martes, 6 de febrero de 2018

La disolución del Ayuntamiento.

                                                                  

                                                                


                          MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
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                                               REALES ORDENES.

          Pasado a informe de la Comisión permanente del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Bonares, decretada por V. S. en 5 de Octubre de 1905, dicho Alto Cuerpo ha emitido, con fecha del día 12 del corriente, el siguiente dictamen:
        " Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real Orden de 29 de Noviembre próximo pasado, el Consejo ha examinado el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Bonares, decretada por el Gobernador de Huelva en 5 de Octubre último:
           Resulta del mismo que en el día 3 de Octubre se dispuso una visita de inspección al Pósito Municipal de este pueblo, que tuvo lugar el día siguiente, apareciendo de la  certificaciones del "Delegado Visitador", que firmaron también el Secretario y el Alcalde, que no se ha llevado libro de actas de Pósito más que los años de 1901 y 1902, ni libros de intervención para anotar las entradas y salidas, ni de arqueos y mediaciones; que el libro protocolo de obligaciones de reintegro sólo comprende los años de 1898, 1899, 1896, 1897, 1903, 1904 y 1905; que no están firmadas las relaciones de deudores, ni hay inventarios de bienes; que hacen los repartimientos en forma legal, y los  reintegros naturales de los vencimientos de cosechas se verifican  por medio de cartas de pago; que desde 1868 a 1879 no resultan rendidas las cuentas, y desde esta fecha de 1901 fue eximido el Ayuntamiento de esta obligación, aparece cumplida en 1902 y 1903 únicamente; que abierta la panera del Pósito, para reintegros, por acuerdo del Ayuntamiento de 5 de Julio último, debieron de ingresar, según las cartas de entrada, 14 fanegas 45 cuartillas, que no se encontraron en la referida panera, manifestando el Alcalde depositario que había retirado la existencia referida entendiendo que le correspondía hacerlo así en concepto de retribuciones legales, y que está dispuesto a reintegrarlas si  así se le exigiese.

                                                   

Los Pósitos Municipales de este pueblo, han estado documentado desde hace más
de tres siglos, hasta los años  de 1970.
El sentido de los Pósitos eran de evitar la escasez del pan, puesto que era la primera materia prima en la alimentación de los vecinos de este pueblo.

        El Gobernador, en vista de los resultado de la vista, suspendió en 5 de Octubre en sus cargos de Concejales del Ayuntamiento de Bonares a don Rafael María Prieto, don Mariano Suárez, don Leonardo Pérez, don Cristóbal Guzmán, don Diego Hilazo, don Manuel Moro. don José Martín, don Antonio Conejo, don José Mateo García y don Manuel Barba, nombrado para sustituirlos a otros Concejales; pero en 17 del mismo mes, y en atención a lo dispuesto en el expediente de suspensión de otro Ayuntamiento, acordó conceder audiencia a los suspensos para que en ella alegasen lo que tuvieren por conveniente a su defensa.
       Resulta evacuada esta audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas, que se concedió al efecto, por varios de los suspensos, que manifestaron no se llevaba libros de actas del Pósito porque los acuerdos de este referentes constan en los libros de capitulares; que respecto a los demás libros nada saben, porque es el Secretario, también suspendido, era quien debía de cuidar de ellos; que les constan están aprobadas la cuentas hasta 1903, y las de 1904 se encuentran ya en el Gobierno civil para cumplir este trámite; que las relaciones de deudores están formada hasta 1903 y las de 1904 se encuentran ya en el Gobierno civil para cumplir este trámite; que el repartimiento de grano no se había hecho en el presente año, pero que en anterior se repartió lo cobrado, estando abiertas las panera el tiempo reglamentario, como lo ha estado el presente, sin que a pesar de ello hayan ingresado más de que la 14 fanegas y 45 cuartillas que se llevó el Depositario, aconsejado por el empleado del Pósito señor Manuel Ostin y en la creencia ya expuesta anteriormente. También exponen algunos de ellos que ignoraban  lo relacionado con el Pósito, que era administrado por el Alcalde y cuentadantes; y un Concejal, individuo de la Comisión de Pósitos, dice que jamás fue citado para tomar parte en sus deliberaciones.
         La Sección correspondiente del Ministerio entiende que los hechos relacionados son fundamento suficiente para suspensión.
     Cierto disiente de este parecer por las mismas razones alegadas ya con repetición.
       Cierto es que el art. 9.º de Junio de 1887 dispone que el caudal de los Pósitos será administrado por los Ayuntamientos, y que los individuos de éstos son personal y subsidiariamente responsables de los préstamos que se hagan de dicho caudal, y evidente es que, según el art. 7.º del Reglamento de 11 de Junio de 1878, esa responsabilidad por la administración del Pósito no puede declinarse en las Comisiones que al efecto formen los Ayuntamiento de su seno, y que es exigible ante la Administración o los Tribunales, según los casos, y de conformidad con los artículos 180 y 181 de la Ley Municipal; pero precisamente al admitir esta ley orgánica, en el art. 192, la suspensión de los Concejales procesados, cierra el camino para entender que otros motivos que los que señalado expresamente en el 189, por graves que sean, sirvan de base a la suspensión, con sólo el pretexto de que supongan la comisión de delitos, que no es la Administración, sino los Tribunales de Justicia, quienes pueden apreciar en ese aspecto.
           No encuentra el Consejo en los cargos enumerados ni la justificación bastante ni, sobre todo, la relación directa en la mayor parte con aquellos a quienes se hace responsables de los mismos. Tal vez estas deficiencias se deben a la extraordinaria rapidez con que se ha llevado la visita y se ha formalizado el expediente; pero si el Gobernador creyó que era de bastante gravedad, de suspender al Alcalde y Tenientes en estos cargos y percibir a los Concejales todos para que la administrasen con arreglo a ley de Pósito, conminándoles con multa para el caso de que la consecuencias de su abandono fuera irreparables. Y si la autoridad gubernativa llegaba hasta entender que lo hecho por el Depositario, apoderándose del grano ingresado últimamente, podía constituir delito, debió depurar si su exculpación es o no legítima, y caso de no serlo enviar los antecedentes de este particular a los Tribunales de justicia, que son los que en verdadera competencia pueden definir los delitos y deducir las consecuencias legales.

                                                            

El último pleno de lo que fue llamado "La familia del "Patuo". Que durante más de cincuenta años gobernaron en este pueblo como dueño exclusivo.
El caciquismo  implantado por estos señores fueron denunciado incluso por la prensa, como en el diario La Provincia y el Liberal que se atrevió a publicar la cobardía del silencio tomada por los vecinos. La familia mencionada controlaban el Pósito a su antojo económico.
Ya que eran propietarios de tres molinos harineros y dos de aceite. Mientras las "Paneras"
que eran el almacén del trigo. Había dos en este pueblo, pero en vez de ser Municipal eran  
privado de la estimada familia.


         Nada dice el Consejo respecto a otros extremos que el expediente figuran, pero no tiene relación con la cuestión principal; porque si bien se deducen de ellos nuevos cargos para el Ayuntamiento suspendidos, ni tienen la comprobación suficiente, ni de ellos se dio traslado a los interesados. El Consejo por todo ellos entiende que procede alzar la suspensión decretada de los Concejales, confirmándose la del alcalde en este cargo, instruyéndose el expediente a que se refiere el art. 189, y apercibiendo o multando a aquellos, y pasando los antecedentes a los Tribunales si un mayor esclarecimiento de los hechos lo hiciera justo".
     Y conformándose S. M. el REY ( Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
          De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 23 de Diciembre de 1905.

CONDE DE ROMANONES.

     Sr. Gobernador civil de Huelva.    

    José García Díaz.

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