En día 1º de enero,
recibe este Ayuntamiento una Circular Gubernativa, dirigida al Alcalde
Constitucional, donde le confirma, que recibirán los documentos de la mesa de
contabilidad de esta Secretaría, en los términos que establece la instrucción
que al efecto se le comunicará, sin hacer novedad por ahora en las
retribuciones que en el día se exigen, ni en su aplicación, hasta que las
Cortes decidan sobre este particular en los presupuestos del año próximo
venidero.
Igualmente, el señor
Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, deberá de tomar a su cargo desde hoy,
la expendición de pasaportes, licencias y demás documentos del ramo de
protección y seguridad pública, abriendo un libro cargo y data para rendir la
cuenta en el tiempo oportuno; en concepto a que han de entregar mensualmente el
ingreso de fondo en la Comisión de pagaduría.
De Capitanía
General de Andalucía, notificando a este pueblo, que dentro de las quintas de
este año como en los sucesivos son, y quedarán responsables de los “desertores”
de sus respectivos cupos en todo el primer año de su entrega o ingreso en las
cajas de depósitos, o cuerpo, de modo que cuando ocurra la deserción de un
quinto dentro del primer año de su entrega al servicio militar, será
reemplazado por el mismo pueblo o cuyo cupo pertenezca al desertor, sin
perjuicio de quedar libre el remplazante si el desertor fuere después
aprehendido o entregado, ni de las penas impuestas por la deserción al
delincuente, según ordenanza.
El día 22 de este
mes citado, se recibe notificación Gubernativa de parte del Ministro de la
Gobernación la siguiente orden: Nombrados ya en toda esta Provincia los
subinspectores para la Milicia Nacional con arreglo al decreto de agosto del
año pasado, cuyos cargos sirven los que han sido elegidos gratuitamente, es la
voluntad de S.M. se le pide a este Ayuntamiento que se les abone a esta
Diputación Provincial, el fondo destinado a la citada Milicia Nacional el
importe del correo de oficio, donde este
pueblo tiene asignado la suma de 500 reales de vellón mensuales los que lo
solicitan para el pago de un escribiente, y gastos de escritorio sin que sirva
de excusa el decir que no existe fondo alguno en esta Alcaldía, puesto que
cumpliendo con lo resuelto por las Cortes.
De real orden le
participo a usted señor Alcalde, para su inteligencia y efectos conveniente.
Resultando que,
tras pasar listas, la Comisión de Armamento y Defensa el Comandante del
Batallón de Nacionales movilizado de esta Provincia, varios soldados de este
Cuerpo, que se han marchado para su casa en esta villa, se han llevado el
vestuario militar que le fueron entregado, con el que permanecen sin haber
acudido a su remisión, no obstante, de que han tenido el suficiente tiempo de
verificarlo siendo esta omisión un abuso de la consideración que tuvo esta
Junta en permitir marchasen con dichas prendas; a fin de evitar la desmejora
que es natural que sobrevenga con el uso el expresado vestuario, dado que he
ordenado a este Ayuntamiento, que tienen tres días a partir de hoy, para
recoger las prendas del vestuario que se llevaron, y haciendo inventario de
ellas, las remitan a su costa expresando los nombres de estos dos individuos
citado.
Se añade también la
siguiente nota, sobre la gran labor que desarrolla la Milicia Nacional de
caballería movilizada con el nombre de los “Lanceros de Huelva”, que forman la
1ª Compañía agregada al 2º escuadrón de Nacionales de Sevilla, que se
encuentran en los duros combates con los Carlistas.
El 30 de enero, notificación por parte de la Regencia del Reino con la siguiente orden sobre la formación del Ayuntamiento de esta villa, dentro de la ley del 23 de mayo de 1812, las Cortes usando de la facultad que se le concede por la Constitución, ha decretado la siguiente aclaración, que tendrá dos Alcaldes por el número de habitantes que la habitan, ocho Regidores y dos Procuradores Síndicos, que, siguiendo los principios establecidos para la elección de estos empleos, se elegirán en un día festivo del mes de diciembre por los vecinos que se hallan en el ejercicio de los derechos de ciudadanos votantes.
En primero de
febrero, la Junta de Sanidad, se dirige a esta Alcaldía, donde le expone el
grave problema que está presentando el gran número de niño Espósito en esta
capital de Huelva, ya que no se encuentra suficientes nodrizas para atender su
lactancia, por lo que suplica que es mi deber invitar a este Ayuntamiento a que
tenga el deber cristiano dentro de sus posibilidades, de recoger algunos de
estos párvulos, donde le abonaremos religiosamente 60 reales de vellón
mensuales, pagados bien de los fondos de la Junta de Beneficencia, o bien de
los fondos de este Gobierno Superior Político, así como queda a arbitrio de las
mismas el cuidar de los esposito citado. Lo que participo a usted señor
Alcalde, a fin de que con el celo que les es propio secunden mis intenciones en
obsequio de la orfandad desvalida.
Seguidamente, se
atiende otro Oficio de parte de la Gobernación, donde se atiende a varios
predicadores cuaresmales que, han
acudido a mi autoridad, entre ellos varios de esta villa, solicitando que les
permita pedir al público del modo que ha estado en uso, la remuneración de sus
trabajos de predicación.
Esta costumbre,
cimentada en la codicia y autorizada por su perniciosa rutina, debe desaparecer
en los pueblos religioso, y bajo un gobierno de justicia que trata de extirpar
perjudiciales abusos. La limosna, en cualquier objeto que se dedique debe ser
un acto espontáneo, y no exigida por compromisos y del modo que se ejecuta en
las llamadas postulas entrándose en las casas, y haciendo que sus dueños
contribuyan quizá con lo que tenía destinado para el sustento de su familia
para poder vivir y comer.
La solicitud presentada a la Delegación del Gobierno por los Predicadores Cuaresmales, con la curiosa firma estampada.
Las rifas que se
hacen de dulces, tortas y otros objetos en las novenas y setenarios deben
desaparecer igualmente, pues los actos de religión no han de mezclarse con
prácticas tan inmorales, no siendo necesario que para contribuir los fieles con
sus limosnas para el culto se usen en tan mezquino alicientes. Deben pues de
extinguirse esas corruptelas que desdoran y desacreditan al catolicismo dando
armas a la impiedad para dirigir sus envenenados tiros. El pasto espiritual ha
de franquearse a los fieles gratuitamente, y la predicación evangélica está
cometida a los curas párrocos los que, si por algún impedimento no pueden
practicarla por si, deberán proporcionar quien lo ejecute sin “gravar a su
grey” (Esta frase se refiere, a la aportación económica por parte de los
miembros que forman esta congregación cristiana a sus pastores), puesto que con
este fin se les tiene asignada su renta.
En consecuencia,
señor Alcalde le prevengo y le prohíbo absolutamente el que se pida a los
vecinos para el cuaresmal por postulas ni de otro modo, así como que hagan rifa
en las novenas y setenarios, quedando al arbitrio y voluntad de los fieles dar
limosnas que su piedad les sugiere del modo que, espontáneamente tengan a bien,
y sin que haya la menor coacción ni compromiso.
El 30 de marzo se
recibe en este Ayuntamiento, una Circular, de la Diputación Provincial
señalando el día 9 del próximo mes de abril, tendrá en este pueblo de Bonares,
el reconocimiento de los caballos destinados a su requisa, donde le prevengo
señor Alcalde, les den la orden conveniente a los dueños que resulten de la
lista que ya se habrán formado, con el resultado de la existencia de dos
caballos y una yegua potranca, para que en este día expresado, presenten estos
animales, que no podrán bajar de siete cuartas menos dos dedos antes la
comisión encargada de la requisa, establecida en la casa de esta Corporación,
donde rectificará la verdadera marca.
Los caballos,
estarán bien expresadas sus reseñas junto con el nombre de su dueño para que no
puedan confundirse, aunque haya dos del mismo pelo y señales. También se
previene señor Alcalde, que si algún vecino dueño de un animal, se hallasen
ausente, se practicarán las diligencias más eficaces a fin de conseguir que se
presenten en el día designado, este puntualmente, antes de tomar las medidas
necesarias para cumplir con exactitud el servicio citado.
Las medidas y el alistamiento de los caballos
domados y cerriles que tenga la edad señalada en las Ordenanzas, contará con la
asistencia de un oficial graduado de la Milicia Nacional de Caballería, y en su
defecto el de Infantería, acompañado del albéitar o herrador como jurado por si
se ofrezcan alguna duda, quedando alguna diligencia que se presenten, bajo
responsabilidad de ellos.
José García Díaz.