domingo, 13 de abril de 2025

Bonares en su historia en 1897.

 

                                                            


    En los primeros días de enero de 1897, reunidos en el Pleno Extraordinario, bajo la Presidencia interina de don Rafael María Prieto Carrasco queda constituido el nuevo Ayuntamiento, con los nuevos Concejales que son don Ildefonso Prieto Carrasco quedando como 1º Teniente primero; don José Coronel Pérez, don José Barroso Carrasco, don Pascual María Carrasco Guzmán como Regidor Síndico, don Julián Guzmán Coronel y don Teófilo Carrasco Domínguez, como segundo Teniente. Según los resultados de las elecciones municipales, dentro de las Leyes vigentes.

      En mayo, se da cuenta por este Ayuntamiento de recibir una comunicación del Jefe de la Quinta Brigada del trabajo topográfico, relativa a la asistencia y representación para reconocer actualizado el término municipal de esta villa, con la demarcación con Lucena del Puerto, Rociana, Almonte y Niebla, por donde esta Corporación acuerdan que la dirija el dicho citado Jefe de los trabajos topográficos.

   Así mismo, contarán con el apoyo de los peritos de este Ayuntamiento junto con los guardas campos, para asesorar a los técnicos con los nombres y topónimos de las fincas, caminos y lugares determinados, de igual modo quedará señalado los márgenes del Río Tinto, que lo comprende el interinaría nº 21 desde el Arroyo de los Carrascales, haciendo el camino de carne  junto al de los Moriscos, hasta  la Alberquilla y Adelfillas, que es la parte del río que le pertenece a esta villa, quedando así estampado.

     Los peritos designados, para colaborar con tales reconocimientos y colocando las mojoneras necesarias son Pedro Chaparro y José Molín, que se le abonaran la suma de 16 pesetas a cada uno por la citada labor.

   El 7 de julio, el señor don Leonardo Vega Barroso, que ejerce de maestro encargado de la banda de música local, ha presentado la cuenta de los honorarios por el toque en el día del Corpus Cristi, el día siete de junio último, por el cual este Ayuntamiento acuerdan que se libre a su favor la cantidad de treinta y una pesetas, con cargo a los presupuestos vigentes.

    Sobre la Beneficencia local, se aprueba gratificar por la presencia en esta villa, Sor María de la Purificación y otra hermana de los Pobres de Cádiz, con la suma de cinco pesetas, y se les busca traslado para el vecino pueblo de Rociana.

   Igualmente, se atiende a un pobre forastero que hace tres días que llegó a esta villa, llamado Antonio Jiménez Ocaña, que, tras ser atendido por el facultativo titular tras facilitarles alimentos y medicinas, recomienda que, en la menor brevedad, sea trasladado al Hospital de Huelva, que conlleva el gasto de transporte de cinco pesetas que serán abonadas por este Ayuntamiento.

    Otra propuesta del señor Presidente de la Corporación, es el acuerdo de satisfacer a al carpintero José Carrasco Coto, la suma de 16 pesetas, por la construcción de dos ataules destinados a los pobres de solemnidad este pueblo.

   Dentro del apartado de premios por la caza de animales dañinos, se le gratifica al vecino Antonio Padilla, por haber presentado la piel de un zorro cazado en los Montes de este término, se acuerdan por esta Alcaldía abonarle dos pesetas.

    En septiembre, se da cuenta en esta Corporación de una notificación presentada por el maestro relojero don José Sánchez García, consistentes en arreglar y componer el reloj público alojado en la torre de la Iglesia, devastado por la caída de un rayo, que supone el presupuesto de trecientas pesetas, cuya cuantía podría pagarse en dos plazos, como así quedó aprobado.

   También se lectura, de las cuentas presentadas por don Francisco Gálvez, por el importe de los impresos para el reparto de las cédulas personales, donde el Ayuntamiento otorga un periodo de tiempo de 10 días, para realizar esta operación. Junto con el acuerdo del pago al tendero Pedro Bueno Bautista de dos pesetas, importe de un quinqué para la portería del Ayuntamiento.

                                                                       


  Dentro del apartado de funciones y festejos para el mes de octubre, la Corporación exponen que en el próximo día 22, la celebración sobre los festejos en nombre de la Patrona Santa María Salomé. Donde se quemarán fuegos artificiales por parte del pirotécnico Diego del Castillo, donde se le abonaran por los gastos la suma de 250 pesetas, al mismo tiempo esta Alcaldía asistirá a la Iglesia Parroquial para la solemne misa, que conlleva un gasto de ciento veinte pesetas donde estarán acompañado por la banda de música local. Mientras el tamborilero Isidro Martín cobrará por día que toque siete pesetas con cincuenta céntimos, quedando facultado el señor Alcalde para librar los gastos de ceras, y otras actividades que conlleve las citadas funciones dirigida por Párroco don Manuel Barba.

    En primero de noviembre, la Alcaldía autoriza al maestro albañil Antonio Bueno Domínguez, para arreglar las cunetas del camino de Niebla para facilitar las salidas de las aguas. También se presenta una factura de parte Rocío Domínguez por una cerradura para el armario que forma el Archivo Municipal, y otra por diez y siete pesetas por el encargo de traer tres rejillas de hierro forjado, con destino al arreglo de los caminos vecinales.

   Se da comunicación, a esta Alcaldía por parte del Juez Municipal de esta villa, la importancia que tendría la encuadernación de once tomos del Registro Civil de este Juzgado, para mejor consulta del Ayuntamiento sobre el citado tema, por donde recomienda que esta obra la realice el maestro don José Velero, satisfaciendo su importe con cargo a la consignación habida para material de este citado Juzgado.

   El 25 de diciembre, el señor Alcalde don Rafael María Prieto, manifiesta a esta Corporación, que ha recibido la visita de don Mariano Jiménez recaudador General de los Ganaderos del Reino, exigiendo la suma de diez pesetas, en concepto de las deudas ocasionadas años anteriores.

   Igualmente, se informa por parte del Presidente, sobre la convocatoria para nombrar personal para facilitar los trabajos actuales sobre el Censo local, y el padrón de los vecinos, para la entrega y recogida las Cédulas personales de estos citado.

  Por lo cual la Corporación acordó nombrar con tal motivo a don Manuel Barba Cruces y a don Manuel Serrano Bautista, cada uno con el haber diario de dos pesetas, con cincuenta céntimos.

   También se informa por esta Alcaldía, que, pasado siete años de la instalación de las farolas de aceite de petróleo, se destina a componer aquellas que están averiada, la suma de ciento veinte y cinco pesetas al maestro latero Bernardo Laíno Batanero.

   José García Díaz.

miércoles, 9 de abril de 2025

El cambio de las farolas de aceite de oliva, por la del petróleo.

 

                                                              


 

        Siendo sábado del día 8 de octubre de 1885.

       Don José María Carrasco Vega, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

    Hago saber: Que, a los veinte días, a contar desde hoy, dentro de la hora de doce a una de la mañana, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales la subasta pública para la adquisición y colocación de 37 farolas para el alumbrado público, bajo el pliego de condiciones que se inserta a continuación y presupuesto que obran de manifiesto en la Secretaría Municipal, cuyo acto será presidido por el señor Alcalde de este Ayuntamiento junto con el Concejal que este designe, sirviendo de tipo de subasta la cantidad de veinte y nueve pesetas con cincuenta céntimos por cada una de las farolas. Ajustándose la proposición al modelo que también se estampa a continuación.

     Pliegos de condiciones facultativas, y económicas estará formada por los Concejales que forman la Comisión de policía urbana, para que sirva de base a la subasta pública que ha de celebrarse para la adquisición de las expresadas 37 farolas para el alumbrado público dentro de la plaza de la Iglesia, Ayuntamiento, calle Larga, Sevilla y Esperanza.

  El tipo que ha de servir de base para la subasta, con inclusión de todos los gastos, lo será el de 29 pesetas, con 50 céntimos por cada una de las farolas, como tipo máximo, admitiéndose proposición en pliegos cerrados, con arreglo al modelo que se expresará. Abierto aquellos pliegos en la hora que se designe, se convocará a una licitación por el término de treinta minutos entre aquellos postores que resulten iguales sus proposiciones, admitiéndose pujas a la llana a fin de adjudicar el remate al mejor postor.

   La fianza a provisional que habrán de constituir los licitadores en la Caja Municipal para concurrir a la subasta, lo será del cinco por ciento del importe del presupuesto, y la definitiva que ha de prestar el rematante, lo será el otro diez por ciento del valor en que se adjudica el remate. El rematante queda obligado a terminar y colocar las 37 farolas en el término de veinte días, a contar desde el que se apruebe la subasta por el Ayuntamiento.

   Si el rematante no fuese puntual en el cumplimiento de la anterior condición, incurrirá en la multa de quince pesetas por un día que transcurra hasta la colocación de las farolas y la que será descontada del importe del contrato. Dicho contrato lo será a suerte y ventura para el rematante, sin que por ninguna causa pueda pedir alteración de precio o rescisión. Será obligación del rematante satisfacer los anuncias y gastos de todas clases que ocasione la subasta.

    El contratista queda sometido a la acción de los tribunales a que pertenece el domicilio de esta Corporación Municipal, y sea competente para conocer en las cuestiones que puedan suscitarse. Dada la escasa importancia de la subasta, ésta se anunciará por el término de veinte días, a contar desde que el anuncio aparecerá inserto en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Las farolas lo serán de veinte y siete centímetros de alto el primer cuerpo, por veinte y ocho en la parte superior y diez y nueve en la inferior. El segundo cuerpo lo será de once centímetros de alta por veinte y seis en la parte inferior o sea la baja, y diez y ocho por la parte superior alta. El primer cuerpo de la cúpula, cuatro centímetros y el segundo o superior cuatro y medio centímetros alto. La guarnición de la farola lo será de uno y medio centímetros. El latón lo será de doble marca de cruz. Contendrá también cuatro perillas de plomo como para tuerca con cabilla de remache por dentro. Los ocho cristales lo serán de los corriente y planos conteniendo también cristal en el fondo.

  El aparato para el aceite de petróleo, lo será con boquilla de catorce líneas y tubos corrientes o usuales angostos y templados. Toda la parte de la lata que construya la farola, será pintada en verde por fuera, así como por dentro con barniz blanco; pudiendo en todo caso los licitadores para la confección de aquellas valerse del modelo y farola que existe expuesta en la secretaría municipal de esta villa.

                                                           


     El Ayuntamiento se obliga a satisfacer puntualmente al contratista con los fondos del municipio el importe del contrato precisamente el día que quede colocado el alumbrado cerciorado que sea de su buen estado y condiciones.

   El modelo de proposición propuesta, será de que el vecino se presente en esta Secretaría acreditando con la adjunta cédula personal, enterado de las condiciones facultativas y económicas, presupuesto y demás documentos que forman el expediente de subasta para la adquisición y colocación de treinta y siete farolas para el alumbrado público, me obligo a suministrar y colocar las expresadas treinta y siete farolas, con sujeción a lo prescrito en los citados pliegos de condiciones por la cantidad de (tantas pesetas y tantos céntimos en letra, teniendo en cuenta que el precio actual del litro del aceite de petróleo, es de una peseta con treinta y cinco céntimos, mientras el aceite de oliva empleado anteriormente era de cero con ochenta céntimos), dichas citadas condiciones son las que están expuestas por las Leyes actuales.

   La concepción del proponente, queda adjudicado contando con la mayoría de la Corporación en el vecino industrial local don Cesáreo Saiz y Coz por el periodo de un año.

     José García Díaz.

miércoles, 2 de abril de 2025

Notas sobre la Ermita San Sebastián.

 

                                                                   


      CHACON DE LA MATA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MOGUER Y DE SU PARTIDO, PROVINCIA DE HUELVA, AUDIENCIA TERRITORIAL DE SEVILLA.

        CERTIFICO: Que en vista de la solicitud en oficio firmado por el señor Alcalde de Bonares, y atendiéndome a los términos en que está redactado, he examinado en todo lo necesario, los libros del Archivo de mi cargo, de los cuales resulta:

        PRIMERO. - Que el folio ciento cuarenta y uno del tomo 372 del Archivo, Libro veinte y ocho del Ayuntamiento de Bonares, la finca número 1.445, aparece la inscripción 1ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

     “URBANA”: Una Ermita titulada de San Sebastián, citada en la villa de Bonares en la conjunción de las tres calles, Sevilla, Larga y San Sebastián, que consta de tres plazas o locales, el templo mide veintiún metros con cuatrocientos ochenta milímetros cuadrados y el corral, del cual toma luces la Sacristía y el templo, que mide ciento veinte metros cuadrados de superficie, lindando el templo con la calle Larga, por su derecha de su entrada con la casa que fue de la Capellanía de don Francisco Cabrera y el corral propiedad de la misma Ermita, por su fondo con la casa de don José García Coronel y por la izquierda con la calle Sevilla. Cuyo edificio procedente de los bienes del clero secular, fue con destino al culto exceptuado de la sesión canónica con arreglo a lo establecido en el artículo sexto del convenio adicional al concordato de 1851. La deslindada finca según el titulo presentado, se halla libre de gravámenes, no resultando del Registro obligación alguna conocida. En el documento presentado no se expresa el valor económico de esta finca, declarándosele un valor de cuatro mil pesetas en la nota extendida en papel simple al efecto presentada. Según resulta de los antecedentes que obran en la Secretaría Arzobispal de Sevilla, a la Iglesia Católica Apostólica Romana, pertenece y desde tiempo memorial viene en posesión de la finca de este número como procedente de los bienes del Clero Secular, habiéndose solicitado que se inscriba en este Registro la posesión de este edificio deslindado a favor de la Iglesia, de conformidad a lo que dispone al artículo trece del Real Decreto del 11 de noviembre de 1864. En virtud habiendo examinado el Registro sin hallar en el asiento alguno contrario a lo relacionado inscribo a favor de la IGLESIA la posesión de la finca de este número sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

         Todo lo referido consta respectivamente del Registro y de un certificado expedido por duplicado en Sevilla a dos del actual por el Doctor don Manuel Jiménez Castro Presbítero Canónico de la Santa Madre Patriarcal Iglesia y Secretario de Cámara y Gobierno de su Arzobispado con el visto bueno de S.E.R. el Arzobispo de Sevilla, cuyos documentos han sido presentados en este Registro a las once de la mañana del día de hoy, acompañado de una nota extendida en papel simple fechada en esta población en el día de hoy suscrita por don Manuel Gómez Ferrer de esta vecindad, como aparece del asiento número ciento diez folio treinta y ocho quedando los documentos de su clase de este Registro con el número primero. No pagado el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, porque el presente acto, está exento del pago del dicho impuesto.

       Y siendo conforme todo lo con los documentos a que me refiere firma la presente en Moguer a 22 de mayo de 1900. Hon. Número 7 del Arancel nueve pesetas. - Firmado por don José de la Vega. - Rubricado.

         Al margen de la inscripción transcrita aparece una nota marginal que literalmente dices: “Convertida en inscripción de dominio por la 2º al folio 141 vuelto de este tomo. Moguer a 27 de noviembre de 1956.- Firmado por don Pérez Benítez.

        SEGUNDO. - Que el folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo y libro anteriormente dichos y correspondiente a la misma finca, aparece la inscripción 2ª, cuyo tenor literal es el siguiente:

         “URBANA”: Cuya descripción. Sin carga. La Iglesia Católica Apostólica Romana es dueña de esta finca, según los documentos donde habiendo transcurrido diez años desde la fecha de la misma, don Manuel López Vega, mayor de edad, Pbro. Cura Ecónomo de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, única de la villa de Bonares, en nombre de la Iglesia, habiendo uso del derecho que le concede el caso tercero del artículo 399 de la Ley Hipotecaria anterior a la vigente, solicitó la conversión de la dicha inscripción primera de posesión del domicilio, en virtud, y no habiendo asiento ni demanda que lo contradiga, inscribo el domicilio de esta finca a favor de LA IGLESIA, sin condiciones especiales.

                                                               


                              

    Todo lo referido consta del Registro y de una instancia suscrita en Bonares al día 3 del mes actual por duplicado, por el Cura Ecónomo de dicha villa el citado don Manuel López Vega, que fue presentada a las trece horas de hoy, según el asiento número 743 del Diario 37, quedando archivado un ejemplar en los documentos privados. Exento de impuesto, dado en Moguer el 27 de noviembre de 1956.

     Cuyos expedientes fueron revisados y aprobados años después el 26 de julio de 1980. Expresado de la siguiente manera:

     A fin de surtir efecto el expediente de investigación, sobre la titularidad del edificio denominado “Ermita de San Sebastián”, de este término municipal, situado en la calle San Sebastián nº 1, lindando por la derecha, con las Hermanas López Uría; por la izquierda con la calle General Franco o carretera a Niebla; al fondo con Antonio Florido y espalda, calle de situación.

   La Alcaldía, es donde pide la certificación literal de la inscripción registral que exista de dicho edificio, indicándose, en su caso, título oficial, o bien certificación negativa.

  Así, mismo le presento los honorarios correspondientes dirigido esta Alcaldía, para su reparación por el medio que estime oportuno. El Registrador de la propiedad del Partido de Moguer.

  El 18 de julio de 1980.

    Antecedentes: En Bonares a 16 de marzo de 1.872.

Reunidos el Ayuntamiento en su Sala Capitular se dio cuenta del Acta anterior y quedó aprobada, para celebrar las elecciones destinada a Diputado a Cortes, y de un nombramiento de un Compromisario para el Senado, acordaron declarar como primer Colegio la Ermita de S. Sebastián, estando Presidente de la mesa colocada en esta Escuela, don Julián Guzmán.

    Mientras el 10 de agosto de este citado año, se acuerda por la Corporación, nombrar al citado señor para presidir de nuevo en este Colegio para las municipales.

    En el mes de abril de 1873, la Alcaldía ordena al Secretario que diera lectura a la nueva Ley sobre las Cortes Constituyentes, por donde queda dividido este Distrito electoral en tres Colegio, 1º la Escuela de la Ermita, 2º la Casa Capitular, y 3º la casa alojada en la Plaza de la Iglesia.

     El 6 de mayo del año de 1882, en Sesión ordinaria, el Ayuntamiento se ha hecho cargo de lo manifestado por el señor Inspector de Enseñanza Primaria, que en la Iglesia de San Sebastián está instalada la completa de niños, no reúnen las condiciones que la Ley determina tanto por estado de deterioro, que si bien es lamentable como por sus condiciones higiénicas.

    Por donde se acuerda, que se instruya el oportuno expediente, solicitando del Gobierno de su Majestad, la subvención de 9,000 pesetas, cantidad que a juicio de la Corporación es suficiente con los recursos que puede disponer este Municipio.

   El 19 de febrero de 1,901. En Sesión ordinaria se da cuenta de un oficio de parte del señor Cura Párroco de esta villa, exponiendo que, en la próxima novena, y función de San Sebastián, pide información si el Ayuntamiento está dispuesto a seguir costeando los gastos que ocasiones, como tiene acordado en años anteriores, que es la que originen las ceras, y otros conceptos que ascienden a la suma de 70 pesetas, la cual puede considerarse como indemnización por la economía que resulta al Municipio, por servirse desde larga fecha de la Ermita de San Sebastián, para local donde se halla establecida una Escuela de niños; teniendo en Cuenta el Ayuntamiento le responde, que los motivos invocados para dicha petición no existen, puesto que la Ermita en cuestión es propia del pueblo de Bonares, por donde es suya de tiempo inmemorable, y que caso oportuno lo podrá demostrar ante quien corresponda, se acordó por ocho votos en contra, desestimar la petición referida, quedando sin efecto alguno el acuerdo a que alude el señor Cura.

   Mientras, el día 4 de mayo del actual, la Corporación acuerdan la convocatoria para las elecciones a Diputados a Cortes, el Ayuntamiento designa esta Escuela Ermita para celebrar las votaciones.

  Así, como cada año siguiente, dando por hecho que el Ayuntamiento admite que la titularidad de Escuela Ermita de los niños, es propiedad de este Municipio, seguido siempre por la versión de parte del Cura, que no la admite, y que casi siempre exigiendo alguna compensación económica por su aprovechamiento.

  Otras nuevas reclamaciones de propiedad sobre la citada Ermita, se celebró en el año de 1949. Donde fue contestada por el Teniente Vicario General del Arzobispado de Sevilla, se expone, que hasta no se le justifique de manera fehaciente el derecho de propiedad que a la Iglesia asista sobre el inmueble en cuestión es propiedad exclusiva de esta.

   Tal en el informe del Letrado que suscribe, como cualquier otro criterio superior y más ilustrado, queda a la disciplina del Supremo Magisterio de la Santa Madre Iglesia.

   José García Díaz.     

      

martes, 1 de abril de 2025

Bonares en el Condado de Niebla en 1885.

 

                                                                  


 

     El día 1 de julio, esta Alcaldía recibe una Circular de Consumo de la Administración de Propiedades e Impuesto de esta Provincia.

 Donde se le comunica el nuevo Reglamento para la administración y cobranza del impuesto sobre la razón del consumo de la Sal, por donde este pueblo que cuenta actualmente en el día de hoy 3,365 habitantes que abonan de arbitrios la suma de 841 pesetas por la especie dicha, se le autoriza el cobro de 20 céntimos de aumento por cada vecino, mediante el oportuno acuerdo, según el medio adoptado por este Ayuntamiento para cubrir el cupo.

   Igualmente, se informa que, terminado el repartimiento territorial, por inmueble, cultivo y ganadería, para el próximo año, el mismo se encuentra puesto de agravios, en la Secretaría Municipal por término de 8 días, con el fin de que los contribuyentes inscritos en el, puedan hacer las reclamaciones que a su derecho convengan, transcurridos los cuales no serán oídos.

  El día 3 de este mes citado, el Alcalde don Mariano Suarez Martín recibe una orden-circular Gubernativa le remitan por correo más inmediato copia certificada del último Pleno extraordinario, donde se aprobó los nuevos Concejales de este Ayuntamiento, y sus designaciones de sus cargos.

   El 7 se recibe una notificación por parte del Gobernador Civil de la Provincia don Eduardo Fernández de Rodas.

  Afirmando, que dentro mis facultades que me están permitida y conferidas, he tenido a bien a nombrar a los señores, don José María Carrasco Vega, como Alcalde Presidente de esta villa, a don Bonifacio Carrasco Soto, como 1º Teniente Alcalde, a don José García Pulido, como el 2º, a don Manuel Conejo Rivera, a don Mateo Pérez Ponce como Regidor Síndico, y como vocales a don Juan José Moro Barriga, don Juan Antonio Carrasco Soto, don José Feria Vázquez, don Manuel Carrasco Bautista, y don José Márquez Conejo, y para conocimiento pueden tomar posesión de dichos cargos estos Concejales electos en las últimas elecciones Municipales.

   El primer acuerdo que toma esta nueva Corporación, es participar en el repartimiento entre los cincos pueblos que constituyen el partido judicial de Moguer para cubrir las obligaciones del presupuesto carcelario, correspondiente al ejercicio económico de 1885 a 86 aprobado con esta fecha; este pueblo colabora con la suma de 863`16 pesetas.

   Ya que el depósito que disponía este pueblo, era una pequeña cárcel preventiva para delitos menores, alojada en el patio de este Ayuntamiento. Cuando los delitos eran de mayor gravedad se le trasladaban al reo a la prisión citada de Moguer, ya que contaba con un carcelero mayor, tres guardas de seguridad y un mozo de cuadra.

  De segundo, se da por aprobado las contribuciones directas que satisfacen al Estado por los inmuebles que suman la cuantía de 1,875 pesetas, mientras por subsidio el importe es de 1,635 de las expresadas pesetas.

    Así mismo, leída y aprobada las actas anteriores, junto con los Boletines oficiales recibidos desde la última, se acordó su cumplimiento, se queda aprobado el abono de seis pesetas del capítulo de improviso al Recaudador de la Asociación General de Ganaderos.

   También en cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia de Sanidad, se acuerda formar las propuestas en ternas, para que el señor Gobernador Civil nombrasen los individuos que en el próximo bienio hubiesen de componer la Junta local de Sanidad en este pueblo, antes prevenir los posibles focos coléricos que se puedan ocasionar.

  El 5 de agosto se aprueba, que en el próximo día 8 deben de reunirse en este Ayuntamiento a la diez del mañana asociado del señor Cura Párroco y el Juez Municipal para ocuparse de la formación del alistamiento de los nuevos quintos, en el cumplimiento de lo prevenido por las nuevas leyes sobre el reclutamiento y reemplazo del Ejército, dentro del acuerdo con la Comisión Provincial, y mediante orden del Gobernador Militar, he dispuesto que el juicio de exenciones de los mozos alistados para el segundo reemplazo del año actual se verifique mediante la Comisión local creada para este efecto el día citado de este mes y una vez terminada, se me sea remitida acompañada de sus expediente.

   De parte del Negociado de montes, se le informa a este Ayuntamiento sobre los aprovechamientos que han de verificarse en los montes del Pinar de propios, que conlleva este año la corta de 10 pinos madereros apreciado en la suma de 400 pesetas; los pasto por todo el año destinado solo para 20 cabezas de vacunos, y 200 de cabríos, bajo tasación de 180 pesetas, mientras las cosechas de las piñas suponen 260 pesetas para este Cabildo.

   También se anuncia, de una vacante una plaza de Policía Municipal, por haber sido declarada cesante, dotada con el haber anual de 680 pesetas, y debiendo de proveerse necesariamente en licenciado de Ejército, o de cualquier denominación hayan contribuido a vencer a la última insurrección carlista, según lo dispuesto en las actuales leyes Municipales, por lo que ha recaído en el vecino Isidro Borrero Martín, contando con la certificación de buena conducta presentada por el señor Alcalde.

                                                                          


                                                                   

   En octubre, don José María Carrasco Vega, Alcalde de esta villa. Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión de primero del actual y de conformidad a lo prevenido en la vigente ley municipal, se procedió al sorteo de los vocales asociados que han de formar parte de la Junta Municipal para el presente ejercicio y cuya operación dio resultado siguiente:

  Primera sección, formada por los almacenistas don Gazpar Camacho Quintero, don José Márquez Velo, y don Pedro Suarez Martín.

  Segunda, formada por agricultores, don Isidro Coronel Moro, Juan de Vega Pulido, y don Rodrigo Feria Vázquez.

  Tercera, compuesta por jornaleros, don Andrés Toribio Vega Carrasco, don Enrique Carrasco Coronel, y don Cristóbal Cintado Pavón.

    Cuarta, por los industriales, don Teófilo Carrasco Domínguez, don Manuel Conejo Domínguez.

 Y en cumplimiento a que previene la ley citada, de la cual certifico como Secretario Municipal de esta villa. Emilio  Avalos.

   Como también, que el libro de Actas del Cuerpo Capitular, y en la sesión celebrada el día 30 del actual, se encuentra el acuerdo del tenor siguiente, sobre la Circular del Gobierno Civil de la Provincia, pidiendo cumplimentar un servicio que interesa al Presidente de la Audiencia del Territorio, donde la Alcaldía le remitirán con toda urgencia, los nombres y situación de varios vecinos locales que se hayan cumpliendo las penas de confinamiento y destierro.

     Mientras, notificación del Batallón Depósito de Huelva nº 37. Por parte de su Coronel Capitán, primer Jefe accidental José García, informando que, dentro del Reglamento para el Reemplazo y Reserva del Ejército, todos los soldados locales de este Batallón citado y agregados al dentro de su zona, gozando de algún beneficio deberán de pasar su revista anual, al jefe de la Guardia Civil en el puesto de esta villa.

   Circular dirigida a esta Alcaldía, de parte del Resguardo del Impuesto de Consumo, donde se les reconoce a los haberes anuales a la matrona interina de este pueblo Salomé Rosales de 650 pesetas. Mientras, que, la plaza del aguacil portero de este Ayuntamiento, que se encuentra ya servida y dotada con el sueldo anual de 765, satisfechas de los fondos municipales por trimestres vencidos, donde ya debe de proveerse en propiedad.

  El 20 de octubre, la Corporación acuerda, junto con la Junta Municipal de Sanidad local, que hace poco tiempo que se dio por terminada la invasión colérica en este Municipio, pero quedando en algunos pueblos vecinos algunos focos reducidos, teniendo en cuenta además las circunstancias tan calamitosas los enterramientos, producidos por esta epidemia, a veces sin guardar todas las precauciones debidas, y en sepultura que no reunían los requisitos indispensables.

  Se da por información, colocadas en la puerta de la Iglesia, y en otros sitios destinados para este fin, que queda prohibida la visita pública en el Cementerio el día de los difuntos, ya que puede quedar algún rebrote infeccioso del cólera morbo asiático.

   En el primero de noviembre, la Corporación acuerda el nuevo salario al maestro albañil encargado de las reparaciones locales la suma diaria de cinco pesetas; al peón oficial por jornada tres pesetas con cincuenta céntimos, los peones a dos pesetas con 25 céntimos, y otra dos más si le acompaña una caballería menor.

  Mientras el día cinco del mes actual, don Pascual María Carrasco Guzmán, Juez Municipal de este pueblo.

   Hago saber: que se halla vacante la Plaza de Secretario suplente de este Juzgado municipal, la cual se ha de proveer conforme a lo dispuesto en la ley provisional del Poder Judicial, por donde dentro del término de 15 días, a contar de hoy.

     Los aspirantes acompañaran a la solicitud, como primero la partida de bautismo; seguido de la certificación de buena conducta moral, expedida por el Alcalde de su domicilio, y por último un documento que acrediten su aptitud y méritos para ejercer esta labor. Donde todas las solicitudes y demás documentos se dirigirán a este Juzgado.

 En sesión extraordinaria, se aprueba que se incluya en el repartimiento vecinal, en unión con las demás especies de consumos, el cupo local de Sal fijado en este pueblo, cargado el cinco por ciento por partida fallidas y gastos de cobranza.

    Se acordó que se incluya en el repartimiento vecinal el difícil de consumos sobre carne de hebra, vino, aguardiente y aceites, consistente en 287´35 pesetas, igualmente se le carga otro cinco por ciento por igual partida fallida.

 Terminando el año cuando esta Alcaldía, recibe una Circular de la Administración de hacienda de la Provincia comunicando, el embargo de una finca al vecino Manuel Moro Moro, valorada en 195 pesetas, que pasará a subasta en los próximos días.

 José García Díaz.

 

viernes, 21 de marzo de 2025

La vida local y social de este pueblo en 1885.

 

                                                         


 

  Siendo el sábado día 1 de enero, se celebra el Pleno extraordinario, bajo la Presidencia del señor Alcalde don Mariano Suarez Martín, donde se da por aprobado la lista de compromisarios para ser nombrados Senadores, debiéndose estar compuesta por 44 individuos de los que pagan mayores cuotas de contribuciones directas.

    (Es donde aparece por primera vez, que el mayor rico hacendado de este pueblo, es don José María Carrasco Vega, (el Patuo), seguidos por los señores, don Ildefonso Prieto Carrasco, don Rafael María Prieto Carrasco, don Antonio Conejo Barriga, don Pablo Guzmán Pérez, etc.) La misma Corporación acuerdan que la presente lista certificada será expuesta al público, durante un periodo de 15 días, para aceptar algunas reclamaciones.

   Mientras el hijo del citado hacendado local, el abogado don Pascual Carrasco Guzmán, es nombrado por la Audiencia Territorial de Sevilla, Juez Municipal de este pueblo por el periodo de cinco años.

      El día 20 de enero, se recibe en esta Alcaldía, una notificación por parte del Negociado de montes, donde se le comunica que el día 10 del próximo mes y a las hora de las 12 se celebrará la 5ª subasta de los pastos que han de aprovecharse con 220 cabezas de cabrío y 20 de vacunos en el monte llamado Pinar del Rey de este término, retasado en la cantidad última de 70 pesetas, ante el Alcalde de esta villa, junto una Comisión de este Ayuntamiento, además de contar con un empleado del ramo de montes, bajo el tipo y condiciones que estarían de manifiesto en la Secretaría de este expresado Municipio.

   En primero del mes de febrero, este pueblo colabora con sus mayorías de los vecinos, con la Junta Provincial de Socorro a las víctimas de los terremotos de las provincias de Granada y Málaga, donde el Ayuntamiento colabora con a la aportación del 20 por ciento del presupuesto destinado para los imprevistos que importa la suma de 281 pesetas, junto con la recaudación vecinal voluntaria de 1005 pesetas que se han remitido al Gobierno Civil, que junto con toda la Provincia formaron la suma de más de 50,000 pesetas

 El citado terremoto, ocasionó en esta zona 800 víctimas mortales y cerca de 1500 heridos. Destruyendo cerca de 4400 casas, y dañando en otras 13000.

   Mientras el día 6, el señor Alcalde hace saber que debiendo procederse a la formación del apéndice del amillaramiento de la riqueza de inmuebles, cultivos y ganadería para el próximo año de 1885 a 86, se hace preciso que los vecinos y hacendados forasteros que hayan tenido alteraciones en las suyas respectivas, se presenten en esta Secretaría en este Ayuntamiento en término de 30 días, a contar desde hoy, las relaciones juradas de dichas alteraciones, acompañadas de las correspondientes escrituras que acrediten su legitimidad y sin cuyo requisito no le serían admitidas. Debiendo advertirse que, transcurrido dicho plazo, no les serían admisibles. El Secretario Municipal, Emilio Avalos.

   Seguidamente, se atiende la manifestación expuesta por el señor Concejal don Julián Guzmán, como es arreglar el camino que conduce a Niebla, que está produciendo el mal tránsitos de los carros, perjudicando esto gravemente los interese generados por la venta del vino, y otras mercancías locales.

   El 20 de abril el Alcalde de esta villa, participa a este Gobierno, que por el “Comandante de este puesto de la Guardia Civil de esta localidad” se le ha hecho entrega de dos caballerías, cuyas señas se expresan a continuación, las cuales fueron detenidas por encontrarlas extraviadas en el campo de dicho término e ignorar quienes fueron sus dueños, por lo que se pone en conocimiento de las personas que se crean con derecho a los expresados semovientes, acudan al Alcalde don Mariano Suarez con la reclamación oportuna.

   Las señas de las caballerías, es una potranca pelitorda, como de tres años, lucera, calzada de la mano derecha y del pie izquierdo, de más de marca. Otra de la misma edad que la anterior, pelo negro, lucera, calzada de la mano izquierda y del pie derecho, también de más marca; las dos marcadas con un mismo hierro.

                                                               


  Igualmente, se acuerda por la Corporación nombrar al Concejal Síndico que ha de representar los gremios de la Contribución industrial y de Comercio para el próximo año económico. Dentro del arriendo a la venta libre de las especies de consumos de esta villa. El recaudador de Contribuciones don José Caballero Mora; por orden del señor Gobernador interino, Narciso García Castañeda.

 Participarán los vecinos tenderos, que venden conservas alimenticias, así como los vendedores de harinas al por menor, aquellos que lo hacen de garbanzos, judías y arroz, frutas.

 Los establecimientos para la venta de vinos, vinagre, aguardiente, cerveza y licores.

 Los vendedores de tejidos, ferretería, quincallas fina y ordinaria.

 Aquellos que disponga hornos de bizcocho, y de pan para su venta. Los tablajeros y tratante de carne.

  Los vendedores del pescado del río y de la mar, salados, sus escabeches y los envasados en latas de conservas.

 Las ventas del jabón duro y blando, igualmente con el carbón vegetal.

  El farmacéutico, el Médico, la Matrona, el sangrador y el veterinario.

   Donde deberás formar la riqueza imponible, en este distrito la suma de 116,945 pesetas. Los vecinos participantes llevarán su nombre con sus apellidos, junto con los “motes” con que figuran.

    También se atiende, la propuesta presentada por el Concejal don Juan Gómez Vázquez a la Corporación, que habiéndose quedado varias personas para que gestionara por parte del Ayuntamiento, que subvencionen con alguna cantidad de los fondos municipales para atender los gastos, que han originado varios enfermos en el Hospital Provincial.

     En primero de mayo, don Francisco Vázquez Ponce como primer Teniente de Alcalde de esta villa, por ausencia del Presidente.

   Haciendo saber: Declarada sin efecto por falta de licitadores la subasta a venta libre de los derechos de consumos y cereales de este pueblo, celebrada en mayo último, se anuncia por la presente una nueva licitación, dentro de quince días en las mismas condiciones que sirvió para la primera.

                                                                 


      Seguidamente, la Corporación acuerdan que el día 15 del próximo mes de junio, y a las nueve de su noche tendrá lugar en esta Casa Capitular, el Pleno extraordinario sobre el expediente presentado por el quinto con el nº 9 del actual reemplazo Bartolomé Fernández Vega, por el cupo de este pueblo correspondiente al año actual, donde se expone que por ser hijo de padres pobres puede quedar excluido del Servicio Militar obligatorio, como dictan las Leyes actuales abaladas por el Regidor Síndico.

    En el segundo caso pendiente, es otro expediente instruido por esta Alcaldía en virtud de la orden del Regimiento Provincial nº 37, donde el quinto sorteado el 24 de marzo pasado Juan Antonio Carrasco Pulido, y miembro de ese Regimiento, ha trasmitido su alegación antes de volver al cuartel, que su padre se encuentra gravemente enfermo, y de condición pobre tiene que obligase a mantener auxilio a su madre y demás hermanos menores.

   Por la cual esta Alcaldía, ha sugerido a la Diputación Provincial realice todas las gestiones que conlleve pedir la exclusión Militar a este soldado.

   El tercer expediente en el Orden del día, está instruido por Antonia Abad Pérez, madre del mozo Manuel Coronel Pérez, quinto con el número treinta y nueve por el cupo de este pueblo en el actual reemplazo a fin de que en su vista la Corporación, acuerdan aprobar dicho expediente, motivado por su pobreza y viudez para su exclusión.

    También se dio cuenta, de la instancia presentada por Juan Gómez Díaz vecino de la misma, por la que solicita a esta Corporación, que en virtud de que su esposa Juana Hilazo, donde hace pocos días dio a luz a tres hijos, carecen de los medios suficientes para poder atender la lactancia de aquellos, ropas y demás. Enterada la Corporación, se acuerda por mayoría, lo que conlleve comprar las ropas necesarias infantiles, y la atención mediante la alimentación por parte de las nodrizas, durante un periodo de dos años, pudiéndose prologar los que menesteres dicha situación.  Esta actividad, pasará con cargo al Capítulo 5º de la Beneficencia Municipal, por donde el Ayuntamiento aportará la suma de doce pesetas, con cincuenta céntimos mensuales.

   En la misma forma, se acordó que el local designado para el Colegio de las Elecciones Municipales que han de tener lugar en los días, tres, cuatro, cinco y seis de junio, sea el de la Casa Consistorial, de conformidad con lo que establece las Leyes Electorales vigentes.

   Igualmente, se atiende otra instancia presentada por el vecino José Pérez Sánchez, solicitando que se le conceda un terreno perteneciente al Común de los vecinos, siendo una parcela en el sitio conocido como el Pilar, lindando por la derecha con el puente de las Parillas, y por la izquierda con el portal de José Chaparro, con el fin de poder edificarlo.

   La Corporación, en vista de lo expuesto, acuerda concederle doce o catorce varas de terreno que solicita para los fines indicados, cuyo señalamiento se hará por la Comisión de Policía Urbana de la citada Corporación.

    En la Sesión ordinaria del 27 de mayo, queda celebrada bajo la Presidencia del nuevo Alcalde don Pedro González Rodríguez, por donde se da cuenta de una orden de la Diputación Provincial, pidiendo los puntos que nombra el Ayuntamiento, de las fincas que posee la madre del mozo Juan Antonio Carrasco, quinto con el nº 45 por el cupo de esta villa, que en su virtud el Ayuntamiento concede la sustitución de redención, por el vecino Juan Coronel Pérez.

   De segundo la Corporación, toma el acuerdo de gratificar a Don Fermín Carrasco Carrasco, que en la actualidad se encuentra colaborando con los trabajos extraordinarios de esta Secretaría, con la suma de dos pesetas diarias con cargo al capítulo del presupuesto corriente.

  José García Díaz.

 

 

jueves, 13 de marzo de 2025

Bonares en el Condado de Niebla en 1884.

 

                                                                   


 

   Don Manuel Suarez Martín, Alcalde Presidente del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, y como Secretario Municipal don Emilio Ávalos Gómez.

     Hago saber: En el Pleno ordinario, del sábado día 19 de mayo ha acordado la subasta de arbitrios para adjudicar el impuesto del lavadero en el Matadero público, el peso de la romana y degüello de las reses en la suma de 1750 pesetas, para el consumo del venidero, durante el año económico de 1884-85, cuyo acto tendrá lugar en estas Casas Capitulares el día 10 de junio de nueve a diez de la noche, presidido por mi autoridad y con asistencia del Concejal designado al efecto por esta Corporación, con sujeción al pliego de condiciones y tarifa que se encuentran de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento. Haciendo proposición a dicho arriendo en la suma detallada anteriormente, obligándose a cumplir estrictamente las citadas condiciones y todos los preceptos de las Leyes vigentes, así como a no cobrar por cada res que se degüelle otros derechos que los establecidos en tarifa.

   El 4 de junio, notificación por parte del 1º Alcalde Constitucional de esta villa don Mariano Suarez Martín: Por el Guarda particular Jurado de los lotes denominados Coto Avisperos y de la Palomera, de este término Municipal y propiedad de don Ildefonso Prieto Carrasco, vecino de esta villa, han sido presentadas a mi autoridad las caballerías cuyas señas aparecen a continuación, las cuales se encontraban extraviadas pastando en dichos cotos sin conocerse su procedencia.

   Las señas de las caballerías, es de un mulo capón, castaño, menor de marca, sin hierro ni señal de cerrado en años. Un caballo, capón, castaño, más de marca, sin hierro, lunares blancos en las costillas, bebe en blanco y cerrado. Una muleta, castaña oscura, menor de marca de tres años. Una yegua castaña, con marca de hierro, de edad cerrada. Un caballo capón, con hierro, sin marca, con lunares en los costillares y cerrado. Un potro, hayo, capón, con hierro sin marca de tres años. Un potro calzado de una mano y pata, herrado del anca izquierda, dificultoso y des tres años.

     El 3 de julio se recibe en esta Alcaldía una Circular de Sanidad, desde el Gobierno Civil de la Provincia, por parte del Director General de la Beneficencia comunicando, que la salud pública es completa en toda la Provincia, siendo en absoluto inexacto que haya ocurrido caso alguno de cólera en Sevilla, habiéndose desmentido los hechos expresados.

    Así mismo, se debe de aplicar el Reglamento para la asistencia facultativa de los enfermos pobres, donde se establece en su párrafo primero que el último día de los meses de junio y diciembre de cada año, el señor Alcalde debe de dar cuenta al Gobernador de los nombres de los facultativos municipales, junto con la fecha de su nombramiento para evitar cualquier omisión y comprobar convenientemente los libros sobre este cometido.

      Este Profesor de Medicina y Cirugía de este pueblo, debe de gozar de buen concepto público para sus condiciones morales y facultativas, donde visitará diariamente el establecimiento, actualmente está alojado en el lateral de la Casa-Ayuntamiento, donde contará con un registro general, con el nombre de los enfermos, y las prescripciones terapéuticas, su uso y modo de administrarlas, con designación clara y precisa de las horas.

   El Médico estará obligado a dejar Facultativo, que lo sustituya en el cargo en caso de ausencia o enfermedad, dando cuenta previamente a la Administración y a la Dirección del Colegio Provincial.

   Así mismo, en Pleno Ordinario se aprueba los acuerdos adoptados por la Junta Municipal de Sanidad en la última sesión, donde se acuerda su cumplimiento para prevenir la invasión colérica en esta villa. De segundo se aprueba dividir al vecindario en cuatro secciones para el nombramiento de los vocales asociados de la Junta Municipal que ha de actuar en el corriente año. De tercero colaborar con 45 pesetas con las fiestas que propone celebrar la Sociedad Colombina Onubense con objeto de conmemorar el aniversario de la salida de Colón del puerto de Palos para el descubrimiento del Nuevo Mundo.

    El 25 de julio, se expone la recaudación e inversión de los fondos municipales correspondiente al 4º trimestre de 1883 al 84, el cual comprende las existencias que resultaron en fin del anterior, las cantidades ingresadas y las satisfechas con cargo a las obligaciones del presupuesto del año económico expresado.

                                                                        


   Contando con la existencia económica anterior con la suma de 27,456 pesetas, contando con los productos ordinarios de propios y comunes, los montes que disponen de pastos todo el año para 20 cabezas de vacunos y 200 de cabríos, tasado en 200 pesetas, contando además con las cosechas de piñas, los impuestos especiales establecidos, la Beneficencia municipal, la instrucción pública, etc. Sumando la suma de 4, 563 pesetas.

   Mientras el gasto obligatorio del Ayuntamiento asciende a 2230´47 pesetas, los de la policía de seguridad 567, los de la urbana 224, haciendo un total de todos, la suma de 2957´85 pesetas. Este expediente formulado será remitido al señor Gobernador Civil, don Eduardo Fernández de Rodas.

   En primero de septiembre, don Mariano Suarez Martin, Alcalde Constitucional de esta Villa. Hace saber: Que llenados los requisitos que exige las Leyes vigentes municipales, el Ayuntamiento de mi presidencia, se procedió al sorteo de los nuevos vocales asociados que en el presenta año económico, han de componer con los Concejales la Junta Municipal, habiendo ofrecido el resultado siguiente:

   Dentro de la primera sección, lo forman don José Carrasco Pérez, don José Conejo Domínguez y don Francisco Rodríguez.

  La segunda sección don Diego Pulido Barrera, don Benito Martín Toro y don Cristóbal Carrasco Suarez.

    La tercera, don Diego Barroso Martín, don Cristóbal Coronel García y don Juan Antonio Carrasco Barriga.

   Y en la cuarta, don Cesáreo Saiz y Cos, y don José Barba Camacho.

Como Secretario Municipal, certifico a los efectos legales por   orden del señor Alcalde y Presidente de este pueblo.

    El 4 de octubre, se recibe una Circular Gubernativa a instancia del Alcalde de Rociana, donde informa que el vecino de Bonares Diego Carrasco Vega se le da cuenta de habérsele extraviado, la semana pasada una burra en el paraje conocido como la Alameda, término de Rociana, por lo que informo a la Guardia Civil y demás dependientes de mi autoridad, procedan a la busca de la expresada caballería, y caso de ser habidas, la detendrán juntamente con las personas en cuyo poder se encuentren, poniendo una y otras a disposición de la autoridad reclamante.

 La burra es negra de 10 años, alzada regular, sin hierro y fea de trasera.

     Seguidamente, la Corporación se da por enterada mediante el oficio del señor Párroco don José María Delgado, en que participa la hora en que tendrá la mañana del día 22 de este mes de octubre en honor a la Santa Patrona María Salomé, se acordó significarle que esta Corporación no ha tenido jamás a su cargo la referida función religiosa, que es, y ha sido siempre, peculiar de la Parroquia, por tratarse de su Patrona, el Ayuntamiento para darle mayor solemnidad y esplendor, se presta espontáneamente a costear los gastos que no sean propios del personal de la Parroquia, siguiendo en ello las prácticas que desde tiempo inmemorial vienen observándose.

       El 28 de octubre recibe esta Alcaldía una Circular de parte de Administración de Propiedades e Impuesto, anunciando que, terminando el periodo de venta voluntaria de las células personales del actual ejercicio, se anuncia a los vecinos locales, que todas las personas mayores de 14 años se hallan obligadas a tomar dicho documento dentro del plazo anunciado, dado las que tomen con posterioridad incurrirán en la multa del duplo del valor de ella y además el recargo municipal.

        El 26 de noviembre, desde el Batallón de Reserva de Huelva nº 37 informa que el soldado Bartolomé Martín Carrasco, hijo de Juan y Francisca ha pasado la revista personal, y debe de presentarse antes el señor Alcalde para presentarle su licencia absoluta.

   José García Díaz.

 

 

viernes, 7 de marzo de 2025

Notas sobre la vida local en 1884.

                                                                          

                                                                         


       Don Manuel Sáenz y Sáenz, Inspector Jefe Especial de Hueva y Provincia del Timbre del Estado.

  Certifico: Que constituido en la Secretaría de este Ayuntamiento de Bonares con la asistencia del Secretario don Emilio Avalos Gómez, que, dentro de una visita de Inspección a los documentos posteriores a la última noche, observando infracción alguna a las disposiciones vigentes que regulan el empleo del Timbre del Estado.

     Y para que conste a la visita sucesiva, de conformidad con la prevención de las Leyes vigentes del Reglamento, expido el presente documento que firmo, con el visitador en esta villa en primero de enero de este año de 1884.

    El señor Alcalde don Mariano Suarez Martín, reunido en el Ayuntamiento en la sala Capitular con la asistencia de los mayores contribuyentes, a cuyo fin fueron convocados en la forma ordinaria, para informarle sobre una Circular de parte del Gobernador Civil de esta Provincia, que transcribe el señor Ingeniero Jefe de Montes don José López, por la que manifiesta al Alcalde de Moguer  el día acordado para la ejecución de las operaciones de deslinde de los montes de propios de este término, tal como dicta las Leyes. Que, sin embargo, en la presente reunión, queda por aclarar la notificación presentada por el Alcalde de Bonares admitiendo, que su Municipio se considera dueño de los Baldíos de Niebla por la línea del Este, y que forman parte de la Jurisdicción del término del expresado pueblo de Niebla, y por lo tanto como es una formalidad reglamentaria que ha debido de observarse, encargo a usted como Autoridad Gubernativa, señor Alcalde que de inmediatamente se repare la Comisión presentada, en espera que los técnicos realicen las aclaraciones necesarias sobre este asunto.

       Enterada la Asamblea sobre lo relacionado, queda votada por mayoría designar para asistir en representación de este Ayuntamiento al señor don Ildefonso Prieto Carrasco, el día que sea destinado acompañado del señor Regidor don Antonio Grueso Delgado ambos de la Comisión de Agricultura.

   El 9 de enero, se recibe una Circular de la Sección de Fomento del Negociado de Montes, donde dentro de 10 días y hora de las doce, se celebrará la 4º subasta de los montes del Pinar, de los propios de este pueblo de Bonares, retasado en la cantidad de 160 pesetas; antes el Alcalde de dicho pueblo, una comisión del Ayuntamiento de este pueblo y un empleado de montes, bajo el tipo y condiciones que estarán de manifiesto en la Secretaría del expresado Municipio, advirtiéndose que la subasta solo tendrá un acto con arreglo a la legislación vigente.

  Siendo el 20 de enero, se informa de parte del Juez de Instrucción de primera Instancia de Huelva y su partido don Joaquín Serna Morales.

     Hago saber que, por la presente, cito y emplazo al fulano Pedro Trigo Arjona, hijo de Pedro y María, natural de Campillo en la provincia de Málaga, vecino de la villa de Bonares en los portales del Beato, de oficio del campo, casado, de cincuenta años de edad, para que, en el término de diez días, a contar desde hoy en el Boletín oficial de esta provincia y en la Gaceta de Madrid, se presente en este juzgado a ser citado y emplazado en la causa que le sigue por hurto de un burro; apercibido que si no lo verifica le parará el perjuicio que haya lugar.

   Ruego a todas las autoridades, así civiles como militares, procedan a la busca y captura de dicho individuo, poniéndolo en la cárcel de esta capital a disposición de este juzgado.

  Días después, se recibe otra nueva Circular Gubernativa, dirigida a esta Alcaldía donde se le notifica que se verifique la comprobación periódica de las pesas y medidas, y aparato de pesar del sistema métrico decimal, por el "fiel contraste "don Enrique García.

                                                                  


    La oficina de verificación se establecerá en la Casa Capitular; con el fin de evitar los consiguientes perjuicios, he acordado que se cumplan y ejecuten las órdenes dela Autoridad superior.

   El 13 de febrero, se abre el ingreso en la Caja de Recluta en el salón de este Ayuntamiento, sobre los 12 mozos que en este reemplazo prestaran el Servicio Militar obligatorio. Por donde en sesión extraordinaria se acuerda nombrar Comisionado para la entrega de los expresados mozos a don Juan García, abonándole las dietas de costumbre. Igualmente se ha declarado exceptuado del servicio activo al mozo José Pérez Gómez, nº 3 del actual reemplazo, por haberle sobrevenido después de declarado soldado, por la excepción de ser hijo de viuda pobre.

 Igualmente, queda aprobada la designación oficial anual de 1.100 pesetas para alquiler de la escuela de niña, así como para la habitación de las profesoras, además la suma de 275 pesetas destinada para la compra de materiales escolares.

   En primero de marzo, el señor Alcalde hace saber: Que debiendo dar principio a los trabajos de evaluación que han de servir de base al repartimiento de la contribución territorial para el próximo año económico, donde los contribuyentes en este distrito Municipal presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento, en el plazo de quince días a partir desde hoy, las relaciones justificadas de las alteraciones que hayan tenido su riqueza; bien entendido que transcurrido dicho plazo, no le serán admitidas ni se les oirá de agravios.

   En el mes de mayo, el señor Presidente manifestó que con el objeto de que se cumplan con el rigor posible de las disposiciones ligueramente tomada por la Junta Municipal de Sanidad había nombrado con este objeto a Antonio Riquel Delgado desde el día del actual, que suponen unos 15 días, en cuyo cargo desempeña haciendo frecuente que los servicios prestado por el mismo son de necesidad justificada y a propuesta por la Corporación se le abone por día satisfecho una peseta con cincuenta céntimos.

 Dado la notificación Gubernativa remitida a esta Alcaldía, donde se les pide los estados semanales de la Estadística Sanitario-demográfico todos los jueves, dado la importancia de este servicio, tan recomendado por la Dirección general del Ramo en beneficio de los vecinos de esta villa; en caso que así no lo verificasen, quedarían dispuesto a una multa que autoriza la ley municipal vigente, con la que desde luego quedan conminados.

  En primero de abril, reunidos en la Casa Capitular se aprueba en sesión extraordinaria, el nombramiento de las Comisiones permanentes, quedando designadas la de ornato y policía urbana y rural y la de su propuestos y cuentas, nombrándose por mayoría para Regidor Interventor de los fondos municipales a don Bonifacio Carrasco. Así mismo se pasará a la subasta y venta libre para este año y el que viene, de los derechos de consumo sobre el vino, aguardiente, vinagre, cereales, pescados, carne fresca y saladas de cerdos y cabríos, jabón, aceite para comer y arder junto con el carbón, con sujeción a los tipos y condiciones que consta el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.

   Igualmente se acordó por unanimidad la gratificación de los gastos de funeral a la viuda del profesor de la escuela de niños del primer distrito alojada en la ermita de San Sebastián, fallecido el día 20 del mes pasado de marzo, con cargo al capítulo de improviso.

  De la misma manera, se le autoriza a esta Alcaldía recoger de la Administración de Impuesto de la Provincia el padrón listo cobratoria y cédulas personales correspondientes a esta villa.

  Así como se destituye el acuerdo del encargado del reloj público por ser habitual su ausencia de este municipio, para ello fue nombrado en su lugar don Lucas Carrasco Martín.

 El 21 de abril. Se recibe una Circular de Oficio por parte del Gobernador don Eduardo Fernández de Rodas.

   Concediendo autorización al Ayuntamiento de este pueblo para legitimar por la vía contenciosa contra la providencia del señor Gobernador en un deslinde entre dicha villa y la de Lucena del Puerto.

 Seguidamente, el próximo domingo 7 de mayo, de 8 a 9 de su noche, tendrá lugar en estas casas consistoriales, ante el Ayuntamiento, la subasta del servicio del alumbrado público de esta villa para el ejercicio económico de 1884 a 85, bajo el tipo de condiciones que consta en el expediente y estarán de manifiesto desde el día de hoy y en aquel acto. Dado que anteriormente esta labor recaía sobre el sereno municipal Domingo Domínguez.

   El 9 de mayo, la Alcaldía pasa al segundo Alcalde Presidente de este Ayuntamiento Constitucional de esta villa don Manuel Suarez Martín, haciendo saber: Que los padrones del impuesto equivalente a los de la sal, se encuentran expuesto al público en la Secretaría Municipal.

José García Díaz.