En la villa de Bonares de la Provincia de Sevilla, siendo el
día 15 de diciembre de 1788.
RELACIÖN, que yo D.N. vecino de este pueblo, dando
observancia del bando publicado, sobre los bienes y rentas que poseo en el término
de esta villa con arreglo a las Leyes Vigentes.
Primeramente, si
posee una o varias casas en tal calle, en la que habito o tengo arrendada en
tanta cantidad anual, y si de dicho arriendo hay escritura, se expresará el
Escribano ante quien se halla otorgada, y lo propio en toda clase de arriendo.
Si hay algún Mesón,
horno de pan para cocer, si hay fábrica de teja, ladrillo, de cal o de yeso, si
hay almona de jabón duro, o blando, tahona, tinte, tenería en tal sitio, que
administro por mí, o tengo dado en arredramiento en tanto ducados anuales.
Si hubiese un huerto
de los muros de esta población con su casa de habitación, el que tengo
arrendado en tanta cantidad anual (citando la escritura), a su favor, o si lo
administra de su cuenta el que ocupa tanta tierra, con expresión de la tenga de
regadío y secano, en tal calle.
Sobre cuantos
molinos harineros hay, con tantas piedras, nombrado de tal, situado en el Río
Tinto, expresando si lo administra por si, y si lo tiene arrendado, a quién y
en que, cantidad de granos y maravedíes, con nominación de la Escritura.
Aquellos molinos de
aceite con tantas vigas y piedras, nombrado tal, al ruedo, o en tal sitio de
este término, que administro, o tengo arrendado a fulano de tal, quién
anualmente me paga tanto reales, y si cobrarse por razón de dadivas algunas
fanegas de aceituna, arrobas de aceite, o la pasta de orujo, lo explicará con
la claridad y distinción.
Y otro de papel de
que nombran de tal, en tal sitio de este término, que sus labores se ejecutan,
bien por agua, o bien por máquina, o en los términos que sean, que administro
por mí, o se encuentra arrendado a quién, y en que, cantidad anual.
Si en el pueblo
existe algún batán, para paños o bayetas en tal sitio, que nombran de tal, que
suministro por mí, o se halla arrendado, a quien y en que, cantidad anual.
Sobre los Derechos
Reales o Jurisdiccionales, donde tales derechos de tal género, especie, en tal
expresada jurisdicción, villa despoblada o poblada, por pertenecerme
consiguiente a tal título, o servicio, donde me produce anualmente tanto
reales, distinguiendo los que sean por cada ramo.
Si el pueblo, posee
una barca o un barco de pescadería en el Río Tinto, que administro por mí, y se
hallan arrendados expresaran en cuanto lo está cada una, y a quien anualmente.
Cuantas huertas o
fontanar, se encuentra en tal pago, que consiste en tantas fanegas, que las
tales se riegan, nombrada de tal, y las rentas de sembradura de secano que se
siembra, las que beneficio por mí, y teniendo arrendada expresará en que
cantidad de maravedíes al año, y si percibe igualmente algunas dadivas
expresaran las que sean, con distinción y claridad.
Sobre las piezas de
tierra de sembradura, de secano en tal sitio que se componen de tantas fanegas
de tierra, que beneficio por mí, y si la tiene arrendada, en que cantidad de
maravedíes anualmente, y si a renta de granos, el número de fanegas y a sus especies.
Otra también de
sembradura de secano en tal pago, que se compone de tantas fanegas, que
igualmente beneficio por mí, o tengo arrendada en tanta cantidad cada año.
Hay un Cortijo que
nombra de tal, en este dicho término, que consiste en tantas fanegas, y
anualmente se siembra su tercera parte, que son tantas, cuyo Cortijo lo
beneficio por mí, o en caso de tenerlo arrendado dirá a quién, y en que,
cantidad de fanegas de pan terciado por cada una de las de tierra, y hoja que
se empana, si con esterilidad, o sin ella, y cuanto le paga el “labrador” por
razón de maravedíes, o dadivas por cada una de la hoja que está de erial, y
sirve de Dehesa anualmente, y lo propio el número de aves, u otros efectos que
igualmente tenga estipulado en el, citando la Escritura con la expresión que
queda expuesta, y si el referido dueño lo beneficia a medias, esto es, poniendo
él la tierra, y otro los granos y labores, lo expresará también.
NOTA.
Se previene que habiendo
como hay varios Señoríos, ya Eclesiásticos, y ya Seculares, que poseen en
distintos Cortijos ‘en unos una parte, y en otros más, donde esto se verifique
deberán expresar, después de contenerse el todo de que se componga, la parte o
partes que a él tal que diere la relación, le pertenece al mismo tiempo los
interesados a las otras, con señalamientos de sus nombres y domicilios como va
insinuado, con nominación de la Escritura.
Otro Cortijo que
nombran de tal en este dicho término, que se compone de tantas fanegas,
destinado solamente a pasto, y por ellos se halla arrendado a ganaderos
estantes o trashumantes en cantidad anual, y si lo disfrutase con ganados
propios lo expresará también.
Una dehesa que
nombran de tal, en tal pago de este dicho término compuesta de tantas fanegas
de tierra, cuyo aprovechamiento solo es de pasto o bellota, que me
produce en arrendamiento a ganaderos estantes o trashumante en tantos reales de
vellón cada año, citando la Escritura como queda dicho.
Una casa de campo,
que tenga lagar, o Hacienda que nombran de tal, en tal pago de este término, en
la que se incluye una o más bodegas, molino de aceite con tanta vigas y
piedras, todo arrendado cada año en tanta cantidad, sino lo administrarse o cultivase
por sí mismo.
Una pieza de tierra
poblada de olivar en el pago que nombran de tal de este término, compuesta de
tantas fanegas o aranzada en tantos reales de vellón al año. Y por razón de dadivas
en el caso de percibirlas, tantas fanegas de aceitunas o tantas arrobas de
aceite también en el año.
Asimismo, otra pieza
de tierra poblada de viña, compuesta de tantas fanegas, a tal pago de este
término, que administro de mi cuenta, o tengo arrendada en tanto reales de
vellón al año, y dándose caso de que toda no está poblada de viñas.
Un monte compuesto
de tantas fanegas de tierra en este término, de las cuales, parte se hallan
pobladas de encinas, y las tantas restantes de monte bajo, cuyas yerbas y
frutos de bellotas lo aprovecho con ganados propios, y a los tiene arrendados
al cuanto de su capital anual.
El Diezmo, o Tercio
diezmo de cada cosa o especie de que se paga uno de cada tantos, y administrado
por mí anualmente por uno o más quinquenios, me produce tanto reales según el
número de fanegas, arrobas y cabezas que sean a los precios corrientes, y en
arrendamiento tanto reales, y lo propio las tercias de granos o de maravedíes,
y el derecho del cuarto, de fiel medidor que se exige de cada arroba que se
mide o pesa, de las especies líquidas que por tales y tales títulos me
corresponden.
Un Censo o más
perpetuos, o redimibles, de tanto capital que es por réditos a el año percibo
tanta cantidad a 3 por ciento, sobre la caza, pieza de tierra de regadío,
secano, o la que sea, o de otro quienquiera artefacto que posee D.F. o fulano
de tal, de esta vecindad, o de la parte, Secular, Eclesiástico, Religioso,
Iglesia, Convento y obra Pía, y en iguales términos seguirá poniendo todo los
que tenga el que da esa relación.
NOTAS.
En las relaciones de
los Señores Eclesiástico Seculares y Regulares, se contendrán primeramente
siendo Seculares los bienes raíces libres que poseen, ya sea por compra,
donación u herencia, y después los de Capellanías, poniendo a proporción de las
que tengan los bienes de cada una, con igual distinción que en la en esta va
hecha hablando de los Legos, y lo mismo ejecutaran las Obras Pías, Fabricas,
Hospicios y Hospitales, distinguiendo unos y otros, los adquiridos antes y
después del concordato del año de 1737. Firmado por don Josef de Avalos.
José García Díaz.
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