CHACON DE LA MATA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
DE MOGUER Y DE SU PARTIDO, PROVINCIA DE HUELVA, AUDIENCIA TERRITORIAL DE
SEVILLA.
CERTIFICO: Que
en vista de la solicitud en oficio firmado por el señor Alcalde de Bonares, y
atendiéndome a los términos en que está redactado, he examinado en todo lo
necesario, los libros del Archivo de mi cargo, de los cuales resulta:
PRIMERO. - Que
el folio ciento cuarenta y uno del tomo 372 del Archivo, Libro veinte y ocho
del Ayuntamiento de Bonares, la finca número 1.445, aparece la inscripción 1ª,
cuyo tenor literal es el siguiente:
“URBANA”: Una
Ermita titulada de San Sebastián, citada en la villa de Bonares en la
conjunción de las tres calles, Sevilla, Larga y San Sebastián, que consta de
tres plazas o locales, el templo mide veintiún metros con cuatrocientos ochenta
milímetros cuadrados y el corral, del cual toma luces la Sacristía y el templo,
que mide ciento veinte metros cuadrados de superficie, lindando el templo con
la calle Larga, por su derecha de su entrada con la casa que fue de la
Capellanía de don Francisco Cabrera y el corral propiedad de la misma Ermita,
por su fondo con la casa de don José García Coronel y por la izquierda con la
calle Sevilla. Cuyo edificio procedente de los bienes del clero secular, fue
con destino al culto exceptuado de la sesión canónica con arreglo a lo
establecido en el artículo sexto del convenio adicional al concordato de 1851.
La deslindada finca según el titulo presentado, se halla libre de gravámenes,
no resultando del Registro obligación alguna conocida. En el documento
presentado no se expresa el valor económico de esta finca, declarándosele un
valor de cuatro mil pesetas en la nota extendida en papel simple al efecto
presentada. Según resulta de los antecedentes que obran en la Secretaría
Arzobispal de Sevilla, a la Iglesia Católica Apostólica Romana, pertenece y
desde tiempo memorial viene en posesión de la finca de este número como
procedente de los bienes del Clero Secular, habiéndose solicitado que se
inscriba en este Registro la posesión de este edificio deslindado a favor de la
Iglesia, de conformidad a lo que dispone al artículo trece del Real Decreto del
11 de noviembre de 1864. En virtud habiendo examinado el Registro sin hallar en
el asiento alguno contrario a lo relacionado inscribo a favor de la IGLESIA la
posesión de la finca de este número sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
Todo lo
referido consta respectivamente del Registro y de un certificado expedido por
duplicado en Sevilla a dos del actual por el Doctor don Manuel Jiménez Castro
Presbítero Canónico de la Santa Madre Patriarcal Iglesia y Secretario de Cámara
y Gobierno de su Arzobispado con el visto bueno de S.E.R. el Arzobispo de
Sevilla, cuyos documentos han sido presentados en este Registro a las once de
la mañana del día de hoy, acompañado de una nota extendida en papel simple
fechada en esta población en el día de hoy suscrita por don Manuel Gómez Ferrer
de esta vecindad, como aparece del asiento número ciento diez folio treinta y
ocho quedando los documentos de su clase de este Registro con el número
primero. No pagado el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes,
porque el presente acto, está exento del pago del dicho impuesto.
Y siendo
conforme todo lo con los documentos a que me refiere firma la presente en
Moguer a 22 de mayo de 1900. Hon. Número 7 del Arancel nueve pesetas. - Firmado
por don José de la Vega. - Rubricado.
Al margen de
la inscripción transcrita aparece una nota marginal que literalmente dices:
“Convertida en inscripción de dominio por la 2º al folio 141 vuelto de este
tomo. Moguer a 27 de noviembre de 1956.- Firmado por don Pérez Benítez.
SEGUNDO. - Que el folio ciento cuarenta y
uno vuelto, del tomo y libro anteriormente dichos y correspondiente a la misma
finca, aparece la inscripción 2ª, cuyo tenor literal es el siguiente:
“URBANA”: Cuya
descripción. Sin carga. La Iglesia Católica Apostólica Romana es dueña de esta
finca, según los documentos donde habiendo transcurrido diez años desde la
fecha de la misma, don Manuel López Vega, mayor de edad, Pbro. Cura Ecónomo de
la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, única de la villa de Bonares, en
nombre de la Iglesia, habiendo uso del derecho que le concede el caso tercero
del artículo 399 de la Ley Hipotecaria anterior a la vigente, solicitó la
conversión de la dicha inscripción primera de posesión del domicilio, en
virtud, y no habiendo asiento ni demanda que lo contradiga, inscribo el
domicilio de esta finca a favor de LA IGLESIA, sin condiciones especiales.
Todo lo referido
consta del Registro y de una instancia suscrita en Bonares al día 3 del mes
actual por duplicado, por el Cura Ecónomo de dicha villa el citado don Manuel
López Vega, que fue presentada a las trece horas de hoy, según el asiento
número 743 del Diario 37, quedando archivado un ejemplar en los documentos
privados. Exento de impuesto, dado en Moguer el 27 de noviembre de 1956.
Cuyos expedientes
fueron revisados y aprobados años después el 26 de julio de 1980. Expresado de
la siguiente manera:
A fin de surtir
efecto el expediente de investigación, sobre la titularidad del edificio
denominado “Ermita de San Sebastián”, de este término municipal, situado en la
calle San Sebastián nº 1, lindando por la derecha, con las Hermanas López Uría;
por la izquierda con la calle General Franco o carretera a Niebla; al fondo con
Antonio Florido y espalda, calle de situación.
La Alcaldía, es
donde pide la certificación literal de la inscripción registral que exista de
dicho edificio, indicándose, en su caso, título oficial, o bien certificación
negativa.
Así, mismo le
presento los honorarios correspondientes dirigido esta Alcaldía, para su
reparación por el medio que estime oportuno. El Registrador de la propiedad del
Partido de Moguer.
El 18 de julio de
1980.
Antecedentes: En Bonares a 16 de marzo de 1.872.
Reunidos el Ayuntamiento en su Sala Capitular se dio cuenta
del Acta anterior y quedó aprobada, para celebrar las elecciones destinada a
Diputado a Cortes, y de un nombramiento de un Compromisario para el Senado,
acordaron declarar como primer Colegio la Ermita de S. Sebastián, estando
Presidente de la mesa colocada en esta Escuela, don Julián Guzmán.
Mientras el 10 de
agosto de este citado año, se acuerda por la Corporación, nombrar al citado
señor para presidir de nuevo en este Colegio para las municipales.
En el mes de abril
de 1873, la Alcaldía ordena al Secretario que diera lectura a la nueva Ley
sobre las Cortes Constituyentes, por donde queda dividido este Distrito
electoral en tres Colegio, 1º la Escuela de la Ermita, 2º la Casa Capitular, y
3º la casa alojada en la Plaza de la Iglesia.
El 6 de mayo del
año de 1882, en Sesión ordinaria, el Ayuntamiento se ha hecho cargo de lo
manifestado por el señor Inspector de Enseñanza Primaria, que en la Iglesia de
San Sebastián está instalada la completa de niños, no reúnen las condiciones
que la Ley determina tanto por estado de deterioro, que si bien es lamentable
como por sus condiciones higiénicas.
Por donde se acuerda,
que se instruya el oportuno expediente, solicitando del Gobierno de su
Majestad, la subvención de 9,000 pesetas, cantidad que a juicio de la
Corporación es suficiente con los recursos que puede disponer este Municipio.
El 19 de febrero de 1,901.
En Sesión ordinaria se da cuenta de un oficio de parte del señor Cura Párroco
de esta villa, exponiendo que, en la próxima novena, y función de San
Sebastián, pide información si el Ayuntamiento está dispuesto a seguir
costeando los gastos que ocasiones, como tiene acordado en años anteriores, que
es la que originen las ceras, y otros conceptos que ascienden a la suma de 70
pesetas, la cual puede considerarse como indemnización por la economía que
resulta al Municipio, por servirse desde larga fecha de la Ermita de San
Sebastián, para local donde se halla establecida una Escuela de niños; teniendo
en Cuenta el Ayuntamiento le responde, que los motivos invocados para dicha petición
no existen, puesto que la Ermita en cuestión es propia del pueblo de Bonares,
por donde es suya de tiempo inmemorable, y que caso oportuno lo podrá demostrar
ante quien corresponda, se acordó por ocho votos en contra, desestimar la
petición referida, quedando sin efecto alguno el acuerdo a que alude el señor
Cura.
Mientras, el día 4
de mayo del actual, la Corporación acuerdan la convocatoria para las elecciones
a Diputados a Cortes, el Ayuntamiento designa esta Escuela Ermita para celebrar
las votaciones.
Así, como cada año
siguiente, dando por hecho que el Ayuntamiento admite que la titularidad de Escuela Ermita de los niños,
es propiedad de este Municipio, seguido siempre por la versión de parte del Cura, que no la admite, y que casi siempre exigiendo alguna compensación
económica por su aprovechamiento.
Otras nuevas
reclamaciones de propiedad sobre la citada Ermita, se celebró en el año de
1949. Donde fue contestada por el Teniente Vicario General del Arzobispado de
Sevilla, se expone, que hasta no se le justifique de manera fehaciente el
derecho de propiedad que a la Iglesia asista sobre el inmueble en cuestión es
propiedad exclusiva de esta.
Tal en el informe
del Letrado que suscribe, como cualquier otro criterio superior y más
ilustrado, queda a la disciplina del Supremo Magisterio de la Santa Madre
Iglesia.
José García Díaz.