jueves, 26 de junio de 2025

Bonares en el Condado de Niebla en 1837,

 

                                                   


              

 

        En primero de abril de este año de 1837, cuando el Alcalde Presidente de este pueblo, don Mariano Suarez, y como segundo don Cristóbal Carrasco, reciben una Circular Gubernativa de parte de don Juan Nepomuceno, donde le recuerdan, que, mediante orden aprobada en febrero último, la obligación que tenía este pueblo en remitirle, dentro de los cincos extranjeros avecindados o residente en esta villa se lo verifiquen a correo vuelto, ya que he dispuesto multarlos en dos ducados a cada uno, que quedarán a beneficio de los niños expósitos, por no haberlo efectuado en su tiempo exigido. La Alcaldía le comunica a esta Gobernación, que solo cuatro de los expresados extranjeros pueden abonarlas, dado que el quinto es un pobre de solemnidad portugués.

    Díaz después, otra nueva Circular de la Sección de Contabilidad de esta Provincia, dirigida a este Ayuntamiento, donde le concede un plazo de una semana, le remitan los testimonios de los valores que tuvieron los propios y arbitrios en los años de 1833 hasta el 35, que no ha cumplido con su deber, y obligación como es de costumbre hacerlo cada año, por el cual queda este Ayuntamiento sancionado con la suma de cuatro ducados.

    Igualmente, se ha sancionado con otros veinte ducados, con destinos a los citados niños expósitos, por el cual no se han remitido a esta Gobernación, las copias de los acuerdos de las Permanentes realizadas en esta Alcaldía, que le sean entregadas en la mayor brevedad posible contando desde el día uno de enero.

  El 25 de abril, recibe este Ayuntamiento una Circular dirigida, a la Alcaldía, clero y vecinos de esta villa de Bonares, donde el año pasado no ofrecieron la contribución de la actual guerra contra los Carlistas, puesto que les rogamos sin la menor dilación procedan a recaudarlas de las personas el citado donativo voluntario, tenía que haberse hecho en su tiempo correspondiente, y no tener que pedirla de nuevo, para aquellos valientes que pelean por la libertad Nacional.

   Igualmente, considerando S.M. la Reina Gobernadora que la parte de los frutos proveniente de los bienes y diezmos, aplicada a la manutención y subsistencia de los “Ministros del Altar”, es una propiedad particular de los mismos desde el momento en que su residencia y trabajo los han ganado con arreglo a las Leyes civiles y eclesiásticas, y deseando quitar todo motivo de duda acerca de la R.O. del mes pasado, donde su S.M. declara conformidad con el  parecer del Concejo de Ministro, que los bienes y rentas pertenecientes a los prelados, curas párrocos y demás participe, no están sujetas al depósito e intervención que allí se previene, debiendo entenderse sola y exclusivamente de las rentas Eclesiásticas que se aplican a otros objetos.

                                                       


       

  El 5 de mayo, la Diputación Provincial, notifica a este Ayuntamiento, comenzar los expedientes de subasta de yerbas, pastos, rastrojeras y demás frutos como el diezmo de higos, y rendimiento de las fincas de propios, al paso que deben instruirse y rematarse en las Casas Consistoriales de esta Alcaldía, para que sean aprobadas por esta Corporación y remitidas a esta oficina provincial, donde ya se encuentran refundidas las atenciones de la antigua contaduría de propios, para evitar perjuicios y responsabilidades que conlleven.

   Igualmente, de la Intendencia Provincial, notifica que, debiendo de procederse con arreglo a instrucciones, a la subasta y remate de la renta de Aguardiente, y sus compuestos en este pueblo, para el próximo año, he mandado, se verifiquen aquellos a las doce de la mañana el día 22 del próximo mes de julio, debiendo de publicarse este anuncio en los sitios acostumbrados de esta villa; y que se remitan a esta Intendencia, por la escribanía mayor de rentas de la Subdelegación, certificada donde se acredite haberlo hecho es su respectivos expedientes.

    En primero de julio, se recibe notificación de parte de la Junta de Sanidad de protección de Veterinaria, donde se le pide a este Ayuntamiento, que dentro de este pueblo nadie ejerza al arte de herrador, sin el competente título; y habiendo llegado a entender que, en este Condado, hay algunos que tienen tiendas abiertas sin estar autorizados para ello; por lo tanto, le prevengo señor Alcalde, bajo su más estrecha responsabilidad procedan a cerrarla, en la inteligencia que de no dar cumplimiento a las órdenes vigentes que tratan del particular le impondré la multa a que se haga acreedor.

   En septiembre, este Ayuntamiento Constitucional recibe una Circular de la Comisión Principal de Arbitrios de Amortización de esta Provincia, para que se les comunique a los vecinos de esta villa, donde estando subastado el ramo de carnes para el consumo, quedando establecido para la venta por parte del carnicero, a 24 cuarto de libras la carne de vaca, macho y la de carnero y a 22 la de cerdo.

    En virtud de este acuerdo queda el presupuesto de dicho ramo en lo siguiente:

   De Carnicería, 896 reales de vellón con 38 maravedíes, Vino, Vinagre y 8, º del quemado 3065 Rrs. Aceite 9756 Rrs. Cuatro maravedíes, en libra de Jabón 976 Rrs. Alcabala del Viento 674 Rrs. Conciertos de Hortelanos 1865 Rrs. Venta de Ganado 978 Rrs. Cuatro por ciento de venta de posiciones 176 Res.

   En noviembre, se recibe en esta Alcaldía una Circular de Oficio, de parte de la Comandancia General de la Provincia. Notificando que, con la frecuencia con que los quintos sorteados para el reemplazo del Ejército, han perpetrados y perpetran el delito de “deserción” sobrepasando en este año el número de 48 mozos en esta Provincia, que ha motivado el ruego de presentarse voluntario en un plazo determinado, serán relevados de todo castigo, de lo contario se les pondrá la pena correspondiente en cuando sea aprendido, haciendo extensivas a las autoridades morosas en perseguirlos, y a sus encubridores; pero la experiencia y el transcurso del tiempo han demostrado que las medidas tomadas hasta aquí, no han sido suficientes para conseguir el fin apetecido, ni aun basado en contener la deserción; antes por el contrario, ha ido en aumento cometiéndose con el mayor desenfreno; olvidándose los que incurren en tan feo delito del deber a que la suerte les constituyó para con la Patria.

   El día veinte, se recibe información del Gobierno Político, notificando a este Ayuntamiento, que ha parecido en una piara de ganado lanar en la villa de Calaña contagiada con la enfermedad de la viruela, según reconocimiento sanitario practicado al efecto, para evitar los daños que la propagación podrá acarrear y sin perjuicio de lo demás que sobre el particular se resuelva, ha acordado esta Corporación con citación del dueño y oídos los demás criadores señalarle en que, clase de lazareto a aquel ganado en el terreno que nombra del Río. Donde queda paralizada su venta para destinarla al sacrificio del Matadero de este pueblo, como se ha hecho anteriormente.

   Seguidamente el Director General de Renta, don Eugenio de la Torre, como regulador para la redención de foros y demás cargas, pertenecientes a las suprimidas comunidades religiosas, a que sean a satisfacer en especies, es indispensables de que, en el término de quince días, a partir desde hoy, tenga este Ayuntamiento darme una relación o estado del valor que hayan tenido en los últimos nueve años la fanega de trigo, cebada, centeno, escanda, avena, garbanzos, frijones o habichuelas, yeros, habas, muela, saina y maíz; la arroba de aceite, vino, vinagre, aguardiente, cera, miel, lino, cáñamo y lana; cada gallina, carnero, cabra, macho y cerdo. Del recibo de está y quedando esperando aviso a vuelta de correo, señor Presidente Constitucional de este pueblo.

  José García Díaz.

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