viernes, 1 de febrero de 2019

El terminar del repartimiento de tierra.


                                         
                       
                                       El 24 de Abril de 1875.

           Des los pocos documentos que existen sobre la 1ª República Española, seguida del Sexenio Revolucionario en esta Provincia, tanto los que se encontraban en la Diputación, como en el Gobierno Civil, en el Juzgado Provincial y el Juzgado de Instrucción de Primera de  Instancia de Moguer fueron quemados en la calle, a veces por los miembros del Comité Revolucionario y en otras por las manos negras de siempre.
   Por donde esta notificación trasladada el Jueves día 24 de Abril de 1875 al Ayuntamiento de Bonares, goza de un gran valor documental; ya que fue de lo primero que solicitó don José María Carrasco el "Patuo" al señor Gobernador Civil cuando fue elegido por mayoría absoluta en la nueva Corporación, en donde los Masones salieron escoltados por la Guardia Civil, para que algunos de ellos terminasen en la presión, en donde se pudo comprobar que recibieron más de un bastonazos hechos recogidos en varias denuncias. ya que esta grotesca actividad gozaba de gran simpatía por parte de los vecinos de este pueblo.

                      "Gobierno Provincial de Huelva".

           Sección de Fomento= Negociado de Montes.
        Número 2.857.      Al Señor Ministro de Fomento.

       El Señor Ministro de Fomento con fecha del 16 del actual mes me comunica la Real Orden que sigue su cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto de 22 de Enero de 1862 y la 2 de Mayo del 65 de S. M. la Reyna  (L.D.G) ha dispuesto se instruya en el catalogo de los montes exceptuados de una presencia de pinos, pertenecientes a los propio de Bonares y que su Majestad no permita su venta si está tutelada por la Comisión de Venta de la Provincia= lo que traslado a Ud, para conocimiento y fines consiguiente= Dios que a Ud. Guarde=
   Cuando el 31 de Octubre de 1864= Don Eduardo Fernández de Córdova= al señor Alcalde de Bonares. Atendiendo a que el mencionado repartimiento no solo se ha infringido el  artículo 20 de la Ley municipal y Real Orden citada enajenando una finca exceptuada por la Ley, sino también que se ha causado enormes perjuicios al caudal del Propio, destruyendo con una furia sin límite una gran parte de la arbolada que a no haber sido disuelto aquel Ayuntamiento hubieran destruidos por completo el pinar, a pesar de las Ordenes que decretó el Señor Gobernador, para que no se llevase a debido efecto aquellas cortas.
      Atendiendo a las informalidades que se han observado en aquel expediente y la pasividad con que se distribuyeron  a pesar de figurar en el mismo cubiertas las formalidades legales en el sorteo con el fin de utilizarlos sus autores.
   Visto por último la apropiación ilegal de las mil setecientas sesenta y siete pesetas que por consecuencia del repartimiento se distribuyesen entre los individuos de aquel municipio en servicio, y otro para gastos de expediente y gratificaciones de los empleados, que con todo estos antecedentes se acordó suspender en todas sus partes el citado repartimiento, no permitiéndose la corta de madera de los arbustos, pero ni que practiquen labores que puedan perjudicar a los terrenos que fueron exceptuados de la desamortización, disponiendo a la vez se dé cuenta a la Comisión Provincial, implicándose se una dejar sin efecto el citado repartimiento por los vicios de que adolece, y en cuanto a la corta de arbolado se instruirá el oportuno expediente para sancionar las responsabilidades a los que ordenaron la corta y utilizaron sus maderas; instruyéndose otro contra los que han utilizados las mil setecientas sesenta pesetas que según la cuenta especial percibieron los individuos de aquella corporación y otros teniendo la poca apreciación de aprobarla los mismos  que la había percibido.
                                                             
                                                       


    Recogemos parte del Pleno Ordinario celebrado este día 24 de Abril de 1875:
     Por varios concejales se reclamó el trabajo a la vista el expediente del repartimiento de parte del pinar de propios y demandados de la dehesa que la anterior corporación disuelta se paralizó al vecindario, trayéndose también las órdenes que han recaído de la Comisión Permanente y la Real Orden del 16 de Octubre de 1864, que declaró exceptuado de la desamortización del expresado terreno, habiéndose ordenado el señor Presidente se pusieran todos los datos reclamados sobre la mesa y habiéndose dado lectura de ellos y examinado detenidamente por el municipio se dijo: Que con arreglo al reglamento 2ª del Artículo 80 de la ley municipal, el municipio carecía de atribuciones para practicar el expresado repartimiento del Gobierno Supremo previo informe de la Comisión Provincial; Considerando que careciendo de la autorización Suprema con arreglo a Ley no debió ejecutar los acuerdos tomados por aquel municipio anterior sobre este particular; Considerando que por la misma Comisión Provisional por acuerdo de 19 de Mayo último se ordenó entre otras cosas lo siguiente: Entendiéndose que por acuerdo del 3 de Noviembre de 1874, no puede comprenderse en ningún  concepto los terrenos comprendidos en los pinares propios; Considerando que por este acuerdo quedó desde luego sin efecto el día 3 de Noviembre de 1873, que autoriza el repartimiento de los pinos comunales con el nuevo supuesto nombre de la "Dehesa del Chaparral", puesto que el terreno comprendido en el mismo pertenecen a los pinares de estos propios con la sola diferencia de que esté más o menos pobladas;
    Visto por otra parte que a vicisitud del R. D. del día 22 de Enero de 1862 y la Ley del 24 de mayo de 1863, se instruyó expediente por el Ayuntamiento de aquella época en la pretensiones de los  pinos de propios y su demarcaciones. en el catálogo de los montes exceptuados de la desamortización civil por cuenta de más de " cien hectáreas" de terreno, atendiendo esta solicitud fueron reconocido y medidos los anunciados, tenemos por el perito agrónomo don Carlos Malo a vicisitud de orden superior, y en definitiva la Real Orden.
    Tuvieron los jornalero de este pueblo, la triste historia de esperar casi otros 61 años más, para implantar de nuevo otra Reforma Agraria en el mismo lugar del paraje de los "Llanos" para terminar ni más ni menos de la misma manera anterior, ya que en esta ocasión la razón la tuvo los fusiles.
   
  José García Díaz.

miércoles, 30 de enero de 2019

Los tomas y dacas con Niebla.


                                                     
   
  
  En el día a seis de marzo de 1875, en Pleno Ordinario:

   "Habiéndose dado cuenta de un oficio de este Ayuntamiento por parte del Alcalde de la villa de Niebla, que informa sobre el "acotamiento vedado" para los vecinos de esta villa utilizado por el ganado de labor en el sitio conocido con el nombre de Las Mallas, donde recoge las aguas de Lavapiés  el de la Adelfa y el de la Cantera hasta lo que es el Camino del Rey, y visto que este terreno es de aprovechamiento común que la Ley del Boletín Oficial de mayo de 1868, donde sugiere por libre terminación que los dos ayuntamientos acoten o determinen los términos de esta situación problemática. Por donde se acordó que se le pase el oportuno oficio al referido Alcalde de Niebla, rogándole de nuevo dejar en efecto lo acordado actualmente sobre este particular y en otro caso ocurrido anteriormente que se dirigió a la Comisión Provincial para que se acuerde nulo aquel acuerdo por la infracción cometida por el Alcalde de Niebla por la Citada Orden Real.
   Además se manifestó por el concejal Sindico don Juan Antonio de Soto que la vía férrea que pasa por los Ejidos de la Puerta del Buey, y Adelfa deben haberse satisfecho por la Empresa el importe de la expropiación con arreglo a la Ley en donde éste caso debe reclamación por parte de Niebla los antecedentes supuesto a la cantidad que  hayan asignado la municipalidad por este concepto; siendo extensiva la reclamación de las piedras que haya utilizado la Empresa de los Bermejales y otro terrenos de aprovechamiento comunal y en el caso de que se haya asignado  cantidades alguna por dicho concepto se le pedirán al referido señor Alcalde de Niebla explicaciones de las cantidades que se hayan notificados no satisfaga el importe de aquel material a fin de determinar lo que proceda y el Ayuntamiento en vista acordó se pase el oficio correspondiente a la solicitado por el empleado Regidor."
          Extraemos parte de la expropiación de los terrenos del ferrocarril dentro del término de Niebla, cuyos mayores propietarios son de la villa de Bonares, publicada cuatro años antes:
   Siendo el primero por orden el señor don Diego Guzmán, en tierra de cultivo "Calma" designación de la propiedad Vicaría.
  Por Segundo tenemos a don José Juaquín y a don José Carrasco, por cogerles tres parcelas destinada al cultivo de tierras Calma, viniendo las propiedades compradas a las Encomienda, y la tercera situada en el sitio conocido como los "Corrales del Puente". De tercero encontramos de nuevo a don José Carrasco con otra parcela de tierra Calma en el citado Corrales del Puente, pero la parte más grande en este sitio corresponde al vecino de Bonares don José Carrasco  junto con don José Feria, quedando la parcela de Los Barros en manos de don Pedro Carrasco (Malares). Mientras las parcelas en el paraje conocido de la Vega Loja propiedad del Marqué de Villafranca, ya la había comprado don José María Carrasco el "Patuo".
    Firmado por el Presidente del Consejo de Administración, el Marqués de Gaviria.
                                                     
   Mientras en el Pleno del día 5 de Junio, extraemos lo siguiente

   "Por orden del señor presidente se manifestó que se nombraba
la comisión compuesta por don Manuel Conejo, don Julián Guzmán y don Juan Antonio de Soto para que en representación del municipio se contribuyesen con el de Niebla y conferencie con aquel Ayuntamiento respeto a la manera y forma para que los labradores practiquen la recolección con desahogo sin que se le atropelle por parte de los ganaderos,  y que se eviten robarse los huertos de nueces, y de los aprovechamientos de los rastrojos cuando se haya cerrado todo peligro de daños."
   "Que esta comisión ha desarrollado su contenido satisfactoriamente, y por consecuencia de esta diligencia se acordó por la Alcaldía de Niebla el cercamiento de las tierras comprendidas en la zona desde el Río Tinto hasta el fin de la campiña, no siendo lícito la entrada del ganado excepto el de labor que podrán pactar en los sitios donde no hayan peligro de daños; prohibiéndose además la caza de noche según edicto del Alcalde de Niebla del día 20 de mayo último y el de contratación del 2 del actual, después se dio tribuna a unos de los representante y enterados se acordó su aprobación".
                                                                 


   El mes siguiente el señor Presidente de la Alcaldía de este pueblo, notifica haber recibido un oficio del Alcalde de Niebla, "acompañado de un documento para su fijación respeto al encuentro en aquellas Casas Capitulares el plan formado por la Compañía del ferrocarril de Riotinto a Huelva que señalan los pasos a nivel, que aquella Sociedad designa de quedar en el término de aquella villa, así como la memoria formulada por la misma, que con el objeto de que el municipio al ocuparse de este cuando pueda tener conocimiento de todos los pormenores que contenga la referida memoria y plazo a fin de que pueda hacer las reclamaciones necesarias y entablar las reuniones a que den lugar las limitaciones a que la reduce aquella, en su memoria en cuanto a los puntos de nivel, se había constituido sobre el terreno acompañado de los Concejales locales don Julián Guzmán, don Francisco Márquez y don Juan Antonio de Soto para guiar una vista ocular y de camino informe a la Corporación de todo y al efecto de aquella que tuvo lugar en el día de ayer, observando sobre la referida vía y en la villa de Niebla en donde expusimos el plazo y nueva iniciativa sacando una copia de esta con las observaciones que la Comisión ha creído conveniente para que en su vista se acuerde lo que sea procedente al mismo tiempo se dio cuenta en acta los citados documentos; resultando de la vista ocular que los puntos destinados al paso de nivel establecido con el acuerdo provisional desde el camino vecinal de Bonares a Huelva hasta las inmediaciones de Niebla, será de unos siete metros de anchura, luego otro de cuatro y los demás de tres en los sitios que se designe a la minuta que se creó al efecto y presentado al Ayuntamiento.
    El municipio de Bonares visto los pasos de nivel expuesto, aunque con el carácter de provisional y los que la Compañía propone en sus memorias y planos reduciendo a que de una manera serían los inconvenientes y perjuicios a los visitantes que vinieran a estas localidades, así como a las sugerencia de los consejos vecinales como los  de Beas y otros pueblos, atendiendo al que el Palmar y la Adelfa son dos grandes y están en la dehesa de aprovechamiento comunales y negociadas como tales exceptuadas de la desamortización por estar destinada al uso común de su aprovechamiento según se resolvió por Real Orden del 14 de Noviembre de 1864, visto que el ferrocarril pasa por medio de la dehesas, y para que puedan aprovecharse es indispensables dejar los pasos de nivel necesario y con anchuras de cuarenta varas castellanas para que el ganado pueda transitar por ella los de monturas cómo los de las piaras transeúntes, no sólo para el porte sino también para tomar las aguas en los abrevaderos que están cerca del Río Tinto, y considerando que en estos caminos o veredas de carne quedaría de hecho sin aprovecho estas dehesas por parte de los ganaderos que se encuentran en las mismas, y tenga necesidad de utilizarla estos pastos y sus abrevaderos. Considerando de que la parte del sitio del Palmar está destinada no sólo para el pasto de los ganados, sino también para descanso y abrevaderos de los mismos; atendiendo a que los caminos vecinales de Bonares con San Juan del Puerto y Huelva con Trigueros y el de Beas deba quedar como actualmente se conoce y con una anchura de diez y ocho pies cada uno en la parte que no sirva para Vereda de Carne como se expresará en esta, pues en este caso debe tener cuarenta varas cuya anchuras respecto a los Caminos Vecinales está marcado terminadamente en el artículo 2º del Real Decreto del 17 de Abril de 1848, visto que la carretera que se dice en la memoria pudiese utilizar el pueblo de Bonares está ubicada a un extremos opuestos y a dos "leguas" de distancia del citado camino y por lo tanto era preciso haber perdido el sentido común para admitir una proposición tan copiosa como se permite estampar en la memoria la vecindad, no pudiéndose calcular los graves perjuicios que recintería los habitantes de Bonares y otros pueblos presente y futuro; Visto que el  primer paso de nivel para Niebla que encontramos en esta línea que se designa sobre una vereda de carne debe entenderse que traviesa por la parte del camino vecinal de Bonares a San Juan del Puerto, Huelva y otros pueblos del Ríotinto, allá y por el que se comunica también con la capital Lucena del Puerto, Almonte y Rociana y viceversa de los pueblos de la Sierra que se dirige a Bonares y demás pueblos del Ríotinto.
  Presentadas estas consideraciones, el Ayuntamiento reclama se conservan el derecho vitalicio de los pasos a nivel que se expresan a continuación con la determinación que se le marcan a cada uno, según el sitio que se les designa para que quede las atenciones públicas sean atendida sin perjuicios de una sociedad particular, que en todos los actos no se le ha obtenido otra cosa que querer destinos las servidumbres y derecho legítimos de los habitantes de diferentes pueblos que han adquirido con arreglo a las Leyes.
                                                              


   Primer punto de nivel que se encuentra provisional en el camino vecinal de Bonares a Huelva en el sitio que atraviesa por la vereda de carne que divide la casa del Puerto de la del Toreonal    (esta casa se encontraba en la actual "Gravera" conocida también con nombre de la "Posada") y la Ruisa en donde debe convérsese a los propietarios con la anchura de cuarenta varas castellana por unión de éste punto con una vereda de carne, por donde podrán transitar diferentes piaras de ganados entrantes y transeúntes a la vez de ser un camino vecinal tan necesario de carros y carretas para la salida de los frutos del país.
  Segundo punto: Continuando la línea en la misma dehesa del Puerto, en donde queda expuesto otro paso a nivel, pero el Ayuntamiento de Bonares no tiene interés en su conservación, pero es de grande utilidad para el propietario de la Ruisa, que escoja las partes de las dehesas que es a el quien le corresponde hacer las reclamaciones que le convenga.
El tercero se encuentran en los límites de la dehesa del Puerto con el Palmar, cuyo paso a nivel la compañía ferroviaria lo suprime, no obstantes de no ser un camino vecinal de Lucena del Puerto a Trigueros y Beas, cuya conservación es de grande utilidad para los citados pueblos y los trajineros, se da por lo tanto este municipio solicita se conserve a perpertualidad con la medida de diez y ocho pies.
   Continuando la nueva línea se encuentra otro paso de nivel con pasante el provisional de Bonares a Trigueros, cuya conservación es de gran de utilidad que no puede prescindir este municipio que debe quedar la vereda de carne para el tránsito de los ganados de una parte a otra del Palmar, para que puedan bajar a tomar las aguas a los abrevaderos de las Islas del Ríotinto, donde que debiera tener cuarenta varas castellanas, ahorrándose por este acuerdo otro paso a nivel mediante a que este puede utilizarse con el objeto de vereda de carnes y camino vecinal, sirviendo también para las operaciones águales.

                                                             


   El quinto paso de nivel se encuentran como provisional en las inmediaciones de unas corralas o cochineras de cerdos dando vista al "Arroyo del Moro" que la vecindad en su memoria le llama como el "Camino de Bonares a Trigueros", siendo el verdadero camino vecinal Bonares a Beas y otros pueblos cuyo  paso de nivel debe conservase a perpetualidad con la anchura  de diez y ocho pies por ser de una utilidad y necesidad, no habiendo ninguna Ley que autoricen la superación de los caminos vecinales, por los graves perjuicios que les puede ocasionar a los habitantes de los muchos  pueblos de la Provincia en este caso.
   El sexto pazo de nivel se encuentra hoy en estado provisional en la parte de la "Adelfa" para el tránsito de los molinos situados en el Ríotinto como los de "Angarilla" y el de "Higuera" para conducir las piedras y otros artefactos a las referidas fábricas en razón a que por lo inestable del terreno desde tiempo antiguo o porque fuesen labrados los respectivos molinos se contribuyó un pasillo cortando la pieza natural que hay en el terreno para que se pueda pasar por este punto las carretas cargadas con los materiales y caballería que transporte granos para moler. Dará contra otro punto de nivel  que el Ayuntamiento considera que deba quedar sustituibles, no solo como camino para los molinos sino también como vereda de carne de cuarenta varas de luz para que los ganados que parten a la Adelfa puedan pasar de una parte a otra de las mismas y bajan al abrevadero de la Angarilla para tomar sus buenas y abundantes aguas.
    Continuando la misma línea existe otro paso de nivel como provisional que el Ayuntamiento considera debe ser a perpetualidad para comunicar con el molino de "Losa" situado en dicho Río a fin dejar no quedar interrumpida la comunicación con el expresado molino, además que quite en las inundaciones de este gran cantidad de terreno de aprovechamiento comunal que sin esta servidumbre no pudiera utilizarse.
   En vista de que travesando el ferrocarril el Ríotinto para pasar por el sitio denominado "Isla del Ríotinto" descanso y abrevadero de ganado que esta servidumbre perecería, no puede sustraerse piedras y medios nuevos considerando que el pleito contencioso administrativos que contra este Ayuntamiento en oposición del de Niebla abre el Consejo Provincial y en definitiva en el estado a que pueda terminar la sentencia de este tribunal comunicado por R. O. del 20 de septiembre de 1866, declarando quedase libre el tener titulado "Islas de Ríotinto" al tránsito de descanso y abrevadero de aguadas, luego para que sea indispensables que en el camino vecinal que de Bonares a Niebla, traviesa dichas Islas quede abierta una vereda de carne de cuarenta varas castellanas de anchuras; cuando menos para que los ganados de Bonares y Niebla por razón de la nueva comunidad y sin ella podrían bajar a las referidas Islas sin atributos de ninguna clase para atravesar y descansar en  uso de su legítimo derecho, como igualmente los que se encuentran pastando en los Ejidos y en la Puerta del Buey que tienen que utilizar los mismos abrevaderos.
    Respeto a los demás pasos de nivel tiene que exponerse ante Comisión; respecto al Camino vecinal que de Bonares pasa por la "diligencia" de las inmediaciones de Niebla para liberal el puente en las grandes avenidas lluviosa del Ríotinto o para tomar la carretera para dirigirse a Sevilla debe quedar utililisables con la anchura de cuarenta varas como se le comunica y remite al señor Alcalde de Niebla rogándoles que se una al expediente formado con otro objeto, a fin de que en su vista pueda resolverse por la  superioridad a tan justa pretensión desestimando lo que solicita aquella sociedad sin trenes en cuenta los grandes perjuicios y las ruinas de muchas familias que reclamará a los pueblos de Bonares y Niebla y otros si se conociese la injusta pretensión que se le viene proponer de su memoria aquella compañía.
   Esta actitud de protagonismo sobre los pasos de nivel entorno a este pueblo, es fuertemente criticada por los pueblos vecinos de Lucena y Niebla que través de denuncias en los Juzgados, en ocasiones por pequeñeces infracciones.
   La fuerte influencia sobre la Compañía de Ferrocarriles de España, junto con la de las Minas de Ríotinto, se debe al todopoderoso señor don José María Carrasco el "Patuo". Sólo un año antes les vendió las parcelas del conocido "Barrio Obrero" de su propiedad a la Compañía Inglesa, de como el Economato Social de las Minas Rio-Tinto, tenían en exclusiva las ventas de frutas y del aceite de olivas de Bonares, que duraron cerca de un siglo. Así como cientos de transporte clandestino de té, Whisky, Ginebra etc. desde Gibraltar a Huelva en el místico la "Santa María Salomé".
   Cacique de mucha influencia, si, compadre del mismo Almirante Cervera Jefe del Estrecho, de varios Senadores Reales y por amigos los Ingenieros de las minas de Huelva.
   José García Díaz.

domingo, 27 de enero de 2019

Notas sobre este pueblo en 1875.

                                                                 
                                                       
         
    Después de la marcha obligada de los Masones del Ayuntamiento por orden del Gobierno Civil Provincial, con protesta de una parte del vecindario movida por el "cura Carlistas" que han visto como les han quitado a los braceros las escrituras de las tierras parcelarias, para que  las mejores los "Señores" de este pueblo con la misma ley que venía en beneficio de los jornaleros, las han conseguidos para propiedad de ellos mediante subastas apañadas disfrazada de legalidad.
          A partir de éstos momentos, con la nueva apertura del "Caciquismo" local se queda la vida social bajo la intromisión de la autoridad abusiva, por parte como la que ejerció el "Señor de Bonares" el "Patuo" y su familia.
    La nueva Corporación Local del día 4 de junio de 1874, mediante con el nuevo arreglo de la  Ley Municipal, toma como primera medida las divisiones de los llamados Consejos para mantenerlos en el siguiente orden:
   La Sección de propietarios las van formar por mayoría 14 vecinos pudientes; las de los labradores llamados "pelantrines" 10, fieles al sistema; industriales 4; tenderos, 3; jornaleros fieles de los Señores 2; quedando 33 concejales y levantado en acta por el Juez Municipal.
    En el mismo día, para no perder tiempo el Ayuntamiento recibe varias instancias por parte del señor. Don José María Carrasco Vega como propietario y don Juan Antonio de Soto como capataz de la finca denominada el Toval y el Berbil en un mismo distrito o radio, metida en la ley del tres de Junio de mil ocho y dos sobre colonización rural, opina que con acuerdo a las ventajas que las mismas concede por ser notorio y cierto todos los y cada uno de los participantes se informa a la Junta Municipal y al Síndico Pregonero para que por parte del Ayuntamiento se contraiga certificación en el expediente que obre sus efectos.

                                                          
D. José María "El Patuo" del Archivo privado de Pepe el carnicero.

      Y por el mismo hecho el expediente instruido a instancias de don Rafael Prieto Carrasco como propietario y Pedro Ilazo Velo como capataz sobre la finca denominada Huerta del Sordo y Zuardilla.
  De igual modo se recoge la finca Matamujeres y Valle Alacranes.
    Se acordó igualmente a pagar a don José Campos González con cincuenta pesetas por compostura hecha en el reloj público de esta villa y de la cerradura de la puerta del cementerio Camino del Río, cuyo gasto se ha de librar a su favor del capítulo de impuesto.
   Mientras el día 3 de Junio el nuevo Cabildo y el nuevo sello municipal: El Señor Presidente manifestó que habiendo nombrado a don Francisco Rodríguez y Rodríguez comisionado para acompañar a los mozos del actual reemplazo a la Capital para su ingreso a Caja dentro del referido Sorteo la cuenta de sus gastos y habiéndola presentado resultó la cuantía de cuarenta y cinco pesetas a favor del citado. 
      Pero lo más curioso, sólo veinte día después entra otro nuevo Ayuntamiento de la mano inocente del todo poderoso  don José María Carrasco Vega " El Patuo" como Alcalde Presidente; don Ildefonso Prieto Carrasco, don Juan de Mesa Cueto, don José Carrasco Pérez, don Julián Gómez Coronel, don Rafael Prieto Carrasco, don Mariano Suarez Martín, don Francisco Márquez Carrasco y don José Suarez  Martín. Y como Secretario Municipal al citado Juan de Mesa y Cueto y cómo Procurador  Síndico a don Juan Antonio de Soto.
   Creada una nueva Alcaldía local familiar, entre los cuñados yernos y primos para tomar la primera medida siguiente: Que se reclaman el expediente de repartimiento de la Dehesa al vecindario al señor Gobernador Civil y a la Diputación Provincial, según sea la oficina donde se puedan encontrar para darle cuenta a este Ayuntamiento.
   La siguiente medida:  La vista de que el Ayuntamiento debe ocuparse de la reparación de los caminos vecinales y de otras obras de utilidad pública, siendo una de ella es el calzo o portón derribado por la corriente del agua del arroyo de la calle de San José y los corrales de la Esperanza y no contando el municipio con fondo suficiente para atender a esta obra.
   De nuevo el 26 de Julio, encontramos noticias sobre el "cementerio viejo" ( para ser transformado en los años 80, en el primer almacén de las fresas, en el camino del Río).
   Con fecha de hoy se dio cuenta de la solicitud obligada de don Antonio Bueno Delgado dimitiendo del cargo del Cementerio y se admite y se nombra en su lugar a don José Coronel Toro con la retribución determinada en anuncio del año pasado de mil ochocientos cincuentas reales, debiéndose cobrar los desechos de sepulturas y de los de la casa parroquial, procurando que el pago se haga efectivo lo que adeude a este concepto desde que se hizo la reparación con el acuerdo ya establecido con los desechos con destinos a la reparación de dicho local correspondiente al encargado de controlar las sepulturas, dándose conocimientos al señor párroco para que sirva dar la orden correspondiente a fin de que tenga efecto en todas sus partes de este acuerdo.
   Seguidamente visto el Decreto del cinco actual en el boletín oficial nº 24 sobre las Juntas locales de primera instancia a una organización conforme a nombrar por el municipio vocal al regidor don Francisco Márquez Carrasco y no repitiendo más que el cura párroco fuese elegido don Juan de Mesa y Cueto que ha desempeñado hasta ahora aquel cargo y para en nuevo nombramiento de los tres padres de familia que corresponde al señor Gobernador, informándole de los temas citados.
   Se dio cuenta del presupuesto firmado por el señor Alcalde para la reparación de la casa Ayuntamiento lo que es el enfocado de la fachada de la calle Cruz y las solerías de los altos de la casa capitular, que hoy ocupa las escuelas públicas de niñas cuyo importe es de quinientas sesenta pesetas, visto el dictamen pericial y el de la Comisión de presupuesto pidiendo la gran necesidad de ejecutar las obras.
   Ya metidos en el año de 1875, encontramos la siguiente solicitud en los primeros días de enero y en víspera del nuevo reinado borbónico por parte del joven Alfonso XII: Por parte de don Ildefonso Prieto Carrasco y del cura párroco don Juan de Mesa y Cueto y contando con los señores locales de este Municipio junto con la Corporación Municipal, que en nombre de este felicite al nuevo Gobierno de S.M. por tan satisfactorios acto de solemnidad.  

                                                     
Sello Municipal impuesto por el "Patuo" y declarado ilegal por en nuevo Gobierno Borbónico.

  Se acuerda igualmente que desaparezca la lápida de la "La Plaza" por otra que diga en la inscripción "Plaza de D. Alfonso 12, cuyos gastos la pará la partida de gastos municipales.
 Para este fin se escogió el día 20 de Enero: Reunidos en la sala capitular precedida por el señor Alcalde don José María Carrasco Vega, el señor cura párroco don Juan de Mesa y Cueto, el Presbítero Beneficiado don Domingo Pulido y demás Ministros de la Iglesia, el señor Juez Municipal don Ildefonzo Prieto, don José Carrasco suplente y fiscal propietario don Pedro Conejo Domínguez y don José Feria Vázquez Rebollo y los empleados y dependiente del municipio con arreglo a lo acordado anteriormente y que acaban de regresar de la Iglesia Parroquial donde se ha celebrado la solemne función religiosa con Tedeun con motivo del día de Nuestro Agusto Rey don Alfonso XII (D.D. G.) se manifestó por el Señor Presidente que con tal motivo hicimos juramento de fidelidad al Soberano y habiéndose acordado por unanimidad.
    Puestos todos  de pie, por el señor Presidente pidió juramento a los miembros de las Corporaciones reunidas con la fórmula siguiente: Juras por Dios y los Santos Evangelios su filie dad al Rey don Alfonso Doce y a las leyes católicas, y habiéndose contestado que "si", quedando por parte de Señor Presidente que dijo el mismo si, que lo hacemos en nombre de Dios para que lo apremie y si no os lo demande.
    Conducido este solemne acto acordó que se ponga en nombre del señor Gobernador de esta Provincia y se facilite al Rey y a su Corte en nombre de todos los habitantes de esta villa, que yo como Secretario certifico. 
    Además se acordó que se destine veinte y cinco pesetas de la partida del presupuesto municipal por parte  de este Ayuntamiento a los comisionados de este proyecto para adquirir el retrato de S.M. el Rey D. Alfonso 12 que se colocará en la sala Capitular.
   En el mismo capítulo se acordó también satisfacer los gastos de la iluminación de las casas capitulares durante las noches que se celebró la proclamación de S. M. el Rey.
 Días después el 6 de Enero: Se dio lectura de una orden del Gobernador Militar de esta Provincia, en donde se admite la decisión del cargo de Alcalde y Presidente de la Corporación local presentada por don José Suarez Martín y admitiendo el reemplazo de don José María Carraco Vega " el Patuo". El Ayuntamiento acordó quedar enterado.
      La orden Gubernativa les vino  al señor Alcalde, por utilizar a nivel personal un nuevo sello municipal de otra Orden Masónica, de elevado poder político. ( De aquí se recoge años después en Sumario nº 2.777 de Sentencias de la Audiencia Provincial de Huelva, al Patuo en una intrometida denuncia como "judío masón").
   Mientras el día 13 de febrero. en Pleno Ordinario extraemos los siguientes: En vista del anuncio por parte del Alcalde de Lucena, sacando a subasta según el Boletín número 129, de unos dos mil doscientos pinos de sus pinares de propios y considerando que esta actitud es ilegal porque Lucena no posee arboleda de propios y pinos en el paraje conocido como Valpajoso y la Madrona de este término cuya venta fue anunciada, si no de aprovechamiento común, resultando su verdadera misión destinarlo para corta y no de su venta, de aquí las reclamaciones porque este terreno y monte se encuentra actualmente en estado de deslinde, por lo tanto este municipio acordó denunciar y reclamar ante la Comisión Provincial la recuperación de la subasta referida y que para una nueva corta se acuerde el proyecto de deslinde conforme como se tiene acordado ambos municipios.
   José García Díaz.

martes, 15 de enero de 2019

El triste final de los Masones locales.


                                                       
                   
   Sobre las escuelas locales: 
     En un pleno ordinario del 27 de septiembre de 1873 en donde el señor Alcalde Presidente manifestó la necesidad de que en nombre de este Ayuntamiento, se nombre un Ayudante de la escuela pública de niños y de componer el local que se hallaba desde tiempo en mal estado; el Ayuntamiento elogió la propuesta y después de una discusión se nombró para el cargo de Ayudante de dicha escuela a don José García Padilla con la asignación de tres reales diario y de que tomara concepción con el local de la escuela abonándose estos gastos en las partidas presupuestada para obras públicas.
      El día 20 de diciembre del año citado, en donde en pleno ordinario se informa a la Corporación  por Diego Moro Camacho  en solicitud de que le concedan un solar en el sitio denominado el "Pilar", lindando con la fábrica de cerámica de don Rafael Prieto, el Ayuntamiento por su parte le niega la propuesta por tener en proyecto en hacer en dicho sitio una casa para el matadero público.( tuvimos que esperar 50 más tarde para que Primo de Rivera lo construyera).
      Se ha informado de la nueva marcha que tiene las obras pública por medio de la Diputación Provincial, sobre el camino de de carros y carretas de este pueblo hasta el puente de Niebla, enlazando con el Camino Real de Sevilla hasta Huelva.
    Con el rebaje que se ha conllevado en el conocido cabezo de  la Venta de Isidro " El Manco" (enfrente de la Casa del Pino), para bajando la cuesta arreglando el puente del Arroyo de la Granja, (el Lagrá).
                                                            

La dificil y complicada vida de miseria, en la que se encontraban los maestros de escuelas en aquellos años.


               Ya metido en el año de 1874 el día 24 de Enero resaltamos   de un pleno ordinario el parte de como transcurría la vida local.
    Habiéndose presentado en este Ayuntamiento el médico cirujano don Juan Víctor Bolaños natural de Zalamea la Real, manifestando que aceptaba el cargo de médico titular interesadamente hasta que se personalice la vacante en definitivo, según  se le había manifestado por la Comisión del Ayuntamiento nombrada por acuerdo de la actual Corporación que acordó nombrar al médico cirujano al referido don Juan Víctor Bolaños y Zarza. Titular interino que empezó a desempeñar dicho cargo desde el día en el haber diario que le disponga a razón de mil quinientas pesetas anuales, el cual aceptó firmando el acuerdo con los concejales de este Ayuntamiento para que parezca ante Notario público.
  También ha manifestado por el señor Alcalde a que continua las gestiones del expediente de deslinde de los términos de esta villa y la de Lucena, se había parado, porque necesitaban ir a Huelva y a los montes, invirtiéndose días en las gestiones, con graves prejuicios de los interesados de los individuos que para ello habían ocupado, por la que convendría nombrar una comisión que se encargan de esta gestión, para ello se nombra a don  José Moro Carrasco y el Secretario don José María Ramos, abonándoles con cargos al capítulo correspondiente, cinco pesetas diarias a cada uno, y por igual forma y cargo a los que hayan hecho viajes a la Capital por este motivo. 
     Notificación por parte del nuevo Alcalde Popular de esta villa, Don Daniel Moro Carrasco, los día siguiente del golpe de Estado del General Pavía, tras notificación por telegrama de la Tercera Sección de la Diputación Provincial, el día 5 de Marzo  de 1874.
                                                                 


  Hago saber: que el Ayuntamiento de mi Presidencia en sesión ordinaria de 28 de Febrero último en cumplimiento de lo que previene el párrafo 1º del artículo 64 de la nueva Ley vigente, hizo la división de secciones para el sorteo de la Asamblea de vocales asociados de la Junta municipal, en la forma siguiente:
    Primera sección de propietario, doce. Segunda sección de agrícola, diez. Tercera id. de industriales, cinco. Cuarta id. de artesanos, cuatro. Quinta id de jornaleros, dos.. Formando en todo un total de treinta y tres individuos número triple del de concejales.
  Y a fin de que puedan hacer las reclamaciones que la ley previene dentro del plazo de ocho días y se fija el presente en Bonares.
    De nuevo se implanta el sistema caciquil de antaño, el poder a los "Señores locales" metidos el sistema del fraude electoral, donde se le permite emplear el sistema  conocido en este pueblo con el nombre del "el precio de la paja" y la "burra preña" (la burra era el mote local de las urnas") permitiendo la compra de los votos de los "estómagos agradecidos" para convertirlo en vitalicio.
     Mientras en el Pleno anterior se recoge una solicitud presentada por el vecino Manuel Asencio Carrasco de una doces varas de terreno para edificar un portal el sitio del "Ejido" junto al que tiene concedido José García Pulido. Mientras el Ayuntamiento acordó concederle las 12 varas y tener que advertirle  la importancia que debe tener con la linde de la calle.
   Días después se presenta de nuevos varias instancias de algunos vecinos más solicitando nuevos solares en el sito del Ejido; donde el Ayuntamiento acordó concederle los terrenos a Pedro Limón Moro, Francisco Moro Martin y a la señora Leonor Rodríguez Barriga, teniendo todos 10 varas de frente, mientras al vecino Juan Antonio Carrasco Bautista otro de cinco vara en el Camino de Nieblas.
   Cómo se demuestra que el Ayuntamiento masónico de aquellos momentos, trata en beneficiar a los vecinos en la creación de la nueva calle del Ejido tratando de calmar  los nervios, ya que se encontraban en extrema alertas a los pobres vecinos implicados en el repartimiento de tierra, que como siempre son los jornaleros los que les toca pagar las consecuencias de las locas marchas políticas.
       Dentro una curiosa actividad local, se documenta en un pleno extraordinario celebrado el 6 de marzo de 1873.
       En donde el señor Presidente informa de la circular del Gobierno de la Provincia, reparando en los sentimientos de patriotismo que la Comisión Provincial ha demostrado abriendo una suscripción voluntaria para atender a las necesidades de la  "guerra" que sostiene el Gobierno de la República contra la guerra que en las provincias del Norte, Cataluña y en el Maestrazgo contra las huestes  del "absolutismo" debiendo esta Corporación abrir una suscripción voluntaria por la vecindad y dando en principio por cerrada una cantidad de los fondos municipales con cargo al capítulo de imprevisto haciéndose después los donativos que cada uno tenga a bien hacer; El ayuntamiento con las mejores intenciones humanitarias acordó sobre dicha aportación voluntaria con trescientas setentas y una peseta de los fondos municipales, e invitando a todos los vecinos a tan noble causa. De hecho los vecinos aportaron 380´56 pesetas, contando con la situación en que se encontraban metida el pueblo en aquellos días.
    El mismo día se ordenó al peón público dar la voz de "guía" a las doce en punto y al toque de campana.

                                                              


   Pero no fue hasta el día  en pleno extraordinario del día 31 de Mayo, cuando el Ayuntamiento bajo orden Gubernativa, y con la pareja de la Guardia Civil en la puerta anulan la Corporación de los Masones, para dejarlos en manos de los siguientes "Señores".
  Como Alcalde a don José Suarez Martín, Teniente Alcalde, don Manuel Conejo Martínez, don Francisco Rodríguez y Rodríguez, como segundo Teniente, don Guzmán Pérez, don Julián Guzmán Coronel, don Andrés Coronel Martín, don Juan Antonio Soto de la Feria, don José Fernández López y don José Marqués Conejo González,  a los cuales se les dio lectura de la orden del Señor Gobernador.
   Inmediatamente se ocupó del la dimisión  presentada por el  por don José María Ramos del cargo de Secretario del Ayuntamiento.
   Enseguida por mayoría se acordó aprobar el nuevo Secretario Interino en la persona don Manuel Cabet y Mora actual oficial de la Secretaría cuyo cargo se tomó en el acto.
Del mismo modo se acordó la destitución del Aguacil del Ayuntamiento Manuel García Pérez y se nombra para reemplazarlo a José Coronel Toro, y el despido enseguida de los Guardias Municipales que son Francisco Barroso Reyes, Pedro Fernández Pulido y Gabriel Fernández.
   Enseguida para que el Servicio de guardería se quedase desatendidos se nombra enseguida los nuevos municipales, que son personas de buena vida y costumbres.
   Inmediatamente el Ayuntamiento nombró al nuevo Procurador Síndico s don Francisco Márquez Carrasco y al mismo tiempo cómo regidor interventor.
                           
      Y con fecha de hoy queda suspendido el Ayuntamiento de los Masones así como su sello oficial, hubo varias denuncias en el Juzgado de Instrucción de Moguer por parte de algunos vecinos, que probaron de nuevo los famosos "jarabes de palos" por parte de los matones de los "Señores" locales y ahí queda la historia.
         José García Díaz.

sábado, 12 de enero de 2019

La Reforma Agraria de 1873 en Bonares.


                                                   
     
 
  Acta }  En la villa de Bonares a nueve de Mayo de mil setecientos setenta y tres, reunido en el Ayuntamiento en sesión extraordinaria para el objeto que se tomó el acuerdo siguiente.
   Que el Secretario Municipal había comunicado y presentado al Presidente de la Corporación la certificación de las órdenes para el "repartimiento" de la Dehesa del Chaparral" ( actualmente las "Esa" el paraje de "Los Llanos") que expone esta municipalidad y cuyas comunicaciones no se han cumplimentado por los anteriores Cabildos argumentado, vagas y inútiles causas con forme con dicha certificación de todos los antecedentes a fin de presentarse ante la Exma. Diputación provincial para corroborar las medidas acordadas del repartimiento de dichos terrenos, los cuales han sido pedidos por más de 600 vecinos de la villa con la cualidad que la mayor parte son braceros y jornaleros que labran y se dedican a las labores del campo; en donde se acordó en esta sesión, y yo como secretario certifico=.
    Mientras sigue el protocolo oficial, los  campesinos locales se impacientas puesto que los momentos buenos sólo queda en el recuerdo  sobre lo que eras el problema agrario, desde que las Cortes de Cádiz anularan los señoríos, han visto como las leyes que venían para beneficios de ellos se mandaban a los  tribunales. Han sido testigo como los "Señores" de este pueblo han reclamado como tierras propias, aquellas en las que tiene el derecho de paso todos los vecinos como son las veredas de carnes o las cañadas.
   En esta villa, como quedaba demostrado, las tierras privadas eran aquellas las que estaban en manos de la Iglesia y del Ayuntamiento como de bien comunal y de montes propios. El pobre labriego local, apenas tenían propiedades. Pero entre nosotros hubo curas progresista entre ellos el " Carlista" don Manuel de Mesa y Cueto, que ejerciendo de portavoz de los derechos de los obreros los defendías con "justicia cristiana" desde púlpito y con denuncia en los Juzgado, terminando en ocasiones a bastonazos con "el Patuo".

                                                           
Documento eclesiástico base para la Desamortización donde aparece más de 155 nombres de vecinos de Bonares, más otro tanto de las Hermandades de la Vera-Cruz y de la Santa.


          Acta}   Extraordinario del día veinte y seis de Agosto de mil ochocientos setenta y tres.
         ..... Que en el paraje local conocido como la Dehesa del Chaparral, que dispone de bastante suelo de agua, con arbolados, al excepción de un pequeño pedazo que tiene cría de pinos. Considerando que en poder y administración de estos en los "montes propios" no produce nada para ellos ni se utiliza para nada el vecindario. Considerando que para la ganadería de labor hay sobrado terreno con la dehesa común, teniendo además los  "Señores de Bonares" parte de propiedades en ellas y colindante.
    Considerando que el terreno que aquí se trata repostería grandes ventajas repartiéndose al vecindario, pues además de asegurar a los fondos municipales una renta, además de fomentar la agricultura actual, estando este campo en poder de manos vivas que lo haría después con el cultivo y hasta repostaría en beneficio al Estado, contribuyendo a las cargas con mayor cuotas, cuando una producción sea el tercio; por cuyas razones el Ayuntamiento acordó se cumpla con éstas órdenes antes citadas, procediendo desde luego a repartir dicha dehesa entre los vecinos de esta villa, por lo cual y con objeto de que se encuentren en el mayor número de brazos posibles, para hacer más fácil el reparto de un lote a todos los individuos que siguen en el Patrón de vecinos de esta villa y del corriente año, como cabeza de familia, el cual se expone al público por término de 15 días para que los vecinos pudiesen reclamar, si en cuestión se da alguna equivocación voluntaria, se pueda corregir.
   También se acordó que se nombre dos peritos para hacer el deslinde mediación y tasación última del plano de la dehesa con señalamiento de suertes numeradas; y que oficial todo esto se remita a este ayuntamiento para ordenar y formar el pliego de Concesión con arreglo a las normas de la Exma. Diputación,
    Mientras  en el pleno ordinario del 20 de septiembre de 1873, hacemos resaltar los siguientes acuerdos de cara a la implantación de la Reforma Agraria en este pueblo:
En la villa de Bonares, reunidos los Concejales en el Ayuntamiento de esta villa en la Casa Capitular, se dio cuenta del contenidos de los Boletines oficiales donde se acordaron el obedecimiento de todos.
        Se da del expediente instruido para el reparto de la dehesa del Chaparral dentro de los montes propios, quedando verificado la propiedad entre los vecinos de esta villa y enterado de él y visto el expediente del reparto de parte de dicha dehesa que se llevó a efecto,  la primera vez en el año de 1844 y no llegó a buen fin;  y  en vista las condiciones que se conocieron de aquella época las cuales fueron aprobada por la Diputación Provincial. El Ayuntamiento acordó establecer  que los solicitantes deben pagar los gastos que ocasione esta operaciones entre ellos un guarda que vigile la parte de la dehesa no repartida y de tener cuidado con las arboledas y respetar las siguientes condiciones:
1º Que el agraciado ha de otorgar la correspondiente escritura hipotecando la finca o tenerse que adquirir con las mejoras que en ella se haga, obligándose a contribuir el tributo de los propios que se le imponga con arreglo al valor de ella o los que dirige la Diputación Provincial.
2ª Que el terreno de cada suerte ha de ser roturado en tres años de la adquisición con un correspondiente cerca, gavia o linde para la introducción al ganado.
3º Que el nuevo propietario a satisfacer los gastos de peritajes.
4ª El agraciado está obligado a cultivar su tierra como mejor le parezca con arreglo a las leyes agrarias.
5ª Queda estos vecinos sujeto a una orden ; donde el Ayuntamiento disponga del arbolado debiendo de pagar el duplo del valor que el perito considere por los árboles que falten que hayan sido cortado sin necesidad.
6ª Los solicitantes quedan obligado a pagar en parte al guarda que el Ayuntamiento elija destinado al cuidado del arbolado.
    Cuyas condiciones pasaran al Regidor Síndico, para que informe de ellas y lo que ofrezca parecer.
  También acordó este cabildo imponer el tributo del dos por ciento sobre el valor de las fincas el cual ha de aligerar las arcas municipales.
  La semana del 9 de Octubre  se acordó con la Diputación Provincial junto con la Comisión local por la que se autoriza a este municipio por la limpieza de los pinares de los montes propios y el Ayuntamiento acordó de pagar cuatro pesetas por peonadas de leña y para control de esta misión se nombra a don Isidro Coronel Moro.
                                                



   Del Pleno del día 10 de Enero de 1874. En donde el Señor Presidente manifestó que había que nombrar una persona que representara al municipio en la villa de Madrid para administrar las operaciones de cobro y demás cuenta, y el Ayuntamiento acordó conforme con el parecer del señor Alcalde nombrar como representante en Madrid a don Carlos Gómez Samper para que en su nombre gestione la liquidación de la tierra parte del ochenta por ciento de sus bienes de propios vendidos y recibiendo en su equivalencia los valores que se le entregaron por la Dirección General de la caja de Depósito.
     Lo más curioso que se daba en estos días era que el 3 de Enero se había desarrollado el Golpe de Estado del General Pavía, junto con el otro General don Francisco Serrano y Domínguez nombrado después Presidente del Consejo de Ministro, donde suprime la Constitución, las locuras cantonales y sobre todo las libertades de los obreros; sólo al mes siguiente deja anuladas las leyes de los repartimientos de tierra , dejando sin valor de la escritura parcelarias que reportaría beneficio en favor del campesino que acabó siendo más pobre que antes, por los gastos que tuvieron que enfrentarse en tan entusiasmada empresa.
     De estos acontecimiento se quedó grabado en la memoria de los viejos vecinos locales el viejo refrán: "El campo es del amo y el agua del señor".
        José García Díaz.