domingo, 15 de noviembre de 2020

Un singular parricidio !

                                                                               


     Siendo en el día de ayer jueves 8 julio 1895, se vio ante la sección segunda de esta Audiencia, la causa seguida contra José Díaz Rodríguez (a) el Bonariego, por delito de asesinato en la persona del niño de dos y medio de edad, llamado Manuel Moreno.

  Tan bárbaro y repugnante delito, que hiere y subleva las conciencias más endurecidas, que tuvo lugar en Moguer el 24 de marzo del año pasado año, produciendo, como no podía menos, lo mismo en Moguer que en los pueblos de inmediatos, que el hecho tuvieron conocimiento, la justa y natural indignación.

  Desglosamos los autos, don el hecho tuvo lugar del siguiente modo: El niño citado quedó huérfano de madre, y el padre, de oficio trabajador del campo y sin otros bienes de fortuna para atender al cuidado del hijo, encargase de ello su tía Teresa Domínguez Ramos, hermana de su madre y mujer del procesado José Díaz Rodríguez (a) el Bonariego, con gusto y beneplácito por ambos, viniendo a quedar el niño Manuel Moreno prohijado por este matrimonio.

   El día 24 de marzo, sobre las nueve de la mañana del pasado año, y con motivo de la festividad del día, pues era Jueves Santo, el procesado se cogió muy tarde a casa, algo embriagado, acostándose enseguida.

    Muy de mañana se despertó el niño, y, cosa natural en los de su edad, comenzó a llorar porque la tía no estuviese pronta a acudir a sus infantiles e impacientes llamamientos.

                                                              


   Se despertó el José Díaz, y mal humorado lo mandó a callar, amenazándole con darles azotes si no lo hacía, y la criatura lloró más, y entonces, se levantó furioso y se acercó al niño, empezó a reñir y pegar para que se callara, y no pudiéndolo conseguir; lo golpeó tan fuerte con un puñetazo en el pecho, cuello y cabeza hasta el punto de dejarlo muerto entre sus manos.

   La escena que ocurriera entre el matrimonio cuando llegó la mujer y se encontró difunto su sobrino, no ha llegado a ponerse muy claro los hechos ocurridos; ello hizo que la mujer lo llevó al depósito municipal de el Cementerio para que lo enterrasen en el mayor silencio posible, pero más como algunos vecinos de la casa oyeron el castigo que dio al niño el José Díaz, y percibieron su muerte y traslado al cementerio, se extendió por todo el vecindario la especie de lo ocurrido hasta llegar a conocimiento de la autoridad, y hechas las consiguientes diligencias, se tuvo por  probada la muerte violenta del niño Manuel Moreno, puesto que la autopsia practicada, pudo apreciarse, además de muchas y grandes contusiones en el pecho y cuello, y algunas hendiduras en el cráneos producidas por los golpes de un zapato, que le habían de producir la muerte por necesidad.

   El procesado, en sus primeras declaraciones, dijo la verdad del hecho con todas sus graves circunstancias, más en el acto del juicio rectificó en parte sus declaraciones.

    Terminado en juicio de pruebas, el abogado defensor del procesado, que lo fue don Tomás Rodríguez Garzón, que tenía en sus conclusiones provisionales calificado de imprudencia temeraria, las modificó poniendo, caso de ser apreciado como asesinato, la atenuante de parentesco y otra, que, por la circunstancia concurrente en este caso, entendía como favorable a su defendido.

   Fue en el día de ayer el primer día que informó el Fiscal de S.M., señor don Carlos Toledano, que desde hace pocos días ocupa esta Audiencia muy dignamente dicho cargo, y previas algunas frases en elogios del Colegio de Abogados de esta capital y de los letrados que  en este ejercían tan noble profesión, lo mismo que de los señores Magistrados que formaban el tribunal, entró en materia, haciendo un informe de sencilla estructura, limitándose a exponer los hechos constitutivos del delito tal como se habían presentado en el acto del juicio y señalar la responsabilidad que cabía a su autor.

    La Acusación privada estaba encomendada al letrado don Carlos Capmany, el cual, después de contestar con frase muy corteses al saludo del señor Fiscal, dio principio a su informe acusatorio, haciendo los naturales cargos contra el procesado por la ejecución de tan tremendo delito. Sin apasionamiento, que no podría ser de otro modo, pero con la inflexibilidad de la misión que le estaba encomendada, el señor Capmany hizo una  brillante acusación, cuyo capítulo de cargos fue siempre dirigido por la razón y la justicia, poniendo fin a su trabajo, solicitando para el procesado un veredicto de culpabilidad, como autor del delito de asesinato en un tierno niño que, al abril los ojos a la luz, sufre la pérdida de la que le dio el ser, y que de modo despiadado encuentra la muerte en las nervudas manos de un hombre cuando lloraba la falta de las tiernas caricias y de los dulces besos de una madre.

   Difícil tenía que ser la defensa de un procesado al que tan duramente se le acusa de un delito tan bárbaro. De tan penosa misión estuvo encargado, como se ha dicho, el joven letrado señor Rodríguez Garzón, el cual dirigió su informe a probar que en la comisión del hecho que se trataba no concurría circunstancia para apreciar el asesinato, y si solo una imprudencia muy lamentable acaecida en ocasión de hallarse muy embriagado, en cuyo estado no pudo apreciar la intensidad de los golpes que daba al niño con el solo propósito de castigarlo.

                                                             


  Concluyó su informe solicitando se aprecie el delito como imprudencia o la alternativa de la circunstancia antes mencionadas, si el Jurado apreciarse el delito como asesinato. Durante el informe del fogoso letrado surgió un accidente algo personal entre el y el señor Capmany, por interpretación de conceptos, al que puso término el señor Presidente, visto que se las varias rectificaciones que tuvieron no venían acuerdo.

   Hecho el resumen por el Presidente del Tribunal de derecho, que lo era el señor Guerrero, se retiró el Jurado a deliberar, pronunciando a poco un veredicto de culpabilidad, apreciando el delito de asesinato, siendo condenado por el Tribunal de derecho a la pena de cadena perpetua.

         José García Díaz. A.H.P.H.



 

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