viernes, 21 de marzo de 2025

La vida local y social de este pueblo en 1885.

 

                                                         


 

  Siendo el sábado día 1 de enero, se celebra el Pleno extraordinario, bajo la Presidencia del señor Alcalde don Mariano Suarez Martín, donde se da por aprobado la lista de compromisarios para ser nombrados Senadores, debiéndose estar compuesta por 44 individuos de los que pagan mayores cuotas de contribuciones directas.

    (Es donde aparece por primera vez, que el mayor rico hacendado de este pueblo, es don José María Carrasco Vega, (el Patuo), seguidos por los señores, don Ildefonso Prieto Carrasco, don Rafael María Prieto Carrasco, don Antonio Conejo Barriga, don Pablo Guzmán Pérez, etc.) La misma Corporación acuerdan que la presente lista certificada será expuesta al público, durante un periodo de 15 días, para aceptar algunas reclamaciones.

   Mientras el hijo del citado hacendado local, el abogado don Pascual Carrasco Guzmán, es nombrado por la Audiencia Territorial de Sevilla, Juez Municipal de este pueblo por el periodo de cinco años.

      El día 20 de enero, se recibe en esta Alcaldía, una notificación por parte del Negociado de montes, donde se le comunica que el día 10 del próximo mes y a las hora de las 12 se celebrará la 5ª subasta de los pastos que han de aprovecharse con 220 cabezas de cabrío y 20 de vacunos en el monte llamado Pinar del Rey de este término, retasado en la cantidad última de 70 pesetas, ante el Alcalde de esta villa, junto una Comisión de este Ayuntamiento, además de contar con un empleado del ramo de montes, bajo el tipo y condiciones que estarían de manifiesto en la Secretaría de este expresado Municipio.

   En primero del mes de febrero, este pueblo colabora con sus mayorías de los vecinos, con la Junta Provincial de Socorro a las víctimas de los terremotos de las provincias de Granada y Málaga, donde el Ayuntamiento colabora con a la aportación del 20 por ciento del presupuesto destinado para los imprevistos que importa la suma de 281 pesetas, junto con la recaudación vecinal voluntaria de 1005 pesetas que se han remitido al Gobierno Civil, que junto con toda la Provincia formaron la suma de más de 50,000 pesetas

 El citado terremoto, ocasionó en esta zona 800 víctimas mortales y cerca de 1500 heridos. Destruyendo cerca de 4400 casas, y dañando en otras 13000.

   Mientras el día 6, el señor Alcalde hace saber que debiendo procederse a la formación del apéndice del amillaramiento de la riqueza de inmuebles, cultivos y ganadería para el próximo año de 1885 a 86, se hace preciso que los vecinos y hacendados forasteros que hayan tenido alteraciones en las suyas respectivas, se presenten en esta Secretaría en este Ayuntamiento en término de 30 días, a contar desde hoy, las relaciones juradas de dichas alteraciones, acompañadas de las correspondientes escrituras que acrediten su legitimidad y sin cuyo requisito no le serían admitidas. Debiendo advertirse que, transcurrido dicho plazo, no les serían admisibles. El Secretario Municipal, Emilio Avalos.

   Seguidamente, se atiende la manifestación expuesta por el señor Concejal don Julián Guzmán, como es arreglar el camino que conduce a Niebla, que está produciendo el mal tránsitos de los carros, perjudicando esto gravemente los interese generados por la venta del vino, y otras mercancías locales.

   El 20 de abril el Alcalde de esta villa, participa a este Gobierno, que por el “Comandante de este puesto de la Guardia Civil de esta localidad” se le ha hecho entrega de dos caballerías, cuyas señas se expresan a continuación, las cuales fueron detenidas por encontrarlas extraviadas en el campo de dicho término e ignorar quienes fueron sus dueños, por lo que se pone en conocimiento de las personas que se crean con derecho a los expresados semovientes, acudan al Alcalde don Mariano Suarez con la reclamación oportuna.

   Las señas de las caballerías, es una potranca pelitorda, como de tres años, lucera, calzada de la mano derecha y del pie izquierdo, de más de marca. Otra de la misma edad que la anterior, pelo negro, lucera, calzada de la mano izquierda y del pie derecho, también de más marca; las dos marcadas con un mismo hierro.

                                                               


  Igualmente, se acuerda por la Corporación nombrar al Concejal Síndico que ha de representar los gremios de la Contribución industrial y de Comercio para el próximo año económico. Dentro del arriendo a la venta libre de las especies de consumos de esta villa. El recaudador de Contribuciones don José Caballero Mora; por orden del señor Gobernador interino, Narciso García Castañeda.

 Participarán los vecinos tenderos, que venden conservas alimenticias, así como los vendedores de harinas al por menor, aquellos que lo hacen de garbanzos, judías y arroz, frutas.

 Los establecimientos para la venta de vinos, vinagre, aguardiente, cerveza y licores.

 Los vendedores de tejidos, ferretería, quincallas fina y ordinaria.

 Aquellos que disponga hornos de bizcocho, y de pan para su venta. Los tablajeros y tratante de carne.

  Los vendedores del pescado del río y de la mar, salados, sus escabeches y los envasados en latas de conservas.

 Las ventas del jabón duro y blando, igualmente con el carbón vegetal.

  El farmacéutico, el Médico, la Matrona, el sangrador y el veterinario.

   Donde deberás formar la riqueza imponible, en este distrito la suma de 116,945 pesetas. Los vecinos participantes llevarán su nombre con sus apellidos, junto con los “motes” con que figuran.

    También se atiende, la propuesta presentada por el Concejal don Juan Gómez Vázquez a la Corporación, que habiéndose quedado varias personas para que gestionara por parte del Ayuntamiento, que subvencionen con alguna cantidad de los fondos municipales para atender los gastos, que han originado varios enfermos en el Hospital Provincial.

     En primero de mayo, don Francisco Vázquez Ponce como primer Teniente de Alcalde de esta villa, por ausencia del Presidente.

   Haciendo saber: Declarada sin efecto por falta de licitadores la subasta a venta libre de los derechos de consumos y cereales de este pueblo, celebrada en mayo último, se anuncia por la presente una nueva licitación, dentro de quince días en las mismas condiciones que sirvió para la primera.

                                                                 


      Seguidamente, la Corporación acuerdan que el día 15 del próximo mes de junio, y a las nueve de su noche tendrá lugar en esta Casa Capitular, el Pleno extraordinario sobre el expediente presentado por el quinto con el nº 9 del actual reemplazo Bartolomé Fernández Vega, por el cupo de este pueblo correspondiente al año actual, donde se expone que por ser hijo de padres pobres puede quedar excluido del Servicio Militar obligatorio, como dictan las Leyes actuales abaladas por el Regidor Síndico.

    En el segundo caso pendiente, es otro expediente instruido por esta Alcaldía en virtud de la orden del Regimiento Provincial nº 37, donde el quinto sorteado el 24 de marzo pasado Juan Antonio Carrasco Pulido, y miembro de ese Regimiento, ha trasmitido su alegación antes de volver al cuartel, que su padre se encuentra gravemente enfermo, y de condición pobre tiene que obligase a mantener auxilio a su madre y demás hermanos menores.

   Por la cual esta Alcaldía, ha sugerido a la Diputación Provincial realice todas las gestiones que conlleve pedir la exclusión Militar a este soldado.

   El tercer expediente en el Orden del día, está instruido por Antonia Abad Pérez, madre del mozo Manuel Coronel Pérez, quinto con el número treinta y nueve por el cupo de este pueblo en el actual reemplazo a fin de que en su vista la Corporación, acuerdan aprobar dicho expediente, motivado por su pobreza y viudez para su exclusión.

    También se dio cuenta, de la instancia presentada por Juan Gómez Díaz vecino de la misma, por la que solicita a esta Corporación, que en virtud de que su esposa Juana Hilazo, donde hace pocos días dio a luz a tres hijos, carecen de los medios suficientes para poder atender la lactancia de aquellos, ropas y demás. Enterada la Corporación, se acuerda por mayoría, lo que conlleve comprar las ropas necesarias infantiles, y la atención mediante la alimentación por parte de las nodrizas, durante un periodo de dos años, pudiéndose prologar los que menesteres dicha situación.  Esta actividad, pasará con cargo al Capítulo 5º de la Beneficencia Municipal, por donde el Ayuntamiento aportará la suma de doce pesetas, con cincuenta céntimos mensuales.

   En la misma forma, se acordó que el local designado para el Colegio de las Elecciones Municipales que han de tener lugar en los días, tres, cuatro, cinco y seis de junio, sea el de la Casa Consistorial, de conformidad con lo que establece las Leyes Electorales vigentes.

   Igualmente, se atiende otra instancia presentada por el vecino José Pérez Sánchez, solicitando que se le conceda un terreno perteneciente al Común de los vecinos, siendo una parcela en el sitio conocido como el Pilar, lindando por la derecha con el puente de las Parillas, y por la izquierda con el portal de José Chaparro, con el fin de poder edificarlo.

   La Corporación, en vista de lo expuesto, acuerda concederle doce o catorce varas de terreno que solicita para los fines indicados, cuyo señalamiento se hará por la Comisión de Policía Urbana de la citada Corporación.

    En la Sesión ordinaria del 27 de mayo, queda celebrada bajo la Presidencia del nuevo Alcalde don Pedro González Rodríguez, por donde se da cuenta de una orden de la Diputación Provincial, pidiendo los puntos que nombra el Ayuntamiento, de las fincas que posee la madre del mozo Juan Antonio Carrasco, quinto con el nº 45 por el cupo de esta villa, que en su virtud el Ayuntamiento concede la sustitución de redención, por el vecino Juan Coronel Pérez.

   De segundo la Corporación, toma el acuerdo de gratificar a Don Fermín Carrasco Carrasco, que en la actualidad se encuentra colaborando con los trabajos extraordinarios de esta Secretaría, con la suma de dos pesetas diarias con cargo al capítulo del presupuesto corriente.

  José García Díaz.

 

 

jueves, 13 de marzo de 2025

Bonares en el Condado de Niebla en 1884.

 

                                                                   


 

   Don Manuel Suarez Martín, Alcalde Presidente del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, y como Secretario Municipal don Emilio Ávalos Gómez.

     Hago saber: En el Pleno ordinario, del sábado día 19 de mayo ha acordado la subasta de arbitrios para adjudicar el impuesto del lavadero en el Matadero público, el peso de la romana y degüello de las reses en la suma de 1750 pesetas, para el consumo del venidero, durante el año económico de 1884-85, cuyo acto tendrá lugar en estas Casas Capitulares el día 10 de junio de nueve a diez de la noche, presidido por mi autoridad y con asistencia del Concejal designado al efecto por esta Corporación, con sujeción al pliego de condiciones y tarifa que se encuentran de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento. Haciendo proposición a dicho arriendo en la suma detallada anteriormente, obligándose a cumplir estrictamente las citadas condiciones y todos los preceptos de las Leyes vigentes, así como a no cobrar por cada res que se degüelle otros derechos que los establecidos en tarifa.

   El 4 de junio, notificación por parte del 1º Alcalde Constitucional de esta villa don Mariano Suarez Martín: Por el Guarda particular Jurado de los lotes denominados Coto Avisperos y de la Palomera, de este término Municipal y propiedad de don Ildefonso Prieto Carrasco, vecino de esta villa, han sido presentadas a mi autoridad las caballerías cuyas señas aparecen a continuación, las cuales se encontraban extraviadas pastando en dichos cotos sin conocerse su procedencia.

   Las señas de las caballerías, es de un mulo capón, castaño, menor de marca, sin hierro ni señal de cerrado en años. Un caballo, capón, castaño, más de marca, sin hierro, lunares blancos en las costillas, bebe en blanco y cerrado. Una muleta, castaña oscura, menor de marca de tres años. Una yegua castaña, con marca de hierro, de edad cerrada. Un caballo capón, con hierro, sin marca, con lunares en los costillares y cerrado. Un potro, hayo, capón, con hierro sin marca de tres años. Un potro calzado de una mano y pata, herrado del anca izquierda, dificultoso y des tres años.

     El 3 de julio se recibe en esta Alcaldía una Circular de Sanidad, desde el Gobierno Civil de la Provincia, por parte del Director General de la Beneficencia comunicando, que la salud pública es completa en toda la Provincia, siendo en absoluto inexacto que haya ocurrido caso alguno de cólera en Sevilla, habiéndose desmentido los hechos expresados.

    Así mismo, se debe de aplicar el Reglamento para la asistencia facultativa de los enfermos pobres, donde se establece en su párrafo primero que el último día de los meses de junio y diciembre de cada año, el señor Alcalde debe de dar cuenta al Gobernador de los nombres de los facultativos municipales, junto con la fecha de su nombramiento para evitar cualquier omisión y comprobar convenientemente los libros sobre este cometido.

      Este Profesor de Medicina y Cirugía de este pueblo, debe de gozar de buen concepto público para sus condiciones morales y facultativas, donde visitará diariamente el establecimiento, actualmente está alojado en el lateral de la Casa-Ayuntamiento, donde contará con un registro general, con el nombre de los enfermos, y las prescripciones terapéuticas, su uso y modo de administrarlas, con designación clara y precisa de las horas.

   El Médico estará obligado a dejar Facultativo, que lo sustituya en el cargo en caso de ausencia o enfermedad, dando cuenta previamente a la Administración y a la Dirección del Colegio Provincial.

   Así mismo, en Pleno Ordinario se aprueba los acuerdos adoptados por la Junta Municipal de Sanidad en la última sesión, donde se acuerda su cumplimiento para prevenir la invasión colérica en esta villa. De segundo se aprueba dividir al vecindario en cuatro secciones para el nombramiento de los vocales asociados de la Junta Municipal que ha de actuar en el corriente año. De tercero colaborar con 45 pesetas con las fiestas que propone celebrar la Sociedad Colombina Onubense con objeto de conmemorar el aniversario de la salida de Colón del puerto de Palos para el descubrimiento del Nuevo Mundo.

    El 25 de julio, se expone la recaudación e inversión de los fondos municipales correspondiente al 4º trimestre de 1883 al 84, el cual comprende las existencias que resultaron en fin del anterior, las cantidades ingresadas y las satisfechas con cargo a las obligaciones del presupuesto del año económico expresado.

                                                                        


   Contando con la existencia económica anterior con la suma de 27,456 pesetas, contando con los productos ordinarios de propios y comunes, los montes que disponen de pastos todo el año para 20 cabezas de vacunos y 200 de cabríos, tasado en 200 pesetas, contando además con las cosechas de piñas, los impuestos especiales establecidos, la Beneficencia municipal, la instrucción pública, etc. Sumando la suma de 4, 563 pesetas.

   Mientras el gasto obligatorio del Ayuntamiento asciende a 2230´47 pesetas, los de la policía de seguridad 567, los de la urbana 224, haciendo un total de todos, la suma de 2957´85 pesetas. Este expediente formulado será remitido al señor Gobernador Civil, don Eduardo Fernández de Rodas.

   En primero de septiembre, don Mariano Suarez Martin, Alcalde Constitucional de esta Villa. Hace saber: Que llenados los requisitos que exige las Leyes vigentes municipales, el Ayuntamiento de mi presidencia, se procedió al sorteo de los nuevos vocales asociados que en el presenta año económico, han de componer con los Concejales la Junta Municipal, habiendo ofrecido el resultado siguiente:

   Dentro de la primera sección, lo forman don José Carrasco Pérez, don José Conejo Domínguez y don Francisco Rodríguez.

  La segunda sección don Diego Pulido Barrera, don Benito Martín Toro y don Cristóbal Carrasco Suarez.

    La tercera, don Diego Barroso Martín, don Cristóbal Coronel García y don Juan Antonio Carrasco Barriga.

   Y en la cuarta, don Cesáreo Saiz y Cos, y don José Barba Camacho.

Como Secretario Municipal, certifico a los efectos legales por   orden del señor Alcalde y Presidente de este pueblo.

    El 4 de octubre, se recibe una Circular Gubernativa a instancia del Alcalde de Rociana, donde informa que el vecino de Bonares Diego Carrasco Vega se le da cuenta de habérsele extraviado, la semana pasada una burra en el paraje conocido como la Alameda, término de Rociana, por lo que informo a la Guardia Civil y demás dependientes de mi autoridad, procedan a la busca de la expresada caballería, y caso de ser habidas, la detendrán juntamente con las personas en cuyo poder se encuentren, poniendo una y otras a disposición de la autoridad reclamante.

 La burra es negra de 10 años, alzada regular, sin hierro y fea de trasera.

     Seguidamente, la Corporación se da por enterada mediante el oficio del señor Párroco don José María Delgado, en que participa la hora en que tendrá la mañana del día 22 de este mes de octubre en honor a la Santa Patrona María Salomé, se acordó significarle que esta Corporación no ha tenido jamás a su cargo la referida función religiosa, que es, y ha sido siempre, peculiar de la Parroquia, por tratarse de su Patrona, el Ayuntamiento para darle mayor solemnidad y esplendor, se presta espontáneamente a costear los gastos que no sean propios del personal de la Parroquia, siguiendo en ello las prácticas que desde tiempo inmemorial vienen observándose.

       El 28 de octubre recibe esta Alcaldía una Circular de parte de Administración de Propiedades e Impuesto, anunciando que, terminando el periodo de venta voluntaria de las células personales del actual ejercicio, se anuncia a los vecinos locales, que todas las personas mayores de 14 años se hallan obligadas a tomar dicho documento dentro del plazo anunciado, dado las que tomen con posterioridad incurrirán en la multa del duplo del valor de ella y además el recargo municipal.

        El 26 de noviembre, desde el Batallón de Reserva de Huelva nº 37 informa que el soldado Bartolomé Martín Carrasco, hijo de Juan y Francisca ha pasado la revista personal, y debe de presentarse antes el señor Alcalde para presentarle su licencia absoluta.

   José García Díaz.

 

 

viernes, 7 de marzo de 2025

Notas sobre la vida local en 1884.

                                                                          

                                                                         


       Don Manuel Sáenz y Sáenz, Inspector Jefe Especial de Hueva y Provincia del Timbre del Estado.

  Certifico: Que constituido en la Secretaría de este Ayuntamiento de Bonares con la asistencia del Secretario don Emilio Avalos Gómez, que, dentro de una visita de Inspección a los documentos posteriores a la última noche, observando infracción alguna a las disposiciones vigentes que regulan el empleo del Timbre del Estado.

     Y para que conste a la visita sucesiva, de conformidad con la prevención de las Leyes vigentes del Reglamento, expido el presente documento que firmo, con el visitador en esta villa en primero de enero de este año de 1884.

    El señor Alcalde don Mariano Suarez Martín, reunido en el Ayuntamiento en la sala Capitular con la asistencia de los mayores contribuyentes, a cuyo fin fueron convocados en la forma ordinaria, para informarle sobre una Circular de parte del Gobernador Civil de esta Provincia, que transcribe el señor Ingeniero Jefe de Montes don José López, por la que manifiesta al Alcalde de Moguer  el día acordado para la ejecución de las operaciones de deslinde de los montes de propios de este término, tal como dicta las Leyes. Que, sin embargo, en la presente reunión, queda por aclarar la notificación presentada por el Alcalde de Bonares admitiendo, que su Municipio se considera dueño de los Baldíos de Niebla por la línea del Este, y que forman parte de la Jurisdicción del término del expresado pueblo de Niebla, y por lo tanto como es una formalidad reglamentaria que ha debido de observarse, encargo a usted como Autoridad Gubernativa, señor Alcalde que de inmediatamente se repare la Comisión presentada, en espera que los técnicos realicen las aclaraciones necesarias sobre este asunto.

       Enterada la Asamblea sobre lo relacionado, queda votada por mayoría designar para asistir en representación de este Ayuntamiento al señor don Ildefonso Prieto Carrasco, el día que sea destinado acompañado del señor Regidor don Antonio Grueso Delgado ambos de la Comisión de Agricultura.

   El 9 de enero, se recibe una Circular de la Sección de Fomento del Negociado de Montes, donde dentro de 10 días y hora de las doce, se celebrará la 4º subasta de los montes del Pinar, de los propios de este pueblo de Bonares, retasado en la cantidad de 160 pesetas; antes el Alcalde de dicho pueblo, una comisión del Ayuntamiento de este pueblo y un empleado de montes, bajo el tipo y condiciones que estarán de manifiesto en la Secretaría del expresado Municipio, advirtiéndose que la subasta solo tendrá un acto con arreglo a la legislación vigente.

  Siendo el 20 de enero, se informa de parte del Juez de Instrucción de primera Instancia de Huelva y su partido don Joaquín Serna Morales.

     Hago saber que, por la presente, cito y emplazo al fulano Pedro Trigo Arjona, hijo de Pedro y María, natural de Campillo en la provincia de Málaga, vecino de la villa de Bonares en los portales del Beato, de oficio del campo, casado, de cincuenta años de edad, para que, en el término de diez días, a contar desde hoy en el Boletín oficial de esta provincia y en la Gaceta de Madrid, se presente en este juzgado a ser citado y emplazado en la causa que le sigue por hurto de un burro; apercibido que si no lo verifica le parará el perjuicio que haya lugar.

   Ruego a todas las autoridades, así civiles como militares, procedan a la busca y captura de dicho individuo, poniéndolo en la cárcel de esta capital a disposición de este juzgado.

  Días después, se recibe otra nueva Circular Gubernativa, dirigida a esta Alcaldía donde se le notifica que se verifique la comprobación periódica de las pesas y medidas, y aparato de pesar del sistema métrico decimal, por el "fiel contraste "don Enrique García.

                                                                  


    La oficina de verificación se establecerá en la Casa Capitular; con el fin de evitar los consiguientes perjuicios, he acordado que se cumplan y ejecuten las órdenes dela Autoridad superior.

   El 13 de febrero, se abre el ingreso en la Caja de Recluta en el salón de este Ayuntamiento, sobre los 12 mozos que en este reemplazo prestaran el Servicio Militar obligatorio. Por donde en sesión extraordinaria se acuerda nombrar Comisionado para la entrega de los expresados mozos a don Juan García, abonándole las dietas de costumbre. Igualmente se ha declarado exceptuado del servicio activo al mozo José Pérez Gómez, nº 3 del actual reemplazo, por haberle sobrevenido después de declarado soldado, por la excepción de ser hijo de viuda pobre.

 Igualmente, queda aprobada la designación oficial anual de 1.100 pesetas para alquiler de la escuela de niña, así como para la habitación de las profesoras, además la suma de 275 pesetas destinada para la compra de materiales escolares.

   En primero de marzo, el señor Alcalde hace saber: Que debiendo dar principio a los trabajos de evaluación que han de servir de base al repartimiento de la contribución territorial para el próximo año económico, donde los contribuyentes en este distrito Municipal presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, en el plazo de quince días a partir desde hoy, las relaciones justificadas de las alteraciones que hayan tenido su riqueza; bien entendido que transcurrido dicho plazo, no le serán admitidas ni se les oirá de agravios.

   En el mes de mayo, el señor Presidente manifestó que con el objeto de que se cumplan con el rigor posible de las disposiciones ligueramente tomada por la Junta Municipal de Sanidad había nombrado con este objeto a Antonio Riquel Delgado desde el día del actual, que suponen unos 15 días, en cuyo cargo desempeña haciendo frecuente que los servicios prestado por el mismo son de necesidad justificada y a propuesta por la Corporación se le abone por día satisfecho una peseta con cincuenta céntimos.

 Dado la notificación Gubernativa remitida a esta Alcaldía, donde se les pide los estados semanales de la Estadística Sanitario-demográfico todos los jueves, dado la importancia de este servicio, tan recomendado por la Dirección general del Ramo en beneficio de los vecinos de esta villa; en caso que así no lo verificasen, quedarían dispuesto a una multa que autoriza la ley municipal vigente, con la que desde luego quedan conminados.

  En primero de abril, reunidos en la Casa Capitular se aprueba en sesión extraordinaria, el nombramiento de las Comisiones permanentes, quedando designadas la de ornato y policía urbana y rural y la de su propuestos y cuentas, nombrándose por mayoría para Regidor Interventor de los fondos municipales a don Bonifacio Carrasco. Así mismo se pasará a la subasta y venta libre para este año y el que viene, de los derechos de consumo sobre el vino, aguardiente, vinagre, cereales, pescados, carne fresca y saladas de cerdos y cabríos, jabón, aceite para comer y arder junto con el carbón, con sujeción a los tipos y condiciones que consta el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.

   Igualmente se acordó por unanimidad la gratificación de los gastos de funeral a la viuda del profesor de la escuela de niños del primer distrito alojada en la ermita de San Sebastián, fallecido el día 20 del mes pasado de marzo, con cargo al capítulo de improviso.

  De la misma manera, se le autoriza a esta Alcaldía recoger de la Administración de Impuesto de la Provincia el padrón listo cobratoria y cédulas personales correspondientes a esta villa.

  Así como se destituye el acuerdo del encargado del reloj público por ser habitual su ausencia de este municipio, para ello fue nombrado en su lugar don Lucas Carrasco Martín.

 El 21 de abril. Se recibe una Circular de Oficio por parte del Gobernador don Eduardo Fernández de Rodas.

   Concediendo autorización al Ayuntamiento de este pueblo para legitimar por la vía contenciosa contra la providencia del señor Gobernador en un deslinde entre dicha villa y la de Lucena del Puerto.

 Seguidamente, el próximo domingo 7 de mayo, de 8 a 9 de su noche, tendrá lugar en estas casas consistoriales, ante el Ayuntamiento, la subasta del servicio del alumbrado público de esta villa para el ejercicio económico de 1884 a 85, bajo el tipo de condiciones que consta en el expediente y estarán de manifiesto desde el día de hoy y en aquel acto. Dado que anteriormente esta labor recaía sobre el sereno municipal Domingo Domínguez.

   El 9 de mayo, la Alcaldía pasa al segundo Alcalde Presidente de este Ayuntamiento Constitucional de esta villa don Manuel Suarez Martín, haciendo saber: Que los padrones del impuesto equivalente a los de la sal, se encuentran expuesto al público en la Secretaría Municipal.

José García Díaz.

viernes, 28 de febrero de 2025

De vacaciones con el Doro, por Capadocia, en la ciudad subterránea de DerinKuyo y delante de la biblioteca de Ëfeso en Esmirna.

 



                                                                             
                                                                                    


                                                                               
                                                                                      

martes, 18 de febrero de 2025

El Alcalde que terminó embargado y arruinado.

 

                                                           


  Siendo jueves 2 de diciembre de 1883.

                                         EDICTO.

 Delegación del Banco de España. Delegación de la Capital de Huelva. Recaudación de Contribuciones.

   Don Fernando Fernández de Castro, Comisionado nombrado para hacer efectivos los alcances que le resultan a don José Moro Carrasco.

   Hago saber: Que a virtud de providencia dictada por el señor Alcalde don Mariano Suarez Martín, en el expediente ejecutivo que se sigue contra el referido ciudadano don José Moro Carrasco, se sacan en pública y primera subasta las fincas que a continuación se expresan:

   1º Una suerte de tierra calma, al sitio del huerto del Valperdido, término municipal de esta villa; que linda al Levante con tierras de la misma propiedad y antes de don Manuel Cabe, y por el Poniente con tierras de Bartolomé Pérez. Su cabida es de 34 áreas y 87 centiáreas, equivalente a media fanega y dos cuartillos del marco de Castilla. Contiene 33 olivos de tercera clase, las tierras son de segunda; justipreciada por los peritos en la cantidad de trescientos treintas pesetas.

    2º Una casa, en la calle de Sevilla, de dicho pueblo; que linda por la derecha de su entrada, con otra de Isabel Vega Pulido; por la izquierda con la casa de Mateo Pérez Romero; por la espalda con corral de la bodega de don Cristóbal Castillo Pérez, apreciada por el perito en tres mil setecientos cincuentas pesetas.

   3º Una suerte de tierra, en el sitio nombrado Barro de Tiricia, en término de esta villa; que linda al Norte con otra de don Pedro Gonzales, al Sur y Levante con otra de María Molín Suarez, y por el Poniente con el río Tinto. Su cabida una hectárea, 39 y 25 centiárea, equivalente a dos fanegas y cuatro celemines del marco de Castilla, son de primera clase de labor y apreciada en mil ciento sesenta y seis céntimos.

   4º Una finca de villa en el sitio de la Raya del Bosque, de este término, que linda al Levante con la viña de don Francisco Cristóbal Prieto, al Sur y Poniente con otra de don Juan Moro Carrasco y al Norte con el camino de Lucena. Su cabida de 75 áreas y 12 centiáreas, equivalente a una fanega y dos celemines del marco de Castilla, con 2000 cepas y 13 olivos, que se encuentra valorada por el perito en trescientas siete pesetas con cincuenta céntimos.

   5º Otra suerte de tierra en dicho termino; que linda al Levante, Norte y el Sur con la viña y las higueras de don Juan Moro Carrasco, al Poniente vecina con el camino que conduce al Río Tinto, contando con una cabida de diez áreas, con 73 centiáreas, equivalente a dos celemines del marco de Castilla, con ocho higueras de última clase en calidad, donde el perito la valora en 24 pesetas.

   6º Otra besana de tierra calma, en el sitio del Vervil, del mismo término; linda al Norte con el camino nombrado como el Carril de los Moriscos, por el Levante y Sur con tierras de don Bonifacio Carrasco, al Poniente con tierras de los herederos de don Antonio Carrasco y Carrasco, manteniendo una cabida de 75 áreas, 12 centiáreas, equivalente a una fanega y dos celemines de segunda clase para su labor, tasada por el peritaje en trescientos cincuentas pesetas.

   7º Otra finca en el sitio el Valle-Grullo, del mismo término de esta citada villa; lindando al Norte y el Levante con terrenos de la misma propiedad, antes era de los herederos de don Juan José Coronel Moro, al Sur tiene de vecino el olivar de Salomé Pulido y con el padrón de la Dehesa de Propios. Su cabida la compone una parcela de 21 áreas y 16 centiáreas, equivalente a cuatro celemines del marco de Castila, con 21 olivos de última clase, apreciada bajo el peritaje de 150 pesetas.

  Cuyo remate tendrá lugar el día quince de diciembre de las doce a dos de la tarde, en la Sala Capitular de este Ayuntamiento, ante el señor Alcalde don Mariano Suarez, admitiéndose proposiciones que cubran las dos terceras partes de su aprecio. Y para información se fija el presente edicto y otro de igual tenor en la puerta de la Iglesia y en la del Ayuntamiento de este pueblo.

 El Comisionado, don Fernando Fernández de Castro.

 Dentro de la historia local, también emerge la ironía de los señores del Ayuntamiento de este pueblo, por donde 10 años atrás el Alcalde Presidente Republicano Masón era el señor citado don Daniel Moro Carrasco, quien aplicó con manos duras la subida de los impuestos del Consumo, el repartimiento de la Dehesa, y la zona de montes públicos junto con la expropiación, de las fincas privadas de los hacendados locales, las cuales, todas las implicadas, fueron devueltas a sus verdaderos propietarios.

      Mientras, el citado don Daniel Moro, tuvo que pagar con sus propiedades el ajuste de cuenta, en que se había metido con toda su responsabilidad en nombre del bien del pueblo.

José García Díaz.

domingo, 16 de febrero de 2025

El desastre de los vertidos del Río Tinto.

                                                                 


                


 Desde la Gaceta de Madrid el 11 de julio de 1925.

   En la villa y Corte de Madrid, dentro de los autos del juicio declarado de mayor cuantía, seguido por el Juzgado de primera instancia de Moguer, y ante la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial de Sevilla, por doña Teresa Urzáiz Cabero, sin profesión, por si y como madre representante legal de sus menores hijos doña María Josefa, doña María de la Luz, doña María del Pilar, don Joaquín, don Pedro, doña María de la Concepción y doña María del Carmen Pérez de Guzmán y Urzáiz y demás lista de socios; contra la Compañía The Rio Tinto Limeted, domiciliada en Londres, sobre la indemnización de perjuicios, pendiente en virtud del recurso de casación por infracción de la Ley, interpuesta por la Compañía demandada, bajo la representación del Procurador don Luís García Ortega, y la dirección del Letrado don Francisco Bergamín, habiendo comparecidos los demandante bajo la representación del Procurador don Manuel Martín Veña, y la dirección del Letrado don Antonio Jiménez Aragón.

 Resultando que el Procurador don Laureano Rengel a nombre de doña Teresa Urzáiz Cabero y demás socios dedujo ante el Juzgado de primera instancia de Moguer, con fecha del 26 de julio de 1920, demanda en juicio declarativo de mayor cuantía contra la Sociedad “The Río Tinto Company Limited”, sobre indemnización de perjuicios alegando sustancialmente: que a don Manuel Pérez de Guzmán le pertenecía la  hacienda llamada de la Luz, situada en términos de Lucena del Puerto y Bonares, compuesta de la agrupación de varias fincas, y estado inscrito su dominio en el Registro de Propiedad; que don Armando de Soto y Morillas era a su vez dueño de la dehesa del Puerto y Chaparral de Candón, que formaba una sola finca, en el término de Niebla y de la hacienda nombrada: La Ruiza en el mismo término; que corresponde a don Rafael María Prieto lo era de una suerte de tierra en el término de Bonares; otra en sitio de Niebla; otra en las Gagas; otra en el mismo sitio de la Vega del Márquez, del mismo término de Bonares; otra en el paraje de la Alberquilla, y en sitio del Canalizo, del mismo término y finalmente otra en citado de la Alberquilla, en el término de Niebla; una participación de un molino enclavado en la misma orilla del Río Tinto, y  otra de otro molino enclavado en el mismo término propiedad de doña María Salomé y de don José María Prieto, igualmente varias porciones en molino conocido como el de La Higuera; otra porción en el molino llamado del Tejadillo, término de Niebla; una suerte de tierra al sitio de la Alberquilla, y otra en el mismo término, llamado de la Gaga o Moro; y que don José Sáenz era dueño a su vez de otra porción de tierras en la demanda que se describen; que en las minas de Río Tinto de la Compañía demandada, había gran cantidad de material cruzado mezclado con el calcinado de las antiguas teleras, y para separar unos y otros había instalado en Naya un lavadero mecánico, que efectuaba dicha operación por medio de unas cribas, y que, como resultado de los choques a que estaba sometido el mineral, se originaba gran cantidad de polvo de mineral crudo, que, en unión del que tenían las materias minerales y de los lodos que se producían, eran arrastrados por las aguas del levadero y vertido al río Tinto, pudiéndose observar en éste una gran cantidad de esos detritus que la corriente de las aguas arrastraba; que mientras la Compañía demandaba beneficio sus minerales pobres en cobre con el procedimiento de la cementación, las aguas vertidas en el río, si bien quedaban infeccionadas, no arrastraban los sedimentos en cantidad, y aun cuando las avenidas del río no beneficiaban las tierras, sino que las dañaban, era poco apreciable el daño; pero desde que se estableció el mencionado lavadero, los detritus y lodos que en enorme cantidad pasaban al río por el desagüe de aquél, bajaban lentamente las épocas de corrientes normales y era arrastrados impetuosamente en las grandes avenidas, y al llegar a la región llana, cuando las aguas se desbordaban y cubrían aquellas fértil vegas, los lodos se depositaban sobre los terrenos  de inundados en forma de una materia en la que podía verse el polvo de mineral crudo, observado en las proximidades del lavadero y en todo el curso del río; que los efectos consecuencia de esas sedimentaciones no podían ser más desastrosos, y en lo que afectaba a la hacienda de La Luz, ya en 1904 se hizo levantar acta acreditativa de los daños acusados, haciéndose inspeccionar posteriormente en 1918, y se confirma los perjuicios grandísimo experimentados, sucediendo cosa análoga con la finca la Ruisa y con las tituladas Alberquillas y Galapagosa, habiendo desaparecido de la primera más de la mitad de las viñas plantadas, y de las otras casi todas las plantaciones de eucaliptus y chopos, apreciándose tan desastrosos efectos en las demás fincas, propiedad de las demandantes, por las inundaciones de 1918, y muy especialmente por las de 13 y 14 de noviembre de 1919, causándose por razón de dichas sedimentaciones, en extremos perniciosas, los mayores daños; que don Manuel Pérez de Guzmán había iniciado, como se ha dicho, reclamaciones contra la Compañía demandada en diferentes épocas, dirigiendo a la misma, entre otras, una carta fechada en Moguer en 14 de marzo de 1901, pero sin haber obtenido nunca resultado práctico; que los daños causados en las fincas de los demandantes, según los certificados que se acompañaban, deberían determinarse en su día por la prueba pericial que se practicase, tanto dentro del pleito como en el período de ejecución de sentencia, toda vez que los daños no cesaban en su labor progresiva ni podían reducirse a cifras los que hasta la fecha se habían experimentado y podrían causarse hasta la terminación del litigio, pudiendo solamente presentar de momento, y con arreglo a dichas certificaciones, un avance del importe de tales daños; y, finalmente, que don Manuel Pérez de Guzmán había acudido al Gobierno civil de Huelva a fin de conocer si la Compañía de Ríotinto había solicitado autorización para instalar el lavadero de Naya, y si, en caso afirmativo, había cumplido las prescripciones que se le habían impuesto para evitar perjuicio de tercero, instancia que fue notificada a la Compañía, contestando ésta que nada tenía que oponer como no fuese la declaración de hallarse exenta del cumplimiento de las prescripciones a que se refería el Real decreto de 16 de noviembre de 1900, e informando a la Jefatura de Minas sobre la aludida instancia que la Compañía no estaba obligada a instruir expediente especial de clarificación de las aguas turbias, ya contaminada. Como fundamento de derecho que marcan las Leyes vigentes, marcando el principio de que nadie debe enriquecerse en perjuicio de otro, y de que el que causa el mal está obligado a repararlo, y en sentencia del Tribunal Supremo en ocasiones.

                                                    


       

       Los dibujos expuestos pertenece al Patrimonio inmaterial de la Sierra de Albaicin,

     

  Terminando por suplicar que se dictara sentencia declarando que la Compañía demandada estaba obligada a indemnizar a los demandante de los daños y perjuicios causados en sus propiedades, así como de los que se hubiesen producido con posterioridad a la iniciación de este litigio por la sedimentación mineral que las aguas del Río Tinto arrastraban, procedentes de la versión del mismo, por la Compañía demandada, de los residuos de su lavadero mecánico de Naya, y se condenase a ésta a que abonase a los demandantes el importe y valor de esos daños y perjuicios, según la estimación pericial que se hiciese en el periodo de ejecución de sentencia, y a las costas; habiendo acompañado con este escrito, entre otros documentos la certificación, expedida por el Ingeniero Jefe del Distrito minero de Huelva, de 1º de marzo de 1919, con referencia al expediente que promovió don Manuel Pérez de Guzmán, y con el informe de esa Jefatura, recaído en el mismo, y en el que se dice que no conocía la Jefatura disposición legal que obligara a la Compañía mineras a instruir expediente especial para la instalación de lavadero mecánico, y si solamente el Reglamento de 16 de noviembre de 1900, que en la provincia de Huelva no podía aplicarse, pues posteriormente al mismo que se había dictado un Real decreto de 12 de mayo de 1905 que eximía de aquella obligación a los concesionarios mineros anteriores al 15 de noviembre de 1900, pudiendo autorizarse en lo sucesivo el beneficio por cementación, previo informe cada caso, del Ingeniero Jefe de Minas:

       Resultando que el Procurador don Bautista Ortega, en nombre de la Compañía de Río Tinto, y con fecha 25 del mismo mes de octubre y año de 1920, contestó a la anterior demanda alegando sustancialmente: Que estaba conforme con que los actores eran dueños de las fincas que en ella se describían, pero sin aceptar el valor que parecían querer dar a las mismas, ni aún el que se intentaba durante el periodo de prueba, con certificaciones periciales; que el lavadero de Naya. Cuando funcionaba, estaba bajo la procedencia exclusiva de empleados técnicos de la Compañía, pero que hacía más de tres años que ya no funcionaba y, por lo tanto, eran inútiles las alegaciones y apreciaciones que se hacían en la demanda sobre este extremo; que negaba la existencia de los perjuicios derivados de la causa invocada, pero aun suponiéndolos efectivos, y que realmente tuvieran esas causas, habría prescrito la acción para reclamarlos en cuanto se refiriesen a los causados con anterioridad al 26 de julio de 1919; que aceptado como cierto el hecho de que don Manuel Pérez de Guzmán intentó una reclamación administrativa, que no prosperó por su desistimiento, al declararse por la administración que la Compañía demandada no había tenido necesidad de instruir expediente ninguno para clarificar las aguas turbias, que ya estaban contaminadas con anterioridad a la instalación del lavadero mecánico de Naya, pudiendo utilizar la demanda la excepción establecida en su favor por Real decreto de 12 de mayo de 1905; que los daños causados, como se desprendía de las mismas alegaciones de los demandantes y documentos acompañados con la demanda, lo fueron por las inundaciones producidas y, por lo tanto, constituían un caso de fuerza mayor o caso fortuito, del que nadie podía responder; y finalmente, que las minas de Río Tinto, que se adjudicaron a unos industriales de Londres en su principio fueron después vendidas por conveniencia de 29 de marzo de 1873, y con arreglo a las leyes vigente, viviéndose dicha Compañía las minas nacionales de Río Tinto, por escritura otorgada en esta Corte en 17 de diciembre del mismo año.

                                                           


          

      Resultando que los demandantes, al replicar, reprodujeron sus manifestaciones de la demanda, añadiendo en cuanto es pertinente que ninguna influencia podía ejercer en el pleito hecho alegado por la Compañía demandada de que el lavadero mecánico de Naya no funcionarse desde hacía más de tres años, porque los residuos de ese lavadero, arrojados durante varios al Río Tinto, constituían un almacén constante de los mismos en cantidades enormes, y con ellos, funcionase o no el lavadero en cuestión, se causaban y había causado los daños que se alegaban; y que no eran las inundaciones las causantes de éstos, si no los sedimentos perniciosos que las aguas levaban, por las razones dichas, y que, naturalmente, en época de inundación llegaban a su mayor incremento, terminando por solicitar de acuerdo con la súplica de la demanda; y la Compañía demandada, al duplicar, insistió a su vez en lo expuesto, añadiendo: Que el Río Tinto era enturbiado y contaminado por otras causas distintas alegadas por los demandantes, y especialmente por los detritus y elementos perniciosos que le aportaban otros ríos, como el Jarama y los arroyos Aguau y Tres Cruces, que procedentes de la cementación de la mina Peña de Hierro vertían al Río Tinto los residuos y materias de igual naturaleza química, y por lo tanto, de absoluta identidad para los desagües de las minas de la Compañía demandada; Interviniendo otro elemento que influía notablemente en los efectos que en la vegetación se observan, y que era el agua salada de la mar, que empujada por las mareas se mezclaban con las que bajaban por el río, sin que interviniera para nada en esta contaminación el lavadero de la Naya, terminando por solicitar, igualmente, de acuerdo con la súplica de su escrito  de contestación:

  Resultando que practicada prueba y seguido el juicio por los restantes trámites de dos instancias, en 3 de diciembre de 1923 la Sala Civil de la Audiencia territorial de Sevilla dicto sentencia confirmatoria en parte y revocatoria en otra, de la pronunciada por el Juez de primera instancia de Moguer, y en su virtud, desestimando la excepción exculpatoria propuesta por la Compañía de Río Tinto, declaró que esta entidad venía a pagar a cada uno de los actores, teniendo en cuenta la titulación presentada, las cantidades que en conceptos de daños y perjuicios producidos en las fincas descritas en la demanda se habían causado por los residuos arrojados al cauce del Río Tinto por el lavadero de Naya desde que éste comenzó a trabajar hasta que la sentencia fuese firme, y que resultasen de los aprecios que se practicasen de los aprecios que se practicasen por peritos en el periodo de ejecución de sentencia, cuyas cantidades consistirían en la depreciación que hubiesen sufrido por todos conceptos, atendidos la naturaleza y cultivos de cada una de las fincas damnificadas, dimanante de los daños indicados, y sin hacer expresa condena de costas en ninguna de las dos instancias.

  Por lo tanto, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la Compañía de Río Tinto Limitada por el tercer motivo y, en su consecuencia, casamos y anulamos la sentencia que en 3 de diciembre de 1913 desde la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial de Sevilla en cuanto por ella desestimó la excepción de `prescripción propuesta por la Compañía de Río Tinto y declaró que esta entidad venía obligada a pagar a cada uno de los actores, teniendo en cuenta las fincas que les pertenecían según la titulación presentada, las cantidades que en concepto de daños y perjuicios producidos en las fincas descritas en la demanda se habían causado por los residuos arrojado al cauce del Río Tinto por el lavadero de Naya desde que éste comenzó a trabajar; y devuélvase a la recurrente el depósito constituido; sin hacer expresa condena de costas de este recurso.

    Así por nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colección Legislativas, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

  En Madrid. 10 de noviembre de 1924. Juan de Leyva.

José García Díaz, contando con la colaboración de Cristóbal Domínguez “Purchena”.

   

viernes, 14 de febrero de 2025

Algunas notas sobre el año de 1883.

 

                                                                   


   Sobre las notas más curiosa ocurrida en este año, destacamos la ocurrida el día 2 de junio en Sesión Ordinaria por parte del Señor Alcalde don Mariano Suarez Martín. hizo saber a la Corporación el problema que tiene desde hace tiempo el reloj público de la villa situado en la torre de la Iglesia, creando cierto malestar en el vecindario por aquellas personas que necesitan saber el horario tanto de día cómo de noche, y aquellos que tienen que acudir a las labores del campo, como a otros asuntos particulares. Lo que se deja a buen criterio de la Corporación que se nombre una comisión para que gestione la venta del actual reloj, o bien que se cambie por otro abonándose la cantidad estipulada para la compra de uno nuevo.

    Mientras el día 9 de junio en Sesión Ordinaria por parte del Señor Alcalde don Mariano Suarez Martín, se hizo saber a la Corporación el problema que tiene desde hace tiempo el reloj público de la villa situado en la torre de la Iglesia, creando cierto malestar en el vecindario por aquellas personas que necesitan saber el horario tanto de día cómo de noche, y aquellos que tienen que acudir a las labores del campo, como a otros asuntos particulares. Lo que se deja a buen criterio de la Corporación que se nombre una comisión para que gestione la venta del actual reloj, o bien que se cambie por otro abonándose la cantidad estipulada para la compra de uno nuevo.

        El día 11 de junio en Sevilla, por mandato del Secretario del Gobierno Interino, don L. Francisco Ordoñez, se ha nombrado el Juez Municipal de esta villa por un período de un bienio al señor don Ildefonso Prieto Carrasco, y como fiscal municipal al señor Antonio Ruíz Contreras.

         Semanas después el viernes día 9 de octubre, sobre la una de la noche, (en víspera de estreno del nuevo reloj de la torre, contando de un presupuesto de unas 1.500 pesetas) se sintió en este pueblo un temblor de tierra de bastante intensidad. Hubo primero un ruido sordo, seguido de una ligera oscilación, semejante al ruido de un carruaje que está pasando a lo lejos; de hecho, muchos vecinos creyeron que era algún carro cargado de pajas, tan común en aquellos días de agosto. pero este efecto mencionado duró poco, porque enseguida aparecieron dos fuertes sacudidas, dejando claro, sin la menor duda que era un terremoto que duró unos tres segundos, que provocaron el moverse unas de las campanas de la Iglesia. Algunas gentes que se encontraban en las tabernas, por tratarse de una noche bochornosa de pleno veranos, salieron a toda prisa a la calle junto con otras muchas que se encontraban durmiendo.

        El día siguiente el día 10 del mes citado, se recoge el siguiente Acta Municipal:

   “ Siendo Sábado el día de hoy, y en la Sala Capitular del Ayuntamiento para celebrar sesión extraordinaria asistida por el  Señor Juez Municipal don Pablo Guzmán Pérez; el Fiscal don Fernando Coronel Coronel; el Cura párroco don José María Delgado Mendoza; don José María Carrasco Vega, don José Feria y don Julián Guzmán en representación de los mayores contribuyentes bajo la presidencia del Alcalde primero don Mariano Suarez Martín; en donde se hizo saber por parte del señor Presidente que se han informado a todas la Autoridades locales como a todos los vecinos, los accidentes que ha sido objeto nuestro Augusto Soberano don Alfonzo XII y en su persona en nombre de España por la turba del populacho pidiendo su dimisión a favor de la República, en donde esta Corporación denuncia tales acontecimientos”.

    “Acto continuo y después un acto patriótico con grandes vivas al Rey, se acordó por unanimidad que el señor Alcalde se dirija por oficio al señor Gobernador de la Provincia el señor don Salvador González Montero para hacerle constar la severa crítica sobre los insultos y ofensas que ha sucedido en algunas de las calles de esta villa. Así como los últimos acontecimientos ocurridos en Madrid.”

  El Secretario Emilio Avalos.  

      Todo éstos acontecimiento tuvo su origen en la madrugada del viernes día 11 de agosto de 1883, de parte del Gobierno Militar de la Provincia de Huelva. También en estos días, se comenta por el pueblo la grandiosa actitud tomada por los doctores Makay y el Coronel militar don García López, que tienen su consulta diaria en Huelva de 10 a 12 de la mañana. Teniendo el día jueves la consulta gratis para todos los pobres que lo necesiten.

                                                                 


  Bando Municipal, por parte de don Mariano Suarez Martín, Alcalde constitucional de este pueblo, y Presidente del Ayuntamiento de la misma.

   Hago saber, que la circular del señor Director General de la Beneficencia y Sanidad del 19 de este mes que rige, en cumplimiento de la Real orden de la propia fecha, marca reglas severas de inspección sobre la matanza y consumo de las carnes de los cerdos.

   El principal objeto de la circular tiene a precaver toda clase de peligros, en menoscabo de la salud pública, con la venta de los embutidos y las conservas que se fabrican con las indicadas carnes, sin guardar las prescripciones que tanto se recomiendan.

   Para responder a las aspiraciones de la Superioridad en un servicio tan importante, conforme junto con el Ayuntamiento, que ha acordado la observancia de las siguientes reglas.

  1º La matanza de los cerdos para el consumo público y para el particular, empezará el día primero de noviembre próximo, pero habrán de guardarse, indispensablemente, las formalidades y requisitos que a continuación se estampan.

    Se obtendrá permiso escrito condicional de la Secretaría Municipal. Este se presentará, sin falta, al inspector de carne el veterinario; y en tanto que el facultativo no examine la res viva y preste su conformidad, no se procederá al degüello por parte del matarife, ni a la venta sin que tenga lugar, prolijo reconocimiento, de las carnes.

    El inspector veterinario dará cuenta instantánea a la Alcaldía, siempre que las reses, o carnes reconocidas, no pueden presentarse a la venta, en cuyo caso, con las formalidades prevenidas, se procederá a nuevo reconocimiento, o se adoptará de plano, la resolución que corresponda.

    El inspector de carne dará cuenta diaria de los cerdos que han sido degollados, reconocidos y autorizada la venta de sus carnes. Estas noticias se cotejarán con el registro que lleva la Secretaría, en el cual se harán constar dichas noticias, cuyo empleado recogerá y devolverá a la misma oficina en comprobación de estar cumplidos los permisos provisionalmente librados.

   2º.  Sin cumplir los requisitos que anteriormente se indican, no podrá procederse al degüello de los cerdos ni a la venta de sus carnes. Todas las que sean aprehendidas con infracción de lo mandado se decomisarán, ya para inutilizarlas, en caso que no reúnan las legítimas condiciones de salubridad, ya para destinarlas a cubrir las necesidades de la beneficencia; y todo sin perjuicio de imponer y exigir, en el papel correspondiente, una multa que va de cinco a veinte pesetas.

  José García Díaz.