martes, 25 de abril de 2017

El Secretario del Ayuntamiento y del Juzgado condenados.

                                                
     
   La foto del Archivo privado de Pepe el Carnicero, es de Abril de 1931, en la calle de Santa Justa detrás la fábrica de ladrillos.


                         Audiencia Provincial de Huelva.


         Siendo las 10´30 el Jueves 16 Febrero de 1931.
      En la Sección nº 2  presidida por el Ilustrísimo señor Juez don Masa Chaix, se ha visto en esta Audiencia la causa  seguida  contra José María Carrasco y a Manuel Díaz Romero. Secretario del Ayuntamiento de Bonares el primero y Secretario del Juzgado el segundo por delito de estafa.
      En el relato fiscal de los sucesos se acusa a ambos hombres de los siguientes hechos: Puesto de acuerdo los dos procesados, eludiendo el primero la obligación que le imponía el artículo 286 del Reglamento de Reclutamiento y reemplazos del Ejército, cuando el mozo solicitaba alegando prologa por motivo de la pobreza familiar, para incorporarse a filas de algún quinto, lejos de pedir de oficio los documentos necesario, les exigían que los aportaran ellos lo que permitió que el Manuel Díaz Romero ( actualmente se encuentra fallecido) pudiese cobrar los honorarios de los documentos que con arreglo a la ley habían de expedirse completamente gratis.
      Provocando los cobros ilegales a los pobre vecinos que a continuación mencionamos: Manuel Martín Domínguez 9  y luego 5 pesetas a Cristóbal Bautista Carrasco 26, José Bueno Pérez 18, Francisco Carrasco 2, Antonia Villa 3, Salomé García 10, Dolores Velo 12, Virtudes Carrasco Coronel 14, Adelina Rodríguez Moro 7 y luego 25.
     Por todo ello ha interesado el señor Abogado Fiscal don Luciano Acevedo, como representante del Ministerio Público, se ha considerado el hecho como un delito de estafa comprendido en el artículo 725 número 11, penado en el número primero del artículo 724 y en el 49 del Código Penal y se le imponga al procesado José María Camacho Carrasco la pena de tres meses de reclusión, inhabilitación especial para el cargo de Secretario de Tribunal o Corporación, por seis años e indemnización a los pobres ofendidos de las cantidades estafadas, y en cuanto al fallecido citado Manuel Díaz Romero que ejercía de Secretario del Juzgado de este pueblo, se declara extinguida su responsabilidad criminal.
    El defensor señor García Geraldo, negó los hechos de su cliente, solicitando la absolución.
        Mientras el señor Juez don Mesa Chaix, dando ejemplo de su buen hacer, supo dejar bien claro la figura delictiva del culpable, quedando el caso para sentencia.
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     En estos días ya se había presentado una nueva desgracia, como la ocurrida una semana antes, dejando consternada a la vida pública local con el siguiente hecho.
    En los días primero de Enero, donde la guardia civil del este puesto de este pueblo, tuvo que detener al joven vecino Pedro Conejo Saíz , de 19 años de edad, el cual por imprudencia, dio muerte al niño de 9 años, Fernando Carrasco Mora.
      El citado joven se encontraba cazando zarzales en el Arroyo de la Grajilla, y, al disparar la escopeta la perdigonada alcanzó al referido niño, que se encontraba en la otra orilla opuesta del mencionado arroyo; se encontraba sujetando a un joven cabrito que estaba pastando. Con tan mala suerte que unos de los perdigones le alcanzó el corazón, que le produjo las graves heridas que falleció poco después, antes de llegar al pueblo.
      Pedro Conejo Saiz, era el hermano de Rosarito la del teléfono encargada de la centralita local. Después de cumplir condena y pagar una indemnización a la pobre familia.
   Al estallar la Guerra Civil, el citado Pedro Conejo participa como militar en el Bando Nacional hasta conseguir el grado de Capitán.
   Fue condecorado con la medalla del valor, en los día de la toma de Bilbao por las fuerzas del General Franco.
   Ejerció como jefe Superior de la Policía Armada, destinado en Castellón de la Plana.

      José García Díaz.



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