miércoles, 2 de abril de 2025

Notas sobre la Ermita San Sebastián.

 

                                                                   


      CHACON DE LA MATA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MOGUER Y DE SU PARTIDO, PROVINCIA DE HUELVA, AUDIENCIA TERRITORIAL DE SEVILLA.

        CERTIFICO: Que en vista de la solicitud en oficio firmado por el señor Alcalde de Bonares, y atendiéndome a los términos en que está redactado, he examinado en todo lo necesario, los libros del Archivo de mi cargo, de los cuales resulta:

        PRIMERO. - Que el folio ciento cuarenta y uno del tomo 372 del Archivo, Libro veinte y ocho del Ayuntamiento de Bonares, la finca número 1.445, aparece la inscripción 1ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

     “URBANA”: Una Ermita titulada de San Sebastián, citada en la villa de Bonares en la conjunción de las tres calles, Sevilla, Larga y San Sebastián, que consta de tres plazas o locales, el templo mide veintiún metros con cuatrocientos ochenta milímetros cuadrados y el corral, del cual toma luces la Sacristía y el templo, que mide ciento veinte metros cuadrados de superficie, lindando el templo con la calle Larga, por su derecha de su entrada con la casa que fue de la Capellanía de don Francisco Cabrera y el corral propiedad de la misma Ermita, por su fondo con la casa de don José García Coronel y por la izquierda con la calle Sevilla. Cuyo edificio procedente de los bienes del clero secular, fue con destino al culto exceptuado de la sesión canónica con arreglo a lo establecido en el artículo sexto del convenio adicional al concordato de 1851. La deslindada finca según el titulo presentado, se halla libre de gravámenes, no resultando del Registro obligación alguna conocida. En el documento presentado no se expresa el valor económico de esta finca, declarándosele un valor de cuatro mil pesetas en la nota extendida en papel simple al efecto presentada. Según resulta de los antecedentes que obran en la Secretaría Arzobispal de Sevilla, a la Iglesia Católica Apostólica Romana, pertenece y desde tiempo memorial viene en posesión de la finca de este número como procedente de los bienes del Clero Secular, habiéndose solicitado que se inscriba en este Registro la posesión de este edificio deslindado a favor de la Iglesia, de conformidad a lo que dispone al artículo trece del Real Decreto del 11 de noviembre de 1864. En virtud habiendo examinado el Registro sin hallar en el asiento alguno contrario a lo relacionado inscribo a favor de la IGLESIA la posesión de la finca de este número sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

         Todo lo referido consta respectivamente del Registro y de un certificado expedido por duplicado en Sevilla a dos del actual por el Doctor don Manuel Jiménez Castro Presbítero Canónico de la Santa Madre Patriarcal Iglesia y Secretario de Cámara y Gobierno de su Arzobispado con el visto bueno de S.E.R. el Arzobispo de Sevilla, cuyos documentos han sido presentados en este Registro a las once de la mañana del día de hoy, acompañado de una nota extendida en papel simple fechada en esta población en el día de hoy suscrita por don Manuel Gómez Ferrer de esta vecindad, como aparece del asiento número ciento diez folio treinta y ocho quedando los documentos de su clase de este Registro con el número primero. No pagado el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, porque el presente acto, está exento del pago del dicho impuesto.

       Y siendo conforme todo lo con los documentos a que me refiere firma la presente en Moguer a 22 de mayo de 1900. Hon. Número 7 del Arancel nueve pesetas. - Firmado por don José de la Vega. - Rubricado.

         Al margen de la inscripción transcrita aparece una nota marginal que literalmente dices: “Convertida en inscripción de dominio por la 2º al folio 141 vuelto de este tomo. Moguer a 27 de noviembre de 1956.- Firmado por don Pérez Benítez.

        SEGUNDO. - Que el folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo y libro anteriormente dichos y correspondiente a la misma finca, aparece la inscripción 2ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

         “URBANA”: Cuya descripción. Sin carga. La Iglesia Católica Apostólica Romana es dueña de esta finca, según los documentos donde habiendo transcurrido diez años desde la fecha de la misma, don Manuel López Vega, mayor de edad, Pbro. Cura Ecónomo de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, única de la villa de Bonares, en nombre de la Iglesia, habiendo uso del derecho que le concede el caso tercero del artículo 399 de la Ley Hipotecaria anterior a la vigente, solicitó la conversión de la dicha inscripción primera de posesión del domicilio, en virtud, y no habiendo asiento ni demanda que lo contradiga, inscribo el domicilio de esta finca a favor de LA IGLESIA, sin condiciones especiales.

                                                               


                              

    Todo lo referido consta del Registro y de una instancia suscrita en Bonares al día 3 del mes actual por duplicado, por el Cura Ecónomo de dicha villa el citado don Manuel López Vega, que fue presentada a las trece horas de hoy, según el asiento número 743 del Diario 37, quedando archivado un ejemplar en los documentos privados. Exento de impuesto, dado en Moguer el 27 de noviembre de 1956.

     Cuyos expedientes fueron revisados y aprobados años después el 26 de julio de 1980. Expresado de la siguiente manera:

     A fin de surtir efecto el expediente de investigación, sobre la titularidad del edificio denominado “Ermita de San Sebastián”, de este término municipal, situado en la calle San Sebastián nº 1, lindando por la derecha, con las Hermanas López Uría; por la izquierda con la calle General Franco o carretera a Niebla; al fondo con Antonio Florido y espalda, calle de situación.

   La Alcaldía, es donde pide la certificación literal de la inscripción registral que exista de dicho edificio, indicándose, en su caso, título oficial, o bien certificación negativa.

  Así, mismo le presento los honorarios correspondientes dirigido esta Alcaldía, para su reparación por el medio que estime oportuno. El Registrador de la propiedad del Partido de Moguer.

  El 18 de julio de 1980.

    Antecedentes: En Bonares a 16 de marzo de 1.872.

Reunidos el Ayuntamiento en su Sala Capitular se dio cuenta del Acta anterior y quedó aprobada, para celebrar las elecciones destinada a Diputado a Cortes, y de un nombramiento de un Compromisario para el Senado, acordaron declarar como primer Colegio la Ermita de S. Sebastián, estando Presidente de la mesa colocada en esta Escuela, don Julián Guzmán.

    Mientras el 10 de agosto de este citado año, se acuerda por la Corporación, nombrar al citado señor para presidir de nuevo en este Colegio para las municipales.

    En el mes de abril de 1873, la Alcaldía ordena al Secretario que diera lectura a la nueva Ley sobre las Cortes Constituyentes, por donde queda dividido este Distrito electoral en tres Colegio, 1º la Escuela de la Ermita, 2º la Casa Capitular, y 3º la casa alojada en la Plaza de la Iglesia.

     El 6 de mayo del año de 1882, en Sesión ordinaria, el Ayuntamiento se ha hecho cargo de lo manifestado por el señor Inspector de Enseñanza Primaria, que en la Iglesia de San Sebastián está instalada la completa de niños, no reúnen las condiciones que la Ley determina tanto por estado de deterioro, que si bien es lamentable como por sus condiciones higiénicas.

    Por donde se acuerda, que se instruya el oportuno expediente, solicitando del Gobierno de su Majestad, la subvención de 9,000 pesetas, cantidad que a juicio de la Corporación es suficiente con los recursos que puede disponer este Municipio.

   El 19 de febrero de 1,901. En Sesión ordinaria se da cuenta de un oficio de parte del señor Cura Párroco de esta villa, exponiendo que, en la próxima novena, y función de San Sebastián, pide información si el Ayuntamiento está dispuesto a seguir costeando los gastos que ocasiones, como tiene acordado en años anteriores, que es la que originen las ceras, y otros conceptos que ascienden a la suma de 70 pesetas, la cual puede considerarse como indemnización por la economía que resulta al Municipio, por servirse desde larga fecha de la Ermita de San Sebastián, para local donde se halla establecida una Escuela de niños; teniendo en Cuenta el Ayuntamiento le responde, que los motivos invocados para dicha petición no existen, puesto que la Ermita en cuestión es propia del pueblo de Bonares, por donde es suya de tiempo inmemorable, y que caso oportuno lo podrá demostrar ante quien corresponda, se acordó por ocho votos en contra, desestimar la petición referida, quedando sin efecto alguno el acuerdo a que alude el señor Cura.

   Mientras, el día 4 de mayo del actual, la Corporación acuerdan la convocatoria para las elecciones a Diputados a Cortes, el Ayuntamiento designa esta Escuela Ermita para celebrar las votaciones.

  Así, como cada año siguiente, dando por hecho que el Ayuntamiento admite que la titularidad de Escuela Ermita de los niños, es propiedad de este Municipio, seguido siempre por la versión de parte del Cura, que no la admite, y que casi siempre exigiendo alguna compensación económica por su aprovechamiento.

  Otras nuevas reclamaciones de propiedad sobre la citada Ermita, se celebró en el año de 1949. Donde fue contestada por el Teniente Vicario General del Arzobispado de Sevilla, se expone, que hasta no se le justifique de manera fehaciente el derecho de propiedad que a la Iglesia asista sobre el inmueble en cuestión es propiedad exclusiva de esta.

   Tal en el informe del Letrado que suscribe, como cualquier otro criterio superior y más ilustrado, queda a la disciplina del Supremo Magisterio de la Santa Madre Iglesia.

   José García Díaz.     

      

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