Siendo sábado día 10 de julio de 1874, en las
Casas Capitulares de esta villa en las ocho treinta de la noche, se da comienzo
en Sesión Ordinaria, y en nombre de la República Federal se da comienzo está
bajo la Presidencia del señor Alcalde don José Suárez Martín con los siguientes
puntos del día:
Se acuerda nombrar
a dos peritos del Consejo a Geromo Carrasco López, y José Coronel Toro
designando sus honorarios el jornal que
por cada día que inviertan en el aprecio de los daños que se le encarguen
apreciar en la vía pública y sus alrededores, y luego pasase a este
Ayuntamiento.
Igualmente, queda
aprobado por la Junta Municipal un doble arbitrios a los mayores contribuyentes
locales, con arreglo a los Artículos establecidos por la Dirección General,
para la Administración y cobranza del impuesto indirecto de consumo el día 26
del mes de junio pasado, para el cumplimiento de la Ley de los presupuestos que
se encuentra publicado en el Boletín Oficial, y se encuentra certificado por el
Ministerio de Hacienda.
Después de una
detenida discusión acerca sobre el elevado precio de la carne de hebra, (el
cabrío y los carneros lanares), la de cerdo, pescado, vino, aceite,
aguardiente, alcohol, licores, jabón y arroz, que son los productos
primordiales en esta villa.
Estos productos, van
hacerse efectivos por medio de una nueva subasta, quedando este Ayuntamiento
autorizado para formar los presupuestos individuales, las conclusiones que con
arreglo a la presente instrucción designan los días en que haga de tener lugar
la citada subasta, y en cuanto a la parte impuesta a los granos y a la sal, se
recaudarán por medio de repartimiento, y al efecto el Municipio
nombrará los peritos que gravasen el consumo de cada vecino de las citadas
especies, y los sacarán de agravio y lo resolverán como crea en justicia
quedando ultimado este expediente, luego que obtenga la aprobación de este
municipio y la Junta de asociados locales a este repartimiento que aumentará el
seis por ciento para gasto de cobranza y partidas fallidas.
Visto las
negligencias marcadas en las tarifas establecidas por el Gobierno, y el 100 por
100 por este Ayuntamiento unidos ambos, no concede lo establecido por la Junta
Municipal, sobre la carne de cerdo, pan blanco, pescado y vino, y visto el
resultado de la subasta que quedaron insuficiente, ha provocado el contrabando
dentro del derecho del Matadero.
(La subida sufrida
por los nuevos arbitrios recaídos sobre la carne de cabrío, que era de primera
necesidad en la alimentación de los vecinos locales diariamente, como era el destacado
conocido puchero, o el guisado en la lumbre, este pueblo que mantenía una
población de 2,823 vecinos, aumentaron el triple los desfavorecidos que tuvieron
que recurrir a la Beneficencia. Pero, lo peor de todo fue el precio que se le
impuso al cerdo salado, y desmotado para su curación y en su mayoría su venta
era destinado para el exterior. Poco atendieron las quejas recibidas, de los
arrendatarios de la casa-matadero por parte de los hermanos “Cirilos” Juan y
Agustín García Infantes, sobre el degüello de los “guarros de los montes” que
cada invierno se sacrificaban cientos de estos animales en esta villa.
Provocando, la dimisión por parte del Veterinario, ya que un solo tratante de ganado de la Sierra, José López Medina contratista de carne con este Ayuntamiento que sacrificaba más de 340 cabezas de cerdo en esta villa, por la cobranza de 100 peseta la unidad, para llevarla a 1.000 de arbitrios directo, por parte de este Ayuntamiento que provocaron el cese de esta labor; los cerdos de las casas particulares tenían que abonar ante de su muerte y preparación 5 pesetas por cada animal, bastante caro para los más humildes ya que esto significaban el alimento para sobrevivir y pasar los duros penosos meses de invierno, donde en este pueblo los corrales con sus cochineras albergaban más de 645 cerdos, y tomados por uno más de la familia durante su crianza, hasta su matanza que era celebrada como fiesta local.
Sobre el
aguardiente, se sacará a subasta para la venta al por menor con arreglos a las
nuevas Leyes Municipales, donde queda este Ayuntamiento autorizado para
establecer las condiciones sobre su precio de cara al público, se mantendrá por
un periodo de tres meses a petición del Síndico del Ayuntamiento, junto con los
interesados. Seguido de lo peor de todas las desgracias locales, fue la subida
del pan, junto con la harina y el grano que, con la carne de cabrío, sembró el
principio del levantamiento de una parte de los vecinos locales contra estos
Masones.
El siguiente punto,
que examinó este Ayuntamiento fue el expediente instruido a instancia de José
Cuervo Amador de esta vecindad, y colono de un pedazo rustico de diez fanegas de tierra llamada “Huerta del Alcalde” de este término de la propiedad de los herederos
de don Mariano Suarez, se encuentra en dictamen que con acreedores a disfrutar
de las ventajas que concede la Ley de Colonización Rurales del tres de junio
pasado sobre las expropiaciones, la Junta pericial la da por aprobada para que
la citada huerta, pase al nuevo propietario el colono José Cuervo.
El segundo
expediente, lo forman 13 labradores que han reclamado, aquellas fincas que en
su día se encontraban en alquiler económico o en especie, que la Junta pericial
acordaron bajo su criterio que estas propiedades pasaran a sus nuevos dueños
los jornaleros, que en parte eran de las mejores huertas de esta villa que se
encontraban en propiedad de los ricos hacendados locales.
Luego, se dio cuenta
de la dimisión hecha por don Manuel Conejo Domínguez del cargo de recaudador de
los débitos que resulta a favor del presupuesto Municipal hasta el día de hoy,
y en su lugar se nombra a don Francisco Rodríguez Rodríguez con el premio del
tres por ciento de las cantidades que recauden mensualmente para ingresarlo en
la Depositaría de este Ayuntamiento, con la correspondiente carta de pago y se
le abonaran en el acto el premio correspondiente.
En el día cinco
meses de agosto, se notifica a través de la publicación en el Boletín Oficial
sobre la organización de las Juntas Locales de primera enseñanza, sobre el
reglamento de la nueva Ley Municipal como es el nombramiento como vocal al
Regidor don Francisco Márquez Carrasco, que antes la vacante se sufre la
escuela local, se nombre para esta labor al Cura párroco don Pedro de Mesa y
Cueto para cubrir este puesto, al mismo tiempo se nombre a tres padres de
familia que le corresponda formar miembro de oídas de esta citada Junta, cuyo
expediente será remitido al señor Gobernador Civil de esta Provincia.
El 20 de agosto, se
dio cuenta del contrato celebrado por el señor Alcalde, sobre el derecho del
pan blanco que ha provocado la crítica de su precio, junto a la venta de carne
de cerdo y el carbón de todas las clases, que ha motivado que no se presenten
licitadores en las subastas celebradas los días de la semana pasada con la
presencia de los miembros de la Junta de consumo dentro de las cantidades
expuesta de 6,375 pesetas. El Ayuntamiento en vista de estos resultados lo dan
por inútiles, quedando establecido que el precio de la carne de cabrío se queda
a razón de cuatro reales la libra.
En el último día
de agosto, el señor Presidente hace saber, que aproximándose el día que según
costumbre se celebra la función religiosa de nuestra Patrona Santa María
Salomé, y para que en el presente año tenga la solemnidad que la devoción del
pueblo acostumbra demostrar, con el fin de que la necesidad de la limosna
voluntaria que los fieles den, se cuenten con el nombramiento de una Comisión
de los señores locales para que presten las ayudas que fueren necesaria para
tan gran labor, compuesta por don José María Carrasco Vega, don Ildefonso
Prieto Carrasco, don Rafael Prieto Carrasco, don Juan de Mesa y Cueto, don
Mariano Suarez Martín, don José Vázquez Rebollo y don Manuel Conejo Domínguez.
El 10 de septiembre, por parte del Ayuntamiento se dio cuenta del repartimiento de los cereales y de la cal, practicado por los peritos nombrados en el mes de julio último, la Alcaldía viendo lo establecido por aquellos, analicen de nuevo por ellos mismos, lo más conveniente, teniendo entendido que la clase proletaria es la mejor para verificar los consumos de los derechos de la harina, el pan y de la cal, en los puestos públicos.
En el
siguiente punto, este Ayuntamiento nombra como recaudador del impuesto de la
cal, y de los otros, que resultan por el Municipio los procedentes del
repartimiento del vino y del aceite practicado por la Administración anterior
regentado por don Manuel Cabet, con el precio del 3 por ciento, con igual para
este objeto duplicándoles en esta operación los dependientes de esta
Secretaría, plantándoles el Municipio y su gran fuerza moral que necesita para
el desempeño de su cometido.
Luego se da
cuenta, de la obra practicada en lo alto de este Ayuntamiento, que se encuentra
destinado como escuela primaria de niños, junto con el enfocado de la fachada
de la calle Cruz, visto que se han gastado ciento cuarenta y una pesetas, consignadas
en el presupuesto especial formado al efecto, y la calificación que se ha ejecutado
se acordó su aprobación con arreglo con cargo al capítulo en las cuentas
generales del presente año económico.
También, se informa
en primero de noviembre por esta Alcaldía sobre el Decreto publicado sobre las
modificaciones del impuesto extraordinario de la Guerra contra esta República,
fijado a los cereales, por donde se le exige a esta localidad lo mismo, que,
por parte de la Administración Económica de la Provincia, en el repartimiento
en el Boletín Oficial nombrada, a que nos supone que tenemos que abonar la suma
de 867 pesetas para este fin.
José García Diaz.