sábado, 7 de junio de 2025

Bonares en el año de 1836.

 

                                                             


 

      Comienza el año citado, cuando esta Alcaldía la forma como Presidente don Alonso Vázquez; don Miguel Gómez, Síndico Procurador; don Juan Carrasco, Síndico Pregonero y don Juan Sánchez Ponce Secretario.

    En el día 20 de enero, esta Alcaldía recibe una Circular de parte del Gobierno Civil de la Provincia, dando notificación en nombre del Ministerio de la Gobernación del Reino con la siguiente instrucción aprobada por su S.M. la Reina Gobernadora, para reunir en este Ministerio citado, sobre las noticias de aquellos vecinos sordo mudos y ciegos que existen en este pueblo, según lo ha dispuesto por decreto en el día de hoy, informando de su actual situación de cada uno de ello, y aquellas causas que le hayan producido, para cual se valdrán del profesor de la ciencia de curar a fin de que informen cuanto les parezca sobre la materia. Donde podrán de manifiesto cuanta circunstancia puedan llegar a conocerse respecto a la situación familiar de estos desgraciados, su clase de vida, enfermedades habituales que hayan sufrido, y nociones generales individuales que de los mismos adquieran, si han adquirido su enfermedad después de nacido o lo contrajeron en el vientre de su madre.

     Día después. Otra nueva Circular por orden Gubernativa dirigida a esta Alcaldía, donde les exigen la obligación de recoger los libros de registro de los nacidos, los casados, difuntos y copiador de correspondencia oficial, les prevengo por última vez, que, si no lo verifican en el tiempo de 8 días a partir desde el de hoy, despacharé Comisionados a su costa hasta tanto, se tomen las medidas legales que existen sobre la materia.

   En primero de marzo, se publica la siguiente notificación de la Comandancia General Militar de esta Provincia, notificando por parte del despacho de la Gobernación del Reino. A esta Alcaldía, para que se siga prorrogando hasta la conclusión de la presente quinta, la facultad de “redimir como soldado” tras el abono de la suma de 4,000 reales de vellón; dado que todos los mozos que, se hallen en el caso citado, lo soliciten con la brevedad posible, mediante a que la quinta ha debido ya darse por concluida. Se les concederán su licencia absoluta, previo la entrega de la cuantía expresada anteriormente. Aunque en toda la Provincia fueron beneficiados con esta gracia a más de 50 quintos, no hubo ninguno de este pueblo, pero la Real Hacienda cobró la suma de más de cuarenta mil reales de vellón.

    Seguidamente, se consulta cuantos quintos de esta villa se hallan ya en los depósitos y se encuentran en el caso de mantener a sus madres viudas, o aquellas que sus maridos las han abandonado, y otros que sirven de apoyo a sus hermanos menores huérfanos, si deberán encontrarse estos casos sujetos a las Ordenanzas.

   También notifica de la expresada Capitanía, sobre las noticias de los pueblos de esta Provincia, sobre los dispersos y desertores, causando estas bajas en el Ejercito los males consiguientes en las actuales circunstancias, y a estos mismos jóvenes caen en su total ruina, porque no conociendo el delito que comenten en abandonar las filas, obligados a vivir ocultos o extraviados se hallan expuesto a cometer crímenes de fatales consecuencias, nos obligan a dictar medidas para hacer que se ingresen en sus respectivos  Cuerpos, castigando a sus auxiliadores o encubridores como dictan las Leyes en situación de Guerra Civil.

      Por lo que se ordena, a la Justicia de los Ayuntamientos, informarán a los Comandantes de Armas, y a la Milicia Nacional, (Anteriormente la Milicia Urbana, que cambió solo de nombre) además se nombrarán “vecinos honrados”, que vigilen diariamente los pueblos, caseríos, ventas y caminos, sobre todo a las personas sospechosas que se encuentren transitando, y aprendiendo aquellos que caminen sin pasaporte y no sean conocidos, o presenten otras de responsabilidad, que responda de ella. Todas las personas que abrigasen, o protegiesen a los desertores o dispersos, permitiendo ocultarlos en sus casas, y no ha dado parte a las autoridades, serán presas y enterada del mismo modo que los desertores para ser juzgado en consejo de guerra, conforme a las ordenanzas general del Ejército, y órdenes posteriores.

   De nuevo, bajo Circular Gubernativa, se informa que para las Sacristía de las Iglesias parroquiales serán preferido los sacerdotes y ordenado “in sacris” (Sacristán); más si ninguno de estos las solicitase, se escogerán entre los coristas y legos.

                                                                   


   Los Curas pensionados que reúnan las cualidades necesarias, serán colocados en las plazas de organistas, músicos, sochantres, cantores y demás de la Iglesia, pero sobre todo profesor de las primeras letras para los niños más desfavorecidos.

   En la cabeza de cada Diócesis se formará una Junta compuesta del ordinario, del Gobernador Civil, del Intendente, de un vocal de la Diputación Provincial, y de un dignidad, canónico o racionero nombrado por acuerdo la misma Diputación provincial.

      Mientras el 20 de abril recibe este Alcaldía, por parte de la Gobernación, haciendo saber, que habiendo sabido que varias pandillas de valencianos, se encuentran en muchos pueblos del Condado, con objeto de colectar la Cochinilla de las pitas chumberas y la de las encinas o Cocus Kermen  en los despoblados al efecto, causando notable daño a los carrascales y coscojas tanto en los baldíos como de otras dehesas; por el cual he ordenado prohibir a los citados valencianos realizar estas faenas, dado que el producto de estos insectos para elaborar los colores de los tejidos, se deben de quedar en favor de los vecinos de esta villa.

   En primero de mayo, la Comandancia de Marina de la Provincia de Huelva, notifica a esta Alcaldía, que, estando pendiente de Real resolución, sobre si la quinta parte de los productos de las dehesas local están declaradas regiamente de propios, deben de ingresar en arcas de montes, con arreglo a la orden de 1833, se lleve a debido efecto, prevengo al subdelegado de montes de esta villa, no permitan que no se haga corta alguna en dichas dehesas, ni aun para los seis pinos que estaban autorizados dicho subdelegado; sin que antes no se les de conocimiento por esta conservaduría de lo que S.M. resuelva.

   En el mes junio, recibe esta Alcaldía, de parte del Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, notificando: Que habiendo notado de algún tiempo a esta parte llega a este Ministerio algunas instancias por parte de algunos Ayuntamientos, como es el caso de esta villa, pidiendo una solicitud de concesión para celebrar una feria y mercado, donde le sugiere se dirijan por conducto ordinario al Gobernador Civil de la Provincia, que, aunque no siempre tienen la suficiente instrucción, con las nuevas Leyes aportadas por S.M. si cuentan con esa capacidad sobre este asunto.

      Mientras, la Diputación Provincial, se dirige a esta Alcaldía, donde le sugieren, que le remitan a la mayor brevedad una noticia exacta de las exacciones, pechos y tributos que con los nombres de Travesío, acogidos, rediezmo, castillaje, cañada, peaje, barcales, registro, río, eventual, alumbrado, gratificación, contenta y otros que se cobran en este pueblo a los ganados, riberiegos y estantes por esta Corporación y particulares, con expresión de su origen, de los títulos en que se apoyan, de sus productos y del objeto a que estos se aplican.

  José García Díaz.

 

martes, 3 de junio de 2025

La vida local en 1835.

 

                                                                    


         Siendo el 11 enero, donde en el día de ayer el Gobernador Civil de la Provincia de Huelva, don José Huet, acompañado de su Secretario don Antonio de Cavarría se encuentra visitando el Pueblo de Bonares y de Niebla, con grandes resultados ya que su presencia anima a sus habitantes, haciéndoles constar la importancia que tiene los vecinos de alejarles de las malas influencias que ejercen con, aquellos, los malos españoles que lo que hacen es confundirlos con sus patrañas. De todo esto los gentíos han manifestado con entusiasmo general con reverencia al trono de excelsa Majestad nuestra Reina Isabel II.

     Al mismo tiempo nuestro digno Gobernador Civil presidió la formación en el pueblo de Bonares de la Milicia Urbana, que dentro de poco tiempo contará con un cuerpo cooperador que le ayudaran a cumplir con su trabajo de vigilancia del Municipio y sus alrededores.

     Siendo jueves del día 12 de febrero se recibe una circular por parte del Comandante de Armas de Huelva, donde por su parte Norte, se han establecido una compañía de faccioso, dado que una vez más queda presente el entusiasmo y espíritu patriótico de los pueblos de esta Provincia en defensa de la legitimidad del trono de la Reina nuestra Señora, habiendo corrido a las armas los individuos de la Milicia Urbana de diferentes pueblos para hacer frente a esta supuesta facción de enemigos.

   Dado que día atrás, se había desvanecido la alarma producida por la noticia de una aparición de una partida de Carlistas en el término de este pueblo.

     A partir de 20 de mayo de este año de, no había visto participación por parte de los vecinos en las elecciones municipales de Bonares. Porque según las Leyes vigentes actuales, solamente podían votar aquellos que disponían en su cartera la friolera suma de 5,000 reales de vellón, lo que suponía que los cinco pudientes mayores del pueblo, se repartirán el poder político, y religioso de este pueblo.

    El viernes 26 de junio, donde desde el despacho de lo Interior y de Marina, bajo Real orden, que la capital de la Comandancia de Marina de Ayamonte, que era responsable de 20 leguas de Costa hasta el Guadalquivir y de los ríos Odiel y el Tinto, pase su traslado a Huelva, ya que tiene más embarcaciones matriculadas.

      De esta manera, el Juzgado de la citada Comandancia le reclamaban cada año a este pueblo y a Niebla, el arbitrio por mantener la vigilancia y el control del usufructo del Río Tinto; que recaían en los Carabineros de la Real Hacienda, través de los beneficios que aportaban los Montes y Plantío públicos, para que después esta labor dependieran de la Comandancia de Moguer.

    El 7 de agosto, en donde Huelva ha celebrado tres días de fiesta en homenaje a la Reina, con bailes y corridas de toro, donde ha concurrido la gente de los pueblos cercas. Mientras en este pueblo, acuerdan la Alcaldía dejar este homenaje para el 22 de octubre metido en la fiesta de la Patrona.

        Este pueblo, se siente muy animado por tal motivo de fervor a su Reina Gobernadora, que algunos patriotas locales se han sumado a costear armas y vestuarios de algunos vecinos de la Milicia Urbana, ya que ellos no podían hacerlo por sus escases de sus fortunas, a pesar de ser tan decididos luchar por la libertad española, con esta aportación voluntaria, se ha permitido con ello  comprar cinco uniformes, varios sables y una corneta, esperando que este ejemplo sirva para mandar ánimos a estas Milicias, que han sido mal desentendido hasta ahora por parte del Gobierno, y demás gente interesadas en no defender las libertades de los pueblos.

   Al mismo tiempo, la formación en aumento, equipo y sostén de la Milicia Urbana y de los cuerpos franco que fuesen necesario o conveniente levantar en la Provincia, buscado o proponiendo los mejores arbitrios para pagarlos y facilitar la movilización de las citadas tropas cuando se requiera, y auxiliando, en fin, para cuantos medios estén a su alcance, la acción de la autoridad gubernativa para asegurar la defensa del Trono y del País.

                                                                   


    Mientras 24 de agosto, recibe este Ayuntamiento una Circular Gubernativa de parte de don Manuel Arias, exponiendo la orden del Boletín Oficial, para que valiéndose de los datos aproximados de le comunicaran a este Gobierno Civil, un estado del número de fanegas de trigo y semillas recolectadas en sus respectivos términos en la presente cosecha, expresando las que necesitasen para el consumo y sementera, y cuantas podrían sobrar o faltar hasta la próxima cosecha. Y no habiendo remitido aun dicho informe noticia de este pueblo, por lo cual prevengo a este Ayuntamiento el más exacto cumplimiento de esta disposición, que deberán de verificarse a vuelta de correo sin dan lugar a otra providencia.

         En el mismo día se recibe otra de la Dirección General de Aduanas, sobre el transporte marítimo en los Puertos de Moguer y San Juan del Puerto, de parte del Secretario de Estado y del despacho de Hacienda, sobre evitar los fraudes que se hacen con las pipas y demás envases en que se conduce los caldos, dado que las marcas estampadas o señaladas en ellas, pues está bien demostrada la falsedad con que en general se hace esta operación; se ha servido S.M. resolver que en lo sucesivo no se preste una ciega confianza a la cabida que puedan marcar las pipas, cuarterolas y demás envases de esta clase, si no que según el uso o conveniencia se pesen o midas, a fin de que este modo se hagan los adeudos por el legítimo resultado como están dispuesto en las Leyes actuales.

   El 13 de septiembre, se forma la nueva Junta Militar de Defensa bajo las ordenes de S.M. la Reina Gobernadora doña Isabel II. Donde las fuerzas de Huelva y Sevilla, formaran un cupo de 4,000 soldados, con 500 caballos y 2 baterías, donde marcharan para Andújar para su concentración, para combatir a los grandes enemigos de la Nación que son los Carlistas que provocaron hace dos años la rebelión de las Vascongadas.

   Estas tropas de la Milicia Urbanas, solo servirán hasta que se reúnan las Cortes Constituyentes, desde cuya instalación quedarán a las órdenes de S.M.; concluido su servicio serán recompensados con una suerte de tierra en sus respectivos domicilios dentro de la cabida de cuatro fanegas, para cuyo efecto se destinarán las de propios, baldíos, y las que pertenecieron a la Iglesia y a las Hermandades sujeta dentro de la Desamortización, que de bien huso supuso para algunos vecinos, como están documentados que varias parcelas entre las mejores de la huertas locales les fueron adjudicadas a varios de ellos.

  El 12 de octubre, se recibe en este Ayuntamiento una Circular por parte de la Junta Auxiliar Consultiva comunicando que esta Corporación, se anuncia que, para este pueblo, para su bien común queda aprobado fijar el precio de la Sal a 20 reales de vellón la fanega para los comerciantes de carne y del pescado, y a 30 rls. los destinados al consumo general, teniendo en cuenta que estos pueblos se surten de varios Alfolíes de Hueva, deberán de mantener la tarifa, que se ha expresado bajo acuerdo de esta Junta, para que se oficie al señor Intendente para su ejecución.

                                                                       


    Mientras el 10 de noviembre, se publica un comunicado en un diario, sobre los excesos y tiranía que se cometen en este pueblo de Bonares, donde hay varios vecinos fanfarrones, fundados en sus riquezas, sacrifican y vejan a la mayor parte de este vecindario; por esta razón con su ganado se comen el campo en perjuicios de los demás vecinos, que no les dejan alimentar a sus ganados; en el actual Ayuntamiento se han propuestos tomar medidas contra ellos, sus criados y súbditos, a pesar de que la mayor parte no saben leer ni escribir, y para mayor apoyo de su reprobada conducta criminal, quieren nombrar de secretario a don Diego Camurati, hombre tan inepto como canalla, según lo demuestra la usurpación que hizo desde el año de 1833, con parte de la Junta de Pósito, que bajó a la media fanega el medio almud, lucrándose en el sobrante que resultó en las en la distribución que hicieron de las 600 fanegas repartidas a los labradores locales. Siendo natural que este robo alimentario, es la mejor forma de lucrarse, pudo comprar votos con otros, y debiéndolo cobrar por una medida de tres almudes, lo hacía con una de cuatro, hasta que advertido por don Cristóbal Carrasco fue reprehendido. El tal bandido Camurati estando de escribiente con su padre, fue el autor de un falso testamento de don Juan Gutiérrez de Moguer, y acaba de sucederle en estos días en esta población el repugnante hecho de haber manifestado a estos nacionales que él había sido el que embadurno la lápida, de esta población, y en su premio los nacionales con una teja llena de inmundicia le lavaron el rosto al citado. Lo que no sabemos bien, si es posible que este grupo de granujas de este pueblo, se salgan con las suyas, ya que toda información está mandada al señor Gobernador, para que tomen las medidas necesarias contra este atropello y sus delitos

 José García Díaz.

 

lunes, 2 de junio de 2025

Cuando en 1828 estaban cerradas las Escuelas.

 

                                                                


 

     Todo ocurrió cuando el 8 de febrero de este expresado año, cuando en esta Alcaldía recibió un expediente de parte de la Junta Inspectora de Primeras Letras de esta Provincia. Dirigida a la Junta Municipal local de la Enseñanza, para que se le sea entregada a su Alcalde Presidente, poniendo fe de ello el Escribano Municipal de esta villa, una de ellas era terminante a que se cerrasen todas las Escuelas de niños y niñas cuyos Maestros y Maestras no tuvieran títulos, pero esto se ha hecho en muchos pueblos con una reprehensible ignorancia de los artículos 91 y 200 del Plan general de Escuela por S.M. don Fernando VII, porque han dejado a los niños y niñas sin recurso alguno de educación, cuando los Ayuntamientos debieron proveer interinamente de personas a propósito según las circunstancias, para que ni un solo día se hubiese interrumpido la enseñanza.

    Enterada esta Junta Local de tamaño desorden, han dispuesto en sesión celebrada el día 6 de este mes, se le recuerda ustedes el citado capítulo 91 del Reglamento para que en uso de las facultades que le concede, cuiden con el empeño que exige materia tan grave, que nunca falten Maestro y Maestra de Primeras Letras, nombrándolos interinamente en su caso, y dando cuenta a esta Junta para proveer lo más pronto posible las vacantes en la manera que el mismo Plan general lo dispone.

     Adjunto es un pliego rotulado a la Junta local de Enseñanza de este pueblo, para que se le entregue a su Presidente, con el fin de que no se extravié, pues cuanto contiene es interesante al Real servicio al bien público.

   Dios guarde a ustedes por muchos años. Don Ignacio Marin.

   Meses después, se recibe una nueva Circular, dirigida a este Ayuntamiento de la Sección 5º de la Instrucción pública,  recordándole al Cabildo, que, dentro de la Real orden del 19 marzo de 1826, comunicado por el Ministerio de Hacienda, donde se dispuso que los pueblos de cabeza de partido, y los que tenga más de 700 vecinos como es el caso de este pueblo de Bonares, contribuyan con 30 reales en cada un año, en calidad de arbitrios o asignación provisional para atender a los precisos gastos de la Junta inspectora de Escuelas superior de la Provincia; aquellos los tengan de 400 a 700 vecinos abonaran con 20 reales, dolo con 10 los que se pongan de 100 a 400 rls.

   Mientras por Real Orden, se queda reducida a 65 rls. La cuota que con arreglo al reglamento se le pagaba a los maestros de primeras letras por el tiempo que le dedicaban a los exámenes escolares, cuando en este pueblo se abre de nuevo por iniciativa de la Iglesia, y no siempre accesible para todos los niños de  esta villa.

                                                                       


       Creada posteriormente esta nueva Provincia por la división territorial, se instaló en la capital la Junta Provincial, a quién se trasmitieron las mismas facultades concedidas a las otras superiores, y entre ellas la de percibir el mencionado arbitrio; pero tenido a bien S.M. suprimir aquellas corporaciones, y establecer las nuevas Comisiones provinciales de Escuelas, según se determina en la real instrucción provincial del día 2 de este mes de octubre último, se hace indispensable recoger dicha asignación para ocurrir a las precisas atenciones del servicio. Bajo este concepto, todos los pueblos comprendidos en la clasificación prescrita, deberán satisfacer su contingente, por lo respectivo al año anterior, con proporción al número de vecinos, según previene; cuyas cantidades cuidaran los Ayuntamientos de poner en todo el corriente mes a disposición del señor Cura Párroco de esta Capital, don José de Rull, vocal secretario de la expresada comisión superior, en la inteligencia de que los morosos serán responsables mancomunalmente de las costas que se originen para la citada recaudación.

  Al mismo tiempo se notifica por parte de la Secretaría de esta Comisión de primera Educación de esta Provincia, que para la Escuela de Bonares, que es 3º clase, contando con una dotación de 1750 reales de vellón anuales, pasante 800, y utensilios 380.

  Por tanto, aquellas personas que gusten solicitarlas presentarán en esta Secretaría, en el término de un mes contando de la fecha de hoy, las correspondientes solicitudes, acompañadas de los documentos que previene el reglamento, dentro de las Leyes actuales.

 José García Díaz.

miércoles, 28 de mayo de 2025

! El cierre de la Comandancia de Niebla !

 


                                                               

        Siendo el día 7 de febrero de 1835, se recibe en este Ayuntamiento una Circular de Oficio, notificando lo siguiente:  Mediante Real orden, se ha servido S.M. resolver que no siendo ya necesaria la “Comandancia General del Condado de Niebla” por haber variado las circunstancias que dieron margen a su creación, queda esta suprimida. Lo que digo a usted señor Alcalde, para su conocimiento y que cese en el desempeño de dicho destino que accidentalmente ejercía, continuando como antes se hallaba encargado interinamente del Gobierno Militar de esa plaza.

   Le traslado a usted señor Alcalde, quede pendiente que le llegue noticias por parte del Gobernador y del Comandante de Armas de esta Provincia, para su mejor información.

   Mientras el día 23 del actual mes de marzo, se recibe otra nueva Circular esta vez del Gobierno Civil de esta Provincia, notificando que, de parte del Ministerio de lo Interior, que por Real orden a propuesta del Consejo de Ministros, y en consecuencia de una memoria presentada por Secretario del despacho de la Guerra, tuvo a bien mandar S.M. la Reina Gobernadora, que a pesar del principio fundamental de ser la nueva Milicia Urbana una  institución civil dependiente del Ministerio de mi cargo, quedan los cuerpos existentes mientras duren las actuales circunstancias bajo las dependencias inmediata de las autoridades militares y Capitanes  Generales de las Provincias, y por consiguiente de la Secretaría del despacho de Guerra.

  Publicada posteriormente la ley de la Milicia Urbana, que por separado circulo de Real orden con esta fecha, debe procederse a su formación dentro de lo prevenido en las Leyes de la misma, por lo que S.M., deseando prevenir las dudas y dificultades que pudieran entorpecer el importante de llevarla a efecto.

     Desde año atrás de 1811, encontramos documentos en el A.M.N., donde se pide el permiso a las Autoridades, para formar una partida de guerrilleros en el Condado de Niebla, donde debemos suponer que participaría de lleno el Cura de Bonares, don Diego Paredes, en la forma más antigua que se conoce como prestar el servicio militar, en defensa de la Nación Española ante los enemigos invasores franceses.

    Lo comprendía aquellos vecinos voluntarios, entre los años 15 años hasta los 60, que no presentase ningún defecto físico, ni enfermedad ninguna que impida su alistamiento, dentro de unas tropas, que solo prestaban servicio de vigilancia y mantenimiento, sin capacidad y preparación para enfrentarse al mejor Ejercito del mundo en aquellos años conflictivos, teniendo como jefes aquellos que disponían formación militar con arreglo a su rango

   Terminada la Guerra, se comienza a formarse las Milicias en cada Provincia, donde Niebla queda receptora en 1823 para recibir en su población, el Batallón de la 4º Brigada de los Voluntarios Realistas, donde 7 de ellos son vecinos de esta villa, con la misión de mantener el buen orden social en nombre del Rey felón.

    Anulada esta Milicia en Niebla como hemos citado, al mes siguiente se forman de nuevo con los mismos miembros que formaban su compañía la Milicia Urbana, para mejor defensa de los Ayuntamientos y de los señores hacendados locales, hasta 1844 donde se crea la Guardia Civil.

   La última Milicia local fue creada bajo la Dictadura de Primo Ribera, en octubre de 1926, don la formaban un sargento retirado, con dos cabos todos ellos reservistas de las Guerras Africanas, con cinco vecinos todos mayores, donde prestaron juramento delante del Alcalde y del Cura Párroco; para tomar el nombre de los “Somatones de Bonares” con la obligación de poseer armas y entrenarse con ellas, bajos las ordenes de la Guardia Civil.

                                                         


   

    Fueron disueltos y desarmados los Somatenes locales, con la entrada de la Segunda República, donde varios de ellos fueron detenidos por ser miembros de la Falange Española y disponían de dos armas cortas.

   De nuevo los Somatenes locales, toman las armas en agosto de 1943, todos ellos miembros de la Falange, años después otra vez quedan disueltos, y deberán de entregar todas sus armas en el Cuartel de la Guardia Civil, antes del 25 agosto de 1978 por Real Decreto bajo pena carcelaria.

         El 25 de febrero, se recibe una nueva Circular de Oficio:

     Del Juzgado de Marina de la Provincia de Ayamonte.

   El señor Director General de Montes y Plantío del Reino, por orden de 17 de este mes corriente, se ha servido decirme, entre otras cosas, prevenga y ordene a los subdelegados dependientes de esta Comandancia me remitan la cuenta de las cantidades que hayan ingresado en la depositaria del fondo de Montes y Plantíos sobre el año pasado de 1834, con el alcance que resulte a favor del mismo, entendiese con los que no hubiesen sido requerido directamente por la Dirección para su remisión a ella, la cual me harán constar.

      En consecuencia, prevengo y ordeno a usted señor Alcalde de la villa de Bonares, por el mejor servicio de su Majestad la Reina nuestra señora, lo verifiquen a la mayor posible brevedad, el Regidor de Monte Antonio de Vargas abonen la suma de 743 reales de vellón, a esta expresada Comandancia.

    El 21 de marzo, este Ayuntamiento cuyo Alcalde Presidente,  recibe una Circular de parte de la Intendencia de la Provincia de Sevilla. Por el cual el Director de Aduanas comunicando la orden siguiente:

    Esta Dirección general encarga a este Ayuntamiento, que le informe y remita en el preciso término de 30 días contados desde la fecha de hoy, una relación clara y expresiva sobre cuantas fábricas de aguardientes y licores hay alojada en este pueblo, de cuantas calderas se componen, junto con su cabida respectiva, que arrobas de aguardientes y licores producen cada año; manifestando los grados de los primeros y el precio de la venta por mayor de ambos producidos. También dispondrá usted de información y remita otra razón de todos los puestos públicos que, se encuentren en esta villa, designando estos con la debida distinción, y que arrobas de aguardientes y licores vende o expende cada uno al año por mayor y menor para el consumo dentro de este pueblo, con la mayor brevedad posible.

  La Dirección confía en el acreditado celo por parte de este Ayuntamiento por mejor servicio de S.M. que oyendo a las Corporaciones y particulares que le parezca pueda responder a los fines propuestos, remitirá estas noticias sin retardarlas del tiempo que queda señalado, sirviéndose ahora avisar el recibo.

   Contando además de los expuesto en este oficio se dará noticia del método o aparato que se emplea para su fabricación.

   Circular, para este Ayuntamiento de parte del primer Socorro en las necesidades públicas. Por donde la mala cosecha anterior producida por las sequías, unida a la desgracia del cólera que han padecido en muchos pueblos del Condado, ha influido tanto en la miseria pública que muchos Ayuntamientos han acudido a este Gobierno haciéndole presente la desgracia en que se encuentran sus vecinos motivado por la general pobreza que padecen estos pueblos, en que han influido bastante el mal estado actual del campo, y la falta por ello de jornales.

   Este Gobierno quisiera poder remediar las desgracias de que se está hablando, pero no está en sus facultades sino excitar a los Ayuntamientos, como lo ha hecho con algunos, para que promuevan obras de utilidad públicas, para dar algún entretenimiento a la clase más necesitadas, seguros de que este Gobierno cooperará por su parte en cuanto pueda a dicho fin, o en caso necesario se apresuraría a S.M. autorización competente para cualquiera empresa que llenase los fines indicados. En otros pueblos en que, no habido posibilidad para atender al socorro de las miserias públicas por los medios dichos, sus Ayuntamientos y sus “vecinos pudientes” han dado el noble y cristiano ejemplo de repartirse los más necesitados en proporción de sus haberes, dándoles el preciso jornal para que perezcan con el entretenimiento cualquiera a que han podido dedicarlos.

       Este medio sin duda es el más saludable y que más pronto surte el efecto que debe desearse, porque sin gran sacrificio de ninguno se logra remediar el mal, evitando los desórdenes y delitos en que siempre son más interesados los que más tienen que perder. Por lo tanto, este Gobierno, pues, invita a los Ayuntamiento de estos pueblos que se hallen en caso de tanto apuro y no puedan echar mano del primer extremo, para que pongan en planta este segundo, convocando a las personas más pudiente, que entre si se repartan a los más necesitados, dándoles un preciso jornal para subsistir, y entreteniéndolos en aquellos trabajos que, aunque no les sean precisos, nunca les serán excusados; y quiere que los Ayuntamientos que se hallen en los casos dichos, den cuenta a este Gobierno de lo que practicaren para su conocimiento y poderlo recomendar a S.M. como mérito Real y efectivo, a que no pueden ser indiferentes los elegidos para padres de los pueblos.

 El Gobernador. José Huet.

 José García Díaz.

 

jueves, 15 de mayo de 2025

La Brigada Realista de Niebla.

 

 

La breve historia de la Milicia Voluntaria Realista.

 

    El jueves día 12 de junio de 1823, cuando la Regencia aprueban la creación de la citada Milicia, influenciada por la entrada en España de los franceses de los Cien Mil Hijos de San Luís que perduraron durante un periodo de tiempo, de diez años.

 En 1831, la villa de Niebla, contaba con su batallón Realista que en realidad era una unidad de apoyo de la Monarquía Borbónica Estos batallones eran unidades militares  dentro ya metido en la Guerra Carlista tuvieron varios enfrentamientos, contra los miembros de Ejército Liberal. 


                                                

      En el curioso dibujo que exponemos a arriba, es donde mejor de los criterios definen este Ejército. Organizado en Brigadas. En Huelva, lo formaba un Batallón con el nº 52, que consta de 6 compañías, bajo la subinspección de Andalucía.

  Mientras, Niebla y Ayamonte, estaban formadas en la Cuarta Brigada. Es por donde el Reglamento establece que la Brigada que está alojado en Niebla, dentro de su organización compuesta por unos 60 milicianos, teniendo como mando un Teniente, un subteniente, un sargento, 4 cabos 1º y otros 4 de 2º, y un tambor.

                                               


            

          Arriba un detalle de una placa de latón, que portaban en los gorros altos, redondo en negro de piel de cabra los Milicianos.

  José García Díaz.


miércoles, 14 de mayo de 2025

                                    

El Fielato y la Cruz del Diablo.

                                                                          


 

       En primero de este año de 1831, ya pasadas las hambrunas locales que se contrajo con la pasada guerra con los franceses, responsable de dejar este pueblo en las más grande de las ruinas y miserias, acompañadas de los contagios de pandemias, como el cólera morbo, tifus y demás enfermedades, bien conocidas en este pueblo, donde el ochenta por ciento de la población vivían de los recursos del campo. Las Autoridades, con sentido político y social retomaron de nuevo las fiestas de la feria de la Patrona en el mes de octubre, en donde las capeas, de vacas bravas y novillos eran de las atracciones que mejor servían para entretener a sus vecinos; además las reses eran sacrificadas, bajo precios populares para la venta al público.

    La plaza de lidia, era la del Ayuntamiento con su suelo de albero, mientras las gradas eran formadas, por carros y carretas de los vecinos más acomodados que eran los propietarios que más disponían de ellas, y casi siempre aran miembros que formaban parte como Regidores de este Cabildo.

    Las entradas de las citadas reses, para realizar su labor, de un callejón que por donde se encuentra la Casa Mendizábal, que era el corral de la Casa Matadero, en la calle Pescadería que se encuentra actualmente enfrente de la casa del Cura Polaco.

    Las reses toreadas, eran sacrificadas por los carniceros, que no podían venderla hasta el otro día, y aquellas que sobraban eran saladas de inmediato para su conservación y mantenimiento que podrían durar meses.

   Cuando el día 15 de junio, esta Alcaldía recibe una Circular de parte de la INTENDENCIA y Asistencia de Sevilla, con la siguiente notificación:

        Por Real orden de 28 de mayo último ha tenido a bien S.M. mandar que se establezca en esta ciudad citada de Sevilla, una Escuela de Tauromaquia, y entre otras cosas se previene por decreto Ley lo siguiente.

     “Que, en las Capitales de Provincia, y Ciudades donde haya Maestranza contribuyan para los gastos expresados con doscientos reales, por cada corrida de toros; las demás ciudades y villas con ciento sesenta, y ciento por cada corrida de novillos.

   Mientras, las capeas con suelta de novillos y becerros en la calle o espacio habitado para ello, donde los participantes son los propios vecinos, abonaran la suma de cincuenta reales; siendo condición precisa para disfrutar de esta gracia el que acredite el pago de dicha cuota, pagando los infractores por vía de multa el duplo aplicado a la Escuela”.

        Y en cumplimiento a lo dispuesto por S.M. en la presente Ley citada por Real orden, le comunico señor Alcalde, para que, visto el presente por este Ayuntamiento, se guarde y observe, lo que S.M. manda; a cuyo efecto cuidaran muy particularmente de que por la persona que le competa se entregue en lo sucesivo en la Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla, la cantidad correspondiente según la clase de funciones citadas.


                                       


    Lo que provocó que las capeas es esta villa, se creara un corredor contratista, que a veces era el mismo carnicero, el que proveía el novillo o vaca, cobrando una pequeña cuantía a los vecinos asistentes, contando con el despiece y venta de la carne con su despojo y casquería.

     Pero devuelta, al mes pasado de marzo último, dentro de los primeros días, recibe este Ayuntamiento, otra nueva Circular de la Intendencia y Contaduría de la Provincia de Sevilla, con destino al Pueblo de Bonares, para el pago de la contribución ordinaria y extraordinaria de “Paja y Utensilios”, dentro de los tres primeros meses del año.  (Estos antiguos impuestos, que ha perdurado durante siglos sobre la espalda de los españolitos, ha servido solo en parte para mantener una casta parasitaria, y agarrada como una garrapata en el seno del Estado; después de 10 años como pueblo de la Provincia de Huelva, tras competir con Moguer, seguimos pagando los impuestos a la rica Sevilla, la citada contribución de “Paja y Utensilios” entre los vecinos útiles de esta villa, siendo aquellos propietarios de bienes comunes, casa, campo, animales y demás, quedando exceptuados todos los pagos de los bienes del Clero Eclesiástico.

   Lo más curioso que, para elaborar estas listas contributivas, se basaban en unos escritos hechos que se formaba en este Ayuntamiento cada primero de año, contando con el Síndico Procurador del Común, con el Cura Párroco más antiguo, ya que había tres viviendo en esta villa, y con el Escribano, donde se revisaban las listas exactas de los vecinos, calle por calle, contando los forasteros si se encontraban, algún extranjero residente en este pueblo, que debían de pagar la contribución, así como de aquellos que eran pobres, que solo tenían lo puesto.

    El Cabildo podía, pedirles a los vecinos, que tierras nuevas, o que animales disponían o han vendido, todo bajo declaración jurada ante Dios contando con un breve formulario.

     A través de los Archivos de la vecina Niebla, el Corregidor de esta villa, solicita en este año al señor Alcalde 1º de esta villa Diego García, un resultado sobre el “Fielato” por la contribución de un vecino; el citado Fielato conservó su nombre hasta los años veinte, del siglo pasado durante la Dictadura del General Primo de Rivera, cuando se hace en este pueblo la Plaza de Abasto, el Matadero, el gran rebaje de la Cuesta de la Venta de Isidro el Manco, y la Plaza del Consumo entre otras cosas, Placita con su fuente, de frente la Ermita San Sebastián, a su izquierda en un pequeño rincón tenemos “La Cruz del Diablo” y en su derecha la casa fue Almacén de la Sal, el más grande que tuvo este pueblo, propiedad de don José María Carrasco el “Patuo”.

  El Fielato, que después pasó a llamarse Plaza de Consumo, enclavada en la entrada del pueblo, comenzó su destino para cobrar los arbitrios expresado, junto con los impuestos del tráfico de las entradas y salidas de mercancías del pueblo, llamado como derecho de Puerta mientras, las reclamaciones oportunas, había que hacerla en la Secretaría de este Ayuntamiento.

  José García Díaz.

 

viernes, 9 de mayo de 2025

Un Bando de 1830.

                                                          



 

   Un curioso y original Bando, del buen Gobierno que ha sobrevivido las incidencias del tiempo, aportada por los dos siglos que le pesan, que ha permanecido en el A.M. de este pueblo desde 1830.

 

                           BANDO DE BUEN GOBIERNO

             D. DOMINGO MARTINEZ DE GALINSOGA,

  Abogado de los Reales Consejos, Corregidor por S.M.(Q.D.G.), Capitán de Guerra y Justicia, Mayor de esta Milicia Nacional y de la Milicia Local de la villa de Niebla y lugares de su Jurisdicción, Subdelegado de Montes y Plantío, de Bienes Mostrencos, Vacantes y Abintestatos, y de la Presidencia del Honrado Consejo de Mesta, Presidente de su ilustre Ayuntamiento, y de su Junta Municipales de Propios, Pósito y Sanidad. &c.

      Hago saber que siendo el primero y más sagrado de los deberes de todo Magistrado el conservar la seguridad individual y tranquilidad pública de sus súbditos, y encontrándome al frente del Gobierno y su Partido, en nombre del mejor de los Reyes, he juzgado oportuno para conseguir objeto tan importante, el recordar y exigir de aquellos una estrecha observancia de las Leyes que más de cerca influye en la Policía, orden interior y bien general de los Pueblos del Condado, una fatalidad de origen bastante conocido por haber complacido en desmoralizar a esto.

      Los criminales serán castigados, sujetos a las Leyes vigentes, dentro de las penas que se detallarán, a todas las personas de cualquier clase de estado y condición que sea, que falten a la observancia de los artículos que a continuación se numeran.

      Aquel que niegue el dogma de nuestra Sacrosanta Religión, y no profese el culto establecido, use la blasfemia o insulte las prácticas religiosas por falta de observancia, o sacrilegio escarnios, serán castigado con el rigor de las Leyes. (Las influencias de estas impuestas Leyes, causaron tanto daño moral en las poblaciones rurales que, en este pueblo, metidos bien entrados los años 60 del siglo pasado, era fácil escuchar a nuestros mayores la singular frase: antes de la “Inquisición chitón”).

      Será obligación de todo vecino el acompañar al Santísimo Sacramento cuando saliese en público para visitar algún enfermo u otro objeto piadoso, bajo multa establecida por derecho.

      Ningún vecino podrá trabajar en los Domingo y días festivos señalados por la Iglesia, a no ser que obtenga licencia para ello, conseguida por los medios establecidos bajo la pena marcada a los contraventores.

 Durante el tiempo del Santo de cuaresma se prohíben los bailes, músicas, canciones y cualquiera otra diversión ya pública o privada, bajo la multa de ocho ducados y cuatro días de prisión.

     Se tendrá el mayor respeto y veneración, a los Ministros del Altar, se observarán con el debido respeto todos los actos, y funciones de piedad y religión aprobadas por la Iglesia, o por tradición y devota, pues el que así no lo hiciese se procederá contra él como haya lugar.

  (Toda esta represión, por parte de la moral eclesiástica contra el pensamiento del pueblo llano, terminó en parte treinta y cinco años después, cuando ese odio, una parte se desahoga con la quema de conventos durante la guerra carlistas, luego con la desamortización, para llegar a 1936, donde la quema de ellos, junto con las iglesias y sus curas se convirtieron en un deporte Nacional).

  Aquel, que critique la Sagrada persona del Rey N.S., o censurarse las sabias disposiciones de su paternal Gobierno y conspire contra él, o contra la tranquilidad pública, será castigado con la celeridad y rigor que previenen las últimas Reales órdenes.

     El que por genio díscolo e insubordinado falte palabra o de hecho al respeto y sumisión que es debido a los Jueces y Autoridades, serán responsable del delito de desacato a la Real Jurisdicción, y corregido con el todo el rigor derecho.

                                               


             

     Se prohíbe bajo penas establecidas, los Ayuntamientos, bando, ligas y otras parcialidades para turbar el sosiego público, o cometer cualquiera otro exceso.

    Todo que se encuentre vagando por las calles del pueblo, o en su carro sin que se le reconozca oficio o modo de vivir ilegítimo, se reputan por ocioso, mal entretenido, y sujeto a la Ordenanza de vago.

   También, se considerará como mal entretenido, bajo alguna sospecha sobre la buena moral, a que, excediendo con sus gastos y otras demasías de sus rentas o productos de su oficio, indique ilegitimas adquisiciones a bienes.

     Se prohíben bajo la multa de cuatro ducados, las juntas de tres o más personas en las tabernas o puesto públicos, lo mismo que el tomar asiento con ellos, pues solo se permite permanecer el tiempo preciso beber los licores que se venden al público.

      Estará sujeto a igual multa el que se encuentre en la calle o plaza en estado de embriaguez. Cuando la irrisión y escándalo de sus convecinos. Y pervirtiendo a otros con su mal ejemplo.

     Si alguno `profiriese palabras sucias y obscenas, y usase de puyazo cantares deshonestos e inmorales estará incurso en la pena de ocho ducados y cuatro días de cárcel.

    Aquel vecino que perturbe la tranquilidad, y sosiego público con gritería o voces desentonadas, con riñas y pendencias, sufrirá la multa de cuatro ducados, poniéndose inmediatamente en la cárcel para contener sus excesos y escándalos, y para restablecer sin perjuicio la confianza y orden interior sin perjuicio de proceder a lo demás que haya lugar por derecho.

       Los mendigos robustos y voluntarios con aptitudes física para el trabajo, se tendrá por ocioso y mal entretenidos, serán recogidos para “tinarlos” (Pintarle las caras con hollín negro, de las sobras de la combustión del fuego), según previene la Ordenanza de vagos.

                                                     


     

     Aquel que use armas prohibidas por las Leyes de la Corona, donde quedan avisados todos los vecinos, y que nadie pueda es cursarse con su ignorancia, y aquellos los que los que están autorizados con licencia de la Policía, será castigado según previenen aquellas y el Reglamento de este ramo.

    El que se entrega en cualquier clase de juego prohibidos, por la Real Cédulas y Pragmáticas, será corregido con todo el rigor que estas determinan.

   De mayor importancia, para que los malhechores, contrabandista y vago no encuentren asilo en parte alguna, no se permitirá que ningún vecino, dueño o arrendador de Hacienda, Cortijo, Huerta, Caseríos, Posadas, Mesones y Ventas, que se recoja en ellas personas sospechosas o que se ignore quien es, y si por algún accidente irremediable se verificare, darán aviso inmediatamente para a lo que haya lugar.

      Aquel vecino que tuviese noticia de algún desertor, y no delatase, por el mismo hecho, probado suficientemente, quedará incurso en la pena señaladas por las Leyes vigentes.

     Aquel que dé a usuras o haga contratos en fraude de ellas, será castigado con arreglo a derecho.

    Los delitos de amancebamiento y escándalo público serán corregidos según previenen las últimas Reales órdenes.

    Ningún vecino podrá salir de sus casas desde las “diez de la noche en adelante” hasta otro día en que principien sus trabajos y faenas, no pudiendo por consiguiente formar corrillos, ni permanecer parado en las calles o plazas desde aquella hora por las sospechas que necesariamente han de infundir, a no ser que una justa causa les obligue a salir de ella; pero fuera de este caso el contraventor sufrirá la multa de dos ducados y retenido en la cárcel hasta que justifique el objeto de su salida.

     Todo vecino tendrá limpia y sacada la confrontación de su casa sin permitir en ella piedras arrancadas ni inmundicias, ni arrojar agua o cualquiera otra cosa que sirva de obstáculo al tránsito por las calles y a la decencia y comodidad pública, bajo multa de cuatro ducados a los contraventores.

    Aquel vecino que necesite algún terreno baldío para su cultivo y aprovechamiento lo pedirá por medio de memorial al Ayuntamiento de este pueblo, para evitar toda confusión en su señalamiento y cabida como se ha notado de hacerse esta arbitrariamente.

    Cualquiera que tenga que demandar a otro verbalmente o pedir justicia en toda clase de asuntos, podrá realizarlo desde las nueve de la mañana hasta las doce, y por las tardes desde las cuatro hasta las seis, pues estas son las horas para dar audiencia, reservándose las demás para el despacho de otro asunto del Real Servicio; debiendo todos tener entendido que en materia de Policía reservadas e interesante al Estado, en cualquiera hora del día o de la noche se le dará audiencia.  

    Para evitar retraso y entorpecimiento en la Administración de la Justicia, tendrán obligación los Procuradores del Juzgado, de concurrir a las Escribanías donde estén pendientes las instancias de sus poderdantes, para saber providencia luego que haya concluido la audiencia dada a los Escribanos para el Despacho.

     Se encarga a las Justicias de los lugares pedáneos de este Corregimiento bajo su responsabilidad, la exacta ejecución de lo prevenido en este Bando en dichos lugares y su limitación. Donde para conocer su celo y actividad en la puntual observancia de cuanto queda mandado y evitar cualquiera responsabilidad, darán parte a este Juzgado inmediatamente de todas las contravenciones, y formarán los oportunos expedientes sumarios cuando el caso lo exigiere y lo remitirán en el preciso término del tercer día.

     Igualmente, se les encarga que no admitan demandas que excedan la cantidad de diez y ocho reales, por corresponder su conocimiento a este Juzgado según está decidido por las Leyes del Reino, que marcan el ejercicio de la Jurisdicción pedánea, y por Reales provisiones de la Chancillería de Granada, ganadas a esta villa; y cuando algún vecino de esta Jurisdicción tenga que presentar dichas demandas, lo harán por medio los Procuradores del número de esta en Sevilla, que lo son don Pedro Avendaño. Don Pedro Chávez y don Pedro Martín.

      Constándome, que algunas Justicias proceden a la prisión de algunas personas y a conocer de causas y negocios de los que carecen jurisdicción sin dar cuenta de ellos a este Juzgado, que por ignorarlas no puede remediar muchos males ni aun saber si se administra justicia con toda legalidad y presteza, les prevengo que se obtengan en delante de conocer de ellos, y que den cuenta a esta villa de Niebla de tales ocurrencias, y de cuanto pueda influir en la más recta administración de justicia, cumplimiento de las Leyes y mejora de sus Pueblos, pues de lo contrario dictaré las providencias más eficaces para contener cualquier abuso.

  Las Justicias de los Lugares de esta Jurisdicción, no procederán a publicar Autos de buen Gobierno sin consultar primero con este Juzgado según está ejecutoriado por Reales Provisiones.

   En Niebla y 1º enero de 1830. El Escribano, Gerónimo de la Fuente Lobatón.

   José García Díaz.