martes, 15 de julio de 2025

Cuando Niebla, representó el complejo Forestal de esta provincia.

 



   De la mano de su Alcalde en aquellos días don Eduardo Gonzáles Moreno,  en el mes de mayo de 1981, que fue quien motivó el encuentro entre el Presidente de Celulosa,  don Rafael Orbe Cano y don Eduardo que ejercía como el líder forestal de esta provincia, contando además con don Julio Molleda, consejero delegado de esta empresa citada; tratando sobre todo el estado de necesidades que urgen actualizar en el mundo de la madera del eucaliptos, así como la problemática que plantean los montes consorciados de Niebla, cuyo rico patrimonio está a merced de una política comercial que en ningún caso corresponde a la riqueza activa de masa forestal, cuyos propietarios son los ciudadanos de la histórica y noble ciudad de las murallas almorávides.

   El señor Orbe fue informado de la impugnación hecha al contrato entre el antiguo Patrimonio Forestal del Estado y Encesa, dentro del cual se exponían una serie de condicionamientos negativos que la dura economía de la depende el Municipio de la antigua Ilípula. Con ello, se según nos informa el señor Alcalde, no sustenta el débil presupuesto que tiene este Ayuntamiento, que se ve obligado a incrementar los impuestos de los vecinos.

   El señor Gonzales Moreno, el Alcalde de Niebla, nos sigue señalando que mantiene una lucha titánica por resolver todas las dificultades que desequilibran la cuestión de las explotaciones forestales en los montes públicos. Con la visita del señor Presidente de la Celulosa a la reunión celebrada en el Gobierno Civil, se pone en marcha un tren de negociaciones para superar las diferencias intersectoriales.

    Con ello se lanza un aliento más a todas las familias campesinas de la Provincia de cuyo futuro dependen los éxitos que se logren en estas que se abrirán en muy breve tiempo. El Alcalde de Niebla don Eduardo, nos manifestó finalmente que el gran triunfo de poder de establecerse un ritmo de negociaciones a distintos niveles y por primera vez en nuestra provincia, se deben a las gestiones que con gran acierto ha llevado el señor Gobernador civil de la provincia, don Jesús Posada Moreno, “quien- prosiguió el señor Gonzales- está demostrando una capacidad y una inteligencia, así como un esfuerzo sobrehumano para ayudar para darle salida a un problema muy difícil”.

      Mientras, en la citada reunión el corresponsal de la prensa se dirige a don Abrahán Ruiz, como representante del grupo forestal junto con Eduardo Gonzales, preguntándole por la reunión que tuvieron el día de ayer con el Gobernador Civil, con las partes interesadas en la problemática del sector forestal de esta provincia.

                                                                   

                                             


         En es esta fotografía de 1981, podemos observar unas de las muchas   actividades que desarrollaba el ex Alcalde don Eduardo por aquello años en la vieja Niebla,

   Estuvo presente de nuevo don Jesús Posada Moreno, como presidente nacional de Celulosa, el presidente de la Cámara Agraria Provincial, el señor don José Luís García Palacio, junto con los representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, miembros de la Asociación de Ganaderos y Forestal de la F.0.E. acompañados de sus respectivos equipos de asesores y técnicos.

    Abrió la reunión el Gobernador civil, pidiendo que se tuviera en cuenta la enorme importancia del problema forestal en nuestra provincia, su incidencia en nuestra fábrica de Celulosa y la enorme riqueza que todo ello supone para Huelva. “Es por esto –dijo- por lo que debemos intentar que las partes salgan fortalecidas de esta reunión”. Seguidamente, el señor Orbe Cano, después de manifestar sus deseos de haber venido antes a Huelva, y declarar que –no obstantes- conocía perfectamente los problemas, planteó una serie de explicaciones técnicas de orden económico para justificar la postura empresarial.

   El señor García Palacios, agradeció la visita del presidente nacional de la Celulosas, manifestando que los problemas existentes, hace año que están latentes y es hora poner el dedo en la llaga. Se refirió a consorcios, aprovechamiento de residuos forestales, precio de la madera y a la necesidad de organizar unas jornadas técnicas sobre Masa Forestales, para las que pidió la colaboración y presencia de la Empresa Nacional de Celulosa.

    Don Abrahán Ruiz Mantero, en representación del grupo forestal, se manifestó satisfecho por la ocasión que brindaba esta reunión a posibles negociaciones tendentes a solucionar los problemas. El resultado de la reunión ha sido, entre otros acuerdos, la decisión de conformar una comisión técnica de estudios, que analice en profundidad los problemas expuestos, para que posteriormente, otra comisión de liberadora o decisoria. Encauce, a la vista de las posibles soluciones, la más idónea para resolver definitivamente el problema de este sector.

    Una vez finalizada la reunión, hemos abordado al presidente nacional de Celulosas, el señor Orbe Cano nos ha calificado la sesión de “positiva”, añadiendo que se ha planteado los problemas por ambas partes, afirmando que esta empresa está dispuesta a colaborar en las propuestas sobre las Jornadas sobre la Masas Forestales, si se programan con estricto rigor científico.

   Luego le preguntamos, sobre el antiguo proyecto de montar una fábrica de papel en Huelva, nos dijo que sería posible si el estudio de la restructuración, del sector papelero, a nivel nacional lo permite.

  José García Díaz.

lunes, 14 de julio de 2025

La crisis forestal de Huelva.

                                                                           


             

    Cuando en los años 80 del siglo pasado, una de las empresas punteras a nivel Mundial, como era “Flas consulting incomunicatión”, y una de las primeras en Europa, en asesoramiento profesional y técnico en cualquier ámbito de negocio en ventas comerciales de cualquier sector, con sede en Barcelona. Se reunió con los representantes del sector onubense sobre la “crisis forestal de Huelva”.

     Fue en primero del mes mayo de 1981, es cuando en la capital de Huelva, se celebró una importante reunión que convocó a los más destacados miembros del sector forestal de esta provincia, y a los enviados especiales de la empresa citada “Flas Consulting”, como especialistas en consultas, y valoración de temas económicos al servicio que puedan acusar la crisis de los diversos estamentos del país, dentro de los distintos sectores, tuvo lugar en la sede social de la Federación Onubense de Empresario.

  Al frente de la empresa citada, estuvo en Huelva don Eduardo Ferreira Gonzáles, periodista y especialista en encuesta económicas. Y por parte de la representación forestal onubense,  y alcalde cuyo Municipios están afectados por la grave crisis del sector, productores independientes, aparceros de Celulosa, arrendadores, consorciadas, destajistas cortadores, grupos de transporte del campo a la fábrica, asesores forestales en representación del Grupo Forestal de la Asociación de Agricultores, Ganaderos y Forestales de la F.O.E. (Solamente en Bonares, había en aquellos día, más de 40 camiones trabajando en la madera citada, llevando consigo como medio de vida a más de 120 vecinos jornaleros).

    En principio, y como comienzo de la reunión sobre la 6 de la tarde, el presidente del Grupo Forestal, don Abrahán Ruiz Mantero presentó al equipo de la “Flash Consultin” y esbozó una detallada pero muy concreta historia del proceso seguido por el sector forestal de la provincia, desde el nacimiento de la fábrica de Celulosa en San Juan del Puerto por los años sesenta del siglo pasado, hasta 20 años después en la conferencia celebrada hoy.

      El señor Ruiz Mantero habló la satisfacción que producía en el sector lo avanzado de las conversaciones que se mantiene con Celulosas, en cuyo programa de negociaciones había dos temas graves; el precio de la madera y las importaciones, que el sector --dijo- considera la más grave amenaza contra la actual situación, pues el precio mínimo de la madera a partir del año de 1977 se ha fijado los lotes en 3,885 en peseta en pie y con corteza, para que así puedan sobrevivir las empresas forestales; por lo que respecta a las importaciones, el déficit de la madera en España no se cubre precisamente con esta política de importaciones –valga la redundancia-, sino con más plantaciones de eucaliptos y mejores precios –seguimos reflejando el pensamiento del sector-, pues está claro que a mayores importaciones se producirán también mayores déficits.

   El señor Ruiz Mantero reconoció la cooperación eficaz que el concejero de Agricultura, José González Delgado, viene prestando al programa de negociaciones con la empresa de Celulosas, para dar paso después a las diversas intervenciones de los representantes de cada grupo reunido, los cuales unánimentes expusieron la “amenaza grave que pesa sus montes” si la empresa nacional de Celulosa no cambia de política económica en precio y condiciones de cultivo, ya que los Ayuntamiento con sus montes públicos están dispuestos a cumplir los acuerdos adoptados de ir a las negociaciones con la citada Celulosas; si estas fracasarán, ir a la presión no fuera eficaz tendrían que programar una planificación a corto, medio y largo plazo que consistiría en reducir las áreas forestales para otros destinos agrarios, así como para cotos de caza.



            En la foto, tenemos al señor don Eduardo Gonzáles, ex Alcalde de Niebla, y ponente de esta citada conferencia.                                        

      Hay algo importante que destacar, y es que quedaba claro que, entre los reunidos, convocados por el Grupo Forestal, estaba representada de una forma más o menos directa el ochenta por ciento de la riqueza forestal como así apuntaría el alcalde de Niebla, don Eduardo González Moreno.

      También quedaba clara una cosa, la gravedad de la crisis forestal, reflejada en la unanimidad de opiniones y datos de todos los concurrentes, lo que sin a dudas supo llevarse de su visita el equipo de la “Flas Consultín”, de cuyo resultado de su trabajo sea expuesto aclaren las nuevas alternativas que le esperan al futuro de la masa forestal de esta provincia.

          Esta curiosa y conocida fábrica de la Celulosa de San Juan del Puerto, perteneciente a la empresa del Estado Ence, que, dejando en el recuerdo a los vecinos cercanos, por su olor “a coliflores”, tuvo su comienzo por el año de 1964, para cerrarse el 20 de octubre del 2014, motivando perdidas económicas, que les obligaban concentrar su producción en sus plantas que tiene en Galicia.

     Dentro de sus 50 años de vida, estuvo marcando la vida local y económica de muchos pueblos de esta provincia, dado que en sus mejores años mantenían cerca de 300 trabajadores directos, unos cuantos de este pueblo se buscaron su porvenir en ella, gozando de un excelente salario, más unos 3,000 jornaleros indirectos, que mantenía en actividad más de 160,000 Hectárea de terrenos sembrados de eucalipto.

     Este pueblo, también se resintió con la crisis económica de los años 80 del sigo pasado, cuando se mantenía su vida local, mediante el cultivo de secano comprendido en el mantenimiento de la viña y el olivo, ya en decadencia que superaba el 70 % de la vida local. Pero fue en los momentos que la Cámara Agraria Local, comienza una gran campaña, sobre la importancia que podían tener la siembra de la fresa bajo invernadero en este pueblo.

   Uno de los más jóvenes técnico de esta citada Cámara, vecino de Moguer, fue el encargado de convencer con mucho sacrificio a los indecisos agricultores locales, que años después les cambiaron la forma de vida en su economía. Los campos de fresa, absorbieron a la mayoría de los jornaleros de la madera, así como los de las fábricas de ladrillos.

     Pero, de lo mejor del proyecto de la masa forestal de esta provincia, que comenzó con la repoblación de las tierras del eucalipto en 1950, conllevó una de las grandes inversiones a nivel europeo, para dejarno un gran recuerdo visual en este pueblo como es el “Arboreto de Villar”.

  José García Díaz.

sábado, 12 de julio de 2025

Bando contra los Carlitas.

 

                                                     


   

 

                                                        BANDO. 

                                 Siendo el día 1 de febrero de 1837.

                  Del Gobierno Superior Político de esta Provincia.

       Don Juan Antonio Aldama, Mariscal de Campo de los Ejércitos Nacionales y Capitán General de Andalucía.

   En nombre de las Reinas, Madre de todos los españoles, presentamos al Mundo el más solemne testimonio de que si en el Norte se pelea contra el absolutismo, en el Sur se ha fijado para siempre el estandarte de una Reina inocente, jurada y reconocida, por la que, por la Constitución de 1837, se combate en medio de una Guerra Civil.

   Ordeno lo siguiente: Que las Provincias de Sevilla, Córdova, Cádiz y Huelva, que componen el distrito de Andalucía de mi mando quedan desde el día de hoy declaradas en estado de guerra, contando por esto que no cesen las autoridades locales en el ejercicio de sus funciones respectivas. Si esta Provincia es invadida por alguna de las facciones Carlitas, y lo haga, se pasará esta información directamente al Gobernador Militar como dicta las reales ordenanzas, doy las órdenes de prevención conveniente para evitar que, en caso de la citada ocupación, los vecinos de este pueblo solteros que tengan de 18 a 40 años, tendrán que venir a concentrarse a este capital de Huelva, para disponer de los fondos y existencias de la Hacienda Nacional de las armas de todas las clases que necesiten para combatir a los enemigos de la Nación.

  Igualmente, se tomará las medidas que su previsión estime conducente para replegar en el momento necesario toda la Milicia Nacional en el punto o puntos convenientes, sobre todo en los pueblos que por corto número no puede defenderse, con arreglo a lo que está prevenido, señalará para todos los casos las penas correspondientes, y su juicio se sujetará al Consejo de Guerra por el presente Bando se previene.

  El 28 de febrero, recibe este Ayuntamiento una Circular de Oficio, de parte del Gobierno Superior de esta Provincia, comunicándole las ordenanzas sobre el reemplazo no permite que algunos de los actos preparatorios del sorteo se hagan por esta vez en los días, que a la Alcaldía mejor le convenga bajo su más estrecha responsabilidad, teniendo como final para el expresado sorteo el primer domingo del próximo mes de abril. Al intento acortarán los plazos para el alistamiento y su rectificación, llamando la atención de los interesados para que ellos expongan lo conveniente. Ningún motivo por fundado que aparezca excusará la falta de cumplimiento dentro de las Leyes actuales.

       En el segundo orden, el señor Secretario de este Ayuntamiento dará explicaciones en la Sesión de Pleno, sobre la pena que ha de sufrir el desertor que no se presente, antes del sorteo o bien ya declarado soldado, se les impondrá a sus encubridores. Comenzando con la suma de 4000 reales de vellón, por la citada multa al Alcalde y Ayuntamientos del pueblo en cuyo término estuviese escondido más de cuarenta horas un desertor, y aquellos agentes de Policía o vecinos que gozarán de esta información, no fuese declarada, pasarán a su detención para ponerlos en manos de la Justicia, mientras sus padres serán confinados en este citado Ayuntamiento, el tiempo que estime necesario la Alcaldía sobre este punto.

    Cumpliendo, con las Leyes vigentes aquellas personas que presente a un desertor, se le abonará en el acto 400 reales de vellón, si este individuo presentará un segundo la cuota sería de 900 Rls., pudiendo ser presentado en cualquiera de los Ayuntamientos de esta Provincia, que me presentaría Certificación de la labor realizada. Además, todos los Alcaldes Constitucionales cada quince días me darán cuenta por testimonios de las diligencias que practicaren para llevar a efecto lo mandado; haciéndolo además cuando se ofreciese algún obstáculo que no estuviere en sus atribuciones vencer.

  A los desertores, tanto presentados como aprehendidos, se les recibirá declaraciones indagatorias para que manifiesten su procedencia o cuerpo, fecha de la deserción, y si la verificaron con armamento, y en caso afirmativo, y no presentado con él, declararán a quien se lo han vendido o entregado; dado que el desertor que se dirija a esta Comandancia General de Huelva, hasta que se verifique la remesa de dicha declaración, siendo de cargo de quien falte los gastos y perjuicios que se causen en esta  parte, donde podrán sufrir la pena señalada en las Ordenanzas generales, que pueden llevar consigo la pena de muerte si la gravedad del caso lo requiere como castigo ejemplar.

   Todo este movimiento, contra los Carlistas motivó que en este año se promulgara la Constitución de 1837 para toda la Nación, marcando un hito importante en la historia española como la actual, donde se queda un régimen liberal, que se mantienen a bofetadas con los conservadores, proclamando la libertad de expresión, y aquella singular frase, como es que todos los españoles somos iguales antes la Ley; a pesar que los citados Carlistas llegaron hasta las puertas de Madrid, para retirarse a toda prisa al Norte de las Vascongadas.

                                                   


               

   Mientras en Andalucía, se queda como siempre marcada por la miseria creando la gran desigualdad entre los pobres y los ricos, siendo los jornaleros los mejores vasallos de sus señores, lo que provocó grandes revueltas locales para poder sobrevivir a duras penas tras una Guerra Civil.

   En primero de abril, se recibe en este Ayuntamiento la siguiente Circular, con esta notificación, dado que es sumamente escandaloso y extraño, donde se le reclama el que no haya contribuido aun con la cuota que se le designó para el suministro de las chaquetas para los miembros de nuestro Ejército de reserva. Por última vez se les amonesta que si para dentro de 15 días, no lo ha satisfecho, se mandarán apremio a esta villa por su morosidad, y se dictarán las providencias más severas contra esta Alcaldía, bajo el supuesto de que la Diputación no admitirá excusa ni pretexto alguno, como que el bien, y solo el bien y la tranquilidad de este pueblo, por lo que tendrán que abonar la suma de 3,583 reales de vellón.

    Además, hay que ser entrega por derecho de guerra la cuantiosa suma de 5,000 reales, que ha importado la redención o el perdón ofrecida por la Justicia Militar, al desertor presentado y de nuevo recolocado a su servicio cuartelero llamado Ramón López Muños Cabo 2º de la Milicia Nacional, natural de esta villa, hijo de Mateo y María de los Dolores Muños, la cantidad abonada económicamente era una fortuna por aquellos días, dado que se debía comprender el quebranto familiar que produjo.

     El segundo vecino, el soldado de la 5º Compañía de este Regimiento de Jerez, llamado Cristóbal Martín, al cual se le concedió licencia por un mes para a su pueblo de su naturaleza, el que habiendo cumplido el tiempo citado y no verificado su presentación en este Cuerpo, he dispuesto que se les declare por desertor, y, en consecuencia, espero que se sirva esta Alcaldía a proceder a la prisión del mismo, y remisión para traslado de nuevo a esta Plaza, por Real Orden de su Comandante Superior.

    Mientras el día 15, de este citado mes un nuevo Oficio, del Gobierno Superior Político de esta Provincia, mandado a este Ayuntamiento otro ruego para que satisfaga la cuantía que les corresponde para el sostenimiento de la "Compañía de Escopeteros" del año pasado, según lo ha verificado en los anteriores, donde deberán de entregar la cantidad que se detalla a favor del Comandante.

   Al mes siguiente, el día 19 mayo, la Diputación Provincial hace de nuevo otra reclamación a este Ayuntamiento, por no haberle remitido a esta Autoridad la lista triplicada de los vecinos que están pendiente con contribuir a los fondos de la Milicia Nacional por no ser nacionales, con arreglo con la que dicta esta Circular, y como dicta esta falta de cumplimiento en un asunto tan sencillo haya llamado la atención a esta Corporación, para que en la mayor brevedad lo haga en efecto, sin dar lugar al desagrado de esta Diputación.

       El 20 de junio, se recibe notificación de la Comandancia General provincial de Huelva, de la forma siguiente:

   Habiendo notado que muchos soldados que con tener licencia absoluta marchan para su pueblo o domicilio para fijar en ello su residencia, en lugar de recoger su pasaporte militar por su Comandante de armas, y mandar a estos presentarse a la Autoridad local, porque en el acto de llegar entran a vivir como simple paisano, queda cesado de su obligación como militar, se le autorizan dichos documentos por los citados Comandante de armas dirigirla a esta Alcaldía mediante correo ordinario.

        El 14 de septiembre. Anoche como a las 8 de la noche llego a esta capital un correo extraordinario con pliegos del gobierno de S.M. informando del pronunciamiento de Sevilla. Inmediatamente se reunieron varios grupos de a las puertas de este gobierno político con ansia de saber su contenido, donde una vez enterado. Pidieron a voces “coger las armas”, y enseguida se pidió tocar generala con una caja de guerra y a repicar las campanas.

    Quedando solo en una falsa alarma, antes los momentos de nervios e incertidumbre que corrías por aquellos días, debido a una pequeña partida Carlista que cruzaron fuego contra la Milicia Nacional en la Sierra de los Pedroches de Córdova.

     El 27 de septiembre, por donde se comunica a este Ayuntamiento, que los soldados licenciados de esta villa, y deseen engancharse al Cuerpo de Carabineros, sean aquellos que hayan obtenido su licencia absoluta, sin nota alguna con buena conducta, que tenga más de 20 años no pasen de los 45, junto con su solitud de que sean soltero, o viudo sin hijos, acreditado por el certificado del señor Alcalde y el Cura Párroco, gozando de un salario de 6 reales de vellón diario, pero siendo por cuenta suya el armamento y su vestuario.

      La importancia, de engrandecer este conocido Cuerpo de Policía, era sin duda el elevado número de delitos comerciales que ofertaban el contrabando en estos años, tanto por la Sierra de esta Provincia con la frontera portuguesa, como en las extensivas costas cercanas, que ante la miseria que se ofrecía en aquellos días como era el sobrevivir antes los escases producida por la Guerra Civil, el tabaco y los tejidos ingleses era los más solicitados; donde la gran mayoría de arrieros que contaba esta villa, aportada en los documentos encontrado en los A.M. B. en  el de Niebla y Moguer, lo pone como centro operativo de las muchas operaciones ilícitas que participaban los vecinos locales, con implicaciones de algunos conocidos señores hacendados, que gozaban con mucha influencia con las Autoridades provinciales.

      El 26 de octubre, en el leído diario “El Español”, pasando información cedida por parte del Comandante de Carabineros de la provincia de Huelva, da información al señor Intendente de subdelegado de renta de la misma, donde el día cinco de este mes se enfrentaron contra 83 contrabandistas conductores de género de ilícito comercio , desembarcados en la playa de los Asperillos, que solo contando con 14 caballos y un infante cargaron contra la fuerza contrabandistas que parapetados defendían su conducción, sosteniendo un fuego continuo contra los carabineros, pero estos dirigido el mando por el Capitán Santiago Picó y el Alférez Carretero, que dispersaron sable en mano a aquellos poniéndoles a fuga y dejando en poder del resguardo 15 cargas de trabuco, siete caballería mayores, tres contrabandistas que fueron aprendidos, y algunas armas de fuego entre ellos un vecino de esta villa.

  José García Díaz.

 

 

jueves, 10 de julio de 2025

Bonares en el Condado en 1838.

 

                                                                


 

     Siendo el jueves 20 de mayo, cuando este Ayuntamiento recibe la siguiente Circular de parte del Gobierno Superior Político de esta Provincia. Firmada por don Diego Martínez de la Rosa, director general cesante de Pósito, aclarando el interés de la Reina Gobernadora en promover por todos los medios la prosperidad de los pueblos de este Condado, y muy particularmente la clase de la Agricultura, ha llamado su atención el ramo de “Pósitos”, Institución antigua y benéfica como granero municipal que, mientras estuvo bien administrado, fecundaba millones de fanegas de tierra, que de otro modo hubieran quedado eriales; preservaba al labrador de la miseria de los años estériles; nivelaba la desigualdad de las cosechas moderando el precio de los granos, y venía al auxilio del de Erario `público con sumas considerables en los apuros y urgencias del Estado. Quedando el desorden introducido en todos los ramos de la Administración, por consecuencia de las desgracias y trastornos ocurridos en los últimos treinta años, no podía dejar de haber alcanzado a los Pósitos; y cuando S.M. ha visto detenidamente la confusión en que se hallan, las anticipaciones que han hecho y los créditos que tienen a su favor, ha dedicado especialmente su atención hacia los medios de remediar los pasados males, y restituir a la riqueza territorial este poderoso recurso para su conservación y prosperidad.

     Con este objeto se ha servido resolver S.M., que una comisión compuesta de personas ilustradas y versadas en el ramo de Pósito, se ocupe en averiguar las existencias de todos los del Reino en metálico, papel, granos y créditos; en examinar y liquidar las cuentas correspondientes a los dos años últimos; en conocer los expedientes, de moratorias y adeudo pendientes, proponiendo sobre cada uno la resolución que estime justa, y por último en redactar un proyecto de Ley, bien sea conservar los Pósitos, destruyendo los abusos introducidos en su administración, o bien para que sirva de base a la creación de banco Provincial, si lo creyese más conveniente a las necesidades actuales de los pueblos. Y persuadida S.M. del celo y conocimiento motivando el cese de don Diego de la Rosa, para en su lugar se nombra para su dicha comisión, a don André de Bartolomé y Colomo. En consecuencia, de la procedente resolución S. M. la Reina Gobernadora, cuya maternal solicitud en favor de los pueblos es bien conocida, temiendo llegue un día que el desorden en que se halla la administración de los Pósitos haga desaparecer las lastimosamente tan benéfica Institución; que sus fatales consecuencias vengan a aumentar los cuidados del Gobierno en circunstancia tan críticas como las que nos hallamos, y a fin de que la nueva Comisión pueda proponer con el debido acierto cuando estime oportuno, no solo para cortar el abuso con que se dispone de los fondos, y atemperar su administración a los intereses sociales de la época, se ha servido resolver.

   Por lo tanto, se le ruega a esta Alcaldía, que disponga inmediatamente se le remitan a la nueva Comisión de Pósito alojada en Huelva, todas las cuentas de este establecimiento que se hallen presentadas y deben de presentarse por este pueblo de dos años pasados, completo para que, por dicha Comisión en la medida segunda de las comunicada por Real orden, y aprobada por este Gobierno Político Provincial.

   Mientras el 10 de julio, se dirige a este Ayuntamiento una notificación de parte del Hospital de San Lázaro, extramuros de Sevilla, donde le reclaman el donativo correspondiente anual, que no se le abona desde año atrás, cuya limosna suma la cuantía es de 106 reales con 24 maravedíes.

   Mientras la Intendencia Provincial, se dirige a este Ayuntamiento, donde le avisan sobre la cobranza del diezmo y primicia mandada continuar por las leyes vigentes, seguirá por el presente año decimal, que concluye en fin del próximo año el 13 de julio de 1837, en la forma que se ha verificado hasta ahora.

       El Gobierno percibirá sobre todos los frutos y productos decimales, antes de ninguna otra deducción, tres novenos, o sea una tercera parte integra sobre toda la masa decimal. Contando que las dos terceras partes, serán destinada a la dotación del culto y fábricas de la Iglesia.

   Mientras el 10 agosto, se notifica por parte de la Diputación, que dado a pesar el dilatado tiempo que va pasado, no haya este Ayuntamiento cumplido con la orden sugerida en el mes de marzo último, sobre que manifestasen el origen del impuesto de una libra en el pescado fresco y salado que se cobra con el nombre de peso, como así mismo la aplicación que se daba a sus producidos, bajo apercibimiento que no verificándolo se les impondrá una multa de diez duros.

   Así mismo aprovecho la ocasión dirigida de nuevo a este Ayuntamiento, para que le haga entender a esta Junta de Beneficencia de esta villa, se remita en la menor brevedad información exacta de todos los trabajos que haya hecho en el semestre vencido, como también de los fondos con que cuenten en el día hoy, expresando también del número de niños expósito que se encuentren en este pueblo.

                                                                   


     Semana después, la misma Diputación sugiere a esta Alcaldía lo siguiente: Habiendo examinado las cuentas de los suministros hechos a los presos pobres de este partido de Moguer, correspondiente a los últimos ocho meses, he tenido a bien aprobarla; teniendo esta villa que atender su parte correspondiente con la cantidad con 300 reales de vellón, que en su virtud concurrirán señores Alcaldes de Bonares, enviarlos al Ayuntamiento de la cabeza del expresado partido judicial de Moguer.

   En primero de septiembre, el Gobierno Político tiene noticia de que, en varios puntos de este Condado, se está cometiendo robos de bestias por algunos leñadores, quinquilleros, gitanos y mendigos que. Caminando con la mayor libertad sin que se les vigile ni oponga inconveniente alguno, trasladando sus rapiñas a otros pueblos fuera de esta Provincia. Por lo tanto, comunico que los responsables de estos males recaen en los Alcaldes Constitucionales, a quien no prestan las debidas medidas de guarderías necesaria, por lo cual en adelante serán penados con una multa de 500 reales de vellón aplicada a los gastos de guerra.

   Mientras, en primero de septiembre se recibe notificación esta Alcaldía, sobre las instrucciones para formar la Comisión de estadística de la riqueza de este pueblo.

   Donde este Ayuntamiento, va a recibir las citadas instrucciones, siendo unas de ella es que se mandarán a fijar en los sitios de costumbre como es en la puerta de la Iglesia, y en la entrada de este Cabildo para conocimiento público; donde la Corporación se reunirán para la formación de esta Junta de estadística, que se comprenda de las personas siguiente: el primer y segundo Alcalde que serán los que la presidirá, un regidor nombrado por mayoría, el Síndico Procurador general, y dos de los mayores contribuyente, que son los que le tocaran entre todo ellos, votar realmente a dos individuos de la Junta, que darán por derecho de inteligencia y probidad a los dos mayores hacendados de esta villa, cuya acta será certificada por el Secretario Municipal.

  (Estos dos señores, formaran parte directa como colaboradores y asesores de esta Alcaldía, donde su opinión en caso determinado tenía más influencia que la misma Corporación local.)

    En 27 de este mes, notificación de la Intendencia de esta `Provincia, sugiriendo arreglar las nuevas tarifas de los precios a que deba de venderse la “Sal” al por menor en los estancos de los pueblos de esta Provincia, motivado por la extensión de las expendedurías últimamente acordada, es preciso que los Ayuntamientos de la misma remitan a la administración de sus respectivos distritos, una relación del número de leguas que dista es estanco de cada pueblo del alfolí de donde se surte o abra de surtirse, del valor del porte de cada fanega y el precio a que deberá venderse la libra a razón de 24 reales el quintal, llevando el 6 por ciento de los gastos de su transporte.

    En octubre hay un “Aviso Judicial” a este Ayuntamiento, de parte del Juez de 1ª Instancia de Moguer, para que tome medidas para prisión y embargo de los reos de esta Jurisdicción, como es Carlo de Vargas, vecino de Bonares en la calle del Pilar, junto con Juan Chulín y Tomás el Canastillero estos dos sin domicilio y los tres gitanos, por la causa que se les ha seguido y en que se hallan sentenciados por robo en despoblado de caballerías, dinero y otros efectos.

 En primero de diciembre, el domingo día 5 a las 12 de la mañana se rematan en arrendamiento en las casas oficinas de Amortización, trece fanegas y media de tierra, sitio del Hornillo, termino de este pueblo, que corresponde al convento de monjas de Moguer, cuya cantidad de tipo de remate se queda en 12 fanegas de trigo anuales. De segundo de la misma propiedad citada, es una suerte de tierra en el sitio de la “Granja” (la tierra de los palos dulces), donde se anuncia al público, que el convento cobrará seis fanegas con seis celemines de trigo anualmente por el citado alquiler.

José García Díaz.

 

 

 

 

miércoles, 2 de julio de 2025

La vida local, en el año de 1838.

 

                                                                 


    

   El día 1 de enero este Ayuntamiento Constitucional recibe una notificación de parte Gubernativa, donde le comunican lo siguiente:

  “Siendo, ya demasiado frecuentes las interceptaciones que se notan de los correos y robos que se ejecutan a las inmediaciones de los pueblos de esta Provincia, es muy lamentables los malos tratamientos que se ejercen en las personas de los viajeros que por ella transitan, al paso que esta misma repetición de excesos descubren el punible descuido y apatía por parte de los Alcaldes, que son los encargados particularmente de la vigilancia pública.

   Por lo que ordeno y mando como primera Autoridad, a los Alcaldes Constitucionales de estos pueblos que, en los caminos y carreteras, y en sus inmediaciones, formen rondas de “vecinos honrados” que a distancia de un cuarto de legua o media recorran frecuentemente y crucen los tránsitos para impedir así los males que ocasionan la audacia de los criminales alentada, por la indolencia de algunas autoridades locales”.

   Igualmente, ante los pagos obligatorios de la Contribución Territorial anual, los Ayuntamientos darán parte a los Intendentes cada semana de lo que adelanten en la recaudación; entregando estos productos de esta en la tesorería de rentas, presentando al propio tiempo una copia íntegra del Padrón General, que el Intendente pasará a la contaduría, para poder llevar su cuenta de cada pueblo. También, autoriza S M. a los Ayuntamientos para que impongan a los contribuyentes morosos los apremio que estimen convenientes, valiéndose de la Milicia Nacional, exigiendo dietas graduales según sea la morosidad en que aquellos incurran.

      El día 10, recibe esta Alcaldía, notificación Gubernativa de parte del Vicario General Castrense, y todos los que ejercen superior jurisdicción eclesiástica, comunicar esta orden a los Curas Párroco de sus respectivas jurisdicciones, y a los superiores de los conventos no suprimidos, como al responsable de la casa de expósitos, deben disponer cada uno de sus respectivos libros de recién nacidos, casados y muertos, expresando el nombre del bautizado, el día y hora que nació.

    Si es hijo de legítimo matrimonio o natural, de padre conocidos o desconocido. Si es hijo de legitimo matrimonio, se podrán los nombres y apellidos de los padres y de los abuelos paternos y maternos, la naturaleza y vecindad de cada una de estas personas, y el ejercicio u empleo que tenga el padre del bautizado. Si fuera hijo natural y padre conocidos, se expresarán las mismas circunstancias, y no siéndolo se anotarán las que los interesados dijesen.

    Se podrán también el nombre y apellido del padrino o madrina, la naturaleza y vecindad que tengan, el estado de soltero, casado o viudo, y el empleo u ocupación que ejerzan; entendiéndose que, si fuesen madrina, se pondrá, siendo soltera, el empleo u ocupación de su padre, y si casada o viuda el de uso marido.

    Asistirán a este acto sacramental dos testigos que nombrarán los padres del bautizado, y en su defecto el Cura Párroco confiere este Sacramento otro Ministro, se expresará su nombre, su naturaleza, vecindad y destino que tenga.

      Las partidas de los bautizados la firmarán los encargados de llevar los libros, poniendo las fechas por letra, y no por número. 

                                                        


   Mientras en las partidas de casamientos, portarán los nombres, naturaleza, vecindad y estado de soltero o viudo de los contrayentes su empleo y ocupación de sus padres como los de los testigos. Si el matrimonio se hiciese por poder otorgado, se expresará donde se otorgó, en que, fecha, porque notario, y a favor de que persona, cuyo nombre, naturaleza, vecindad y empleo u ocupación han de expresarse. Si por delegación del Párroco ejerciese otro Ministro sus veces, se pondrá el nombre, naturaleza, vecindad y empleo del delegado.

      Tocando, en las partidas de defunciones, contará con la fecha en que se dio sepultura al cadáver, su nombre, naturaleza, edad, vecindad, estado y empleo o ejercicio que tuvo. La enfermedad que causó el fallecimiento, según la certificación del facultativo, sin la cual no podrá darse sepultura al cadáver, debiendo dicho documento extenderse gratis y en papel común.

       Si la muerte fuese por suicidio o homicidio o por pena capital, se expresarán estas circunstancias, y la causa por los medios empleados en el primero y segundo caso, y el delito que motivó el tercero. Pero si no fuese posible saber estas particulares, ni las de los párvulos que se depositen en las Iglesias, se expresará así en las partidas de entierros.

      Los mismos Cura Párrocos, y los responsables de las casas de la Beneficencia pasarán a sus respectivos Ayuntamientos los estados numéricos por trimestres, contando desde el 1º día de enero del año siguiente; los nacidos, casados y muerto que haya habido en su feligresía o establecimiento.

   Los Ayuntamientos cuidarán bajo su responsabilidad de la puntual remisión que les han de hacer los Párrocos, y los responsables de la Beneficencia de los mencionados estados, e igualmente de su examen, con facultad de ventilar las dudas que les ocurran, comisionando al intento a un individuo de su seno; pero si por parte de dichos Párrocos o superiores se faltasen a esta puntualidad, los Ayuntamientos se la recordarán de oficio antes de dar cuenta a sus respectivos Jefe Político.

   Días después, nueva Circular de la Junta Diocesana del Arzobispado de Sevilla, publicando que, en conformidad con lo marcado en las nuevas Leyes, empezará a expender libramientos de granos, a buena cuenta de las consignaciones, y derechos al medio diezmo aplicado al culto, clero y participes del día 20 del mes corriente, observando las circunstancias marcadas en aquel aviso con toda escrupulosidad; así como de los señores Cura, y demás persona que hayan percibido alguna parte de diezmo, o primicia lo han de acreditar para su descuento, y aumento de la nasa general de este producto. Ya que los señores preceptores de diezmo podrían disponer de la mitad aplicada al culto y clero después de satisfecha la otra mitad a la Hacienda pública; con la precisa condición de sostener sus obligaciones eclesiástica.

     Días después, esta Alcaldía reciben una notificación de parte de don Felipe de Quintas, como Juez de Primera Instancia de este territorio del Tribunal de Sevilla, donde informa que por Real Orden, el escribano de este lugar, tiene la obligación de a partir del 1º de enero de cada año, de remitirme a este Tribunal, testimonio literal de los protocolos que se hubieran otorgado en el año anterior, con fe negativa de no quedar otros en su poder para los fines que en la misma se expresan; y para que se verifique exactamente en el término prefijado, se proceda en el particular celo que se exige tan interesante servicio.

                                                         


                

  También, se advierte por la Diputación Provincial, que se ha fijado su atención sobre la multitud de mendigos y gentes sin modo conocido de subsistir que bajo varios pretextos vagan por los pueblos sin objeto útil ni necesario, y que por su posición hacen sospechar que se empleen en el espionaje a favor de los malhechores y tal vez de nuestros enemigos políticos. Para ocurrir a este inconveniente se ha servido manifestarme, que esta Alcaldía, tomen medidas necesarias para la expedición de pasaporte, como para la admisión de los que se presenten bajo los conceptos indicados; debiendo por mi parte contribuir al logro de tan importante misión.

      Por lo tanto, no se expedirán los citados pasaportes a los mendigos, gitanos no domiciliados con ocupación honrada, lanadores, ni otros de esta clase, cuyo modo de vivir no puede ser licito, pues las ocupaciones que presentan no es posible les produzcan lo necesario para subsistir. Dado que los de la clase expresadas, que se encuentre en este pueblo, se le harán volver al de su procedencia, dándoles solo pasaporte con designación de ruta, y si la quebrantasen o no saliesen de inmediato para su destino, serán puesto de inmediato ante la Justicia.

     Quedando usted señor Alcalde Constitucional como encargado de la Policía, vigilará bajo su responsabilidad contando con una multa de 25 duros en que se lleve a efecto lo prevenido sin demora alguna.

   Igualmente, le recuerdo señor Alcalde, a pesar de las repetidas órdenes que tiene libradas con esta Diputación, contra este Ayuntamiento para que cesaran las Juntas Interventoras de Pósitos, quedando esta administración a cargo solo de la Corporación local, quedando el Secretario Municipal responsable de las pólizas que se expidan sin llevar derechos algunos.

    Así mismo, esta Diputación ha acordado prevenirle señor Alcalde, que las cuentas de propios que deben rendir desde luego, las presenten en primer lugar en la sección de contabilidad con objeto de que se verifique por dicha oficina de liquidación del veinte por ciento con que están gravados los productos de propios y arbitrios; una vez hecho el pago les entregarán a esta Diputación para su examen y demás efectos oportunos, dentro  de un plazo de quince días, que de no hacerlo se harían acreedores a la multa que este citado organismo usando sus facultades les imponga a esta Alcaldía.

   E 13 de marzo, recibe este Ayuntamiento un comunicado oficial de parte del señor Presidente de la Asociación General de Ganaderos del Reino, que es el siguiente:

   “Dentro de los principios de las actuales instituciones políticas de la Monarquía, y a la igualdad de derechos, que para todas las clases de ganaderos establecen las Leyes actuales, se declara que en adelante deben tener voto todos los ganaderos de este pueblo que reúnan los requisitos legales, sin distinción de serranos, ni riberiegos, serán convocados unos y otros a las Juntas Generales de la propia Asociación, en los términos que se expondrán dentro de las Leyes vigente del ramo.”

    Por lo que se convoca la próxima Junta General del presente año, el día 26 del mes próximo de abril a la 4 de la tarde en la sala de esta asociación tiene en Huelva, a las que podrán asistir todos aquellos ganaderos criadores que gusten, debiendo de tener por lo menos, ciento cincuenta cabezas de ganado lanar o cabrío, o veinte y cinco vacas, o diez yeguas de su propiedad, por lo que deberán acreditar con certificación del Ayuntamiento del pueblo donde hayan pagado las contribuciones correspondientes a dichos ganados en el año anterior. Los individuos que consten matriculados en las cuadrillas de ganaderos de la sierra, y de la tierra llanas con el número de ganados referido, no necesitan presentar otro documento. Del mismo modo podrán reunirse varios ganaderos de esta villa, y nombrar a un personero o apoderado con los expresados requisitos legales que, estarán presentado junto a la mencionada certificación.

José García Díaz.

 

  

 

 

jueves, 26 de junio de 2025

Bonares en el Condado de Niebla en 1837,

 

                                                   


              

 

        En primero de abril de este año de 1837, cuando el Alcalde Presidente de este pueblo, don Mariano Suarez, y como segundo don Cristóbal Carrasco, reciben una Circular Gubernativa de parte de don Juan Nepomuceno, donde le recuerdan, que, mediante orden aprobada en febrero último, la obligación que tenía este pueblo en remitirle, dentro de los cincos extranjeros avecindados o residente en esta villa se lo verifiquen a correo vuelto, ya que he dispuesto multarlos en dos ducados a cada uno, que quedarán a beneficio de los niños expósitos, por no haberlo efectuado en su tiempo exigido. La Alcaldía le comunica a esta Gobernación, que solo cuatro de los expresados extranjeros pueden abonarlas, dado que el quinto es un pobre de solemnidad portugués.

    Díaz después, otra nueva Circular de la Sección de Contabilidad de esta Provincia, dirigida a este Ayuntamiento, donde le concede un plazo de una semana, le remitan los testimonios de los valores que tuvieron los propios y arbitrios en los años de 1833 hasta el 35, que no ha cumplido con su deber, y obligación como es de costumbre hacerlo cada año, por el cual queda este Ayuntamiento sancionado con la suma de cuatro ducados.

    Igualmente, se ha sancionado con otros veinte ducados, con destinos a los citados niños expósitos, por el cual no se han remitido a esta Gobernación, las copias de los acuerdos de las Permanentes realizadas en esta Alcaldía, que le sean entregadas en la mayor brevedad posible contando desde el día uno de enero.

  El 25 de abril, recibe este Ayuntamiento una Circular dirigida, a la Alcaldía, clero y vecinos de esta villa de Bonares, donde el año pasado no ofrecieron la contribución de la actual guerra contra los Carlistas, puesto que les rogamos sin la menor dilación procedan a recaudarlas de las personas el citado donativo voluntario, tenía que haberse hecho en su tiempo correspondiente, y no tener que pedirla de nuevo, para aquellos valientes que pelean por la libertad Nacional.

   Igualmente, considerando S.M. la Reina Gobernadora que la parte de los frutos proveniente de los bienes y diezmos, aplicada a la manutención y subsistencia de los “Ministros del Altar”, es una propiedad particular de los mismos desde el momento en que su residencia y trabajo los han ganado con arreglo a las Leyes civiles y eclesiásticas, y deseando quitar todo motivo de duda acerca de la R.O. del mes pasado, donde su S.M. declara conformidad con el  parecer del Concejo de Ministro, que los bienes y rentas pertenecientes a los prelados, curas párrocos y demás participe, no están sujetas al depósito e intervención que allí se previene, debiendo entenderse sola y exclusivamente de las rentas Eclesiásticas que se aplican a otros objetos.

                                                       


       

  El 5 de mayo, la Diputación Provincial, notifica a este Ayuntamiento, comenzar los expedientes de subasta de yerbas, pastos, rastrojeras y demás frutos como el diezmo de higos, y rendimiento de las fincas de propios, al paso que deben instruirse y rematarse en las Casas Consistoriales de esta Alcaldía, para que sean aprobadas por esta Corporación y remitidas a esta oficina provincial, donde ya se encuentran refundidas las atenciones de la antigua contaduría de propios, para evitar perjuicios y responsabilidades que conlleven.

   Igualmente, de la Intendencia Provincial, notifica que, debiendo de procederse con arreglo a instrucciones, a la subasta y remate de la renta de Aguardiente, y sus compuestos en este pueblo, para el próximo año, he mandado, se verifiquen aquellos a las doce de la mañana el día 22 del próximo mes de julio, debiendo de publicarse este anuncio en los sitios acostumbrados de esta villa; y que se remitan a esta Intendencia, por la escribanía mayor de rentas de la Subdelegación, certificada donde se acredite haberlo hecho es su respectivos expedientes.

    En primero de julio, se recibe notificación de parte de la Junta de Sanidad de protección de Veterinaria, donde se le pide a este Ayuntamiento, que dentro de este pueblo nadie ejerza al arte de herrador, sin el competente título; y habiendo llegado a entender que, en este Condado, hay algunos que tienen tiendas abiertas sin estar autorizados para ello; por lo tanto, le prevengo señor Alcalde, bajo su más estrecha responsabilidad procedan a cerrarla, en la inteligencia que de no dar cumplimiento a las órdenes vigentes que tratan del particular le impondré la multa a que se haga acreedor.

   En septiembre, este Ayuntamiento Constitucional recibe una Circular de la Comisión Principal de Arbitrios de Amortización de esta Provincia, para que se les comunique a los vecinos de esta villa, donde estando subastado el ramo de carnes para el consumo, quedando establecido para la venta por parte del carnicero, a 24 cuarto de libras la carne de vaca, macho y la de carnero y a 22 la de cerdo.

    En virtud de este acuerdo queda el presupuesto de dicho ramo en lo siguiente:

   De Carnicería, 896 reales de vellón con 38 maravedíes, Vino, Vinagre y 8, º del quemado 3065 Rrs. Aceite 9756 Rrs. Cuatro maravedíes, en libra de Jabón 976 Rrs. Alcabala del Viento 674 Rrs. Conciertos de Hortelanos 1865 Rrs. Venta de Ganado 978 Rrs. Cuatro por ciento de venta de posiciones 176 Res.

   En noviembre, se recibe en esta Alcaldía una Circular de Oficio, de parte de la Comandancia General de la Provincia. Notificando que, con la frecuencia con que los quintos sorteados para el reemplazo del Ejército, han perpetrados y perpetran el delito de “deserción” sobrepasando en este año el número de 48 mozos en esta Provincia, que ha motivado el ruego de presentarse voluntario en un plazo determinado, serán relevados de todo castigo, de lo contario se les pondrá la pena correspondiente en cuando sea aprendido, haciendo extensivas a las autoridades morosas en perseguirlos, y a sus encubridores; pero la experiencia y el transcurso del tiempo han demostrado que las medidas tomadas hasta aquí, no han sido suficientes para conseguir el fin apetecido, ni aun basado en contener la deserción; antes por el contrario, ha ido en aumento cometiéndose con el mayor desenfreno; olvidándose los que incurren en tan feo delito del deber a que la suerte les constituyó para con la Patria.

   El día veinte, se recibe información del Gobierno Político, notificando a este Ayuntamiento, que ha parecido en una piara de ganado lanar en la villa de Calaña contagiada con la enfermedad de la viruela, según reconocimiento sanitario practicado al efecto, para evitar los daños que la propagación podrá acarrear y sin perjuicio de lo demás que sobre el particular se resuelva, ha acordado esta Corporación con citación del dueño y oídos los demás criadores señalarle en que, clase de lazareto a aquel ganado en el terreno que nombra del Río. Donde queda paralizada su venta para destinarla al sacrificio del Matadero de este pueblo, como se ha hecho anteriormente.

   Seguidamente el Director General de Renta, don Eugenio de la Torre, como regulador para la redención de foros y demás cargas, pertenecientes a las suprimidas comunidades religiosas, a que sean a satisfacer en especies, es indispensables de que, en el término de quince días, a partir desde hoy, tenga este Ayuntamiento darme una relación o estado del valor que hayan tenido en los últimos nueve años la fanega de trigo, cebada, centeno, escanda, avena, garbanzos, frijones o habichuelas, yeros, habas, muela, saina y maíz; la arroba de aceite, vino, vinagre, aguardiente, cera, miel, lino, cáñamo y lana; cada gallina, carnero, cabra, macho y cerdo. Del recibo de está y quedando esperando aviso a vuelta de correo, señor Presidente Constitucional de este pueblo.

  José García Díaz.

martes, 17 de junio de 2025

La vida local en 1837.

 


                                                             

    En día 1º de enero, recibe este Ayuntamiento una Circular Gubernativa, dirigida al Alcalde Constitucional, donde le confirma, que recibirán los documentos de la mesa de contabilidad de esta Secretaría, en los términos que establece la instrucción que al efecto se le comunicará, sin hacer novedad por ahora en las retribuciones que en el día se exigen, ni en su aplicación, hasta que las Cortes decidan sobre este particular en los presupuestos del año próximo venidero.

   Igualmente, el señor Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, deberá de tomar a su cargo desde hoy, la expendición de pasaportes, licencias y demás documentos del ramo de protección y seguridad pública, abriendo un libro cargo y data para rendir la cuenta en el tiempo oportuno; en concepto a que han de entregar mensualmente el ingreso de fondo en la Comisión de pagaduría.

    De Capitanía General de Andalucía, notificando a este pueblo, que dentro de las quintas de este año como en los sucesivos son, y quedarán responsables de los “desertores” de sus respectivos cupos en todo el primer año de su entrega o ingreso en las cajas de depósitos, o cuerpo, de modo que cuando ocurra la deserción de un quinto dentro del primer año de su entrega al servicio militar, será reemplazado por el mismo pueblo o cuyo cupo pertenezca al desertor, sin perjuicio de quedar libre el remplazante si el desertor fuere después aprehendido o entregado, ni de las penas impuestas por la deserción al delincuente, según ordenanza.

   El día 22 de este mes citado, se recibe notificación Gubernativa de parte del Ministro de la Gobernación la siguiente orden: Nombrados ya en toda esta Provincia los subinspectores para la Milicia Nacional con arreglo al decreto de agosto del año pasado, cuyos cargos sirven los que han sido elegidos gratuitamente, es la voluntad de S.M. se le pide a este Ayuntamiento que se les abone a esta Diputación Provincial, el fondo destinado a la citada Milicia Nacional el importe del correo de oficio, donde  este pueblo tiene asignado la suma de 500 reales de vellón mensuales los que lo solicitan para el pago de un escribiente, y gastos de escritorio sin que sirva de excusa el decir que no existe fondo alguno en esta Alcaldía, puesto que cumpliendo con lo resuelto por las Cortes.

  De real orden le participo a usted señor Alcalde, para su inteligencia y efectos conveniente.

      Resultando que, tras pasar listas, la Comisión de Armamento y Defensa el Comandante del Batallón de Nacionales movilizado de esta Provincia, varios soldados de este Cuerpo, que se han marchado para su casa en esta villa, se han llevado el vestuario militar que le fueron entregado, con el que permanecen sin haber acudido a su remisión, no obstante, de que han tenido el suficiente tiempo de verificarlo siendo esta omisión un abuso de la consideración que tuvo esta Junta en permitir marchasen con dichas prendas; a fin de evitar la desmejora que es natural que sobrevenga con el uso el expresado vestuario, dado que he ordenado a este Ayuntamiento, que tienen tres días a partir de hoy, para recoger las prendas del vestuario que se llevaron, y haciendo inventario de ellas, las remitan a su costa expresando los nombres de estos dos individuos citado.

    Se añade también la siguiente nota, sobre la gran labor que desarrolla la Milicia Nacional de caballería movilizada con el nombre de los “Lanceros de Huelva”, que forman la 1ª Compañía agregada al 2º escuadrón de Nacionales de Sevilla, que se encuentran en los duros combates con los Carlistas.

  El 30 de enero, notificación por parte de la Regencia del Reino con la siguiente orden sobre la formación del Ayuntamiento de esta villa, dentro de la ley del 23 de mayo de 1812, las Cortes usando de la facultad que se le concede por la Constitución, ha decretado la siguiente aclaración, que tendrá dos Alcaldes por el número de habitantes que la habitan, ocho Regidores y dos Procuradores Síndicos, que, siguiendo los principios establecidos para la elección de estos empleos, se elegirán en un día festivo del mes de diciembre por los vecinos que se hallan en el ejercicio de los derechos de ciudadanos votantes.

      En primero de febrero, la Junta de Sanidad, se dirige a esta Alcaldía, donde le expone el grave problema que está presentando el gran número de niño Espósito en esta capital de Huelva, ya que no se encuentra suficientes nodrizas para atender su lactancia, por lo que suplica que es mi deber invitar a este Ayuntamiento a que tenga el deber cristiano dentro de sus posibilidades, de recoger algunos de estos párvulos, donde le abonaremos religiosamente 60 reales de vellón mensuales, pagados bien de los fondos de la Junta de Beneficencia, o bien de los fondos de este Gobierno Superior Político, así como queda a arbitrio de las mismas el cuidar de los esposito citado. Lo que participo a usted señor Alcalde, a fin de que con el celo que les es propio secunden mis intenciones en obsequio de la orfandad desvalida.

   Seguidamente, se atiende otro Oficio de parte de la Gobernación, donde se atiende a varios predicadores cuaresmales  que, han acudido a mi autoridad, entre ellos varios de esta villa, solicitando que les permita pedir al público del modo que ha estado en uso, la remuneración de sus trabajos de predicación.

       Esta costumbre, cimentada en la codicia y autorizada por su perniciosa rutina, debe desaparecer en los pueblos religioso, y bajo un gobierno de justicia que trata de extirpar perjudiciales abusos. La limosna, en cualquier objeto que se dedique debe ser un acto espontáneo, y no exigida por compromisos y del modo que se ejecuta en las llamadas postulas entrándose en las casas, y haciendo que sus dueños contribuyan quizá con lo que tenía destinado para el sustento de su familia para poder vivir y comer.

                                                                

  

 La solicitud presentada a la Delegación del Gobierno por los Predicadores Cuaresmales, con la curiosa firma estampada.

    Las rifas que se hacen de dulces, tortas y otros objetos en las novenas y setenarios deben desaparecer igualmente, pues los actos de religión no han de mezclarse con prácticas tan inmorales, no siendo necesario que para contribuir los fieles con sus limosnas para el culto se usen en tan mezquino alicientes. Deben pues de extinguirse esas corruptelas que desdoran y desacreditan al catolicismo dando armas a la impiedad para dirigir sus envenenados tiros. El pasto espiritual ha de franquearse a los fieles gratuitamente, y la predicación evangélica está cometida a los curas párrocos los que, si por algún impedimento no pueden practicarla por si, deberán proporcionar quien lo ejecute sin “gravar a su grey” (Esta frase se refiere, a la aportación económica por parte de los miembros que forman esta congregación cristiana a sus pastores), puesto que con este fin se les tiene asignada su renta.

   En consecuencia, señor Alcalde le prevengo y le prohíbo absolutamente el que se pida a los vecinos para el cuaresmal por postulas ni de otro modo, así como que hagan rifa en las novenas y setenarios, quedando al arbitrio y voluntad de los fieles dar limosnas que su piedad les sugiere del modo que, espontáneamente tengan a bien, y sin que haya la menor coacción ni compromiso.

    El 30 de marzo se recibe en este Ayuntamiento, una Circular, de la Diputación Provincial señalando el día 9 del próximo mes de abril, tendrá en este pueblo de Bonares, el reconocimiento de los caballos destinados a su requisa, donde le prevengo señor Alcalde, les den la orden conveniente a los dueños que resulten de la lista que ya se habrán formado, con el resultado de la existencia de dos caballos y una yegua potranca, para que en este día expresado, presenten estos animales, que no podrán bajar de siete cuartas menos dos dedos antes la comisión encargada de la requisa, establecida en la casa de esta Corporación, donde rectificará la verdadera marca.

   Los caballos, estarán bien expresadas sus reseñas junto con el nombre de su dueño para que no puedan confundirse, aunque haya dos del mismo pelo y señales. También se previene señor Alcalde, que si algún vecino dueño de un animal, se hallasen ausente, se practicarán las diligencias más eficaces a fin de conseguir que se presenten en el día designado, este puntualmente, antes de tomar las medidas necesarias para cumplir con exactitud el servicio citado.

     Las medidas y el alistamiento de los caballos domados y cerriles que tenga la edad señalada en las Ordenanzas, contará con la asistencia de un oficial graduado de la Milicia Nacional de Caballería, y en su defecto el de Infantería, acompañado del albéitar o herrador como jurado por si se ofrezcan alguna duda, quedando alguna diligencia que se presenten, bajo responsabilidad de ellos.

 José García Díaz.