En Sevilla el 25 de Junio de 1939.
Año de la Victoria.
Expediente Nº 135 del Colegio de Ingenieros
de Montes.
5º División
Hidrológico--Forestal del Guadalquivir.
En la segunda entrega de parcela de
terreno destino a residencia veraniega en las Dunas del Odiel.
Disponiendo de ella
con arreglo a las condiciones impuesta a la concesión por la Orden Ministerial
del siete de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro y que son las
siguientes:
1º.--Recibida por la Jefatura la instancia para ocupar una
parcela, se procederá a situarla sobre el terreno en forma conveniente para que
el conjunto de edificaciones obedezca a un plan armónico, evitando la arbitrariedad
y el desconcierto; se pedirá informe a la Delegación de Marina de Huelva y al
ocupante se le impondrá las consiguientes condiciones.
2º.--No podrá ocupar la parcela, sin previa entrega, mediante
acta por el personal de la División Hidrológica forestal.
3º.--tendrá que abonar por años adelantados, un canon de
cinco céntimos por metros cuadrado, acreditándolo por carta de pago de ingreso
en la Delegación de Hacienda, que deberá entregar para su registro en la
Jefatura, bastando la demora de un año de pago, para que quede caducada la
autorización con pérdida de lo edificado y sin derecho de reclamación.
4º.--La autorización de la ocupación será personal e intransferible
y no se podrá ampliarse el terreno ocupado sin la correspondiente autorización
citada.
5º.--El terreno concedido y no ocupado con la construcción ha
de ser cubierto de arbolado con especie forestales dentro de un plazo de tres
año, contando desde el día que se notifique la concesión al interesado,
teniendo derecho a comprobar si estas plantaciones se han efectuado por parte
de los funcionarios de la Administración forestal.
6º.--El interesado queda obligado a demoler lo edificado
cuando sea requerido para ello la Autoridad Militar, por exigirlo así la
defensa del territorio. Si transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la
entrega, no hubiese edificado, quedará anulada la concesión parcelaria.
7º.--Que por falta de cumplimiento de cualquiera de las
condiciones anteriores, puede ser causa suficiente para declarar caducada la autorización,
sin que el interesados tenga derecho a una indemnización alguna.
Y para que conste
cuanto queda expuesto y formalizada la entrega se firma la presente acta en las
citadas Dunas Odiel, conocido el sitio por nombre de Mazagón.
Conceptos.
Para el presupuesto de reconocimiento, replanteo y entrega de
terreno que en el monte citado, perteneciente al Estado.
Relación de las
tarifas vigentes:
Cobro por parte del
personal facultativo.. Entre 45 a 50 pesetas.
Mediación y
replanteo................................"
" 50 a 60 " "
Derecho de
informe............................. 15 " "
Gasto de
viajes................................... Entre
15 a 20 " "
Gasto de material y
escribiente.........." " 10 a 15 " "
El Ingeniero. H.
Kitti.
José
García Díaz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario