En primero de junio
de 1836, recibe este Ayuntamiento, una Circular de parte de la Intendencia
provincial de Sevilla, comunicando: Que habiendo hecho presente a esta
expresada Intendencia, los señores contadores mayores de la Santa Iglesia el
entorpecimiento que experimenta en este pueblo, el administrador de renta
decimales en la recolección de los diezmos por la negativa de algunos vecinos
en facilitarlos, y la necesidad de evitar este desorden por los perjuicios que
puedan seguirse a la Iglesia y sus partícipes, y muy principalmente a la Real
Hacienda: he acordado prevenir a este Ayuntamiento presten el auxilio al administrador o el arrendatario
decimal para el cobro y pago íntegro de los diezmos según está mandado por
reales órdenes; y de lo contrario serán responsables personalmente de todos los
individuos de este Ayuntamiento.
Día después, el
Secretario de Estado, por despacho de la Gobernación del Reino, comunica
atendiendo lo siguiente: En vista de que esta Alcaldía ha pedido sugerencia,
sobre si se pudiese nombrar un celador o un “hombre bueno”, que pueda dar
papeletas de abono a las personas que lo soliciten un “pasaporte”, se ha
servido su S.M. la Reina Gobernadora resolver, que, con arreglo a la Ley
provisional de los Ayuntamientos de julio del año pasado, el Alcalde de este
Ayuntamiento, es el que debe de ejercer estas funciones bajo su criterio, como
se indica en dichas leyes, y no puede por consiguiente evadirse de esta
responsabilidad para dejársela a un tercero.
Igualmente, se le
recuerda al señor Alcalde, de que tomen las medidas necesarias, para defender
los derechos de la propiedad agrícola contra las invasiones que bajo diferentes
pretextos se ha hecho en este pueblo, algunos vecinos bien conocidos por sus
actividades criminales chulescas y prepotente conocido entre ellos como el
“Camurati”, privando a los dueños de las fincas del pasto que en ella se cría.
Por el cual el
señor Gobernador, recomienda que se reúnan en la Salas Capitulares, llamando a
los principales labradores del pueblo, así como a los ganaderos en un Pleno del
Cabildo, donde se les recuerden, y que se entere sobre las Reales ordenes que
hay sobre el tema, sin que nadie alegue ignorancia, remitiendo a este Gobierno
Civil testimonio de los expresado, por si de nuevo habría que tomar medidas
penales contra estos infractores locales.
Circular de Oficio
del encargado de Policía de esta Provincia, y Presidente y Comandante de la
Guardia Nacional de los pueblos que la forman, don Manuel Arias, donde en vista
de la consulta realizada en mi Delegación, sobre si los eclesiásticos se
encuentran obligados a obtener el pase para viajar dentro del radio de “ocho
leguas” del pueblo de Bonares, por el cual le contesto lo siguiente dentro de
las Leyes vigente de S, M, la Reina Gobernadora, donde los eclesiásticos se
hallan en el mismo caso de las demás personas que tienen la obligación de sacar
el citado pase para viajar en la referida distancia, por lo cual traslado a
este Ayuntamiento para su inteligencia y efectos correspondientes.
La Junta Provisional del Gobierno en Huelva.
Esta Junta en sesión ordinaria de hoy, bajo la Presidencia
del señor Dionisio Castilla, ha acordado oficiar a usted señor Alcalde, con el
fin de que haga circular información a todos los vecinos de esta villa, que el
Domingo próximo día 14 de agosto, el Presidente local don Alonso Vázquez, al
toque de campana de las 9 de la mañana se reunirán los habitantes locales
varones mayores de edad, en la Plaza de este Ayuntamiento para que demuestren
Juramento de fidelidad y obediencia a la Constitución política de la Monarquía
Española, promulgada en Cádiz, en 19 de marzo de 1812, y a la Reina Isabel II,
que durante su menor edad a la Reina Gobernadora en la forma siguiente: Juramos por Dios y los Santos Evangelio…..Enseguida
se cantará el Tedeum con el Cura Párroco, y se mantendrá testimonio de lo
actuado por el Secretario Municipal del Ayuntamiento. Así mismo se ha acordado,
que se proceda con arreglo a la Constitución jurada, nombrar a los nuevos
electores parroquiales que formaran esta Alcaldía.
El 30 de agosto, se
recibe notificación por parte del Gobierno Superior Político de esta Provincia,
sobre el arreglo definitivo de la Guardia Nacional, donde les previne que me
remitiesen por correo en la mayor brevedad posible, el expediente de
alistamiento y acta de elección de oficiales. Donde hasta ahora esta Alcaldía
no ha cumplido su deber exigido.
Dando a ver que, en
este pueblo, el número de Milicianos no pasas de 10 vecinos voluntarios, queda
formada una escuadra al mando de un Cabo segundo.
Podrán formar parte
de ella, aquellos vecinos que tenga 18 años hasta los 45 cumplidos, que tenga
propiedad, renta, industria u otro modo de subsistir, a juicio del Ayuntamiento.
Igualmente, se
notifica por Circular Gubernativa, que queda enteramente libre el tráfico y
comercio interior libre de los granos y demás producciones de esta Provincia a
otra, y podrán dedicarse a ellos todos los vecinos arrieros locales de
cualquier clase, pudiendo almacenar sus acopios donde y como mejor le convenga,
y venderlos al precio que les acomode, sin necesidad de matricularse ni de
llevar libros ni recoger testimonio de las compras. En ningún caso ni por
ningún título se podrá hacer ejecución ni embargo en las mieses que después de
segadas existen en los rastrojos o en las eras, hasta que estén limpias y
entrojados los granos, pero se podrá poner interventor cuando el deudor no
tenga arraigo, y no de fianza suficiente.
Hasta la misma
época, y mientras que los granos existan en las eras, no podrán permitir el
Alcalde ni el Ayuntamiento de este
pueblo, que se hagan en ellas cuestiones ni demandas algunas de granos por
ninguna clase de persona, ni aun por los Religiosos de las ordenes mendicantes.
Milicianos Nacionales en 1836
Comisión de Armamento y Defensa de la
Provincia de Huelva.
En Huelva el 14 de octubre de 1836. El Presidente, don Joaquín
Garrido, Secretario don Antonio Delgado.
La seguridad y el
bien estar de la Provincia, por que tanto se desvela esta Comisión citada, ha
decidido formar una compañía de voluntarios tiradores y una partida de 20
caballos; para cuya manutención es absolutamente necesario proceder reparto
entre los pueblos de la misma; pero deseando conciliar tan urgente atención con
las necesidades públicas ha determinado exigir por ahora únicamente la suma de
99,823 reales de vellón con 11 maravedíes, que se calcula bastante para cubrir
los gastos de dos meses sin perjuicio de aumentarlo a las circunstancias lo
exigiesen, debiendo tenerse presente las prevenciones siguientes:
1º Esta contribución
extraordinaria de guerra se repartirá por los arbitrios de pajas y utensilios
producidos por el comercio.
2º Los Ayuntamientos
a quienes se le encarga la resolución, formarán inmediatamente los repartimientos
con las formalidades de costumbres y la remitirán para su aprobación a esta
junta sin perjuicio de proceder desde luego a su cobranza.
3º La cuota que se
ha señalado a cada pueblo, deberán los Ayuntamientos realizarlas en término que
en el día 5 del próximo mes de noviembre ingrese todo su importe en la
depositaría de esta Comisión en Huelva.
4º Corresponde al
pueblo de Bonares, la designación de 1649 reales de vellón con 26 maravedíes.
Igualmente, al día siguiente se le comunica a este Ayuntamiento, que les pasen información a los mozos sorteados como quintos, por medio de pregón, y sacando copia por escrito que se fijarán en los sitios de costumbre para conocimiento de todos los interesados, en concepto a que el término prefijado será el día 20 de este mes para presentarse con destino a Huelva
El 20 de diciembre se recibe una Circular de
la Junta de Sanidad provincial, notificando a este Ayuntamiento sobre las Juntas
parroquiales de Beneficencia, y en su defecto las municipales, cuidaran de
suministrar a los enfermos pobres, en sus mismas casas, los socorros y
medicamentos necesarios, nombrado al efecto uno o más vocales, bajo el título
de enfermeros, estén encargados de todo lo concerniente a este ramo.
Serán estos citados
enfermeros, los que tomen los correspondientes informes y oír el parecer del
facultativo antes de suministrar socorro alguno, excepto de los casos muy
urgente en que peligrase la vida de algún enfermo.
José García Díaz.