sábado, 3 de agosto de 2019
lunes, 17 de junio de 2019
Proceso judicial sobre una piara de cabra.
AUDIENCIA DE SEVILLA.
_____________
Don José
Cisneros y Aguilar, abogado de los Tribunales de la Nación y miembro del
Ilustre Colegio de Sevilla y auxiliar del Relator secretario de la sala de esta
audiencia Don Antonio Delgado y Gironda.
Certifico: que vista por los señores magistrados de la
Sección primera de la Sala de vacaciones de este Tribunal de la competencia de
que se hará expresión, recayó a su tiempo la sentencia que con su publicación
son cómo siguen:
En la ciudad de
Sevilla a doce de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho, en la
competencia promovida por el juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso
Prieto Carrasco a solicitud de don Sebastián
García Infante con el juez de la misma clase de Rociana sobre el
conocimiento del juicio de faltas propuesto por don Nicolás Gabriel de la
Herrán y Ruiz ante el último de los Jueces citados por entrada de ganado cabrío
en la dehesa nombrada "La Vaqueriza"; remitidas las actuaciones
practicadas en ambos juzgados a esta superioridad para la decisión de la
competencia, observada la tramitación prevenida y siendo Ponente el Sr. don
José Antonio de Llera.
Vista.--Primero.-- Resultando que presenta
denuncia en diez y seis de Febrero del corriente año al Juez municipal de la
villa de Rociana correspondiente al Juzgado de primera instancia de la Palma
(del Condado), por Juan Antonio Aragón, que es el guarda particular jurado al
servicio del señor Nicolás Gabriel de la Herrán contra don Sebastián García
Infante, vecino del pueblo de Bonares, correspondiente al Juzgado de primera
instancia de Moguer, por la aprehensión de unas cien cabezas de ganado cabrío
al sitio llamado del "Hornito" de la dehesa de La Vaqueriza; y
librado exhorto al juez municipal de Bonares para la citación del García (a)
" El Cirilo" a solicitud de
este dicho Juez requirió de inhibición al de Rociana, sosteniendo los dos su
competencia, de conformidad con su respectivo Fiscal y el último con don
Nicolás Gabriel de la Herrán, por estimar cada cual que el sitio en que pastaba
dicho ganado cabrío, correspondía al término jurisdiccional de dichas villas.
Segundo.---Resultando: que el juez municipal de Bonares el señor don
Ildefonso Prieto Carrasco funda su competencia en la declaración de tres
testigos presentados por el citado García, uno de ellos, el pastor que
custodiaba el ganado objeto de la denuncia asegurando este que nunca había sido
molestado en el sitio en que se encontraba en el "Hornito" junto al
corral de colmenas de la Juana Coronel y los otros dos que dicho sitio
correspondía al término de aquella villa; y en el deslinde de los límites de
ambas villas aprobado por el Gobierno de la provincia de Huelva el día 13 de
Marzo de 1852, y en cual se establecieron, entre otros, tres mojones, uno en la
cabezada del "Gabatón del Hornito", otro en la punta de la cañada del
mismo nombre y otro en un carrizal dando vista al expresado sitio.
Tercero.=
Resultando que a solicitud de don Nicolás Gabriel de la Herran se contrajeron
por el Secretario del Juzgado Municipal de Rociana certificaciones de las que
aparece, que en el Boletín oficial de ventas de bienes Nacionales de la provincia
de día 8 de Noviembre de 1875 se anunció la de un terreno llamado la
"Vaqueriza", cómo campo de propios de Niebla, situado en término de
la villa de Rociana y que lindaba al Oeste y al Norte con terreno de la
jurisdicción de Bonares, procomunal de Rociana, deslindando por los sitios de
Sietepiernas, Carrizalejos, Hornito y Huertas del Hambre; que el día 13 de
Marzo de 1866 otorgó el juez de primera instancia de Huelva a favor del señor
Herrán bajo escritura del expresado
terreno deslindado por los mismos sitios mencionados en el anuncio del Boletín
Provincial; que el día 31 del mismo mes de Marzo cedió la posesión por el
Juzgado municipal de la villa de Rociana, señalándose los límites de la finca
Oeste y Norte con varios mojones, estando tres colocados en la cañada Hornito,
otro a la izquierda de la Algaida del Hornito, otro dando vista a este sitio y
otro dando vista a este sitio y otro con dirección al Norte que lo formaba un
corral de colmenas; haciéndose constar también que en 11 de Abril de 1876 por
un guarda jurado al servicio del señor de la Herrán se presentaron dos
denuncias por entrada de ganados de vecinos de Bonares en la citada Vaqueriza
antes el Juez municipal de Rociana, los que no llegaron a ejecutoriarse, y otra
en 26 de Febrero del corriente año contra un vecino de Almonte, la que se
ejecutó con sanción.
Cuarto.--Resultando:
que según informe del alcalde de Rociana y declaraciones de 5 testigo de
aquella vecindad, cuatro de ellos mayores de sesenta años, las autoridades de
dicha villa venían desde mucho tiempo atrás ejerciendo autoridad en la dehesa
de la Vaqueriza, quedando acreditado ,por último, con la oportuna certificación
que don Nicolás Gabriel de la Herrán tenía amillarada en Rociana la finca de
que se trata, y venía pagando las contribuciones que se le señalaban.
Quinto.===Resultando:
que remitida por los dos Juzgado municipales sus respectivas actuaciones a esta
Audiencia, como superior común con situación de citación de Sebastián García
(a) "El Cirilo" y don Nicolás Gabriel de la Herrán, no se han
personado estos, y sustanciándose la competencia, ha propuesto el Ministerio
Fiscal se decida a favor del Juez municipal de Bonares el señor don Ildefonso
Prieto Carrasco por ser este el pueblo del denunciado, y no existir en el presente
caso lugar de la aprehensión del presunto reo ni demarcación en que se hayan
descubierto pruebas materiales del delito, no constando el lugar en que se
cometió la falta denunciada, por la duda que surge de la contradicción de los
datos ofrecidos.==Primero. Considerando: Que no se trata en la presente
competencia de resolver cuestión alguna acerca de la propiedad de Nicolás
Gabriel de la Herrán sobre algún terreno comprendido en la actual demarcación
de la finca nombrada "La Vaqueriza" para la cual sería necesario que
se promoviese el oportuno juicio, ni tampoco de decidir controversia
administrativa respecto a la extensión y límites de los términos
jurisdiccionales de las villas de Bonares y Rociana, bastando para el efecto de
dirimir el presente conflicto judicial atender al estado de posesión
relativamente a los derechos indicados y tener presente la denuncia, sobre cuyo
conocimiento se disputa.
Segundo.--
Considerando: que el Juez Municipal de Rociana se ha reducido a sostener su
competencia para conocer de una falta, que, según la denuncia, se cometió en el
sitio del Hornito de la dehesa nombrada "La Vaqueriza", no siendo
propio de la cuestión de competencia, sino del juicio de falta, la negación de
que el punto en que fue aprehendido el ganado cabrío del señor Sebastián García
(a) "El Cirilo", estuviese dentro de la finca, tal como la pose don
Nicolás Gabriel de la Herrán.
Tercero.==
Considerando: que aunque pudiese deducirse del deslinde de los términos de
Bonares y Rociana, practicado en el año de de 1852, que bajo la denominación
del paraje el Hornito existen terrenos dentro del término de la primera de
dichas villas por haberse establecido la mojonera en aquel sitio; igual
deducción se desprendería lógicamente a favor de Rociana, siempre que la línea
divisoria hubiera dejado a uno y a otro lado parte del terreno designado con
aquel nombre, cuyo resultado se confirma con la demarcación oficial de la
dehesa de La Vaqueriza, que en 1876 se señaló también por el sitio del Hornito.
Cuarto:==
Considerando: que el dato fundamental para resolver esta competencia,
consistente en corresponder la repetida dehesa al término jurisdiccional del
pueblo de Rociana, se encuentra demostrado en las actuaciones de un modo que no
deja lugar a dudas fundadas, no solo por información testifical de vecinos
ancianos e informe del Alcalde, sino también por haberse anunciado y verificado
su venta bajo ese concepto como de bienes nacionales, dándose la posesión por
aquel Juzgado municipal, y estar incluida dicha finca en la contribución de
aquella villa, donde se vienen pagando las contribuciones que a la misma se
reparten.
Quinto.--
Considerando por último que en el Juzgado municipal de Rociana han sido
presentadas y aun resueltas denuncias de faltas por aprehensiones de ganados
caprinos, verificadas por los guardas de la finca de la Vaqueriza, que hicieron
la de que se trata, cuyo hecho posesorio, como los anteriores, no han sido
objeto de contradicción por parte del pueblo y del Juzgado municipal de Bonares.
Visto el
artículo trescientos veinte y cinco con el trescientos ochenta y ocho de la ley
orgánica del poder judicial.-- Fallamos que debemos declarar y declaramos
competente al Juez municipal de Rociana para conocer el juicio de faltas promovido
ante el mismo por Juan Antonio Aragón, como guarda jurado del señor don Nicolás
Gabriel de la Herrán, sobre entrada de ganado cabrío del señor Sebastián García
Infante (a) "El Cirilo", vecino que es de Bonares, en la dehesa
denominada "La Vaqueriza" el diez y seis de Febrero del corriente
año, sin haber especial condenación de costas; y mandamos se remitan a dicho
Juez todas las actuaciones enviadas por el mismo y por el de igual clase de
Bonares a esta Audiencia, dándose al segundo de los expresados Jueces
conocimiento de esta decisión por medio de mandamiento. Publíquese esta
sentencia dentro de los quince días siguientes a su fecha en los Boletines
oficiales de las provincias que corresponde el distrito de esta audiencia:= Por
esta nuestra sentencia, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-- Antonio
León.-- José A. de Llera.-- Francisco de Santa de Santa Olalla.--José Cisnero.
Publicación.
Dieron y pronunciaron la sentencia que antecede loa señores magistrados de la
Sala de vacaciones de este Tribunal que la firmán, publicándose a mi presencia
por el Sr. Presidente de la misma en audiencia pública del día de la fecha de
que certifico. En Sevilla a doce de Septiembre de mil ochocientos setenta y
ocho:== José Cisnero.
Cuya sentencia fue
publicada y notificada en el mismo día al Ministerio Fiscal; pasado el término
legal sin que haya reclamación alguna, se dictó auto en el día de la fecha
declarando firme dicha sentencia. Y para que conste y remitir al Sr. Gobernador
civil de la provincia de Huelva según se manda, pongo la presente en Sevilla a
veinte de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho.--El escribano: José
Cisnero.
José García Díaz.
jueves, 13 de junio de 2019
El prestamista el Patuo y su Ley.
JUZGADO.
Don José Gómez Nevado. Escribano del Juzgado
de Primera Instancia de este Partido.
Doy fe: Que en los autos de que se hará expresión,
seguido en dicho Juzgado y por mi testimonio, ha recaído la sentencia que dice
así:
SENTENCIA: En la
Palma a catorce de Agosto de mil ochocientos setenta y ocho, el Señor Don José
Barberá y Estruch, Juez de Primera Instancia de este partido, habiendo visto
estos autos seguidos a instancia de don José María Carrasco y Vega "El
Patuo", vecino de la villa de Bonares, contra don Alfonso Bejarano Prieto
que lo es de Rociana, por cobro en
pesetas.
Primero: Resulta
que en primero de Septiembre de mil ochocientos setenta y siete se presentó
demanda ordinaria por el Procurador Don Eugenio García Lagares, en
representación de Don José María Carrasco Vega, solicitando que se condenará al
citado don Alfonso Bejarano Prieto al pago de siete mil ciento noventa pesetas
que era en deber de préstamo a su principal, con los réditos legales que le correspondían
desde que el deudor se constituyó en moroso y antes las costas ocasionadas. A
dicho escrito acompañó dos escrituras, la una fecha del treinta de Diciembre de
min ochocientos sesenta y tres, y la otra del cinco de Febrero de mil
ochocientos sesenta y cuatro, confirmatoria esta última de la anterior, de
cuyos documentos resulta que el señor Alfonso Bejarano Prieto recibió en
calidad de préstamo personal de la mano de don José María Carrasco la suma de
diez y ocho mil reales, pagadera a un año de la fecha del primer documento,
constituyendo en la garantía de dicha hipoteca voluntaria de varias fincas que
se deslindan y describen ; además presentó la parte actora un documento privado
del que consta, que en treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, el mismo
Bejarano recibió por parte del señor Carrasco, aparte de la anterior suma, diez
mil setecientos sesenta reales, que se obligó a devolverlo en el día treinta de
Junio del mismo año, cuyas partidas importan las siete mil ciento noventa
pesetas objeto de la demanda.
SEGUNDO: Resultando
que admitida esta se confirmó traslado a don Alfonso Bejarano Prieto, a quién
se citó y emplazó en su propia persona, para que se presentara a contestarla en
tiempo y forma, habiendo dejado trascurrir el término del emplazamiento sin
haber comparecido, por cuya razón, quedó acusada de rebeldía y haciéndose las
notificaciones en los estrados del Juzgado.
TERCERO:
Resultando que en el escrito de replica manifestó la parte actora haber
recibido del señor don Alfonso Bejarano Prieto dos mil quinientas pesetas por
cuenta de aquellos créditos, por lo que reducía sus pretensiones al cobro de
cuatro mil seiscientas cuarenta pesetas, los réditos respectivos, y las costas.
CUARTO:
Resultando que tramitado el pleito conforme a la Ley vigente, a instancia del
actor, y dentro del término señalado, se cotejaron las escrituras que acompaño
a la demanda y se compro debidamente el documento privado.
QUINTO: Resultando
que trascurrido el término probatorio, se mandaron entregar las actuaciones a
las partes para alegar de bien probado, verificando la autoría y reproduciendo
sus solicitudes e insistiendo en que la demanda fuera condenada al pago de
principal, réditos y costas, y consumando el caso en rebeldía la misma parte
demandada, se llevaron a la vista los autos para sentencias.
Primero.-Considerando que es un hecho legalmente probado que don Alfonso
Bejarano Prieto adeuda a don José María Carrasco Vega la cantidad de cuatro mil
seiscientas cuarentas pesetas, por los créditos de este caso que ha vencido en
treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.-- Segundo. = Considerando
que el deudor se ha constituido en moroso desde el día primero de Septiembre
del año de mil ochocientos setenta y siete en que se interpuso la demanda, y
que de la expresada fecha debe abonar un seis por ciento de aquella suma.
Tercero.= Considerando que la rebeldía en que se constituyó la parte demandada
es una demostración de su "temeridad en el presente negocio", por
cuya razón debe ser condenado a costas.-- Vistas las Leyes primera y segunda,
titulo primero de la partida quinta, y los artículos mil ciento ochenta y uno
al mil ciento ochenta y tres inclusivos, además del ciento noventa de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Fallo.= Que
debo declarar y declaro haber lugar a la demanda propuesta por don José María
Carrasco y Vega contra don Alfonso Bejarano Prieto, y condeno a este a que
abone a aquel cuatro mil seiscientas cuarenta pesetas que resulta en deberle,
los réditos legales de dicha suma desde el día primero de Septiembre último
hasta que quede enteramente reintegrado al señor don José María y las costas de
todo lo actuado; notifíquese esta sentencia en los estrados del Juzgado por
medio de edictos, que se fijarán en las puertas del mismo, y publicase en el Boletín
oficial de esta provincia, para lo que se libre testimonio de la misma con la
oportuna comunicación al señor Gobernador civil.== Y por esta mi sentencia así
lo mando y firmo.= José Barberá.
Pronunciamiento.== Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el
señor don José Barberá y Estruch, Juez de primera instancia de este partido,
hallándose celebrando audiencia pública en éste día. En la Palma a catorce de
Agosto de 1878.-- Doy fe .- José Gomez Nevado.
La sentencia y
pronunciamiento que quedan copiados corresponden a letra con sus originales de
doy fe. A fin de remitir al señor Gobernador civil de esta provincia, el
señor don Francisco de Asís Pastor para la publicación prevenida, en cumplimiento a lo mandado autorizo el presente en La Palma en Agosto de 1878.--
José Gómez Nevado.
De la buena fama de prestamista y de usurero del personaje cómo el "Patuo", el señor don José María Carrasco Vega, era bien conocida y temida en todo el Condado y en la misma Capital cómo buen " banquero judío"
De la buena fama de prestamista y de usurero del personaje cómo el "Patuo", el señor don José María Carrasco Vega, era bien conocida y temida en todo el Condado y en la misma Capital cómo buen " banquero judío"
Hay constancia de
sus hechos y atropellos en los Juzgado de Instrucción de Sevilla, cómo en Ceuta
por presuntos contrabandos. Y de cómo algunos pudientes necesitados económicamente de
pueblos vecinos como el citado señor Bejarano, terminaron sus días arrojándose a
una aljibe que se encontraba en su corral, otros pasaban la vergüenzas, que por
parte del "Patuo" que ejercía en ocasiones el terror sicológico contra los mismos
vecinos de Bonares aquello que eran víctimas de sus "prestamos",
producidos por situaciones de necesidad adversas de aquellos días, cómo era la filoxera que
tenía contaminada la mayor parte de las viñas, las plagas de langostas, las
sequías etc.
Este personaje no
tenía reparo en llamarle la atención a cualquiera en la forma más déspota y
descarada, sin importarle si iban acompañado de sus esposas e hijos por las
calles, en el mercado o incluso en la misma Iglesia.
Quedando su sátira
popularidad inmortalizada en el recuerdo de nuestros mayores durante más de un
siglo.
José García
Díaz.
viernes, 17 de mayo de 2019
Bonares en la División Azul.
!! Marchamos para Rusia para combatir el hambre y cobrar el jornal !!
Fernando el
"Titi" en Bonares en marzo del 2.002, entrevista en su casa del
Camino de Niebla y en la Granja del Camino de Rociana.
Expediente Militar:
del Archivo General de Ávila--Ejército de tierra, caja 419878, Regimiento de
Artillería 250, rollo 364,, arm 28, legajo 8, carp. 2, páginas 37. Repatriado
el día 5 de marzo de 1943. Haberes de su paga a nombre de su madre Jerónima Barroso
Gómez, con domicilio en la calle Moguer nº1 en (Huelva).
Fernando Díaz Barroso, el "Titi" nació en Bonares el día 22 de
febrero de 1920, de profesión tonelero y arrumbador en las bodegas del vino de
este pueblo. Sabe leer y escribir.
Narración, personal por parte de
Fernando Días a José García junto a su señora Araceli Chacón:
" Estando de soldado en el Regimiento Mixto de Ingenieros nº2 en
Sevilla, me aliste como voluntario en las Oficinas de Enganches de la Falange,
acompañado de un amigo quinto que prestaba servicio junto conmigo en el mismo
cuartel, pasando las mismas hambrunas , que yo, cosa corrientes de aquellos
años, las buenas comidas eran sólo para los oficiales. Fuimos unos treinta
soldado de mi compañía los que nos alistamos".
"Mi batallón quedo formado, en las
estación de Armas de Sevilla, a las seis y media de la mañana, en la primera
expedición de voluntarios, que a pesar de lo temprano de la hora, se
concentraron en los andenes y cercanías; se encontraron acompañados de las
autoridades y jerarquía de la Falange en representación del pueblo. Mediante
una representación de la Sección Femenina que me entregarón una porción de
tabaco y diversos presentes, como un escapulario y una medalla de la Virgen del
Carmen. En donde en el momento de partir el público
empezaron a cantar el "Cara al Sol", dando vivas a España, al
Caudillo y a la Falange".
Fernando Díaz "El Titi", en los primeros días del servicio militar.
"En el recuerdo queda, que el día
después de alistarnos, nos cogió por banda el Sargento Linares, hombre curtido
en la Guerra Civil Española, que nos sermoneó que habíamos hecho una locura,
que no teníamos la menor idea de lo que nos esperaban en los campos rusos.
Sobre todo intentar por todo los medios el evitar la marcha junto con los
alemanes".
"De nada nos serbio, ya que estando
formado en la estación para embarcar en el tren; en la arenga de los oficiales,
se les pidió que si había algún soldado, que estuviera arrepentido de su
enganche, que diese un paso al frente, los dimos los dos junto y algunos
soldados más, ¿pero que hicieron, los mandos con nosotros? No sacaron, y nos
condujeron al último vagón del tren que era el peor en todas las condiciones,
no faltando algunas palabras cómo maricones cobardes etc. entre otras menos
bonitas.-- Así lo recuerda, Fernando Díaz--. Lo más curioso, que encontramos en el citado vagón, era el fuerte olor
a "Zotal" que desprendía cómo desinfectante, puesto que en realidad,
estaba destinado para el transporte del ganado".
"A pesar de los pesares, pudimos llegar
a la estación Madrid Norte, en donde se escucha por primera vez el llamado
"tren de la Renfe". Donde pudimos descansar y conocer lo poco que
pudimos del Madrid antiguo, que se encontraban todavía, algunos parajes
derruidos por los efectos de la pasada Guerra Civil, pero que así, era digno de
verlo por primera vez".
"Pasamos, la frontera francesa por
Irún, el día 16 de Julio de 1941 y fui destinado cómo artillero de 2ª en la Compañía de Mano de Obra del Regimiento de Artillería 250, formada por unos
2.800 soldados en un polvorín sirviendo munición a las baterías."
"Hasta llegar a Alemania, en donde se
encontraban dos cuarteles de los más grande que pudiera haber visto, estaba
repartido en dos pueblos, con nombres difícil de pronunciarse, pero era la
región de "Baviera".
Instrucción de nuevo al cuerpo, conocer el
nuevo armamento alemán, cómo era las bombas de manos, fusiles
ametralladores, etc. Aprendimos algunas palabras en alemán, y a jurar la
Bandera Alemana junto con la Española.
" De nuevo a los
trenes, era ya más o menos el final de agosto cuando abandonamos estos
cuarteles con el equipo y armamento alemán, para marchar hacia Polonia, donde ya empezamos a tener
frío, nos decían que fuéramos preparando para los que iban a venir, de hecho el
frío ruso que cogí no se olvidaría nunca."
Fernando Díaz, en Madrid, antes de embarcar el tren para Rusia.
"Paramos en varios sitios para dar
comienzo una marcha que duró más de un mes haciendo más de 1.000 kilómetros de
recorrido, cargado con la mochila y el armamento con los pies reventado, menos
mal la edad, hasta que unos camiones recogieron a mi compañía para llevarnos al
frente."
Allí, los soldados españoles de la División
Azul, nos encontramos con el verdadero Ejército Alemán "La Wehrmach". Formado también por
soldados franceses, italianos, rumanos, húngaros, ucranianos etc. todos
pendientes para combatir a los rusos.
"Llegamos de noche al frente del Wolchow, era octubre o noviembre--no me
acuerdo bien-- en donde se pasaba éste río en barcazas, pero una vez congelado
había que cruzarlo en trineo; decían algunos Sevillanos de estudio, que este
era dos veces más ancho en agua que el Guadalquivir, contando con un arroyo
además. Estuve luego en el frente de Leningrado que era lo más parecido al
infierno en la tierra, y sobre todo lo que vi allí no se puede explicar, y no
cómo se ve en el cine, la realidad supera a todo los horrores. Que por cierto a
pocos Kilómetros de nuestras posiciones en Kolpino,
tras las líneas enemigas había una fábrica de tanques rusos en la que
trabajaban prisioneros alemanes, por ese motivo nunca fue bombardeada. En esta
posición fui herido por una explosión de un obús, en donde perdí el
conocimiento, quedándome casi un día, enterrado por la nieve hasta que se
dieron cuenta y me llevaron al primer puesto de Socorro, y de allí al Hospital,
donde me quede cinco día en recuperación."
" Sin contar, que la peor parte se la
llevó el batallón de la "Tía Bernarda", que para ser su bautizo de
fuego destacado en la primera línea fuego, eran los mejores pagados
por venir de la Legión de Melilla. Pero fueron emboscado en el "Pantano de
la Muerte" En donde cogieron muchos presos rusos.
Chapa de identificación de aluminio,de Fernando,, donde se aprecia el número de su compañía, en el reverso su nombre y grupo sanguíneo.
"El día de 10 febrero de 1943, cuando
estábamos concentrados para emprender el camino de regreso a España, se inició
la famosa batalla de Krasny Bor, en
donde pidieron voluntarios para luchar junto a nuestros camaradas y salieron un
buen número de ellos. Pero yo no me ofrecí, puesto que ya llevaba mucho tiempo
fuera de casa del año del año 1941, casi tres años y estaba deseando regresar a
ella".
Supo después por las
noticias de la prensa, que en la batalla del barrio maldito de Leningrado,
conocido tristemente con el sobrenombre de Krany Bor, parecieron casi todos sus
conocidos que se fueron voluntarios, de los más de 1.000 divisionarios muertos
en combates, unos treinta eran de Huelva y entre ellos uno vecino de nuestro pueblo.
Y sobre todo recuerda, --me decía Fernando--no te crea las mentiras del cine, en donde
un americano pegaba un tiro y matabas a cinco alemanes, de eso nada, eran estos
los mejores soldado de la tierra, en disciplina militar de combates. Todos no
eran de las "Garrapatas" como conocían Fernando a los terribles de
las "S.S"; puesto que entre los españoles, también los habían dado a
sacrificar o mutilar tanto a soldados rusos cómo a civiles.
Por donde cuando empezaron las
contraofensivas rusas, muchos de conocidos como los " Los malos Goripas",
antes el terror de venganza por parte de los soldados rusos, emprendieron la
marcha de retroceso algunos andando hacia España.
Fuente: La
oral, por parte de Fernando Díaz, junto a su señora, en varias ocasiones, donde
tenían el detalle de escribirme su aventura en la División Azul, así
corrigiendo lo mejor que memorizaba.
Y a mi estimado
amigo, el señor don José Ramírez Copeiro del Villar, por su gran ayuda, ya que
sigue siendo una de las máximas autoridades del tema.
José García Díaz.
martes, 14 de mayo de 2019
Los hornos de cal y los harrieros.
En la sección
ordinaria del 24 de marzo de mil ochocientos setenta y siete, en la sala
capitular de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia de señor Alcalde don Rafael
María Prieto Carrasco se dio cuenta de la solitud presentada por el vecino,
señor Bartolomé y su hermano Manuel Bautista Carrasco, solicitando licencia
para la reedificación de un horno de fabricar cal, que se encuentra deteriorado
por los años e inutilizados desde hace tiempo, que se haya en el sitio frente a
la huerta denominada la del Sordo, y en visita por un ordenanza municipal para
calificar la situación, en que se haya el citado horno, se acordó por parte del
Ayuntamiento licencia y autorización para dicha reedificación, que en el mismo
tiempo se menciona para que lo que lo disfruten gratuitamente por el término de
nueve año, con la condición de que el vecino de este pueblo que entre en su
acuerdo labrar hornadas de cal, no siendo fabricante para invertirla en obras
de su propiedad, teniendo preferencia a las mismas concesiones siempre que no
pasen de número de tres hornadas, y sobre todo pudiendo el Ayuntamiento
fabricar en dicho horno, cuando lo necesite para las obras pública del
municipio.
Además se le
informa, que se encuentra pendiente el
arreglo del camino vecinal que se encuentra junto al citado horno. Además de
que unen ésta villa con la de Niebla, haciendo uso de la prestación provincial,
teniendo como encargado de su dirección al señor don Daniel Moro Carrasco cómo
individuo de la Comisión de obras públicas.
El horno de Bautista, de la foto de Diego Camacho.
(En este curioso camino,
conocido como el "de La Cornocá"; dese su comienzo, de la carretera
de Niebla pasando por el antiguo "campo de futbol" se encontraba
hasta 7 hornos de cal, hasta la
"Zuardilla". Que desde el Domingo día 8 de Abril de 1898, contando
con el expediente nº 8.440, se le reconoce cómo la "mina de hierro"
de la Zuardilla, que se presentó la solicitud de propiedad, antes el Gobierno
Civil, el vecino del pueblo de Río Tinto el señor don José Martín Querido, para
apadrinarla con el nombre de "San Rafael").
En el siguiente
Pleno de marzo de 1877, se dio cuenta de otra curiosa solicitud por parte del
vecino don Francisco Villaseñor Riquel pidiendo que se les expida certificado
provisional por carecer de título de una octava parte del Molino de aceite con
viga y prensa que le corresponde cómo marido y conjunto persona de doña Dolores
Márquez Guzmán situado en la calle Sevilla que ocupa el número ciento veinte y
siete de Gobierno, en donde el Ayuntamiento acordó expedir dicho certificado
con referencia a los de los que consta en la Secretaria del Municipio.
(El segundo molino
aceitero, se encontraba en la calle Arenal, conocido como "La Monoleta
" del "Patuo").
En la foto del año de 1964, del archivo de Pepe el Carnicero, se aprecia el molino aceitero del Guzmán, junto a la pozada de la "Pascuala" actual establecimiento del "Jamón" en la calle "Camino de Niebla".
También se
resalta por parte del señor Presidente, de haberle llegado a su poder noticias
por parte del señor Alcalde del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, el señor
don Manuel Márquez Cruzado y firmado por el Secretario don Antonio Arroyo, en
donde se ha establecido un arbitrio para el año Económico de mil ochocientos
setenta y ocho de una peseta cincuenta céntimo por cada bota de vino o
aguardiente que se embarque o desembarque por aquel muelle o ría, cobrándose
este impuesto sumamente razonable a los intereses generales de esta localidad
por tener que conviniese a dicho puerto los vinos y aguardientes que se
entregan de la misma quedando deteriorado sus calados porque con este grábame
sabemos que se retirarían los compradores y los cosecheros quedarían
imposibilitados de vender sus productos; atendiendo que el referido impuesto es
legal por estar con acuerdo con la Ley Portuaria y autorizada por el Gobernador
de esta Provincia, el señor don Migue Bethencour Sortino quedando libre
circulación y venta los vinos y aguardiente de esta localidad.
El mes siguiente
el día 5 de Junio, se celebra una sesión extraordinaria, motivada por recibir
este Ayuntamiento una circular dirigida al señor Alcalde, por parte del citado
Señor Gobernador de la Provincia, comunicando lo siguiente: Atendiendo a la reclamación de agravios
entablada por este Ayuntamiento con fecha del veinte y cuatro de mayo último
referido al arbitrio votado por la municipalidad de San Juan del Puerto
motivado por los embarques y desembarques y el tránsito de boquoyes de vinos y
de aguardiente, para cubrir las obligaciones del presupuesto ordinario
municipal correspondiente, se encuentra dentro de las leyes vigentes.
En las marismas de San Juan del Puerto.
De la importancia,
que ejercía este pueblo en aquellos
años, basta consultar el Diccionario
Geográfico Estadístico de Pascual Madoz, vol.4 pág.396, destaca la
actividad de los transportes de productos agrícolas por parte de los harrieros
de Bonares, llevando materiales de los pueblos vecinos a los embarcaderos del
Río Tinto, donde se puede comprobar el elevado números de animales destinado a
esta singular misión, teniendo para ello unas 300 mulas, más de 500 burros, 40
caballos, y 220 carretas. Los mismos datos lo encontramos en la obra de Núñez
Roldán, en su obra, En los confines del Reino,Pag.
456.
( El arriero a
transportistas, era de las mejores profesiones que mejor se valoraban en
aquellos años, en donde éste pueblo ejerció como puntero en la tierra llana del
Condado, hasta casi un siglo, puesto que en el año de 1975, Bonares mantenían
la flota más importante de camiones de la Provincia, teniendo un parque de 129
vehículos, sólo al despuntar en la madrugada del día, casi treinta camiones,
eran los destinados en las labores de la madera con casi 120 jornaleros).
(Queda en el recuerdo,
que este mismo año, el "Rodriguéz, comercial de varias casas de camiones,
logró vender en éste pueblo unos 42 camiones de la marca "Pegaso".
Dado que este año y el siguiente Bonares mantuvo la Renta Per cápita más alta
de toda la Provincia de Huelva, eso sí, el Alcalde era el señor don Juan
Antonio Beltrán Barroso para terminar en lo que hemos quedado actualmente).
La sal común ya
especificada en aquellos días como "cloruro de sodio" que hacía pocos
año que las Cortes Constituyentes habían liberados el Monopolio Real dejando
libre la venta de la sal citada, para que como
siempre quedara en manos de los especuladores locales.
Al hacer un artículo de primera necesidad,
Bonares contabas en aquellos días con dos grandes almacenes de este producto,
el más conocido estaba situado en la calle del Pozo, esquina del Fielato, la
actual Plaza del Consumo, cuyo propietario era don José Vega Carraco y el más
pequeño en la calle Nueva. Por cada kilo deberían de abonar 0´09 céntimos, en
cuanto el arriero entraba con la carga en el pueblo.
Rescatamos, otras
curiosas mercancías a través del pago de sus impuestos municipales:
Pescados, en sus
escabeches y en conservas tanto de río como de mar 0´01 céntimos.
Jabón duro o blando..0´07; carbón vegetal por cada 100
kilos..0´20 céntimos.
Fosforo de cerillas y de madera en caja de 100 fósforos. Doce
docenas de cajas 0´025 céntimos.
Petróleo y los demás aceites minerales rectificados y la
bencina. Por cada 100 kilógramos, se lleva el recargo de 3 pesetas con 75
céntimos.
Mientras
el 9 de agosto de 1877, de parte de don Manuel Conejo Domínguez, teniente 1º y
encargado accidentalmente de la Alcaldía de esta villa, presenta en tablón de
anuncio la siguiente Tarifa del impuesto de consumos:
Por cada kilo de
carne de cabrío y lanar, ( junto con la de cerda, era las más solicitadas en
esta villa, puesta en la venta como muerta en fresco o bien salada, puesto que
aquello días al carecer de refrigeración la mejor conservación se efectuaba en
el salazón, que tras extraerle el agua al producto podrían durar meses, y al mismo tiempo
actuaba como ablandador de carne. Hay que recordar que el salado de las carnes
nobles del cerdo, estuvo vigentes hasta los años finales de los años ochenta
del siglo pasado). Se le aplicaba un impuesto de 0´05 céntimos, mientras, que
en Huelva o en otras poblaciones de mayor número de habitantes se les aplicaba
un porcentajes superior. La de vacuno se ponían a la venta, en días puntuales,
todas mantenían un recargo de 0´05 céntimos.
José García Díaz.
martes, 7 de mayo de 2019
Las nodrizas, en la vida local.
Las nodrizas o bien llamada dama de leche junto a lo de
ama de cría han estado desde siempre compartiendo las necesidades en la vida
maternal de este pueblo, así como en toda clase de casa dentro los pudientes
como en los hogares de los más humildes jornaleros que eran los necesitados de
tan grandiosa labor de criar hijos ajenos a cambio de dinero. Se encuentra en casi toda la historia de la humanidad, por aquellas generosas mujeres que
mantenían sus pechos con abundantes leches y en donde le acompañada en ocasiones
del Sambenito de la Lactancia Mercenaria. Como así lo recogía en versos el
ilustre poeta Federico García Lorca agradecido a tan noble trabajo, que estas
mujeres dejaron en su infancia vida
El 27 de mayo
de 1876 en el BOP. Previo examen, se
aprobaron las cuentas de haberes suministrados a las nodrizas de los pueblos de
Bonares y los otros. Entre ellos motivado por la pobreza en que se encuentran
el vecino José Ramos Cintado, para atender a la lactancia de su hijo huérfano
de madre, se acordó fuese incluido en nómina de desamparados.
Se encontraban sujeto
a las cuentas de expósitos y desamparados mediante abono de la Comisión
Provincial. Y al mismo tiempo se determinado pedir informe al alcalde de esta
villa, para que manifieste si dos niños acogidos interinamente en el Hospicio
de Cádiz tienen padre o abuelos, expresando en su caso los medios de
subsistencias con que cuentan. Se recoge en las actas locales la
siguiente información: Dícese el pago
diario de 25 céntimos a la nodriza María de la Blanca mientras dure la crianza
puesta por el Médico Cirujano titular de esta villa al pequeño
Alejandro Pérez Martin, hasta que su pobre madre pueda disponer
de los medios de amamantarle sin riesgo para su salud.
Existía unas ordenanzas adaptadas a las
circunstancia de los tiempos, en donde estas mujeres las que se hallaban
en situación controlada y además subvencionadas por las autoridades
eran las más fiables, sobre todo las destinadas a escoger una
nodriza que reuniese las condiciones necesaria y sanitaria para poder ejercer
el trabajo citado.
Se aconsejaba entre otras actividades que fuesen
campesinas, por creer de poseer y de gozar mejor salud de las que viviese en la
ciudad y se suponían que eran las más necesitadas económicamente, puesto que la
pobreza les obligaba en ocasiones abandonar a su hijo, para poder atender al
ajeno.
Desde la prensa de Huelva de los años de 1896, se resalta
la gran labor de la Cubana María de Dios la Mulata, y de cómo las mujeres de
origen gitanos, les tenían prohibido ejercer esta profesión bajo penosa sanción,
ya que según los payos eran autentica profesionales en aprovecharse del cariño
que les tenían los padres a sus hijos, y de como la marginación que sufrían
ellos, eran repudiada por la sociedad de aquellos tiempos.
Las normas establecidas por las
autoridades sanitarias locales, eran las mismas o parecidas en toda la nación
española, con recomendaciones curiosas cómo, las candidatas a nodrizas debían
de encontrarse recién parida, del segundo hijo, para demostrar que sabían cómo
criarlos sin pasar de los treinta años de edad, por considerarlas en ese estado
que su leche, ya habían perdido calidad alimentaria.
El 27 de mayo en
el BOP. del año de 1876 Previo examen, se aprobaron las cuentas de haberes
suministrados a las nodrizas de los pueblos de Bonares y los otros. Entre ellos
motivado por la pobreza en que se encuentran el vecino José Ramos Cintado, para
atender a la lactancia de su hijo huérfano de madre, se acordó fuese incluido
en nómina de desamparados.
Junto a la crianza infantil por parte de las
nodrizas, no se puede olvidar la aportada por los biberones en toda la historia
de la vida local. En este pueblo la mayor parte de la leche era la tomada de
las cabras, ya que se suponía era la más parecida a la maternal y la más
digestiva para los críos, hasta que le empezaron a temerles por las aparecidas
fiebres de Malta (Brucelosis).
No fue hasta el 20 de
enero de 1877, cuando se presenta una solicitud por parte del ilustre y culto
vecino don Lázaro de Soto Bautista licenciado en Farmacia que presentando la
titular de la citada Botica, el Ayuntamiento habiendo deliberado detenidamente
sobre esta cuestión, mediante el reglamento legal de años anteriores y visto
igualmente el presupuesto aprobado por la Junta Municipal en el que está
consignado esta plaza, atendiéndose a que el pueblo debe estar surtido de
medicamentos para las necesidades públicas y que es conveniente por lo tanto
que se establezca legalmente una oficina de Farmacia. Al mismo tiempo se acordó
nombrar el farmacéutico titular municipal contando con una dotación de
seiscientas veintes y cinco pesetas anuales, contando con la obligación de
despachar las medicinas gratis a los enfermos de la localidad que se califique
como pobres, siempre que las ventas no exceda de la cantidades consignada con
arreglo a la tarifa oficial. Teniendo obligación de tener justificado los
precios de todos los medicamento que marca para ellos la Ley Sanitaria al
referido don Lázaro de Soto y Bautista, que habiendo comparecido con el
nombramiento y el citado contrato que acordó el Ayuntamiento se lleve a debido
efecto y recogido certificado dentro de este acta municipal.
Este ilustrado
licenciado, era además maestro de la Enseñanza, de gran nivel cultural que hizo
que su Botica, fuese una de las más progresista y puntera de toda la Comarca.
Tenía la Farmacia en la calle Esperanza, se encontraba en donde actualmente se
halla el "Cristalero".
Las ordenanzas
locales de aquellos años, resalta la labor sanitaria desarrollada por parte de
esta farmacia, como centro logístico veterinario y médico, en donde encontramos
medidas introducidas por las autoridades sobre las matanzas del cerdo caseros
tan común en aquellos días, puesto que cada corral de vecino, albergaban uno o
dos individuos formando junto con las gallinas el complemento alimenticio de la
vida de los vecinos.
Extraemos notas de
las citadas ordenanzas. Cómo primero tenemos, que todo individuó que trate de
degollar un cerdo, deberá dar parte a la Alcaldía, con seis horas de
anticipación, del sitio y hora en que hará la matanza; segundo, la Secretaría
del Ayuntamiento, tomando razón, trasladará el aviso al facultativo encargado
del servicio; de tercero, este, acompañado de un agente de la Corporación o de
algún ayudante, destinado hacer el corte del trocito de carne, para someterlo
al microscopio en el sitio de la matanza por cada uno de los cerdos que se
degüellen.
·En la cuarta
medida, si no se encontrara algún parásito, ni viera enfermedad alguna de la
piel o infecciosa, dispondrá que se proceda por el carnicero al destrozo de los
cerdo.
En la quinta
medida, si por parte del reconocimiento se encontrase la "triquina",
cuidará que desde luego se aisle el cerdo, continuando la obligación de
informar de inmediato a las autoridades.
José García Día.
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