miércoles, 5 de febrero de 2025

La vida local en 1787.

 

                                                             


 

 

       Siendo el jueves 11 de junio del año de 1787, dentro del Interrogatorio de la villa de Bonares de la provincia de Sevilla, que pertenece al señorío del Duque de Medina Sidonia.

   De primero, que ninguna de las haciendas de los Eclesiásticos debe pagar por hora la citada imposición contributiva, ya sean de adquisición anterior, ya posterior al año de 1737; pero, sin embargo, quiere S.M. que los individuos de dicho estado así Regular, como Secular, presenten en las Administraciones de las Rentas Provinciales, o en las que se hallen encargadas de la recaudación de dicha contribución, relaciones formales con toda la expresión, y distinción que es conducente, pasándose en caso de omisión por los Intendentes, y  los Subdelegados de Rentas, o por las Justicias en sus respectivos caso, los oficios correspondientes a los muy Reverendos Arzobispos, Obispos, Abades, y demás Superiores, para que dispongan se ejecute con la puntualidad que espera S.M.

      Que esta imposición no se entiende con las haciendas que se cultivan por sus mismos dueños, si no únicamente con las que estos tienen dadas en arrendamiento, y solo por el precio de este.

 Por donde se debe cobrar en los subarriendos del aumento al importe del arriendo. Que todas las haciendas sujetas a esta imposición contributiva, sin deducir los censos, ni cargas hipotecarias, rebajándose por razón de los gastos del cobro de él, el tanto por ciento conforme se expresará.

  Esta villa, que cuenta con una población de 1521 habitantes que la forman 423 vecinos, repartidos en 362 casas habitadas.

  Donde su Convento Secular, los forman, la Hermandad de la Santa Misericordia, la Ermita Santa María Salomé, la Fábrica de la Iglesia Parroquial, la Hermandad de las Santas Ánimas, la Hermandad del Santísimo, la Hermandad de la Veracruz, y la Ermita de San Sebastián. Las forman por parte del Clero Regular 25 fincas rusticas arrendadas anualmente en especie el 64 por ciento, quedando el resto tasados en 675 reales de vellón.

    Mientras, el Clero Secular lo componían 58 fincas rústicas arrendadas anualmente cerca del cincuenta por ciento en especie, y lo restante con tres huertos incluidos suman el importe de 1176 reales de vellón.

    La casa de esta villa de morada no se cobre cuando se habitan por sus dueños; pero cuando se alquilan se exija del alquiler, o arriendo, aunque por razón de reparos, y deterioraciones se reducirá a un 3 por ciento en los ausentes, y mitad en los residentes. Igualmente deberán de contribuir, si se arriendan las casas que incluyan artefactos, como molinos, ingenios, tahonas y aceñas.

                                                            


   Que se observe esta misma regla en todos los derechos Reales, y jurisdiccionales perteneciente a vasallos legos, en que se comprehende, no sólo las Alcabalas, Cientos, Tercias, servicio ordinario, y Fiel Mediador, si no también todos los demás que se haya enajenado de la Corona, o se cobren por razón de Señorío, o con cualquiera otro título o nombre, ya sea por personas particulares, o ya por algunos Cuerpos de Comunidades, siempre que no sean del Estado Eclesiástico.

   Que deben también pagar de la parte que toque al dueño las haciendas dadas a parcelas esto es, en que uno pone la tierra, y otro la semiente, y labor.

   Que los Propios de los pueblos consistentes en hacienda arrendada, paguen dos y medio por ciento, igualmente que las de otro cualquiera vecino o residente, y bajo las mismas reglas, sin incluirse en esta decisión aquellas heredades concedidas graciosamente a los vecinos, ni los arrendamientos de yerbas, bellotas, y agostaderos que tienen su alcabala separada.

  Que respecto de haberse mandado cobrar en los pueblos que hay privilegio de exención de Alcabala los mismos derechos que en los otros que no gozan de esta gracia, y que se ejecute lo mismo en todas las Ferias, y Mercados francos para establecer la igualdad, devolviéndose a los mismos pueblos la parte exigida contra su exención; para aumento de sus Propios, o fondos públicos, debe estimarse lo que así se entregue sujeto a la contribución de frutos civiles, y cobrarse por la Real Hacienda lo correspondiente a ella, al respecto un dos por ciento en los que concurra esta circunstancia.

                                        NOTAS.

La extensión distributiva de los cultivos y tierras de pasto y montes en este año, es de 20 fanegas de regadío, de frutales 40, dedicada a la sembradura 2000 fanegas, de olivar 30, de viñedos 150 fanegas, encinar 1000, pinares 20 fanegas, y de baldíos 2480 fanegas.

  Los mayores hacendados, siembra una extensión de 134 fanegas, contando para este cometido con 43 bueyes de tiro, hay una población de 78 cabeza de vacas, mulos solo cuenta con 11 cabeza, con 3 caballos y 5 yeguas y 34 jumentos.

José García Días.

domingo, 2 de febrero de 2025

El Censo e interrogatorio local en 1788.

 

                                                                   


 

        En la villa de Bonares de la Provincia de Sevilla, siendo el día 15 de diciembre de 1788.

RELACIÖN, que yo D.N. vecino de este pueblo, dando observancia del bando publicado, sobre los bienes y rentas que poseo en el término de esta villa con arreglo a las Leyes Vigentes.

    Primeramente, si posee una o varias casas en tal calle, en la que habito o tengo arrendada en tanta cantidad anual, y si de dicho arriendo hay escritura, se expresará el Escribano ante quien se halla otorgada, y lo propio en toda clase de arriendo.

    Si hay algún Mesón, horno de pan para cocer, si hay fábrica de teja, ladrillo, de cal o de yeso, si hay almona de jabón duro, o blando, tahona, tinte, tenería en tal sitio, que administro por mí, o tengo dado en arredramiento en tanto ducados anuales.

 Si hubiese un huerto de los muros de esta población con su casa de habitación, el que tengo arrendado en tanta cantidad anual (citando la escritura), a su favor, o si lo administra de su cuenta el que ocupa tanta tierra, con expresión de la tenga de regadío y secano, en tal calle.

   Sobre cuantos molinos harineros hay, con tantas piedras, nombrado de tal, situado en el Río Tinto, expresando si lo administra por si, y si lo tiene arrendado, a quién y en que, cantidad de granos y maravedíes, con nominación de la Escritura.

   Aquellos molinos de aceite con tantas vigas y piedras, nombrado tal, al ruedo, o en tal sitio de este término, que administro, o tengo arrendado a fulano de tal, quién anualmente me paga tanto reales, y si cobrarse por razón de dadivas algunas fanegas de aceituna, arrobas de aceite, o la pasta de orujo, lo explicará con la claridad y distinción.

   Y otro de papel de que nombran de tal, en tal sitio de este término, que sus labores se ejecutan, bien por agua, o bien por máquina, o en los términos que sean, que administro por mí, o se encuentra arrendado a quién, y en que, cantidad anual.

   Si en el pueblo existe algún batán, para paños o bayetas en tal sitio, que nombran de tal, que suministro por mí, o se halla arrendado, a quien y en que, cantidad anual.

   Sobre los Derechos Reales o Jurisdiccionales, donde tales derechos de tal género, especie, en tal expresada jurisdicción, villa despoblada o poblada, por pertenecerme consiguiente a tal título, o servicio, donde me produce anualmente tanto reales, distinguiendo los que sean por cada ramo.

   Si el pueblo, posee una barca o un barco de pescadería en el Río Tinto, que administro por mí, y se hallan arrendados expresaran en cuanto lo está cada una, y a quien anualmente.

    Cuantas huertas o fontanar, se encuentra en tal pago, que consiste en tantas fanegas, que las tales se riegan, nombrada de tal, y las rentas de sembradura de secano que se siembra, las que beneficio por mí, y teniendo arrendada expresará en que cantidad de maravedíes al año, y si percibe igualmente algunas dadivas expresaran las que sean, con distinción y claridad.

   Sobre las piezas de tierra de sembradura, de secano en tal sitio que se componen de tantas fanegas de tierra, que beneficio por mí, y si la tiene arrendada, en que cantidad de maravedíes anualmente, y si a renta de granos, el número de fanegas y a sus especies.

   Otra también de sembradura de secano en tal pago, que se compone de tantas fanegas, que igualmente beneficio por mí, o tengo arrendada en tanta cantidad cada año.

                                                               


   Hay un Cortijo que nombra de tal, en este dicho término, que consiste en tantas fanegas, y anualmente se siembra su tercera parte, que son tantas, cuyo Cortijo lo beneficio por mí, o en caso de tenerlo arrendado dirá a quién, y en que, cantidad de fanegas de pan terciado por cada una de las de tierra, y hoja que se empana, si con esterilidad, o sin ella, y cuanto le paga el “labrador” por razón de maravedíes, o dadivas por cada una de la hoja que está de erial, y sirve de Dehesa anualmente, y lo propio el número de aves, u otros efectos que igualmente tenga estipulado en el, citando la Escritura con la expresión que queda expuesta, y si el referido dueño lo beneficia a medias, esto es, poniendo él la tierra, y otro los granos y labores, lo expresará también.

                                                NOTA.

   Se previene que habiendo como hay varios Señoríos, ya Eclesiásticos, y ya Seculares, que poseen en distintos Cortijos ‘en unos una parte, y en otros más, donde esto se verifique deberán expresar, después de contenerse el todo de que se componga, la parte o partes que a él tal que diere la relación, le pertenece al mismo tiempo los interesados a las otras, con señalamientos de sus nombres y domicilios como va insinuado, con nominación de la Escritura.

   Otro Cortijo que nombran de tal en este dicho término, que se compone de tantas fanegas, destinado solamente a pasto, y por ellos se halla arrendado a ganaderos estantes o trashumantes en cantidad anual, y si lo disfrutase con ganados propios lo expresará también.

    Una dehesa que nombran de tal, en tal pago de este dicho término compuesta de tantas fanegas de tierra, cuyo aprovechamiento solo es de pasto o bellota, que me produce en arrendamiento a ganaderos estantes o trashumante en tantos reales de vellón cada año, citando la Escritura como queda dicho.

   Una casa de campo, que tenga lagar, o Hacienda que nombran de tal, en tal pago de este término, en la que se incluye una o más bodegas, molino de aceite con tanta vigas y piedras, todo arrendado cada año en tanta cantidad, sino lo administrarse o cultivase por sí mismo.

   Una pieza de tierra poblada de olivar en el pago que nombran de tal de este término, compuesta de tantas fanegas o aranzada en tantos reales de vellón al año. Y por razón de dadivas en el caso de percibirlas, tantas fanegas de aceitunas o tantas arrobas de aceite también en el año.

   Asimismo, otra pieza de tierra poblada de viña, compuesta de tantas fanegas, a tal pago de este término, que administro de mi cuenta, o tengo arrendada en tanto reales de vellón al año, y dándose caso de que toda no está poblada de viñas.

   Un monte compuesto de tantas fanegas de tierra en este término, de las cuales, parte se hallan pobladas de encinas, y las tantas restantes de monte bajo, cuyas yerbas y frutos de bellotas lo aprovecho con ganados propios, y a los tiene arrendados al cuanto de su capital anual.

  El Diezmo, o Tercio diezmo de cada cosa o especie de que se paga uno de cada tantos, y administrado por mí anualmente por uno o más quinquenios, me produce tanto reales según el número de fanegas, arrobas y cabezas que sean a los precios corrientes, y en arrendamiento tanto reales, y lo propio las tercias de granos o de maravedíes, y el derecho del cuarto, de fiel medidor que se exige de cada arroba que se mide o pesa, de las especies líquidas que por tales y tales títulos me corresponden.

   Un Censo o más perpetuos, o redimibles, de tanto capital que es por réditos a el año percibo tanta cantidad a 3 por ciento, sobre la caza, pieza de tierra de regadío, secano, o la que sea, o de otro quienquiera artefacto que posee D.F. o fulano de tal, de esta vecindad, o de la parte, Secular, Eclesiástico, Religioso, Iglesia, Convento y obra Pía, y en iguales términos seguirá poniendo todo los que tenga el que da esa relación.

                                             NOTAS.

   En las relaciones de los Señores Eclesiástico Seculares y Regulares, se contendrán primeramente siendo Seculares los bienes raíces libres que poseen, ya sea por compra, donación u herencia, y después los de Capellanías, poniendo a proporción de las que tengan los bienes de cada una, con igual distinción que en la en esta va hecha hablando de los Legos, y lo mismo ejecutaran las Obras Pías, Fabricas, Hospicios y Hospitales, distinguiendo unos y otros, los adquiridos antes y después del concordato del año de 1737. Firmado por don Josef de Avalos.

    José García Díaz.

jueves, 30 de enero de 2025

El proyecto de la estación del tren en Bonares.

                                                                                      

 


   La primera noticia sobre esta curiosa información se debe a la publicación de un diario sevillano en agosto de 1880, comentando lo siguiente:

Se ha autorizado al Gobierno de la Nación, el otorgar a don Manuel Ibarra y Lucía la concesión de la construcción y explotación de un ferrocarril económico, que, partiendo de Carrión de los Céspedes, en la línea de Sevilla a Huelva, y pasando por Bollullos del Condado, Rociana, Bonares y Moguer, termine en la Rábida.

       Este ferrocarril se declara de utilidad pública y con derecho a la expropiación forzosa y a la ocupación de terreno del dominio público.

    Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto previamente aprobado por el Ministerio de Fomento, debiendo comenzarlas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la concesión y quedar terminadas en el plazo de cinco años, a contar desde el día en que se empiecen. (El profesor don Manuel Mora, calificó que el citado proyecto fue conocido con el singular nombre de “el tren del Vino”).

   Por donde encontramos, información acerca de esta empresa en el Pleno Ordinario celebrado en los primeros días de enero del año de 1881, en el salón de plenos de esta villa presidida por el señor Alcalde, don Cristóbal Castillo Pérez en sección ordinaria se acordó celebrar para el año entrante una cada sábado cada mes.

    Mientras el sábado día 29 se acuerda por el señor Presidente la siguiente manifestación que tuvo cómo objeto el proceder el nombramiento de un agente especial encargado de gestionar y activar los trabajos de liquidación y cobranza de los créditos que contra el Estado posee esta corporación municipal por un apartado de "bienes de propios vendidos" previas divisiones se acordaron por unanimidad los puntos siguientes.

    Como primero conferir el poder a don Antonio Lovedano Rodríguez y Argüelles del comercio de Madrid y residente en la calle Fuencarral  número 82, para que active  gestione y corrija la pronta y buena liquidación y cobranza de los créditos a favor de este pueblo para invertirlos en un día en obligaciones hipotecarias del ferrocarril económico de Carrión a la Rábida, teniendo como base este pueblo, se encargue a su vez el referido Agente hacer esta operación reservándose para este caso el Ayuntamiento si lo estimase oportuno el derecho de nombrarle adjunto al Agente de Bolsa que como provienen la Ley, ha de autorizar la Comisión.

    Este agente citado aclara que serán de un cincuenta todo el gasto que para la liquidación se consiguiesen, recibiendo en cambio por la Comisión dos reales por cada ciento que importe las operaciones y sus intereses que cobrará de los conductos que realice.

    Quedando pendiente el punto, en donde habiéndose vendido por el Estado los bienes de la "Obra Pía" correspondiente a la Escuela pública de esta villa, declarándose como ingresos municipales y que venían figurando en los presupuestos anualmente en las arcas municipales equivalente a doscientos cincuentas pesetas, veinte y cinco céntimos, que ha de percibir el municipio desde 1877, que la vendieron en la cantidad de veinte mil setecientas setenta y siete pesetas. En donde se autoriza igualmente a dicho Agente el señor don Antonio Lovedano Rodríguez para que reclamen las cuantías de este capital y los réditos vencidos desde el referido año de 1877. ¿Una vez cometida la autorización del Gobierno de S.M.?

   Pero cosa normal de aquellos días, al mes siguiente nuevo Ayuntamiento, para tomarlo don Mariano Suarez Martín, Teniente Alcalde don Pedro González Rodríguez y cómo segundo a otro don Pedro Conejo Domínguez y fiel concejal a don Julián Guzmán y don Alfonso Feria Vázquez. Siendo el secretario don Emilio Avalos.

   El Juez municipal don Pablo Guzmán Pérez.

   Dentro de las primeras medidas que tomaron fue declarar como Comisionado a don Manuel Aguayo con la dieta de treinta reales diario para que se proceda a la introducción del expediente contra las cuentas que han quedado descubiertas a favor de este Municipio que fueron presentada por el anterior Alcalde don Cristóbal Castillo.

    Mientras a mediado de Julio, por parte de la Corporación se acordó abonar los gastos que originaron don Pascual Carrasco y a don Emilio Ávalos en las gestiones realizadas en Madrid, sobre las inversiones hipotecarias sobre el citado ferrocarril, y de su estación provisional dentro de este término, dentro de conformidad dispuesto en el artículo 45 de la ley de ferro-carriles del 3 de junio de 1855, para que, durante un año, se pueda estudiar la rentabilidad de la línea.

       Este proyecto, que tanta ilusión se creó en este Municipio donde vieron un complemento para la economía local, disponer un nuevo sistema de transporte de mercancías suponía elevar la rentabilidad local.

   Pero todo se vino abajo, mediante la presión y la influencia ejercida por el señor de Bonares don José María “el Patuo”, que fue capaz de anular el citado proyecto, donde durante muchos años perduró en el recuerdo de los vecinos locales, en donde además las niñas de aquellos años durante el juego de la comba solían cantar la conocida coplilla:

                    El tren de Bonares, no tiene alegría

                    Porque el “Patuo” le quitó las vías.

                                                      


  En la curiosa fotografía histórica que exponemos arriba, era la conocida como” la casa de Clemente” situada en la Vega del Río Tinto; que es de propiedad de la familia de la investigadora local Fátima Molín, donde el citado Clemente, era tío abuelo de la familia de los Lucenillas, que están dedicados al transporte con camiones.

    Pues esta casa, que siempre aparecía como casa de descanso veraniega, tal como algunos de nosotros la hemos conocido en los años 70 del siglo pasado, la creemos participativa en el segundo proyecto ferroviario donde entra de nuevo este pueblo, cinco años después de anularse el primero, en esta ocasión era el ferrocarril de la Palma a Palos de Moguer, que, saliendo un ramal por la izquierda de la salida de Niebla, bordeaba el Rio Tinto teniendo la estación de Bonares, junto a la misma casa de Clemente, y de allí saliendo las vías hacia Lucena, como la próxima parada, este proyecto privado contaba con capital español y alemán, pero que no se pudo llevar a cabo, a pesar de que se encuentra bien documentado del comienzo del proyecto, donde hasta se podía ver algunos arreglos que conllevaba las bases de las futuras vías ferroviarias.

 José García Díaz.

 

   

 

lunes, 27 de enero de 2025

El auténtico y legítimo sello oficial de Bonares.

 

                                                     




 

                  Por Real Orden, del Archivo Genealógico y Armero

                                                Del

                              Cronista Rey de Armas

                        Don Vicente de Cadenas y Vicen

 

   Proyecto del Escudo de Armas del Ayuntamiento del pueblo de Bonares. (Huelva).

Madrid, 8 de marzo de 1979.

     Decreto,= del día 16 de mayo de 1976, Careciendo esta Corporación el Escudo propio que recojan los hechos históricos más importante de esta villa, al propio tiempo presida los actos oficiales, y puedan ser estampado en los documentos certificados del Municipio, divulgando y perpetuándose así, de manera visible y permanente, las glorias y virtudes del pasado, como simboliza las reglas de la heráldica, y considerando esta Alcaldía que es conveniente adoptar el Escudo de referencia, diese cuenta a la Corporación, a fin de que resuelva lo que estimen conveniente.

     Lo mando y lo firmo el señor Alcalde-Presidente don Juan Antonio Beltrán Barroso en el día citado anteriormente.

Diligencia. = La pongo yo, el Secretario, para hacen constar que, en cumplimiento del Decreto que antecede, al asunto a que el mismo se contrae, ha sido incluido con el nº 1 en el Orden del Día de la sesión que ha de celebrar la Corporación del día 28 del mes corriente, que yo certifico.

    Don Eusebio Pérez Pulido, oficial mayor en funciones de Secretario del Ayuntamiento de esta villa. =

   Certifico: Que el Ayuntamiento, en Pleno Ordinario celebrada en el citado día 28 del actual, adoptó, entre otros, el documento tronquito que dice como sigue:

 “ADOPCIÖN ESCUDO HERALDICO”. = Dado cuenta dentro de las Leyes Locales, acerca de la conveniencia del citado Escudo Heráldico Municipal que corresponde a los hechos históricos más destacados de este pueblo, para que presida los actos oficiales y se estampe en los documentos del Ayuntamiento, y habiendo de basarse el mencionado blasón en antecedentes reales, por lo que precisará realizar un estudio previo de la historia de esta localidad, consultando los documentos que a ella haga referencia, y cuantos datos puedan existir en los diferentes Archivos, la cual requiere un especial cuidado en la persona que haya llevarla a cabo, el Ayuntamiento en mayoría lo acordó.

         Que, reconociendo los hechos más destacados del pasado, merecedores de ser fijados en el escudo de esta villa, no ha formado un boceto en que se interpretan fielmente los aludidos hechos. = Considerando, que el bosquejo histórico unido al expediente, del que se ha escogido los elementos en que se basan los emblemas del escudo proyectado ha sido redactado por personal competente, con datos tomados de las Secciones de Sigilografía en sus Series de sellos originales o Improntas, las del Clero Regular y Secular, Consejos suprimidos, Estado y Ordenes Militares del Archivo Histórico Nacional de Madrid, etc, etc, que merece crédito y pudo reputarse de verdadero y exacto a él se relata.

                 Por lo tanto, el Ayuntamiento, por unanimidad acuerda aprobar el escudo heráldico de esta villa tal como aparece en el diseño unido al expediente, y se hace facultad a la Alcaldía´-Presidencia para que eleve al Ministerio de Interior la oportuna instancia acompañada de certificación de este acuerdo y de un ejemplar del dibujo-Proyecto del mencionado blasón, a los efectos de la superior aprobación.

   Y para que conste, libro la presente orden y con el visto bueno del señor Alcalde, en Bonares a 26 de marzo del año de 1979.

          Esta es la segunda vez que se aprueba el citado Escudo de esta villa, donde no se menciona para nada del conocido como el "Boceto de don Ildefonso", donde ha permanecido censurado, por la inoperancia del peor Alcalde que ha sufrido este pueblo, como fue don Luís Cintado, traidor, que terminó con la gran obra realizada por su anterior don Julián Guzmán el "Duque", este señor  Luís Cintado anuló el auxilio de los más pobres de este lugar dejándolos en la miseria, fue sancionado junto con su hermano Cayetano por una corta de pinos ilegales, en el paraje del "Corchito" meses antes de la celebración de su Romería.

      No sabremos del todo, quienes fueron aquellas manos negras que impidieron que el proyecto de este Escudo Oficial de Bonares, cuyo boceto de don Ildefonso Prieto, nunca llegara a materializarse y porque sus motivos.

   Pleno extraordinario celebrado el jueves día 12 de marzo de 1958. Sobre la aprobación definitiva del Escudo de esta villa:

   Visto el expediente instruido para la creación del “Escudo Oficial de este Municipio”, a los fines de que presida los actos u oficiales, y su usado en el sello que habrá de estamparse en los documentos del Ayuntamiento. Resultando que siendo deseo de la Corporación poseer un escudo que le corresponda privativamente, recogiendo en el mismo hecho conteniendo un acentuado relieve histórico, de lo que carece esta villa, acrediten la característica de su fe y laboriosidad, ha sido formado un boceto en el que simbolizan fielmente sus rasgos de riqueza espiritual y material. Considerando que, entre las atribuciones del Ayuntamiento en Pleno, enumerados en el apartado b.) de artículo 121 de la Ley de Régimen Local, figura la de adoptar o modificar su escudo o emblema, para lo que ha de cumplirse lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico del 17 de mayo de 1952.

   El Ayuntamiento por mayoría acuerda:

1º Aprobar el Escudo de esta villa tal como aparece en el dibujo unido al expediente, escogido de los tres presentado elaborado por el ilustre Ingeniero de Minas señor don Ildefonso Prieto Carrasco.

2º Faculta a la Alcaldía para que formule la oportuna instancia al señor Ministro de La Gobernación, acompañado de las tramitaciones llevada a cabo, junto al ejemplar del dibujo proyecto del mencionado blasón a los efectos de la Superioridad acepta su aprobación.

                                                        


   El día 27 se retoma de nuevo el asunto del Escudo de la Villa:

  De nuevo se pasa a tratar por orden del señor Presidente, a tratar el tema del Escudo de la villa, poniéndose sobre la mesa el expediente instruido en el año de 1.952 y comunicado al señor Gobernador Civil con fecha el día 11 de mayo del año de 1.953, legado 1º nº 822.

   Resultando que, en virtud del contenido de esta última carta por la “Real Academia de la Historia”, fueron formulado diversos reparos sobre el diseño enviado por parte de este Ayuntamiento, aconsejando además la simplificación de alegorías agrícolas, y toda vez que desde la mencionada fecha no se ha llegado a determinar concreta por la Corporación la exacta figura y signo alegórico que en el mismo ha de encerrarse como consecuencia del consejo del Organismo de referencia, por el señor Presidente se expresen a los reunidos que en esta sesión debe quedar definitivamente acordado este dilatado asunto.

  En consecuencia, con el fin de poder tramitar nuevo expediente con base de conocer con exactitud los detalles a figurar en el mencionado Escudo del Ayuntamiento, después de ver diferentes opiniones a sus componentes, llegándose a un completo acuerdo, determina por mayoría que el nuevo modelo de Escudo de la villa quede proyectado en la forma siguiente: Blazón sin coronamiento ninguno. En su centro en la parte media un Sol naciente reflejado al fondo en preceptiva la Santa Cruz; en la parte inferior un pino; en el izquierdo un racimo de uva, y en el derecho una espiga de trigo. Rodeando todo el blasón la inscripción “Juan crucen adoramus nomine”, y centrado al pie “Bonares Huelva”.

    Del mismo modo se acuerda facultar a la Presidencia para que gestione la confección del dibujo que habría del dibujo que habría de unirse al expediente para ser mandado a la Superioridad.

 Meses después queda definitivamente aprobado el Escudo de esta villa:

  Visto de nuevo el expediente instruido para la creación del Escudo de este municipio, a los fines que precisa los actos oficiales usando con el sello que habrá de estampar en los documentos del Ayuntamiento. Resultando que siendo deseo de la Corporación poseer un escudo que le corresponde oficialmente, recogiendo en el mismo hecho quede acentuado relieve histórico de los que carece esta villa, teniendo representado su fe católica y su laboriosidad, ha sido formado un boceto en el que simbolizan fielmente sus rasgos de riqueza espiritual y material. Considerando que, entre las atribuciones del Ayuntamiento, que ha sido aprobado en su mayoría por todo los Concejales, dentro de la Ley de Régimen Local, figura la de adoptar o modificar en los artículos dentro del Reglamento citado del Régimen jurídico del 17 de mayo de 1952.

  Por lo tanto, se faculta al señor Alcalde don Julián Guzmán, para que formule la oportuna instancia de nuevo al señor Ministro de la Gobernación, acompañado de las tramitaciones llevada hasta ahora acabo, presentando el dibujo proyecto del mencionado blasón, a los efectos de la Superioridad.

   José García Díaz.                                                          


martes, 21 de enero de 2025

Lo bueno, y lo malo de la República Masónica.

 

 

                                                                             


 

        Siendo sábado día 10 de julio de 1874, en las Casas Capitulares de esta villa en las ocho treinta de la noche, se da comienzo en Sesión Ordinaria, y en nombre de la República Federal se da comienzo está bajo la Presidencia del señor Alcalde don José Suárez Martín con los siguientes puntos del día:

    Se acuerda nombrar a dos peritos del Consejo a Geromo Carrasco López, y José Coronel Toro designando sus honorarios el jornal que   por cada día que inviertan en el aprecio de los daños que se le encarguen apreciar en la vía pública y sus alrededores, y luego pasase a este Ayuntamiento.

    Igualmente, queda aprobado por la Junta Municipal un doble arbitrios a los mayores contribuyentes locales, con arreglo a los Artículos establecidos por la Dirección General, para la Administración y cobranza del impuesto indirecto de consumo el día 26 del mes de junio pasado, para el cumplimiento de la Ley de los presupuestos que se encuentra publicado en el Boletín Oficial, y se encuentra certificado por el Ministerio de Hacienda.

   Después de una detenida discusión acerca sobre el elevado precio de la carne de hebra, (el cabrío y los carneros lanares), la de cerdo, pescado, vino, aceite, aguardiente, alcohol, licores, jabón y arroz, que son los productos primordiales en esta villa.

  Estos productos, van hacerse efectivos por medio de una nueva subasta, quedando este Ayuntamiento autorizado para formar los presupuestos individuales, las conclusiones que con arreglo a la presente instrucción designan los días en que haga de tener lugar la citada subasta, y en cuanto a la parte impuesta a los granos y a la sal, se recaudarán por medio de repartimiento, y al efecto el Municipio nombrará los peritos que gravasen el consumo de cada vecino de las citadas especies, y los sacarán de agravio y lo resolverán como crea en justicia quedando ultimado este expediente, luego que obtenga la aprobación de este municipio y la Junta de asociados locales a este repartimiento que aumentará el seis por ciento para gasto de cobranza y partidas fallidas.

     Visto las negligencias marcadas en las tarifas establecidas por el Gobierno, y el 100 por 100 por este Ayuntamiento unidos ambos, no concede lo establecido por la Junta Municipal, sobre la carne de cerdo, pan blanco, pescado y vino, y visto el resultado de la subasta que quedaron insuficiente, ha provocado el contrabando dentro del derecho del Matadero.

   (La subida sufrida por los nuevos arbitrios recaídos sobre la carne de cabrío, que era de primera necesidad en la alimentación de los vecinos locales diariamente, como era el destacado conocido puchero, o el guisado en la lumbre, este pueblo que mantenía una población de 2,823 vecinos, aumentaron el triple los desfavorecidos que tuvieron que recurrir a la Beneficencia. Pero, lo peor de todo fue el precio que se le impuso al cerdo salado, y desmotado para su curación y en su mayoría su venta era destinado para el exterior. Poco atendieron las quejas recibidas, de los arrendatarios de la casa-matadero por parte de los hermanos “Cirilos” Juan y Agustín García Infantes, sobre el degüello de los “guarros de los montes” que cada invierno se sacrificaban cientos de estos animales en esta villa.

    Provocando, la dimisión por parte del Veterinario, ya que un solo  tratante de ganado de la Sierra, José López Medina contratista de carne con este Ayuntamiento que sacrificaba más de 340 cabezas de cerdo en esta villa, por la cobranza de 100 peseta la unidad, para llevarla a 1.000 de arbitrios directo, por parte de este Ayuntamiento que provocaron el cese de esta labor; los cerdos de las casas particulares tenían que abonar ante de su muerte y preparación 5 pesetas por cada animal, bastante caro para los más humildes ya que esto significaban el alimento para sobrevivir y pasar los duros penosos meses de invierno, donde en este pueblo los corrales con sus cochineras albergaban más de 645 cerdos, y tomados por uno más de la familia durante su crianza, hasta su matanza que era celebrada como fiesta local.

    Sobre el aguardiente, se sacará a subasta para la venta al por menor con arreglos a las nuevas Leyes Municipales, donde queda este Ayuntamiento autorizado para establecer las condiciones sobre su precio de cara al público, se mantendrá por un periodo de tres meses a petición del Síndico del Ayuntamiento, junto con los interesados. Seguido de lo peor de todas las desgracias locales, fue la subida del pan, junto con la harina y el grano que, con la carne de cabrío, sembró el principio del levantamiento de una parte de los vecinos locales contra estos Masones.

                                                             


   El siguiente punto, que examinó este Ayuntamiento fue el expediente instruido a instancia de José Cuervo Amador de esta vecindad, y colono de un pedazo rustico de diez fanegas de tierra llamada “Huerta del Alcalde” de este término de la propiedad de los herederos de don Mariano Suarez, se encuentra en dictamen que con acreedores a disfrutar de las ventajas que concede la Ley de Colonización Rurales del tres de junio pasado sobre las expropiaciones, la Junta pericial la da por aprobada para que la citada huerta, pase al nuevo propietario el colono José Cuervo.

    El segundo expediente, lo forman 13 labradores que han reclamado, aquellas fincas que en su día se encontraban en alquiler económico o en especie, que la Junta pericial acordaron bajo su criterio que estas propiedades pasaran a sus nuevos dueños los jornaleros, que en parte eran de las mejores huertas de esta villa que se encontraban en propiedad de los ricos hacendados locales.

       Luego, se dio cuenta de la dimisión hecha por don Manuel Conejo Domínguez del cargo de recaudador de los débitos que resulta a favor del presupuesto Municipal hasta el día de hoy, y en su lugar se nombra a don Francisco Rodríguez Rodríguez con el premio del tres por ciento de las cantidades que recauden mensualmente para ingresarlo en la Depositaría de este Ayuntamiento, con la correspondiente carta de pago y se le abonaran en el acto el premio correspondiente.

   En el día cinco meses de agosto, se notifica a través de la publicación en el Boletín Oficial sobre la organización de las Juntas Locales de primera enseñanza, sobre el reglamento de la nueva Ley Municipal como es el nombramiento como vocal al Regidor don Francisco Márquez Carrasco, que antes la vacante se sufre la escuela local, se nombre para esta labor al Cura párroco don Pedro de Mesa y Cueto para cubrir este puesto, al mismo tiempo se nombre a tres padres de familia que le corresponda formar miembro de oídas de esta citada Junta, cuyo expediente será remitido al señor Gobernador  Civil de esta Provincia.

   El 20 de agosto, se dio cuenta del contrato celebrado por el señor Alcalde, sobre el derecho del pan blanco que ha provocado la crítica de su precio, junto a la venta de carne de cerdo y el carbón de todas las clases, que ha motivado que no se presenten licitadores en las subastas celebradas los días de la semana pasada con la presencia de los miembros de la Junta de consumo dentro de las cantidades expuesta de 6,375 pesetas. El Ayuntamiento en vista de estos resultados lo dan por inútiles, quedando establecido que el precio de la carne de cabrío se queda a razón de cuatro reales la libra.

     En el último día de agosto, el señor Presidente hace saber, que aproximándose el día que según costumbre se celebra la función religiosa de nuestra Patrona Santa María Salomé, y para que en el presente año tenga la solemnidad que la devoción del pueblo acostumbra demostrar, con el fin de que la necesidad de la limosna voluntaria que los fieles den, se cuenten con el nombramiento de una Comisión de los señores locales para que presten las ayudas que fueren necesaria para tan gran labor, compuesta por don José María Carrasco Vega, don Ildefonso Prieto Carrasco, don Rafael Prieto Carrasco, don Juan de Mesa y Cueto, don Mariano Suarez Martín, don José Vázquez Rebollo y don Manuel Conejo Domínguez.

                                                             


   El 10 de septiembre, por parte del Ayuntamiento se dio cuenta del repartimiento de los cereales y de la cal, practicado por los peritos nombrados en el mes de julio último, la Alcaldía viendo lo establecido por aquellos, analicen de nuevo por ellos mismos, lo más conveniente, teniendo entendido que la clase proletaria es la mejor para verificar los consumos de los derechos de la harina, el pan y de la cal, en los puestos públicos.

         En el siguiente punto, este Ayuntamiento nombra como recaudador del impuesto de la cal, y de los otros, que resultan por el Municipio los procedentes del repartimiento del vino y del aceite practicado por la Administración anterior regentado por don Manuel Cabet, con el precio del 3 por ciento, con igual para este objeto duplicándoles en esta operación los dependientes de esta Secretaría, plantándoles el Municipio y su gran fuerza moral que necesita para el desempeño de su cometido.

      Luego se da cuenta, de la obra practicada en lo alto de este Ayuntamiento, que se encuentra destinado como escuela primaria de niños, junto con el enfocado de la fachada de la calle Cruz, visto que se han gastado ciento cuarenta y una pesetas, consignadas en el presupuesto especial formado al efecto, y la calificación que se ha ejecutado se acordó su aprobación con arreglo con cargo al capítulo en las cuentas generales del presente año económico.

    También, se informa en primero de noviembre por esta Alcaldía sobre el Decreto publicado sobre las modificaciones del impuesto extraordinario de la Guerra contra esta República, fijado a los cereales, por donde se le exige a esta localidad lo mismo, que, por parte de la Administración Económica de la Provincia, en el repartimiento en el Boletín Oficial nombrada, a que nos supone que tenemos que abonar la suma de 867 pesetas para este fin.

 José García Diaz.

  

sábado, 18 de enero de 2025

Del Archivo Histórico Nacional.

 

                                                                  


 

Memoria histórica de los sellos que ha usado este Ayuntamiento en el año de 1874, por primera que se principió a usar sello en este citado cabildo, y no teniendo armas especiales en el pueblo se le puso el escudo Real de Castilla y León con la inscripción, Alcaldía Constitucional de Bonares. En este mismo sello es el que vino usándose constantemente hasta que en Febrero de 1873 los Republicanos se apoderaron del poder en esta villa violentamente por el Comité de la Capital.

      Ya en el poder esta fracción inutilizó el referido sello y lo reemplazaron con otro que figuraba una palmera y "armas masónicas" e inscripción: Ayuntamiento Republicano Federal de Bonares.

 

  Al ocurrir la disolución de la Asamblea Federal y servida al poder del Ministerio del 3 de Enero de 1874 aquel sello fue sustituido por los mismos republicanos, con otro que contenía solo el lema del Ayuntamiento Republicano de Bonares.

      En Mayo de 1874 fue disuelto este Ayuntamiento, de nuevo el sello es reemplazado por otro que pertenecía a la dinastía legítima de Don Alfonzo 12 y se vario este último sello con las armas de Castilla, quedando actualmente en el Ayuntamiento de Bonares el diseño que se estampa.

     De los demás sellos no pueden remitirse su diseño por haberse desaparecido del Ayuntamiento=

        Bonares 27 de Septiembre de 1876.

                               El Alcalde.

                     Manuel Conejo.

         Archivo Histórico Nacional.  Expe. S.T.H.8-n13.