jueves, 1 de mayo de 2025

Como era Bonares en 1801.



 

                                                   


                  

       Jesus…. María…… y San José, para que su poder infinito proteja a esta Villa y a sus moradores.

   Después, del exagerado protocolo para resaltar la Nobleza su título nobiliario dentro de un privilegio desde siglos atrás, como es la Casa de Medinasidonia, cuyo Conde de Niebla es su cabeza visible además del poseedor de las mejores tierras y propiedades de esta Provincia por todas las comarcas de la Campiña, el Andévalo y la Costa. Por donde estas localidades se encontraba la actual villa de Bonares; y de ahí su privilegio de nombrar Alcalde y Regidores, que contaba con 1,785 habitantes, de los cuales cerca de 400 vecinos eran braceros del oficio del campo, mientras otro grupo de jornaleros hacían un trabajo centenario como era la preparación y elaboración de la cal, sacada de los hornos de las piedras calizas, junto con la fabricación de ladrillos y tejas, que tan beneficiada ha sido esta villa con sus buenas minas de barro instalada tan cerca de la población.

     Donde se explicaba con un documento certificado dirigida a esta Alcaldía, de la siguiente manera: Persuadido de que el nombramiento y elección de elegir personal de Oficios públicos de Justicia, Regimiento, y otros que me corresponden en mis Estados, es uno de los cargos más graves y de mayor importancia, que más influencia tiene en el bien general, dando paz, tranquilidad y felicidad pública de mis amado vasallos, dando ejemplo hasta las clases más humildes de este Pueblo.

       Este Gobierno compuesto de verdaderos padres de la Patria; y creyendo que en las propuestas que me habéis enviado del Oficio del Cabildo de mi lugar de Bonares, bajo la Jurisdicción de la villa de Niebla, donde me habéis informado con las justas y benéficas miras e intenciones que me asisten en esta parte, habiendo tomado además los informes que me han parecido oportunos de parte de gentes buenas, y del Cura Párroco para mayor seguridad en el acierto, como para satisfacción de los vecinos de este lugar; y confiando en la rectitud, prudencia, y otras cualidades que acompañan a los señores propuestos, que desempeñaran en el oficio de los deberes de buenos vasallos de S.M. y en el mío propio, he venido y vengo nombrar como nombro que los Alcaldes pedáneos de este lugar de Bonares a Matías Padilla, y a Cristóbal Barba, acompañados de los Regidores a Diego Carrasco, Manuel Molín, Francisco Chaparro y Francisco Borrero, quedando como Procurador General a Diego de los Santos, (este vecino se escogía entre los más ilustrados del lugar que ejercía como tiempo después fueron los Jueces Municipales una labor judicial legal, dado que era el defensor de los necesitados y cobraban igual que los escribanos, entre más papeles escribían más cobraban, además de asegurar documentos oficiales dentro de los procesos locales vecinales).

    Por lo tanto, mando al Corregidor de la villa de Niebla y su Condado, que siendo requerido con esta mi provisión, y representándose ante un Alcalde y un Regidor de la villa citada de Bonares, los admita usted en el uso y los servicios de los nominados Oficios, y estos recibirán en el anunciado lugar a los demás nombrados, jurando ante Dios conforme al derecho que se le han encomendados.

    De estos Oficios bien fiel y legalmente, atendiendo al bien de la República, al servicio de nuestro señor Jesucristo, y de S.M. y el mío, con arreglo a las Leyes de este Reino, y a las Ordenanzas Municipales dentro de las buenas costumbres de dicho pueblo de Bonares los pongan sin impedimento ni oposición alguna en la posesión de dicho Oficio durante el corriente de 1801.

   A los Alcaldes citados, le corresponde los derechos otorgados igual al que han gozado sus antecesores, Diego Díaz y Pablo de Vega sin falta alguna dentro de su cometido, yo le otorgo para todo ellos el poder y facultad, al mismo tiempo los elijo y nombro a tales Oficiales en virtud de la presente, que mandé despachar firmada de mi mano, sellada con mis armas, y refrendada por mi Secretario de Cámara en Madrid a 8 de enero de 1801. Firmado por don Lorenzo Tadeo Villanueva.

   El primer acuerdo que toma esta Alcaldía, es que ninguna persona de la clase que fuese, en presente ni en secreto, hable por modo de murmuración, o desprecio dentro de las Leyes que dispone los Tribunales superiores, junto con las que dispone este Cabildo, para que sobre ella ocurriese que reclamar puede usar todo vecino el nombre de Dios en vano, y menos a un injuriarle.

  Que todo vecino, serán castigados si forman escándalo en las calles, o si hacen daño de hurto al prójimo, será trasladado a la Justicia de la cárcel de Niebla.

  Que ninguna persona, de la clase que fuese en las horas que se celebren en la Iglesia los Divinos oficios, se pasen en grupos formando jaleos en la Plaza de esta Iglesia, menos cuando sean en Procesiones, igualmente serán castigados los niños que formen escándalo en los momentos citados.

                                                                  


  Que se prohíbe a toda persona grande o pequeña, de que, en el porche de la Iglesia, y el que se encuentra en la Audiencia se hagan evacuaciones corporales, cuando hay otros sitios alejado del pueblo más inmundo para esta necesidad. Tanto los mayores como los niños implicados sufrirán esto la prisión y multa correspondiente a su edad, y al padre de este se le aplicará la pena que deberá considerarse al efecto.

   Que todo vecino de la condición que fuere, deberán demostrar respeto y veneración a los señores Sacerdotes, a los miembros de este Cabildo y Dependiente de la Justicia, pero sobre todo a los vecinos ancianos de este pueblo, guardándose la debida urbanidad y política, so pena de ser castigados con lo que se venga por conveniente.

  Que ninguna persona, lleve arma prohibida blanca ni de fuego, ni casen con perros, ni escopeta en los tiempos de la veda, ni se permita jugar a los juegos prohibidos en su propia casa, so pena de ser tratados y castigados con arreglo a las Reales Leyes destinada a los hechos referidos.

  Que todo vecino, que haya sido visitado por el galeno o el sangrador, notasen cerca la “peste del vómito negro” no deberán salir para nada, bajo vigilancia del Aguacil so pena de prisión mayor en la cárcel de Niebla.

   En primero de marzo, de nuevo el Cabildo proclama nuevas Leyes, que se encuentran en parte ya recogidas anteriormente como son las siguientes: Que ninguna persona juegue, ni permita jugar en sus casas con hijos de familia a ninguno de ello, aunque estén permitidos, ni tampoco le compre cosa alguna a hijo de familia expresada, ni a esa persona sospechosa, so pena de ser castigada con la presión y multa que se tomara conveniente.

        Que ninguna persona a ninguna hora de la noche, sola ni acompañada se parase en las puertas de las casas, en las esquinas, ni en ningún otro sitio del pueblo, ni cause escándalos en él, bajo pena de prisión y multa que se tenga por conveniente.

   Que ninguna persona coja leña en la Dehesa, Pinares comunes ni en los propios, pues cuando fuese preciso para los usos permitidos, lo deberán hacer con la competente licencia; de lo contrario serán castigados con arreglo a las ordenanzas, y lo mismo se aplicaría aquellos vecinos que cortasen leña en árbol inútil o caído.

    Que ninguna persona suerte caballería, sin entrabadas ni sin guarda, se le exigirá al dueño por el mero hecho, que por cada una que hicieran daño, será penado por una multa doble, como manda las leyes locales.

   Que todo vecino que en su corral lindase con sembrados lo cerque, igual con aquellos pegados a los montes, además si tienen gallinas, las han de tener con los vuelos cortados y cercadas para que no se escapen, y menos en corrales ajenos, todo esto se harán en el presente mes; so pena que se mande matar a las expresadas gallinas que se cojan en lo citado sembrados sin circunstancia alguna.

   Que todo vecino que tenga viñas o huertas, tape los pocillos de sus vallados, dentro de su línea, que estarán vigilada por el Aguacil del Cabildo que mandaran multar a su dueño, con 2 ducados por cada pocillo que no haya tapado.

   Que ningún género de ganado mayor y menor, entre en los sembrados, ni a pastar en los blancos que hay entre ellos; pena de ser denunciados, y serán corregidos los dueños bajo multa de 2 ducados por cada cabeza mayor, y cuatro por la piara menor y el doble siendo por la noche.

 Que ningún género de ganado, entre en las viñas y olivares en ningún tiempo del año bajo multa.

    En el mes de julio, siguen publicándose nuevas Ordenanzas Municipales, era el pregonero el encargado de avisar en voz alta el conocimiento de ellas, haciendo el recorrido por las calles locales.

    Que, en este año se deberán contribuir los vecinos, por cada cabeza que tengan de ganado mayor deberán de pagar 2 ducados, mientras las piaras del menor 4 ducados, si no fuese así, y las trasladasen, u ocultasen a la autoridad, serán multados por el doble, y se les podrán en manos de la justicia.

 Que en la Dehesa Boyar no pasarán más ganado que el de la labor, y las demás caballerías que por costumbre se le permiten por comodidad del vecindario atravesarla, serán denunciados y castigados los dueños de los expresados ganados, con 4 ducados por la primera vez, el doble en la segunda y en la tercera queda a voluntad de los Jueces, y con pena doble si se realizan de noche.

  Todo lo cual mandaron los señores Alcaldes y Regidores locales, se guarde y cumpla sin la menor crítica alguna, ni para que ningún vecino alege ignorancia, los Bandos se publicaran en la Plaza del Cabildo y en la puerta de la Iglesia.

     Dado en el lugar de Bonares siendo domingo día 26 de noviembre el primer Alcalde Matías Padilla, propone nombrar Alcalde a Juaquín Camacho y a Benito Bautista, mientras el segundo Alcalde Cristóbal Barba propone a Felipe Martín Hilazo y a José Borrero, cuya lista ha sido presentada al Corregidor de la villa de Niebla.

   José García Díaz.

  

 

lunes, 28 de abril de 2025

Algunos sucesos sobre el tren de Niebla.

 

                                                                               


 

 

       1933.- El día 9 de febrero. en el Diario de Huelva. Un suceso ocurrido en el apeadero de "La Gravera" entre Candón y Niebla se registró ayer tarde un desgraciado suceso.

    Un joven llamado Miguel Ruíz Sánchez, de 26 años de edad hijo del factor de la Estación de las Mallas, que había venido de recreo a Huelva con varios amigos, al regresar al dicho apeadero, fue arrollado por el tren, resultando con graves lesiones.

      Según informes, Miguel se apeó del convoy cuándo estaba en marcha, teniendo la desgracia de resbalar y pasándole las ruedas de unos de los vagones por la pierna derecha, ingresando enseguida en el Hospital provincial. donde se le practicó una delicada operación quirúrgica, habiéndole necesidad de amputarle la pierna lesionada por la parte de su tercio inferior, estando su estado muy grave.

     Pero, siguiendo las noticias es por donde además encontramos varias incidencias, ocurridas fueran de las vías del tren, en aquellos años del siglo pasado donde destacamos algunas de las más curiosas ocurridas en carreteras cercanas

     1933.-- El día 26 de septiembre en La Provincia en donde nos comenta que, en la carretera, en término de Niebla, un camión de la matrícula de esta capital con número 415 conducido por Francisco Fernández Marqués, arrolló a seis cerdos causándole la muerte.

    El cerdo pertenece a la propiedad de la Sociedad Agrícola Andaluza "La Ruisa", cuyo guarda era el bonaerense Tomás el Priano.

    1934.-- el día 9 de enero en el Diario de Huelva. Ayer, poco después de las dos de la tarde descarriló entre las estaciones de San Juan del Puerto y Niebla, el tren de mercancía número 1507.

   Parece que los desperfectos ocasionados son de algunas importancias, no habiendo ocurrido desgracia personal.

    1938.-- El día 22 de marzo en el diario Odiel. Nos comenta sobre una desgracia ocurrida el día 19 de este mes, sobre las onces de la noche en el paso a nivel que la Compañía de Río Tinto tiene establecido en la estación vieja de este término, bifurcación de la carretera que, desde la general de Sevilla a Huelva, conduce a Bonares y a Rociana del Condado.

   A la expresada hora, una moto vía del servicio de dicha Compañía de Río-Tinto, que se dirigía Huelva conduciendo a los empleados afectos del servicio telegráfico, Amadeo García Anguita, José León Romero y Francisco Casas Toribio, tuvo la fatalidad de cruzar por el paso a nivel, que aparecía sin vigilancia alguna, en el preciso momento en que lo alcanzaba una camioneta Damas, que hace el servicio regular de viajeros entre Huelva y Bonares, y que conducía el chófer Francisco Rodríguez, quedando la moto vía materialmente empotrada en la camioneta.

    Los primeros auxilios les fueron prestados a los heridos por una pareja de la Guardia civil que se encontraba de ronda cerca del lugar de los hechos, sacando entre los restos de la moto vía los cuerpos los accidentados viajeros, que fueron trasladados a la clínica de urgencia de Niebla, en donde el médico camarada Casiano López, le apreció al señor Anguita fractura de las dos piernas y de la base craneal, calificando su estado de extrema gravedad, siendo conducido sin de pérdida de tiempo al Hospital provincial de Huelva, y sus dos compañeros restantes resultaron con magullamiento general, siendo la situación de pronóstico reservado.

     Seguidamente de tener conocimiento del hecho, se personaron en el lugar del suceso el Juzgado municipal de Niebla, el Jefe de Tráfico de la Compañía de Río-Tinto y el Director de la Empresa Damas, practicando las diligencias de rigor.

   La opinión general hace objeto de pública censura a la Compañía de Río--Tinto por no establecer la debida vigilancia en el paso a nivel, que ha motivado suceso de tan graves consecuencias, que podía haber peores resultados, puesto que, en la camioneta de Damas, por ser el horario en alta hora de la noche iban con pocos pasajeros con destino a Bonares, quedándose más en el susto y algunos magullones sin importancias.

                                                                    


    1941.-- El día 4 de noviembre en el Odiel. En la estación de las Mallas fue arroyado por un tren el vecino de esta capital José Cruz Izquierdo, de 36 años con domicilio en la Fuente Vieja.

   Conducido al Hospital Provincial fue curado de la factura del omóplato izquierdo con contusión en diferentes partes del cuerpo con pronóstico de menos graves.

  Pero lo más curioso ocurrió el día siguiente, el día 5 por la noche, ingresó en el mismo hospital el vecino de Cartaya José Aparecero Flores, de 50 años el cual fue arroyado por un tren en las mismas Mallas, siendo asistido por médico de guardia señor Sanz de Frutos y el practicante señor Barroso de las siguientes lesiones: Amputación de los dedos, primeros, segundo y tercero del pie izquierdo, todos los del derecho y herida en las dos piernas con pronóstico calificado de grave.

1951.—el día 2 de enero, por donde en el kilómetro 80 de la línea M.Z.A. fue arrollado por el tren el vecino de Bonares de 72 años Francisco Barriga Barba. Días después de realizarse la autopsia y junto con el informe presentado por la Guardia Civil, demuestran que este individuo se había suicidado voluntariamente, y que presentaban trastornos mentales agudos con la idea de acabar con su vida.

    1954.-El 26 de enero, una niña es atropellada por un tren entre Niebla y las Mallas, en el sitio conocido como el “Puente de Hierro”; según el atestado por la Guardia Civil, cuando el tren nº 1.421, descendente de Sevilla pasaba por este lugar, cuando la niña llamada Ana Moreno López. La niña es natural de Niebla, con domicilio en la calle de la Puerta del Agua.

  Parece ser que esta niña siguió a su hermana mayor, sin ser vista por esta cuando iba a llenar un cántaro de agua, en un lugar próximo a donde ha ocurrido el accidente. La niña trató de atravesar la vía cuando el convoy se le echó encima.

     1958.—El sábado día 6 de diciembre:

  Un tren de mercancía arrolla a un camión militar en la línea Huelva- Sevilla, en el paso a nivel de la carretera de Moguer cerca de San Juan del puerto, que resultaron muerto un sargento y un soldado junto con tres heridos más del mismo batallón, dos se encuentran leves y uno de ellos muy grave. El camión militar que regresaba a la capital después de haber suministrado pienso para el ganado de la batería desplazada en “El Picacho”, al cruzar el citado paso a nivel fue atropellado, cuando era las nueve menos cinco, dentro de un choque tan violento que fue escuchado por los vecinos de los pueblos cercanos de la explosión provocada por depósito de la gasolina.

     El sargento conductor que resultó muerto del vehículo, era Antonio Ruiz Valverde, natural de Córdoba. Un soldado llamado José García González, de Villalba del Alcor, recibió tan graves heridas que falleció momentos después de ingresaren la Residencia Sanitaria del Seguro de Enfermedad, a donde fue trasladado inmediatamente.

     También fueron trasladados al Hospital provincial los saldados Manuel Gonzáles Benítez de 22 años de edad, natural de Cartaya, Juan González Palma, de la misma edad y de igual residencia, y Juan González Vaz de 25 años, natural de Puebla de Guzmán.

     1960.—El 25 de septiembre en el A.B.C. Comentando que, en la carretera de San Juan del Puerto a la Rábida, en el lugar conocido como el “Puente de las Brujas” un camión cargado de ladrillos conducido por Aurelio Saiz Montes vecino de Bonares, resbaló por un terraplén a consecuencia de la niebla y volcó, cayendo al fondo de un precipicio de unos cinco metros de profundidad. Resultando muerto en el acto José García Fernández, también vecino del pueblo citado, quedando herido grave Celedonio Blanco Gómez y leve Antonio Gómez igualmente junto con Antonio Romero Méndez y el propio conductor.

    José García Díaz.

 

 

 

 

                                   

miércoles, 16 de abril de 2025

Algunos problemas que dejó el tren de Bonares.

                                                                                   


                                                                       

    Reclamación por parte de un vecino de esta villa, dirigida a la Alcaldía el 26 de junio de 1946, donde se expresa de la siguiente manera.

     Me dirijo al Ayuntamiento de este pueblo, en mi nombre don XXX, mayor de edad, casado, industrial, vecino de Bonares en la calle General Franco nº xx, que antes usted comparece, como mejor proceda, con todo respeto, tiene el honor de exponer: Que mi padre y causante con el mismo nombre que el mío, don xxx, que falleció en este pueblo el día 30 de julio de 1934, era propietario de la siguiente finca denominada: “Cantarrana”, que linda al Norte don la Estación de Niebla-Sevilla; al Sur con Leonardo Pérez Coronel; al Este con el camino que se  dirige al “Destacamento del Polvorín” y con Manuel Pérez de Guzmán; al Oeste con la taberna de Matías Padilla Ponce y con Manuel Calero Lineros. Tiene una superficie de 46 áreas y treinta centímetros, con un líquido imponible de 75 pesetas, y Renta líquida de 51,24 pts.

   El expresado inmueble fue cedido por su causante al Ayuntamiento de este pueblo de Bonares, para facilitar la construcción del ferrocarril proyectado por don Adonís de la Riva Ruíz, que se uniría a la finca de su propiedad con la Estación de Niebla-Sevilla, con enlace en este pueblo citado, donde debía establecer otra Estación, en el sitio conocido por la “Zahurdilla” con destino a recoger y traer viajeros de la primera citada.

  Las condiciones en que estos terrenos fueron cedidos, en venta, al Ayuntamiento de Bonares, resultando del documento suscrito entre la Corporación y los propietarios de los afectados por el proyecto, del que está acompañada por la oportuna certificación expedida por el Secretario Municipal de este Ayuntamiento en 16 de julio de 1928.

    Por la cláusula cuarta del expresado contrato se conviene, literalmente, en lo siguiente: “El referido señor de la Riva utilizará la cesión de estos terrenos, mientras dure la explotación, de la línea férrea, pasando los terrenos ocupados a las manos de su antiguos propietarios o herederos, en el caso de ser abonado por el dicho ferrocarril bien por el citado señor Adonis, o por la entidad que continuase la dicha explotación, en las condiciones que estipulen en el contrato que se lleve a efecto entre el citado señor y el Ayuntamiento”.- Y aunque la redacción de esta condición no es muy clara precisamente, si permite deducir que los terrenos deberían ser devueltos a los cedentes si el cesionario citado señor don Adonís o la Entidad que le sustituyese no los abonases en las condiciones que se hicieron constar en él propio documento.

       De lo expuesto se deduce que los terrenos cedidos por el causante del que firma, no lo fueron mediante una venta lisa y llana al Ayuntamiento de este pueblo, si no por una concesión para dotar al pueblo de un ferrocarril para el transporte de sus productos.

    Pero como desgraciadamente sucede en la mayor parte de las obras humanas, la que motivó el desprendimiento de los propietarios del terreno pasó de ser un vano intento, del proyecto de montaje de una estación ferroviaria. El señor Adonis Rivas Ruiz hizo el negocio que se proponía en su Coto, como era sacar la madera que taló de una finca de su propiedad, y en sus alrededores, solo su exclusivo para su interés personal, instaló el ferrocarril sólo para mantener sus beneficios económico, sin mantener el menor interés en la construcción de la proyectada estación de viajeros para este pueblo, ni se abriese el servicio de transporte de mercancías de los particulares.

       Las condiciones de este abandono, en sitio distinto de los particulares para cada uno de los que, generosamente, intervinieron en facilitar la creación de esta línea ferroviaria, pues mientras aquellos propietarios que cedieron una faja de terreno para que se instalase la citada línea, al ser levantada esta, han recuperado las tierras, pero el que suscribe, que cedió una parcela para construir la estación junto a la de Niebla, no ha merecido el mismo trato, ya que respetuoso con los pactos celebrados no han querido reintegrarse a la posesión del terreno, hasta que usted señor Alcalde lo estime oportuno.

    Y en esta circunstancia el firmante estima llegado el momento de solicitar del Ayuntamiento la devolución del terreno de conformidad con los antecedentes expuestos que, en resumen, son los siguientes:

A)  – La cesión en virtud de lo convenido en el contrato del 20 de marzo de 1923, fue condicionado a que los terrenos objeto de la misma se instalase un ferrocarril en las condiciones y circunstancia que se especificaban en el documento. -

B)   – Por la cláusula cuarta del expresado contrato también se establecía otra condición resolutoria de la cesión. -

          Y como ninguna de las condiciones presupuestadas han sido cumplidas ni se instaló el ferrocarril en la forma prevista, ni se ha dado ejecución a lo que se estableció en la cláusula 4º), si no que por el contrario ha desaparecido el citado ferrocarril, se está en el caso de que el Ayuntamiento de su digna presidencia resuelva en justicia que los terrenos sean devueltos al firmante; comprometiéndome a reintegrar a este Ayuntamiento las cantidades que recibiera mi padre y causante a buena cuenta de la indemnización de perjuicio convenida.

      En virtud de lo expuesto, suplico a usted señor Alcalde, tenga por presentado este escrito y en mérito de lo expuesto, se digne acordar que sean devueltos al firmante los terrenos que su padre, cedió al Ayuntamiento de su Presidencia en las condiciones ya reseñadas, para la construcción del proyecto ferrocarril de Bonares; todo ello por ser así de justicia que pido en Bonares a 26 de junio de 1946.

                                                                   


     Con esta factura, que presentamos, son una de las cinco parcelas que disponían este Ayuntamiento en régimen de alquiles a clientes de empresas comerciales, en la citada Estación de Niebla-Sevilla.

   Algunos contratos de arrendamiento de este Ayuntamiento de este pueblo, cuya Corporación la preside don Guillermo F. López Ugena, (don Pitute), mayor de edad vecino de este citado pueblo, Provincia de Huelva, y la Sociedad Rodríguez Hermanos.

   Por lo cual este Ayuntamiento, arrienda a esta empresa, una parcela de terreno de cabida aproximadamente de 50 áreas que poseen en su propiedad, en el sitio en la Estación de Niebla y el pago llamado Cantarrana, término municipal de Niebla, cuya finca fue segregada de otra de igual nombre de la propiedad de don XXXX, difunto, vecino que fue de Bonares, hoy de sus herederos.

    El precio del arriendo es el de 365 pesetas, empezando el día 1 de julio de 1945, aunque la renta es anual, ésta se podrá ser pagada por meses, trimestres, semestre ú año, pendiente al deseo del Ayuntamiento de este pueblo.

     Al mismo tiempo, el citado terreno es destinado para la Industria de su madera, pudiendo edificar y instalar en el mismo las máquinas de serrerías que le fueran necesario.

   Otros de los almacenes arrendados, más curiosos aparece un almacén a nombre de don Manuel Barea Ginés, con la materia prima del bacalao y sardinas en arenques para surtir los pueblos cercanos.

    Otra parcela, era de un propietario de Almonte destinada para almacén de carbón vegetal para su exportación.

    Toda estas pequeñas y cercanas industrias bonariegas, contaba enfrente con los Barreros (a la actual fábrica de cemento) con unos hornos de ladrillos, canales y losetas locales, las fincas de los alrededores de la citada Estación llamada los Majuelos, y en la otra el Neto y su arroyo eran el 90 por ciento de estas parcelas agrícolas eran de propiedades de los lugareños de este pueblo.

      No fue hasta los años 60 del siglo pasado cuando esta estación entra en declive, ante la competencia que ofrecían los transportistas camioneros, donde este pueblo ya empezaba a notarse como uno de los más emprendedores del Condado, ya que disponía entonces de 47 camiones, para que años después en 1976 contaban con la suma de 82, de los cuales 40 estaban dedicado al transporte de la madera, que mantenía como ayudante a más de 120 personas de este pueblo.

                                                              


        Esta famosa y nostálgica estación que tanto representó en el transcurrir de la vida del bonaerense, que durante muchos años acogió a miles de viajeros, donde ella se enlazaba directamente con la carretera que llegaba a este municipio.

     La curiosa histórica foto de la bonita estación fue realizada en agosto de 1995, para el Archivo del Ferrocarril de Andalucía, cuando todavía mantenía el guarda que también la cuidaba, como queda expuesta con sus masetas de flores y limpiezas ya que este hombre era su inquilino, por parte de la empresa Renfe hasta que al final la cerraron, para quedar pacto del vandalismo.

     La citada estación, cargada de historia fue testigo el día 28 de septiembre de 1980, cuando la famosa locomotora por diésel que portaba delante las letras TAF, que, durante cerca veinte años, hacia el recorrido de Huelva a Sevilla y viceversa, realizó su último viaje, para pasar a la electrificación y con ello dejaron de recoger pasajeros, dejando solo el apeadero de la Puerta del Buey.

    Mientras los mayores de mi edad, conservamos con nostalgia cuando estábamos en el campo con la vista cerca de la vía del tren, se escuchaba el curioso pitido y ruido de la marcha de las viejas locomotoras de vapor pasando por los raíles sobre el campo de Niebla, bajando y subiendo de las minas de Río Tinto, hasta el año de 1975, para año después la cerraron definitivamente en marzo de 1984.

   José García Díaz,

    

    

 

 

domingo, 13 de abril de 2025

Bonares en su historia en 1897.

 

                                                            


    En los primeros días de enero de 1897, reunidos en el Pleno Extraordinario, bajo la Presidencia interina de don Rafael María Prieto Carrasco queda constituido el nuevo Ayuntamiento, con los nuevos Concejales que son don Ildefonso Prieto Carrasco quedando como 1º Teniente primero; don José Coronel Pérez, don José Barroso Carrasco, don Pascual María Carrasco Guzmán como Regidor Síndico, don Julián Guzmán Coronel y don Teófilo Carrasco Domínguez, como segundo Teniente. Según los resultados de las elecciones municipales, dentro de las Leyes vigentes.

      En mayo, se da cuenta por este Ayuntamiento de recibir una comunicación del Jefe de la Quinta Brigada del trabajo topográfico, relativa a la asistencia y representación para reconocer actualizado el término municipal de esta villa, con la demarcación con Lucena del Puerto, Rociana, Almonte y Niebla, por donde esta Corporación acuerdan que la dirija el dicho citado Jefe de los trabajos topográficos.

   Así mismo, contarán con el apoyo de los peritos de este Ayuntamiento junto con los guardas campos, para asesorar a los técnicos con los nombres y topónimos de las fincas, caminos y lugares determinados, de igual modo quedará señalado los márgenes del Río Tinto, que lo comprende el interinaría nº 21 desde el Arroyo de los Carrascales, haciendo el camino de carne  junto al de los Moriscos, hasta  la Alberquilla y Adelfillas, que es la parte del río que le pertenece a esta villa, quedando así estampado.

     Los peritos designados, para colaborar con tales reconocimientos y colocando las mojoneras necesarias son Pedro Chaparro y José Molín, que se le abonaran la suma de 16 pesetas a cada uno por la citada labor.

   El 7 de julio, el señor don Leonardo Vega Barroso, que ejerce de maestro encargado de la banda de música local, ha presentado la cuenta de los honorarios por el toque en el día del Corpus Cristi, el día siete de junio último, por el cual este Ayuntamiento acuerdan que se libre a su favor la cantidad de treinta y una pesetas, con cargo a los presupuestos vigentes.

    Sobre la Beneficencia local, se aprueba gratificar por la presencia en esta villa, Sor María de la Purificación y otra hermana de los Pobres de Cádiz, con la suma de cinco pesetas, y se les busca traslado para el vecino pueblo de Rociana.

   Igualmente, se atiende a un pobre forastero que hace tres días que llegó a esta villa, llamado Antonio Jiménez Ocaña, que, tras ser atendido por el facultativo titular tras facilitarles alimentos y medicinas, recomienda que, en la menor brevedad, sea trasladado al Hospital de Huelva, que conlleva el gasto de transporte de cinco pesetas que serán abonadas por este Ayuntamiento.

    Otra propuesta del señor Presidente de la Corporación, es el acuerdo de satisfacer a al carpintero José Carrasco Coto, la suma de 16 pesetas, por la construcción de dos ataules destinados a los pobres de solemnidad este pueblo.

   Dentro del apartado de premios por la caza de animales dañinos, se le gratifica al vecino Antonio Padilla, por haber presentado la piel de un zorro cazado en los Montes de este término, se acuerdan por esta Alcaldía abonarle dos pesetas.

    En septiembre, se da cuenta en esta Corporación de una notificación presentada por el maestro relojero don José Sánchez García, consistentes en arreglar y componer el reloj público alojado en la torre de la Iglesia, devastado por la caída de un rayo, que supone el presupuesto de trecientas pesetas, cuya cuantía podría pagarse en dos plazos, como así quedó aprobado.

   También se lectura, de las cuentas presentadas por don Francisco Gálvez, por el importe de los impresos para el reparto de las cédulas personales, donde el Ayuntamiento otorga un periodo de tiempo de 10 días, para realizar esta operación. Junto con el acuerdo del pago al tendero Pedro Bueno Bautista de dos pesetas, importe de un quinqué para la portería del Ayuntamiento.

                                                                       


  Dentro del apartado de funciones y festejos para el mes de octubre, la Corporación exponen que en el próximo día 22, la celebración sobre los festejos en nombre de la Patrona Santa María Salomé. Donde se quemarán fuegos artificiales por parte del pirotécnico Diego del Castillo, donde se le abonaran por los gastos la suma de 250 pesetas, al mismo tiempo esta Alcaldía asistirá a la Iglesia Parroquial para la solemne misa, que conlleva un gasto de ciento veinte pesetas donde estarán acompañado por la banda de música local. Mientras el tamborilero Isidro Martín cobrará por día que toque siete pesetas con cincuenta céntimos, quedando facultado el señor Alcalde para librar los gastos de ceras, y otras actividades que conlleve las citadas funciones dirigida por Párroco don Manuel Barba.

    En primero de noviembre, la Alcaldía autoriza al maestro albañil Antonio Bueno Domínguez, para arreglar las cunetas del camino de Niebla para facilitar las salidas de las aguas. También se presenta una factura de parte Rocío Domínguez por una cerradura para el armario que forma el Archivo Municipal, y otra por diez y siete pesetas por el encargo de traer tres rejillas de hierro forjado, con destino al arreglo de los caminos vecinales.

   Se da comunicación, a esta Alcaldía por parte del Juez Municipal de esta villa, la importancia que tendría la encuadernación de once tomos del Registro Civil de este Juzgado, para mejor consulta del Ayuntamiento sobre el citado tema, por donde recomienda que esta obra la realice el maestro don José Velero, satisfaciendo su importe con cargo a la consignación habida para material de este citado Juzgado.

   El 25 de diciembre, el señor Alcalde don Rafael María Prieto, manifiesta a esta Corporación, que ha recibido la visita de don Mariano Jiménez recaudador General de los Ganaderos del Reino, exigiendo la suma de diez pesetas, en concepto de las deudas ocasionadas años anteriores.

   Igualmente, se informa por parte del Presidente, sobre la convocatoria para nombrar personal para facilitar los trabajos actuales sobre el Censo local, y el padrón de los vecinos, para la entrega y recogida las Cédulas personales de estos citado.

  Por lo cual la Corporación acordó nombrar con tal motivo a don Manuel Barba Cruces y a don Manuel Serrano Bautista, cada uno con el haber diario de dos pesetas, con cincuenta céntimos.

   También se informa por esta Alcaldía, que, pasado siete años de la instalación de las farolas de aceite de petróleo, se destina a componer aquellas que están averiada, la suma de ciento veinte y cinco pesetas al maestro latero Bernardo Laíno Batanero.

   José García Díaz.

miércoles, 9 de abril de 2025

El cambio de las farolas de aceite de oliva, por la del petróleo.

 

                                                              


 

        Siendo sábado del día 8 de octubre de 1885.

       Don José María Carrasco Vega, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

    Hago saber: Que, a los veinte días, a contar desde hoy, dentro de la hora de doce a una de la mañana, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales la subasta pública para la adquisición y colocación de 37 farolas para el alumbrado público, bajo el pliego de condiciones que se inserta a continuación y presupuesto que obran de manifiesto en la Secretaría Municipal, cuyo acto será presidido por el señor Alcalde de este Ayuntamiento junto con el Concejal que este designe, sirviendo de tipo de subasta la cantidad de veinte y nueve pesetas con cincuenta céntimos por cada una de las farolas. Ajustándose la proposición al modelo que también se estampa a continuación.

     Pliegos de condiciones facultativas, y económicas estará formada por los Concejales que forman la Comisión de policía urbana, para que sirva de base a la subasta pública que ha de celebrarse para la adquisición de las expresadas 37 farolas para el alumbrado público dentro de la plaza de la Iglesia, Ayuntamiento, calle Larga, Sevilla y Esperanza.

  El tipo que ha de servir de base para la subasta, con inclusión de todos los gastos, lo será el de 29 pesetas, con 50 céntimos por cada una de las farolas, como tipo máximo, admitiéndose proposición en pliegos cerrados, con arreglo al modelo que se expresará. Abierto aquellos pliegos en la hora que se designe, se convocará a una licitación por el término de treinta minutos entre aquellos postores que resulten iguales sus proposiciones, admitiéndose pujas a la llana a fin de adjudicar el remate al mejor postor.

   La fianza a provisional que habrán de constituir los licitadores en la Caja Municipal para concurrir a la subasta, lo será del cinco por ciento del importe del presupuesto, y la definitiva que ha de prestar el rematante, lo será el otro diez por ciento del valor en que se adjudica el remate. El rematante queda obligado a terminar y colocar las 37 farolas en el término de veinte días, a contar desde el que se apruebe la subasta por el Ayuntamiento.

   Si el rematante no fuese puntual en el cumplimiento de la anterior condición, incurrirá en la multa de quince pesetas por un día que transcurra hasta la colocación de las farolas y la que será descontada del importe del contrato. Dicho contrato lo será a suerte y ventura para el rematante, sin que por ninguna causa pueda pedir alteración de precio o rescisión. Será obligación del rematante satisfacer los anuncias y gastos de todas clases que ocasione la subasta.

    El contratista queda sometido a la acción de los tribunales a que pertenece el domicilio de esta Corporación Municipal, y sea competente para conocer en las cuestiones que puedan suscitarse. Dada la escasa importancia de la subasta, ésta se anunciará por el término de veinte días, a contar desde que el anuncio aparecerá inserto en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Las farolas lo serán de veinte y siete centímetros de alto el primer cuerpo, por veinte y ocho en la parte superior y diez y nueve en la inferior. El segundo cuerpo lo será de once centímetros de alta por veinte y seis en la parte inferior o sea la baja, y diez y ocho por la parte superior alta. El primer cuerpo de la cúpula, cuatro centímetros y el segundo o superior cuatro y medio centímetros alto. La guarnición de la farola lo será de uno y medio centímetros. El latón lo será de doble marca de cruz. Contendrá también cuatro perillas de plomo como para tuerca con cabilla de remache por dentro. Los ocho cristales lo serán de los corriente y planos conteniendo también cristal en el fondo.

  El aparato para el aceite de petróleo, lo será con boquilla de catorce líneas y tubos corrientes o usuales angostos y templados. Toda la parte de la lata que construya la farola, será pintada en verde por fuera, así como por dentro con barniz blanco; pudiendo en todo caso los licitadores para la confección de aquellas valerse del modelo y farola que existe expuesta en la secretaría municipal de esta villa.

                                                           


     El Ayuntamiento se obliga a satisfacer puntualmente al contratista con los fondos del municipio el importe del contrato precisamente el día que quede colocado el alumbrado cerciorado que sea de su buen estado y condiciones.

   El modelo de proposición propuesta, será de que el vecino se presente en esta Secretaría acreditando con la adjunta cédula personal, enterado de las condiciones facultativas y económicas, presupuesto y demás documentos que forman el expediente de subasta para la adquisición y colocación de treinta y siete farolas para el alumbrado público, me obligo a suministrar y colocar las expresadas treinta y siete farolas, con sujeción a lo prescrito en los citados pliegos de condiciones por la cantidad de (tantas pesetas y tantos céntimos en letra, teniendo en cuenta que el precio actual del litro del aceite de petróleo, es de una peseta con treinta y cinco céntimos, mientras el aceite de oliva empleado anteriormente era de cero con ochenta céntimos), dichas citadas condiciones son las que están expuestas por las Leyes actuales.

   La concepción del proponente, queda adjudicado contando con la mayoría de la Corporación en el vecino industrial local don Cesáreo Saiz y Coz por el periodo de un año.

     José García Díaz.

miércoles, 2 de abril de 2025

Notas sobre la Ermita San Sebastián.

 

                                                                   


      CHACON DE LA MATA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MOGUER Y DE SU PARTIDO, PROVINCIA DE HUELVA, AUDIENCIA TERRITORIAL DE SEVILLA.

        CERTIFICO: Que en vista de la solicitud en oficio firmado por el señor Alcalde de Bonares, y atendiéndome a los términos en que está redactado, he examinado en todo lo necesario, los libros del Archivo de mi cargo, de los cuales resulta:

        PRIMERO. - Que el folio ciento cuarenta y uno del tomo 372 del Archivo, Libro veinte y ocho del Ayuntamiento de Bonares, la finca número 1.445, aparece la inscripción 1ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

     “URBANA”: Una Ermita titulada de San Sebastián, citada en la villa de Bonares en la conjunción de las tres calles, Sevilla, Larga y San Sebastián, que consta de tres plazas o locales, el templo mide veintiún metros con cuatrocientos ochenta milímetros cuadrados y el corral, del cual toma luces la Sacristía y el templo, que mide ciento veinte metros cuadrados de superficie, lindando el templo con la calle Larga, por su derecha de su entrada con la casa que fue de la Capellanía de don Francisco Cabrera y el corral propiedad de la misma Ermita, por su fondo con la casa de don José García Coronel y por la izquierda con la calle Sevilla. Cuyo edificio procedente de los bienes del clero secular, fue con destino al culto exceptuado de la sesión canónica con arreglo a lo establecido en el artículo sexto del convenio adicional al concordato de 1851. La deslindada finca según el titulo presentado, se halla libre de gravámenes, no resultando del Registro obligación alguna conocida. En el documento presentado no se expresa el valor económico de esta finca, declarándosele un valor de cuatro mil pesetas en la nota extendida en papel simple al efecto presentada. Según resulta de los antecedentes que obran en la Secretaría Arzobispal de Sevilla, a la Iglesia Católica Apostólica Romana, pertenece y desde tiempo memorial viene en posesión de la finca de este número como procedente de los bienes del Clero Secular, habiéndose solicitado que se inscriba en este Registro la posesión de este edificio deslindado a favor de la Iglesia, de conformidad a lo que dispone al artículo trece del Real Decreto del 11 de noviembre de 1864. En virtud habiendo examinado el Registro sin hallar en el asiento alguno contrario a lo relacionado inscribo a favor de la IGLESIA la posesión de la finca de este número sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

         Todo lo referido consta respectivamente del Registro y de un certificado expedido por duplicado en Sevilla a dos del actual por el Doctor don Manuel Jiménez Castro Presbítero Canónico de la Santa Madre Patriarcal Iglesia y Secretario de Cámara y Gobierno de su Arzobispado con el visto bueno de S.E.R. el Arzobispo de Sevilla, cuyos documentos han sido presentados en este Registro a las once de la mañana del día de hoy, acompañado de una nota extendida en papel simple fechada en esta población en el día de hoy suscrita por don Manuel Gómez Ferrer de esta vecindad, como aparece del asiento número ciento diez folio treinta y ocho quedando los documentos de su clase de este Registro con el número primero. No pagado el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, porque el presente acto, está exento del pago del dicho impuesto.

       Y siendo conforme todo lo con los documentos a que me refiere firma la presente en Moguer a 22 de mayo de 1900. Hon. Número 7 del Arancel nueve pesetas. - Firmado por don José de la Vega. - Rubricado.

         Al margen de la inscripción transcrita aparece una nota marginal que literalmente dices: “Convertida en inscripción de dominio por la 2º al folio 141 vuelto de este tomo. Moguer a 27 de noviembre de 1956.- Firmado por don Pérez Benítez.

        SEGUNDO. - Que el folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo y libro anteriormente dichos y correspondiente a la misma finca, aparece la inscripción 2ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

         “URBANA”: Cuya descripción. Sin carga. La Iglesia Católica Apostólica Romana es dueña de esta finca, según los documentos donde habiendo transcurrido diez años desde la fecha de la misma, don Manuel López Vega, mayor de edad, Pbro. Cura Ecónomo de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, única de la villa de Bonares, en nombre de la Iglesia, habiendo uso del derecho que le concede el caso tercero del artículo 399 de la Ley Hipotecaria anterior a la vigente, solicitó la conversión de la dicha inscripción primera de posesión del domicilio, en virtud, y no habiendo asiento ni demanda que lo contradiga, inscribo el domicilio de esta finca a favor de LA IGLESIA, sin condiciones especiales.

                                                               


                              

    Todo lo referido consta del Registro y de una instancia suscrita en Bonares al día 3 del mes actual por duplicado, por el Cura Ecónomo de dicha villa el citado don Manuel López Vega, que fue presentada a las trece horas de hoy, según el asiento número 743 del Diario 37, quedando archivado un ejemplar en los documentos privados. Exento de impuesto, dado en Moguer el 27 de noviembre de 1956.

     Cuyos expedientes fueron revisados y aprobados años después el 26 de julio de 1980. Expresado de la siguiente manera:

     A fin de surtir efecto el expediente de investigación, sobre la titularidad del edificio denominado “Ermita de San Sebastián”, de este término municipal, situado en la calle San Sebastián nº 1, lindando por la derecha, con las Hermanas López Uría; por la izquierda con la calle General Franco o carretera a Niebla; al fondo con Antonio Florido y espalda, calle de situación.

   La Alcaldía, es donde pide la certificación literal de la inscripción registral que exista de dicho edificio, indicándose, en su caso, título oficial, o bien certificación negativa.

  Así, mismo le presento los honorarios correspondientes dirigido esta Alcaldía, para su reparación por el medio que estime oportuno. El Registrador de la propiedad del Partido de Moguer.

  El 18 de julio de 1980.

    Antecedentes: En Bonares a 16 de marzo de 1.872.

Reunidos el Ayuntamiento en su Sala Capitular se dio cuenta del Acta anterior y quedó aprobada, para celebrar las elecciones destinada a Diputado a Cortes, y de un nombramiento de un Compromisario para el Senado, acordaron declarar como primer Colegio la Ermita de S. Sebastián, estando Presidente de la mesa colocada en esta Escuela, don Julián Guzmán.

    Mientras el 10 de agosto de este citado año, se acuerda por la Corporación, nombrar al citado señor para presidir de nuevo en este Colegio para las municipales.

    En el mes de abril de 1873, la Alcaldía ordena al Secretario que diera lectura a la nueva Ley sobre las Cortes Constituyentes, por donde queda dividido este Distrito electoral en tres Colegio, 1º la Escuela de la Ermita, 2º la Casa Capitular, y 3º la casa alojada en la Plaza de la Iglesia.

     El 6 de mayo del año de 1882, en Sesión ordinaria, el Ayuntamiento se ha hecho cargo de lo manifestado por el señor Inspector de Enseñanza Primaria, que en la Iglesia de San Sebastián está instalada la completa de niños, no reúnen las condiciones que la Ley determina tanto por estado de deterioro, que si bien es lamentable como por sus condiciones higiénicas.

    Por donde se acuerda, que se instruya el oportuno expediente, solicitando del Gobierno de su Majestad, la subvención de 9,000 pesetas, cantidad que a juicio de la Corporación es suficiente con los recursos que puede disponer este Municipio.

   El 19 de febrero de 1,901. En Sesión ordinaria se da cuenta de un oficio de parte del señor Cura Párroco de esta villa, exponiendo que, en la próxima novena, y función de San Sebastián, pide información si el Ayuntamiento está dispuesto a seguir costeando los gastos que ocasiones, como tiene acordado en años anteriores, que es la que originen las ceras, y otros conceptos que ascienden a la suma de 70 pesetas, la cual puede considerarse como indemnización por la economía que resulta al Municipio, por servirse desde larga fecha de la Ermita de San Sebastián, para local donde se halla establecida una Escuela de niños; teniendo en Cuenta el Ayuntamiento le responde, que los motivos invocados para dicha petición no existen, puesto que la Ermita en cuestión es propia del pueblo de Bonares, por donde es suya de tiempo inmemorable, y que caso oportuno lo podrá demostrar ante quien corresponda, se acordó por ocho votos en contra, desestimar la petición referida, quedando sin efecto alguno el acuerdo a que alude el señor Cura.

   Mientras, el día 4 de mayo del actual, la Corporación acuerdan la convocatoria para las elecciones a Diputados a Cortes, el Ayuntamiento designa esta Escuela Ermita para celebrar las votaciones.

  Así, como cada año siguiente, dando por hecho que el Ayuntamiento admite que la titularidad de Escuela Ermita de los niños, es propiedad de este Municipio, seguido siempre por la versión de parte del Cura, que no la admite, y que casi siempre exigiendo alguna compensación económica por su aprovechamiento.

  Otras nuevas reclamaciones de propiedad sobre la citada Ermita, se celebró en el año de 1949. Donde fue contestada por el Teniente Vicario General del Arzobispado de Sevilla, se expone, que hasta no se le justifique de manera fehaciente el derecho de propiedad que a la Iglesia asista sobre el inmueble en cuestión es propiedad exclusiva de esta.

   Tal en el informe del Letrado que suscribe, como cualquier otro criterio superior y más ilustrado, queda a la disciplina del Supremo Magisterio de la Santa Madre Iglesia.

   José García Díaz.     

      

martes, 1 de abril de 2025

Bonares en el Condado de Niebla en 1885.

 

                                                                  


 

     El día 1 de julio, esta Alcaldía recibe una Circular de Consumo de la Administración de Propiedades e Impuesto de esta Provincia.

 Donde se le comunica el nuevo Reglamento para la administración y cobranza del impuesto sobre la razón del consumo de la Sal, por donde este pueblo que cuenta actualmente en el día de hoy 3,365 habitantes que abonan de arbitrios la suma de 841 pesetas por la especie dicha, se le autoriza el cobro de 20 céntimos de aumento por cada vecino, mediante el oportuno acuerdo, según el medio adoptado por este Ayuntamiento para cubrir el cupo.

   Igualmente, se informa que, terminado el repartimiento territorial, por inmueble, cultivo y ganadería, para el próximo año, el mismo se encuentra puesto de agravios, en la Secretaría Municipal por término de 8 días, con el fin de que los contribuyentes inscritos en el, puedan hacer las reclamaciones que a su derecho convengan, transcurridos los cuales no serán oídos.

  El día 3 de este mes citado, el Alcalde don Mariano Suarez Martín recibe una orden-circular Gubernativa le remitan por correo más inmediato copia certificada del último Pleno extraordinario, donde se aprobó los nuevos Concejales de este Ayuntamiento, y sus designaciones de sus cargos.

   El 7 se recibe una notificación por parte del Gobernador Civil de la Provincia don Eduardo Fernández de Rodas.

  Afirmando, que dentro mis facultades que me están permitida y conferidas, he tenido a bien a nombrar a los señores, don José María Carrasco Vega, como Alcalde Presidente de esta villa, a don Bonifacio Carrasco Soto, como 1º Teniente Alcalde, a don José García Pulido, como el 2º, a don Manuel Conejo Rivera, a don Mateo Pérez Ponce como Regidor Síndico, y como vocales a don Juan José Moro Barriga, don Juan Antonio Carrasco Soto, don José Feria Vázquez, don Manuel Carrasco Bautista, y don José Márquez Conejo, y para conocimiento pueden tomar posesión de dichos cargos estos Concejales electos en las últimas elecciones Municipales.

   El primer acuerdo que toma esta nueva Corporación, es participar en el repartimiento entre los cincos pueblos que constituyen el partido judicial de Moguer para cubrir las obligaciones del presupuesto carcelario, correspondiente al ejercicio económico de 1885 a 86 aprobado con esta fecha; este pueblo colabora con la suma de 863`16 pesetas.

   Ya que el depósito que disponía este pueblo, era una pequeña cárcel preventiva para delitos menores, alojada en el patio de este Ayuntamiento. Cuando los delitos eran de mayor gravedad se le trasladaban al reo a la prisión citada de Moguer, ya que contaba con un carcelero mayor, tres guardas de seguridad y un mozo de cuadra.

  De segundo, se da por aprobado las contribuciones directas que satisfacen al Estado por los inmuebles que suman la cuantía de 1,875 pesetas, mientras por subsidio el importe es de 1,635 de las expresadas pesetas.

    Así mismo, leída y aprobada las actas anteriores, junto con los Boletines oficiales recibidos desde la última, se acordó su cumplimiento, se queda aprobado el abono de seis pesetas del capítulo de improviso al Recaudador de la Asociación General de Ganaderos.

   También en cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia de Sanidad, se acuerda formar las propuestas en ternas, para que el señor Gobernador Civil nombrasen los individuos que en el próximo bienio hubiesen de componer la Junta local de Sanidad en este pueblo, antes prevenir los posibles focos coléricos que se puedan ocasionar.

  El 5 de agosto se aprueba, que en el próximo día 8 deben de reunirse en este Ayuntamiento a la diez del mañana asociado del señor Cura Párroco y el Juez Municipal para ocuparse de la formación del alistamiento de los nuevos quintos, en el cumplimiento de lo prevenido por las nuevas leyes sobre el reclutamiento y reemplazo del Ejército, dentro del acuerdo con la Comisión Provincial, y mediante orden del Gobernador Militar, he dispuesto que el juicio de exenciones de los mozos alistados para el segundo reemplazo del año actual se verifique mediante la Comisión local creada para este efecto el día citado de este mes y una vez terminada, se me sea remitida acompañada de sus expediente.

   De parte del Negociado de montes, se le informa a este Ayuntamiento sobre los aprovechamientos que han de verificarse en los montes del Pinar de propios, que conlleva este año la corta de 10 pinos madereros apreciado en la suma de 400 pesetas; los pasto por todo el año destinado solo para 20 cabezas de vacunos, y 200 de cabríos, bajo tasación de 180 pesetas, mientras las cosechas de las piñas suponen 260 pesetas para este Cabildo.

   También se anuncia, de una vacante una plaza de Policía Municipal, por haber sido declarada cesante, dotada con el haber anual de 680 pesetas, y debiendo de proveerse necesariamente en licenciado de Ejército, o de cualquier denominación hayan contribuido a vencer a la última insurrección carlista, según lo dispuesto en las actuales leyes Municipales, por lo que ha recaído en el vecino Isidro Borrero Martín, contando con la certificación de buena conducta presentada por el señor Alcalde.

                                                                          


                                                                   

   En octubre, don José María Carrasco Vega, Alcalde de esta villa. Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión de primero del actual y de conformidad a lo prevenido en la vigente ley municipal, se procedió al sorteo de los vocales asociados que han de formar parte de la Junta Municipal para el presente ejercicio y cuya operación dio resultado siguiente:

  Primera sección, formada por los almacenistas don Gazpar Camacho Quintero, don José Márquez Velo, y don Pedro Suarez Martín.

  Segunda, formada por agricultores, don Isidro Coronel Moro, Juan de Vega Pulido, y don Rodrigo Feria Vázquez.

  Tercera, compuesta por jornaleros, don Andrés Toribio Vega Carrasco, don Enrique Carrasco Coronel, y don Cristóbal Cintado Pavón.

    Cuarta, por los industriales, don Teófilo Carrasco Domínguez, don Manuel Conejo Domínguez.

 Y en cumplimiento a que previene la ley citada, de la cual certifico como Secretario Municipal de esta villa. Emilio  Avalos.

   Como también, que el libro de Actas del Cuerpo Capitular, y en la sesión celebrada el día 30 del actual, se encuentra el acuerdo del tenor siguiente, sobre la Circular del Gobierno Civil de la Provincia, pidiendo cumplimentar un servicio que interesa al Presidente de la Audiencia del Territorio, donde la Alcaldía le remitirán con toda urgencia, los nombres y situación de varios vecinos locales que se hayan cumpliendo las penas de confinamiento y destierro.

     Mientras, notificación del Batallón Depósito de Huelva nº 37. Por parte de su Coronel Capitán, primer Jefe accidental José García, informando que, dentro del Reglamento para el Reemplazo y Reserva del Ejército, todos los soldados locales de este Batallón citado y agregados al dentro de su zona, gozando de algún beneficio deberán de pasar su revista anual, al jefe de la Guardia Civil en el puesto de esta villa.

   Circular dirigida a esta Alcaldía, de parte del Resguardo del Impuesto de Consumo, donde se les reconoce a los haberes anuales a la matrona interina de este pueblo Salomé Rosales de 650 pesetas. Mientras, que, la plaza del aguacil portero de este Ayuntamiento, que se encuentra ya servida y dotada con el sueldo anual de 765, satisfechas de los fondos municipales por trimestres vencidos, donde ya debe de proveerse en propiedad.

  El 20 de octubre, la Corporación acuerda, junto con la Junta Municipal de Sanidad local, que hace poco tiempo que se dio por terminada la invasión colérica en este Municipio, pero quedando en algunos pueblos vecinos algunos focos reducidos, teniendo en cuenta además las circunstancias tan calamitosas los enterramientos, producidos por esta epidemia, a veces sin guardar todas las precauciones debidas, y en sepultura que no reunían los requisitos indispensables.

  Se da por información, colocadas en la puerta de la Iglesia, y en otros sitios destinados para este fin, que queda prohibida la visita pública en el Cementerio el día de los difuntos, ya que puede quedar algún rebrote infeccioso del cólera morbo asiático.

   En el primero de noviembre, la Corporación acuerda el nuevo salario al maestro albañil encargado de las reparaciones locales la suma diaria de cinco pesetas; al peón oficial por jornada tres pesetas con cincuenta céntimos, los peones a dos pesetas con 25 céntimos, y otra dos más si le acompaña una caballería menor.

  Mientras el día cinco del mes actual, don Pascual María Carrasco Guzmán, Juez Municipal de este pueblo.

   Hago saber: que se halla vacante la Plaza de Secretario suplente de este Juzgado municipal, la cual se ha de proveer conforme a lo dispuesto en la ley provisional del Poder Judicial, por donde dentro del término de 15 días, a contar de hoy.

     Los aspirantes acompañaran a la solicitud, como primero la partida de bautismo; seguido de la certificación de buena conducta moral, expedida por el Alcalde de su domicilio, y por último un documento que acrediten su aptitud y méritos para ejercer esta labor. Donde todas las solicitudes y demás documentos se dirigirán a este Juzgado.

 En sesión extraordinaria, se aprueba que se incluya en el repartimiento vecinal, en unión con las demás especies de consumos, el cupo local de Sal fijado en este pueblo, cargado el cinco por ciento por partida fallidas y gastos de cobranza.

    Se acordó que se incluya en el repartimiento vecinal el difícil de consumos sobre carne de hebra, vino, aguardiente y aceites, consistente en 287´35 pesetas, igualmente se le carga otro cinco por ciento por igual partida fallida.

 Terminando el año cuando esta Alcaldía, recibe una Circular de la Administración de hacienda de la Provincia comunicando, el embargo de una finca al vecino Manuel Moro Moro, valorada en 195 pesetas, que pasará a subasta en los próximos días.

 José García Díaz.