domingo, 14 de julio de 2024

Ordenanzas Municipales en 1858.

                                                                             

                                                     


        

   Comienza el año, bajo la Presidencia del señor Bonifacio Carrasco; como 1º Teniente don Antonio Coronel y propietario de una de los cuatros “alacerías” o tiendas pequeñas de alimentación alojada en esta villa, don José Coronel Barriga Síndico pregonero, Regidores don Antonio Coronel, José Pérez Velo y don Manuel García.

  En primero del mes de enero y dentro de las nuevas leyes sobre las “Ordenanzas locales” de las este Municipio se encuentra quedando  alguna establecida de la siguiente manera:

   El alumbrado público durará encendido desde el anochecer hasta las 12 de la noche, en las que no haya luna clara, teniendo mucho cuidado en alimentarlos con aceite, y conservar los faroles y reverberos con el mayor aseo, limpiándose diariamente con un paño, igualmente quedarán instalado los citados faroles en las calles a 60 pasos uno de otro. Todo vecino que rompa o inutilice algún farol del alumbrado con mala intención, sufrirá una multa de 6 duros y además la represión correspondiente.

   Se recoge la figura del “farolero” y “sereno” en la misma labor local; que actualmente recae en Diego Martín La O, con la minuta anual de 965 reales de vellón. Donde deberá vigilar las calles vecinales, dentro de la hora señalada por la Alcaldía hasta la madrugada. Dentro de sus obligaciones son anunciar como de costumbre el estado atmosférico, detenerse observando en las esquinas; mandar cerrar las tiendas, tabernas, establecimientos públicos y las puertas de las casas a las horas designadas; evitar las pendencias, riñas e insultos y desmanes; impedir los robos, escalamientos de tapias y todas clases de delitos; contener las algazaras y griterías y todos los ruidos que turben el sosiego y descanso del vecindario, en caso de absoluta necesidad podrá utilizar su arma reglamentaria, contra la agresión o resistencia de los delincuentes; detener a los conductores de bultos con justa sospecha de que hayan sido robados, a los embriagados, mujeres perdidas y personas del mal vivir.

   Sin embrago, este señor es puesto en evidencia el día 28 de febrero, cuando el Comandante del 3º Tercio de la Guardia Civil de Moguer notifica a esta Alcaldía, que han sorprendido en noche atrás una casa de juego prohibido, habiendo denunciados a siete vecinos de este pueblo con la siguiente llamada de atención al sereno.

   El sereno local, deberán prestar auxilio cuando se les pida algún vecino para ir en busca del facultativo y de medicina, o para la administración de los Santos Sacramentos. Cuando observen algún fuego anunciarán en voz alta el punto de la desgracia y si fuese el número de la casa dañada. Si el fuego se notara en las afueras del pueblo, tendría que expresar también este accidente, avisando de inmediato a la parroquia para que haga toque de la campana en la forma acostumbrada el cual no deberá cesar hasta que el fuego quede extendido completamente, o se tenga en cuenta la seguridad de haberse acudido a él, además a las autoridades, al cuerpo de guardia y a las personas con responsabilidades en esta Alcaldía.

     El sereno farolero de este pueblo, deberá cumplir todos los haberes que se ha expuesto con todo detalle, bajo multa con que arreglo a sus facultades que estime oportuno el señor Alcalde, y si el caso lo requiere será inmediatamente destituido.

   Contra los incendios locales, lo primero es tomar las preocupaciones necesarias, donde cualquier vecino que note fuego en alguna casa dará parte inmediatamente a la autoridad local del barrio donde ocurra, si fuera de día o las primeras horas de la noche es avisar al sereno para que este tome las medidas ya citadas.

                                                              

                                      

                                         Horno de pan casero en 1960.

     Así mismo como dicta las Ordenanzas locales, todos los carpinteros, albañiles y maestros de obras están obligados a concurrir a pagar el fuego, además los maestros de obras expresados o el que dependa del Ayuntamiento, será el encargado principal para dirigir las labores de extinción del incendio. El que no lo hiciese así, sin justo motivo, se le impondrá una multa de 10 a 60 reales de vellón, según el caso y las circunstancia.

   Por lo tanto y publicación de un Bando en los sitios destinados para ello, es la prohibición dentro de esta población de los depósitos de pólvora, fósforo, alquitrán, pez, cáñamo, algodón, esparto y otros materiales infumables. Solo los que están para el consumo de sus establecimientos o casa, y los que están destinado para su venta, se deberá tener el mayor cuidado en mantenerlos separados de todo punto que pueda prenderse fuego, no pudiendo acercarse a la misma usando con luz de farol o de lámpara de seguridad.

    Los maestros de obras y albañiles, cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad de que la cocina se construya según las reglas del arte, sobre paredes maestras o sobre tabique doble de mezcla o sobre ladrillos, que no tenga contacto con maderas.

   Los dueños de sus casas o inquilinos, cuidarán que su chimenea se limpie dos veces al año, para que su hollín no provoque centellas que puedan daños en los pajares de los vecinos, las posadas y otros establecimientos de esta clase lo harán en cada cuatro meses.

   Todas las fábricas, hornos de cal de ladrillos y todas las que tienen por agente esencial el fuego que a pesar que tenga su licencia correspondiente de la Alcaldía, serán revisada anualmente por el perito destinado para ello.

   En este pueblo, es libre la venta y compra, tráfico, circulación y comercio de harina, trigo, centeno, cebadas y demás semillas y granos alimenticios sin tasa, trabas ni restricciones de ningún género.

   Mientras metidos en el mes de septiembre, el vecino don José Barranca de este Municipio solicita un permiso de apertura de una confitería en la calle Esperanza y ventas de dulces ambulantes por las calles de esta localidad.

   Asimismo, es libre el tráfico delos artículos de abastos y mantenimiento como marcan la legalidad de los pesos y medidas, por el buen estado y salubridad de los víveres y por el aseo y limpieza de los puestos públicos.

   Los granos y semillas se venderán solo en los sitios marcados y que señale el Ayuntamiento, por donde las arrieros y trajineros no podrán venderlos por su cuenta y menos formar ligas para aumentar su precio sobre una escasez aparente o ficticia. Quedando los defraudares de granos preparado para que, entre menos cantidad en el peso de los consumidores, serán castigados con el arresto de uno a cuatro días, y una multa de uno a cuatro duros.

   En el apartado sobre el pan, que se presente a la venta al público ha de estar bien amasado y cocido que ha de ser de harina de buena calidad, sin contar sin ninguna mezcla o alteración que perjudique a los compradores. No pondrá venderse al público, ningún pan que no tenga el peso oficial estipulado, bajo multa de 10 a 30 reales de vellón, según la gravedad del caso, y la pérdida de todo el pan que sea requisado será destinado a los pobres de la caridad.

                                                              

                  

                            La matanza y fiesta familiar en 1966

  Todo pan que se venda en este pueblo, llevará la marca con el nombre del fabricante para cubrir su responsabilidad, así como en el peso como en la calidad. Cuando por causas extraordinarias, la Autoridad competente  podrán aumentar el surtido público del pan, el Ayuntamiento requerirá a los horneros para que, en proporción a sus facultades, hagan hornadas extraordinarias, sin que por ello exija ninguna retribución. Los expendedores de pan están obligados a procurar el mayor aseo y limpieza así en el transporte como en la colocación y despacho del género, debiendo tenerlo cubierto con paños limpios. Pero sobre todo las personas de aspectos asquerosos, con viruelas u otras enfermedades semejantes, bajo ningún pretexto podrán dedicarse a la venta del pan.

   Dentro de las Leyes vigentes locales, cualquier vecino puede vender carnes al por menor, contando con licencia de la autoridad y en los puestos designados o que se designen, las carnes de machos y cabras, carneros y ovejas, cerdos y demás reses en las temporadas que su venta es permitida. Las carnes destinadas a la venta, a excepción de las curadas y saladas, ya sean de cerdo, cordero y cabrito en su determinada época, han de proveerse una vez muerta en la casa del matadero, donde se reconocerá en sanidad. Hierro y señales, tomándose razón de ellas, del dueño y la persona que la introduce.

   Queda completamente prohibido la entrada en este Matadero de las reses heridas recientes causadas por perros, lobos u otro animal carnívoro. No podrán matarse el ganado en la estación de verano, y cuando sea excesivo los calores, sin que antes hayan descansado en la sombra. Tampoco podrán salir las carnes de la casa matadero sin que hayan estado en el fresco por espacio de 6 horas, como menos después de muertas, y si después de colgadas se sospecha su sanidad por el mal estado de sus viseras, se dará conocimiento a la autoridad, para que haga lo más conveniente.

                                                                        

                        

                             Preparando la matanza en enero de 1978.

      Las horas de matanza serán las acostumbradas mientras otra cosa no se disponga, y ningún tratante podrá exigir que se varié bajo ningún motivo. La empleada del matadero, tiene la obligación de mantener limpio el edificio y sus alrededores. El Facultativo local vigilará cualquier foco de infección que se observe y de las carnes corrompidas, o que por un mal estado no pueda presentarse a la venta pública, para que se disponga su enterramiento. Quedando completamente prohibido la venta de carne muy atrasadas o aquellas que proceda de ganado en mal estado.

 El transporte de las carnes después de ser romanadas en el Matadero se haga al puesto público, deberán de exponerse en mesa con largueros y travesaños, o mejor en cajones, procurando siempre el mayor aseo y limpieza. También se colocará una tablilla que, en cada una de sus caras, contendrá en letras clara la calidad de la carne que se expende, y el precio expresado por cuartos y maravedíes.

   La balanza estará colocada convenientemente, colgada del travesar o de una palomilla, y el vendedor no podrá tocarla mientras se mantenga en oscilación y el peso no se determine con toda exactitud. Los platillos estarán siempre listos y arreglados, y las pesas se podrán junto al peso a la vista del público, para que los compradores puedan asegurarse de que no se les defrauda.

   Los cerdos que se introduzcan para la matanza no se podrán llevar a casas particulares, sin previo conocimiento de la autoridad. Los conductores de los cerdos, sus dueños o consignatario presentará en la entrada en la población al delegado de la autoridad local Casimiro Pinzón las guías correspondientes, conocimiento o certificaciones que contendrá el número de los que introduzcan y de los que vendan.

   No podrá introducirse ni destinarse a la matanza ninguna guarra que se encuentre preñada; la matanza de los cerdos de los vecinos podrá realizarse en los días y época que se fije por el Ayuntamiento que deberá ser desde el día de La Patrona en octubre al día 2 de abril día de Santa María Egipciaca.

   Como contrario a la decencia y comodidad pública, se procurará que en los parajes donde no haya Matadero al efecto se haga la matanza en los corrales particulares o en medio de la calles o plazas anchas; pero nunca en las aceras.

   Los cerdos que presenten síntomas de algunas enfermedades que puedan perjudicar a la salud pública, serán inutilizados; y los leprosos o lazarinos, lo mismo que contenga otra causa, quedará prohibida la venta de su carne fresca a fin de evitar la repugnancia que su mal color podría causar al público, y serán destinados a un depósito para su observación.

  José García Díaz.

 

domingo, 7 de julio de 2024

La vida social y local en este pueblo en 1859.

                                                                                  

                                                                               


                                                              

 Comienza este año, estando la Alcaldía bajo el mandato de don Bartolomé Padilla como Presidente Constitucional, como primer Teniente don Manuel Cayetano, Regidor Síndico don Diego Guzmán, donde informa que dentro de las horas de las 6 y 8 de la noche de los 7 y 12 del presente mes, ha de tener lugar en esta Casa Consistorial, antes los señores que forman este Ayuntamiento se presentará la subasta de los derechos de los ramos de Consumo de este pueblo para el corriente año, que se encuentra bajo el tipo de condiciones que queda expresado en el expediente. Para información de los vecinos hacendados y forastero podrán ir a enterarse de sus cuotas correspondientes dentro el plazo de una semana.

  En primero de febrero, se recibe una Circular de la Administración, del 3º Negociado en Quintas, sobre el reemplazo vigente, afirmando que prevengo al señor Alcalde de este pueblo, en la obligación de hacer constar en el expediente de declaración de soldados, la talla que consta cada mozo, sin omitir la de aquellos que fuesen excluido del servicio militar por no llegar a las medidas que dicta las Ordenanzas, expresada en pie, pulgadas y de las medidas de Burgos para que el Consejo en su vista pueda estampar su equivalencia métrica decimal,

   Días después, se recibe en esta Alcaldía una notificación Oficial por parte de la Comandancia de la Guardia Civil de Trigueros, donde se le comunica de inmediato al vecino de este pueblo Juan García Molín que ejerce como Guardia Civil licenciado de este cuerpo citado, para que se presente en este Cuartel, lo más pronto posible.

    El 16 de febrero, por parte del Gobierno Provincial se le manda una Circular dirigida al señor Alcalde, sobre donde se les piden de que no sea perjudicados los derechos de la Ganadería con motivo de la Desamortización.

  Por lo tanto, queda establecido por las Reales Ordenes que, por ningún título, ni por ningún concepto, se puede legitimar las instrucciones cometidas contra las vías y servidumbres pecuarias de este País. Siempre que fuere la Justicia, el Ayuntamiento o el Consejo el que hubiese autorizado esta infracción, donde se les citará para que. por medio del Procurador Síndico de este pueblo, será el responsable de esta denuncia, porque no puede confundirse la autorización con el desimulo, tolerancia o cosa semejante en cuyo caso se ha de seguir la causa precisamente con los culpados en particular.

   Por lo tanto, este Ayuntamiento en nombre del Gobierno, y los legisladores deberán de procurar como siempre, y en todos tiempos el mantener y vigilar todas las veredas, las Cañadas Reales, los abrevaderos, descansaderos y demás servidumbre pecuarias, que se encuentren demarcadas dentro de las Leyes vigentes.

  Días después, se recibe otra notificación de la Sección de Beneficencia y Sanidad del Distrito de Moguer, donde el delegado de Veterinaria ha denunciado al paisano francés, Juan Broset que ejercía como castrador de bestias sin estar autorizado legalmente para dicho ejercicio, como dispone las leyes sanitarias actuales.

  De la misma manera la misma identidad, advierte a este Ayuntamiento las medidas que deban de adoptarse con el ganado portugués que se introduzca en nuestro término y padezcan el mal reinante de la pezuña, conocida como “la pizota”, que es esencialmente contagiosa, y como tal, transmisible de uno a otro animal, ya sea por contacto mediato o inmediato provocando graves pérdidas económicas a sus propietarios de nuestras ganaderías. Por lo queda totalmente prohibido la introducción del ganado portugués enfermo en nuestro País.

                                                            

          

    En el mes de marzo, el Gobierno Militar de Huelva pide a este Ayuntamiento, que se le informe al soldado de esta villa Cristóbal del Toro Márquez, su pronta corporación en su 3º Batallón fijo de Ceuta que disfruta de un permiso de Junio de 1858, y no dispone de su licencia absoluta, para no tener que declararlo cómo prófugo.

    Esta medida de disfrute de permiso determinado, se les concedían a los reclutas que prestaban servicio de tres años reducidos en tierra Africana y en Ultramar.

      El joven Cristóbal del Toro, tuvo que marchar de nuevo para Ceuta, antes los movimientos de amenazas del Sultanato de Marruecos, y las escaramuzas provocadas por los moros que se consideraban amigos de los españoles, conviviendo y trabajando en esta ciudad citada de Ceuta, no tuvieron que esperar mucho, en el mes de agosto cuando los españoles se encontraban reforzando las murallas, fueron atacados por sorpresas para dar comienzo la 1º Guerra Hispana Marroquí, provocando la muerte de miles de españoles.

   En primero de mayo la nueva Alcaldía es presidida por don Bonifacio Carrasco, siendo el Secretario Municipal don Juan Antonio de Soto, recibiendo la siguiente Circular por parte de la Beneficencia provincial, con el fin de adoptar la marcha en el pago de las tres “nodrizas” que amamantan a los niños expósitos de esta villa, y de simplificar la contabilidad en este campo, disponiendo en el menor tiempo posible el señor Secretario se formase y me lo remitiesen los gastos ocasionados de las referidas nodrizas en el primer trimestre para su aprobación y su cobro correspondiente de su labor social.

  El 18 de este mes de agosto, en virtud de la Real orden sobre las “conducciones montadas “, estafetas, peatones y cartería que se ha creado en este pueblo de Bonares, cuyo centro receptor se encuentra alojada en la vecina Niebla, donde tiene la parada establecida en su Arrabal la diligencia de Huelva-Sevilla y viceversa. La nueva cartería ha recaído en el vecino Cayetano Gómez con un sueldo anual de 1600 reales de vellón.

                                                               

  

   Este folletín fue publicado en febrero de este año de 1859, por parte del eminente Gobernador don Mariano, donde se refleja su formación republica y masónica, dado que tiempo después se supo que esta formación política era el motivo de su destitución y no buscarles nuevos traslados,

   El día 20 del citado agosto de este año falleció a los 62 años, en Huelva el que fuera Gobernador de esta ciudad el ilustrado y culto el señor don Mariano Alonso Castillo, donde pudo visitar este pueblo a los pocos meses de tomar posesión de su cargo en 1851, fundó la primera escuela para niñas en esta villa, alojada en la Casa Constitucional, mientras los niños que la utilizaban fueron trasladados a la Ermita San Sebastián, bajo Orden Gubernativa por encontrarse cerrada durante años.

  Fue muy exclusivo para mantener y formar las Juntas Locales Sanitarias de la Beneficencia, junto con la de la enseñanza primaria formada ellas por Regidores y gente de bien, lo que provocó muchas enemistades por aquellos que no aceptaban los nuevos cambios sociales que se les venían abriendo paso.

  En primero de septiembre, como cada semana el alcalde de Niebla don Pedro Santo Prieto, se dirige a este Ayuntamiento presentando una lista de los 56 vecinos de este pueblo de Bonares, donde la Junta pericial del amillaramiento de caudales de esta villa, para la derrama de la contribución territorial para el año próximo.

   Mientras en este pueblo el 30 de octubre, el Gobierno Civil de la Provincia se dirige a esta Alcaldía, de la siguiente manera aclarando que la práctica de los negocios y la experiencia que pueda adquirir en los destinos que sirven  enlazados con la Administración civil y la economía, que proporciona la ocasión de convencer que los pueblos y los particulares pagan las contribuciones dócilmente y sin disgusto, porque saben que las imponen las leyes, contra las que nadie debe ni puede revelarse, y porque se sabe también que son necesarias para sostener las cargas y servicio del Estado.

El Gobernador don Francisco Javier Camuño.

                                                                     


   Dentro de este año, aparece algunos nuevos y hacendados, como era el yerno de don Mariano Suarez, el señor de Bonares don José María Carrasco “el Patuo”, donde ya participa en la compra de una parcela de 11 fanegas en Huelva, dentro de la desamortización de Madoz, que tiempo después se la vendió a la Compañía Inglesa Minera de Río Tinto, para formar el curioso y distinguido “Barrio Obrero”.

   Otro semejante yerno dentro de la vida local es don Juan María Mameles, (con los años el apellido fue recortado en Manele), que comienza con la compra de 15 fanegas la propiedad del Clero, dentro del paraje del Palmar de Niebla en 750 reales de vellón. Años después mediante las propiedades familiares, formaron las mejores parcelas agrícolas del entorno del Huerto de Valperdido, y vecino del paraje de los Montes de Propios locales.

   Días después, contando con la autorización del señor Gobernador de la Provincia, en los días 6, 13 y 21 de noviembre próximo venidero de 8 a 10 de sus respectivas noches, se ha de rematar en renta el Matadero y arbitrio del degüello en las puertas de esta Casa Consistoriales, bajo el pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de esta municipalidad.

 José García Díaz.

 

lunes, 24 de junio de 2024

La vida Militar y social en Bonares en 1855.

 

                                                               


   Comienza el año de 1855, mediante el Bando publicado el día 5 de enero por parte del 1º Alcalde Constitucional de este pueblo y Presidente de su Ayuntamiento.

    Hallándose vacante la plaza de Médico Cirujano titular de esta villa, por la presente dimisión que de ella ha hecho el doctor en ambas facultades don Rafael Prieto, se anuncia la vacante por medio del presente, para que los profesores que deseen obtener la mencionada plaza, tendrán que dirigirse presentando su solicitud contando en el término de 30 días al Ayuntamiento de mi presidencia, cuya dotación respeto a los fondos municipales, es de 300 reales de vellón junto la que unida al importe de las igualas que abonan los vecinos, se gradua en 7,000 rs. anuales, quedando la parte de la Misericordia por trimestre de 700 rs. por la asistencia a los pobres enfermos necesitados.

  El Secretario Municipal, Juan Antonio de Soto.

  El día siguiente, se recibe una Circular por valija de carácter Oficial, de la Subinspección de la Milicia Nacional de Infantería de la Provincia de Huelva, al mando de don Miguel Montiel, con destino a los jefes natos de la Milicia Nacional de este pueblo de Bonares.

      Afirmando, que hasta el día de hoy resulta alistada en toda la Provincia, una fuerza de 7,780 plazas, que solo tiene los oficiales correspondientes al número de la respectivas a cada pueblo, que es insuficiente por si sola para dirigir la organización.

    Quedando la fuerza de la Milicia este pueblo integrada en los miembros que forman el partido judicial de Moguer, que asciende a 911 hombres, formarán el 1º Batallón, constituyendo aquel al efecto un solo distrito, cuya cabeza será la ciudad de dicho nombre insertada en el estandarte, mientras su bandera blanca portará en su tejido en el centro el sello Constitucional.

   Por lo tanto, el domingo día 28 del mes corriente, la Milicia local de esta villa se presentará ante las plazas del Ayuntamientos de Moguer a las doce del día, para elegir a los jefes y demás individuos de la plana mayor de cada destacamento, como manda las Ordenanzas vigentes. Por el cual se levantará acta de dicha elección, de que se sacaran dos copias, una exclusiva a la Diputación Provincial, y la otra a esta Subinspección expresada anteriormente, quedándose la original redactada por el señor Secretario Municipal de Moguer para archivarla en su Ayuntamiento.

  Quedando establecido el, 1º Batallón del Distrito de Moguer de la siguiente manera: Para Comandante Capitán de la Milicia don Juan Ramón de Burgos del pueblo citado de Moguer. Para 2º Comandante Juan José Rodríguez de Villarrasa. Para ayudante, don José María Betanzo subteniente de Moguer. Para Subteniente abanderado don José Joaquín Rodríguez. Para Sargento de Brigada don José Gómez y Gómez de Bonares, como 2º Sargento don Ignacio Gómez también de este pueblo. Para Cabo de Gastadores, don José Roldán de Niebla. Para Capellán don Antonio Díaz. Para médico, don Manuel Domingo Pérez. Para Maestro Armero, don Manuel Salvatella.

   La disposición redactada anteriormente no se opondrá a que se hagan nuevos alistamientos, sino todo lo contrario en cuyo caso serán examinados por esta Subinspección, que acordará lo que corresponda al mejor servicio dentro de su distrito, y se le destinará lo mejor que se pueda para sus obligaciones militares.

  Los miembros componentes de esta Milicia Nacional, cuenta con un periodo de renganche de 10 años de servicio, que una vez licenciado con buena conducta tendrá opción preferente a cubrir servicio Oficiales dentro de este Ayuntamiento.

   Mientras otros soldados sirviendo, que quieran utilizar su posible reenganche y su alistamiento voluntario de la clase de paisanos, a las Banderas de enganche en los Batallones de reserva, pero en esto se puede hacer solo por tiempo de cuatro años, en cuyo caso únicamente tendría un premio al finalizar el periodo de Servicio de 3,000 reales de vellón. Lo que daba paso en estos años a tener la vida Militar para algunos jóvenes locales, como una forma de vivir pasable, donde se documenta en el Archivo Municipal, la compra de terrenos, animales en piaras etc. como puestos de trabajo una vez licenciados como era la de Guarda rural, Municipal y demás como la de Alguacil, una vez terminado su servicio Militar a esta Nación.

    Quedando el 2º Batallón, formado en las fuerzas de caballería, de Huelva que existe en los pueblos de Moguer, Manzanilla, Niebla y Villanueva de los Castillejos, que continuaran como hasta ahora formando acciones sueltas hasta tanto que, disponga de aumentar su número de tropas.

                                                          


   El día 8 de febrero, recibe esta Alcaldía un Real Decreto por parte   del Ministerio de Gracia y Justicia dentro de la nueva desamortización en el ramo de Espolio y Vacante por parte del Ministro de Hacienda don Pascual Madoz, que declaró legal todas las ventas de propiedades de los Ayuntamientos, del Clero, de las Órdenes Militares, cofradías, obras pías, las del ex infante don Carlos, que tutelaban los tres molinos harineros más importante en la vecina Niebla alojado en el Río Tinto, que pasaron bajo subasta a los hacendados de Bonares, más dos aceiteros junto con las mejores tierras de campiña y los fértiles huertos cercano del pueblo citado.

   Los beneficios que resulten en cajas tras sus ventas, después de deducir los gastos de administración y de los recaudadores, serán destinado a la beneficencia pública, pero lo primero como siempre, a las necesidades urgentes de las Iglesias, como la de la Nuestra Señora de la Asunción de este pueblo que importó 784 reales de vellón, el arreglo de su techo que presentaba mal estado de conservación y a dotes de los niños huérfanos cuyos padres hubiesen fallecido en Servicio del Estado.

    El 15 de marzo, esta Alcaldía recibe una notificación dentro de las Reales Ordenes, sobre la instrucción que debe atenerse los investigadores de la Contribución Industrial y de comercio en el desempeño de sus funciones.

  Destacamos las nuevas medidas que deben dirigirse en esta villa, como es el control de la venta del bacalao, cuando este artículo se expenda en puesto o barracas, y no de otra manera, puesto si se hace en tiendas o puestos permanentes y que si se encuentra en un almacén este debe tener puertas abiertas para la venta del público, aunque se encuentren en el mismo edificio y se comunique con el interior de él, con motivo de su oreo y ventilación de sus olores.

   De segundo los alpargateros y abarqueros solo puede vender cáñamo y lino rastrillado que no pase de una arroba, siempre que lo ejecute en el mismo local o tienda en que venden manufacturas de su oficio, puesto que, si la venta sobrepasa el peso citado, serán clasificados como tratantes mayoristas de cáñamo y lino abonando el importe contributivo destinado para ello.

   Pero en especial, es la información recogida por el Comisionado de Sanidad Veterinaria del Distrito de Moguer, dirigida a esta Alcaldía sobre el estado del Matadero y de la Pescadería de titularidad municipal que se surten de un pozo y pileta ambos locales por su cercanía. No mantiene en cumplimiento las nuevas normas sanitarias por parte de las Leyes establecidas en materia de salubridad pública, por donde en este pueblo el inspector de carne recae su atribución de momento en el médico titular, disponiendo de la autoridad para evitar el sacrificio de reses no catalogadas de aptas para el consumo, contando con el auxilio del Aguacil de Consumo Sebastián Martín Velo.

   El pozo expresado, carece del agua necesaria para mantener la limpieza en los meses de estíos, un suelo que debe de tratarse para acondicionarlo para el sacrificio de los animales, mientras sus paredes enganchadoras deben de encontrarse enlucidas y tratadas con cal fundida. Por lo queda establecido mediante un Bando Municipal, para información de la vecindad que cada semana esta Alcaldía publicará los precios de la venta de la carne de ganado de hebra al público, así mismo el precio de compra por cabeza de los citados animales destinado para su sacrificio. La pescadería deberá de asearse diariamente junto con las panaderías que existen en esta villa.

  Por donde queda establecida por Orden Real, las nuevas medidas sanitarias alimentarias en esta villa sobre los despachos al público de lecherías, y tiendas de abarrotes.

   A primeros del mes de julio, dirigida al Alcalde don Mariano Suarez se recibe una Circular por parte del Comisario de monte de la Provincia de Huelva, don León Martínez de Cabredo.

  Pidiendo a esta Alcaldía, para que su guarda mayor y locales hagan cumplir esta medida en beneficio de ella, para evitar los muchos abusos que se comenten en los montes de Propios y de particulares, y de la verdadera procedencia de los efectos que se conducen sin dar explicaciones de ellos.

   Con tal motivo, el guarda dispondrá de un número de guías visadas, para que se le entreguen a señor Alcalde dando parte del nombre del individuo, transporte del material y su utilidad.

   Donde este Ayuntamiento es el responsable de que sus montes estén limpios de las leñas muertas, que son las causas inmediatas de los incendios, donde una vez que esto haya sucedido se deberá de instruirse el oportuno expediente sobre la responsabilidad de los hechos. El Ayuntamiento tendrá la obligación de limpiar los efectos de los esquilmos y despojos de los aprovechamientos de maderas u otro, quedando el terreno quemado acotado por espacio de 10 años, bajo control del perito Agrónomo.

                                                                      


   Quedando establecido, por mandato de mi autoridad la prohibición de la quema de rosas y rastrojeras que se encuentren cercas de los montes citados bajo la pena de 300 reales de vellón, aquellos que comenta la infracción expresada en las Reales órdenes quedan encargados de su cumplimiento, los empleados de montes, la Guardia civil, carabineros del Reino y agentes de vigilancia pública.

     El 18 julio, dentro del negociado de Sanidad, este Alcalde Constitucional comunica al Gobierno Civil de la Provincia don Juan de Montemayor, que el domingo pasado día 15 del actual, en las horas de las Animas se ha cantado un “Tedeum” con toda solemnidad, en acción de gracia a él todo poderoso por haber hecho desaparecer completamente de este pueblo el mortífero Cólera morbo que tanto la ha afligido con la muerte de 5 de sus vecinos de los 13 infectados. Lo que hace que me apresure a poner en conocimiento de los habitantes de esta Provincia para su inteligencia y satisfacción.

  El 15 de agosto, se publica una Circular de Oficio por parte del Gobierno de la Provincia, dirigida a todos los Alcaldes que la forman, comentando las repetidas quejas que todos los días recibo de la falta de tabaco en muchos pueblos como es este de Bonares, por motivo que no se deja entrar a los estanqueros o a los conductores, sin pasar los controles establecidos y de la vigilancia impuesta por las Autoridades contra el contrabando de las costas, con motivo de posible invasión del Cólera, queda establecido de nuevo el ingreso en toda las localidades de las expendedurías de los efectos estancados. Pero si los contraventores son ilegales, las mercancías serán requisadas contando además que sufrirán una multa de 500 reales de vellón, quedando inmediatamente este individúo responsable con sus bienes a los perjuicios que establece la Hacienda Nacional.

    Pero lo más curiosos, solo 10 días después por el mismo Gobierno de la Provincia, publica una nueva notificación por parte de Hacienda, afirmando que habiendo tenido lugar un alijo de tabaco y demás género de ilícito comercio por las playas de Moguer, no tuvieron en cuenta las extremas vigilancia que se están llevando por los Agentes de la Autoridad que se encuentran bajo mis órdenes, y las detenciones llevada a cabo entre los contrabandistas conocidos, que ejercen sin impunidad por estas conocidas playas, que les han sido requisados todos los medios de transportes y demás, pasando a disposición del Juzgado de 1º instancia de dicha ciudad citada de Moguer.

  José García Díaz.

lunes, 17 de junio de 2024

La Milicia local en Bonares en 1854.

 

                                                                  


    Comienza el año de 1854, teniendo como Alcalde-Presidente don Mariano Suarez, y como Secretario de este Ayuntamiento el señor don Juan Antonio de Soto, para un pueblo que este año dispone de un Censo de 1,649 habitantes.

 Circular Oficial, destinado a esta Alcaldía de parte del Ministerio de Hacienda publicado por Real Decreto la siguiente Orden:

   Queda establecido, a partir del día 1 de enero donde se comunica que queda establecido en toda la Nación Española, el sistema métrico decimal como medida de longitud y su nomenclatura científica. Mientras las colecciones de pesas y medidas destinadas a todos los establecimientos públicos con destino a tender a las necesidades de sus clientes, no se hallan todavía construidas, y fue forzoso aplazar su plan hasta que quede totalmente arreglada.

   Mientras la siguiente Circular Oficial, dirigida a este Ayuntamiento, por parte del Gobierno de esta Provincia dentro de la Sección Administrativa de la Hacienda pública de este Provincia donde se le comunica al señor Alcalde de esta villa, que tiene como nuevo fijar como Zona-Fiscal como ha quedado establecido por Real Orden, dirigida al Alcalde de esta villa de Bonares, que los ganaderos locales, se verán obligado a presentar un padrón o relación duplicada de su cabaña animal al administrador de aduana de su demarcación asignada en el pueblo de “El Granado”.  ((Teniendo en cuenta que el Matadero local, se encontraba bajo arrendamiento anual, por parte del Ayuntamiento a varios tratantes de ganado de la Sierra Norte, por las condiciones comerciales y económica que ofrecía este pueblo, en la preparación y transporte de la carne salada).

  El día 28 de este mes de la Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Moguer, pidiendo información a la Alcaldía acerca de la captura de una joven francesa de 16 años, llamada María Adelaida de la Concepción, la cual se ha marchado de su casa de sus padres residente en la ciudad de Faro en Portugal. En compañía de una familia de un italiano, llamado Thiagr Rivoz y es reclamada por sus expresados padres, donde parece ser que se encuentra por esta villa y alrededores.

  El 15 de febrero, recibe en esta Alcaldía la Orden del Gobierno Militar de esta Provincia, donde se le presenta la lista de los dos mozos procedente de la quinta de armas de Infantería del Reemplazo del año pasado de 1853:

   Son los siguientes soldados, José Márquez y García, y Pedro Carrasco y Vega.

   Además, se refleja por primera vez documentado el pago en el mes de enero, de 11 reales por la captura de un gato montés, dos cernícalos y 27 ratas, reflejado en material de gatos municipales.

  El 25 de febrero, se recibe un Correo Oficial de parte del Gobernador Civil de la Provincia don Bernabé López Bajo, donde se dirige a esta Alcaldía.

 Poniendo en aviso, que ha visto una sublevación liberal en Zaragoza el día 20 de este mes citado, por parte del Reguimiento de Córdova nº 10, apoyado por algunos paisanos, han sido batido completamente y detenidos muchos de ellos, puesto ya en prisión, para tranquilidad de toda la vecindad.

   En el mismo día, el mismo Gobernador se dirige al señor Alcalde, donde se reconoce la labor local organizada de la hospitalidad domiciliaria a los pobres de solemnidad, por parte de los miembros que forman la Junta de Sanidad y Beneficencia, pero recomienda mejorar la situación en cuanto lo permitan a socorrer a los indigentes en su alimentación, como en los locales de alojamientos precisos para que mantenga óptimas condiciones sanitarias cuando reine una epidemia infecciosa.

   El Ayuntamiento, le contesta a la citada Autoridad Gubernativa, que este pueblo tiene establecido tres casas de socorro, como queda establecido por la nueva Junta Parroquial, presidida por don José Fernández de la Maza y expresada por la Real Orden, para que preste el facultativo local el servicio sanitario en cuando aparecieran algún foco de epidemia de cólera morbo asiático.

   El 15 de marzo, se celebra el alistamiento y el sorteo de los mozos del presenta año, de los cuales en este año se han presentado 32 jóvenes, formando el cupo actual en 6 quintos, motivado por los atrasos de las décimas en años anteriores han registrado un mayor número de quintos que citamos:

Pedro Pulido y Fernández con el nº 19, Manuel García Díaz nº 20, José Domínguez y Toro nº 21, Juan Carrasco y Martín mi 22 y Juan Márquez y Martín nº 23. Librado bajo redención Manuel Prieto y Díaz. Por lo tanto, señor Alcalde, le ruego como Brigadier, Gobernador Militar que estos quintos de deberán de presentarse el día 1 del mes de julio entrante al jefe que se le designe para marchar a sus banderas correspondientes.

    El día 17 de mayo, este Ayuntamiento acordó el remate de los arbitrios municipales, que tendrá lugar a las doce del día 24 del mes actual contando está presupuestado en 13,800 reales de vellón el último trimestre.

  En este año por cada millar de naranja, se abonará 4 reales; cada fanega de aceitunas,3 rs.; por cada cabeza de ganado de cabrío 1rs. y de cerda igual cuantía.

                                                             


                     Soldados de la Milicia local, o Ejercito del pueblo.

  En finales del mes de junio, se proclama un levantamiento militar Carlista encabezado por el General O´Doncel al frente de un Batallón de Infantería contra el gobierno nacional, que fueron combatidos por las fuerzas gubernamentales.

   Lo que motivan de nuevo activar las Juntas provinciales de Gobierno en toda la Provincia, llamada también de armamento o salvación. Por lo que se forma de nuevo en este pueblo la Milicia Nacional del Reino para equiparla y armarla; cuya celaduría de vigilancia pública, atribuyéndose al señor Alcalde don Mariano Suarez y de segundo a don Manuel Carrasco como Teniente Alcalde y Regidor. Ante le necesidad de que no se alteren la calma y el sosiego en toda la vecindad, ante los momentos actuales que está pasando la Nación, mantener la mayor seguridad individual, al mismo tiempo evitar con su vigilancia el que no se cometa robo ni delito en las personas de los viajeros y las propiedades particulares, sobre todo rechazar a toda costa la agresión de los “Carlistas “.

    También, se manda con la mayor facilidad para que los batallones de la Milicia ciudadana puedan adquirir en los puntos en que hay almacenes de artillería, por servicio de S.M. se presente para analizar y revisar el estado del armamento de los miembros de este distrito, para que sus respectivos mandos, haga las gestiones si hace falta fusiles nuevos y se haga constar su número.

 Igualmente, recibe este Ayuntamiento una Circular de la Junta Provisional del Gobierno de esta provincia el día 26 de julio, por donde se acuerda que toda la “sal” que se invierta en las salazones de carnes y pescado de este pueblo, por parte de los vecinos autorizados para este cometido industrial, se le expenda al precio de seis reales la fanega, sin que se les exija si tiene matriculas o traficantes de arrendadores al por mayor; ni la de los géneros vayan estibados y en pipas, y exportados por mar cuando menos de 20 leguas.

        El julio 26 de julio, en el diario sevillano La Paz, donde se comenta que se ha efectuado un levantamiento “popular” en Huelva, donde se desarmado dos buques de guarda-costas que se hallaban en su ría. El exgobernador señor López Bajo, que se quiso oponerse, fue detenido y hecho preso donde dos horas después formó la Junta la Provisional en el mismo día fueron separados varios empleados y en su totalidad el Ayuntamiento, reemplazado a uno y otros individuos en su mayor parte con progresista y todos liberales.

  El 7 de noviembre, esta Alcaldía recibe una Circular de Oficio por parte de la Diputación Provincial, donde se le pide explicación por no haberle remitido el estado de la fuerza de la Milicia ciudadana de este pueblo, con el número de sus componentes, tanto si hay licenciado algún oficial, suboficiales, cabos y tropas que la forman.

   En esta ocasión, los aspirantes a la Milicia local deben ser mayor de 14 año y menor de 45, disponer de cinco pies, y dos pulgadas de estaturas, contando haber tenido buena y honorífica conducta y aptitud por medio de un certificado del Alcalde y párroco de su pueblo, quedándole por su enganche de tropa 5 reales diarios.

    José García Díaz.

martes, 11 de junio de 2024

Bonares, en el Condado de Niebla en 1853.

 


 

  Este Ayuntamiento, recibe por parte de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de esta provincia don José María de Cepeda como Presidente interino de ella.

   “Accediendo esta Comisión la fundada solicitud que, con fecha del 9 de este mes de agosto, le ha dirigido el Maestro titular de la Escuela primaria de primeras letras de este pueblo don José Carrasco, ha acordado decirle a usted, que teniendo derecho el interesado, que según la Ley para que además de su dotación actual es de 1,400 reales de vellón anuales, se tiene la obligación de facilitarle una casa habitación para sí y su familia, junto con los recursos necesarios para que la Escuela esté provista de los útiles y enseres que debe tener, disponga ustedes que desde el inmediato termine este mes de agosto se le satisfaga en su dotación exclusivamente de los fondos municipales al respecto a lo expresado los 1,400 reales de vellón, quedando además a beneficio del Maestro los 600 Rs. con que anualmente contribuye la “obra pía” que en este lugar existe; a fin de que con ello pueda satisfacer el alquiler de la casa que habita, y tener constantemente provisto el Establecimiento de los útiles para la enseñanza de los niños pobres, así como de los otros enseres comunes a todo lo que concurren a la Escuela”.

    “Lo que comunico al señor Alcalde para los efectos consiguiente.

  Dios guarde a usted muchos años en Huelva, agosto de 1853.”

       De la 2º Sesión de la Delegación Provincial, se atiende a esta correspondencia:

  “Don José Márquez, menor de esta vecindad, he acudido a esta administración esperando que, por los arrendatarios de Consumo de esta villa, que se ha decomisado un cerdo que mató el día 4 del corriente mes de noviembres. Y no habiéndose recibido de esta oficina las diligencias oportunas sobre este hecho, que se encuentra ordenada en el artículo nº 55 y 56 de la Real Decreto del 20 de junio del año pasado, por lo que les pido que es indispensable que les remita de vuelta de correo, la información que ha motivado los siguientes hechos”.

  Días después, el Regidor Síndico se dirige a esta Administración en representación de esta Alcaldía, dando explicación los motivos por los cuales se han requisado dicho cerdo a este joven local. Que ha formado la siguiente reclamación, es la de no pedir el permiso local reglamentario para su sacrificio dos días antes, como dicta las normas locales y se ponga en aviso al Técnico local Sanitario, para que este ejerza su vigilancia y examen correspondiente de su estado de salud del expresado animal para su consumo.

   De la Comandancia del 2º Tercio de la Guardia Civil de la Palma, se dirige a esta Alcaldía con la siguiente Circular por correo Oficial:

   Me consta que, en este pueblo hay varios sujetos que tienen armas sin estar autorizado con las oportunas licencias también hacen uso de ellas para la caza furtiva.

  Por lo tanto, perteneciendo este pueblo a la jurisdicción dela Línea de mi cargo, me ha parecido conveniente dirigirme a usted como Alcalde, para que tenga bien a disponer corregir este problema. Puesto que yo como Oficial de Rango, provengo a las fuerzas de mi mando que, en servicio de vigilancia, detenga aquellos vecinos que porten armas sin previa autorización, le serán requisadas y puesto a disposición de las Autoridades para que dicte la sentencia correspondiente, que puede llevar a varios meses de presidio”.

  “Haga usted por su parte publicar un Bando, en los sitios destinados para ello en este pueblo, con objeto que dicha información haga llegar al mayor número de vecinos y estos queden prevenidos”.

                                                                  

                      

  Dentro del pago de la Contribución Territorial, en la Sección 3º de este pueblo rescatamos algunas sobre los efectos de los bienes declarados como Riqueza imponible.

  Destacamos a la señora Ildefonsa Bautista, propietaria de una casa, varias besanas de tierra calma, higueras y huerto en el Marote, tiene un mulo y una burra, por lo que deberá de abonar la suma de 685 reales de vellón.

  Doña Matea Cintado, propietaria de poca tierra, tiene a su nombre una media casa y un jumento, por lo que tendrá que abonar 126 rs.

 Doña María Márquez, dispone de una casa, varios millares de viña y un mulo, abonará la suma de 487 rs.

  Doña Josefa Pulido, solo dispone de una casa, donde deberá de abonar la suma requerida de 165 rs.

  Doña Ángela Pulido, tiene en propiedad una casa, tierra de baldíos, olivos y viñas, cuentas con una mula para las labores por lo que supone abonar 537 rs.

   Doña Ana Patricio Pulido, una casa en propiedad, tierra de labor y tres vacas lecheras que suma el importe 583 rs.

   Doña María Díaz, tiene en propiedad media casa y varias higueras alojadas en el corral, abonará 60 rs.

  Doña Josefa Rodríguez, dispone media casa, con la de su cuñada, dispone de gallinas ponedoras para la venta de sus huevos.

  Señora viuda de José Martín, dispone de una casa, huerto y un pozo y una burra deberá de abonar 243 rs.

  Doña María Quintero, una de la más grandes propietaria de tierras de sembrado de cereales, viñas y olivos y utensilios de caña y mimbre, una casa de propiedad con un cerdo en la cochinera, deberá de abonar la suma de 1,478 rs.

  Doña María la O, tiene una casa en su nombre, tierra de campiña con almendros, y gallinas corraleras.

  Doña María Padilla, tiene en propiedad una casa y varias estacas de olivos.

  Doña Ana María Pulido, propietaria de varias besanas de cultivo de cereales.

   Doña Mariana Pérez, tiene media casa con higueras en el corral abonará 146 rs.

  Señora viuda de Cristóbal Martín Pavón, dispone de una casa en propiedad, y está dentro de las grandes propietarias en fanegas de terreno de huertas y frutales, tiene un cerdo en el corral deberán de abonar la suma de 2,007 rs.

                                                              

                                                              

                                                               Fabricando el jabón.

  Doña Salomé Carrasco, solo dispone de media casa, y ejerce como ama de cría, debiendo de abonar 136 rs.

 Doña Magdalena Pabón, media casa lo mismo que la anterior.

 Doña Salomé Romero, un portal de casa, tierra de secano y gallinas en el corral deberá de abonar 212 rs.

Doña María Martín Reinona, por su casa con higueras y gallinero deberá de abonar 228 rs.

  Doña Sebastiana Carrasco, dispone de una casa, tierra calma de cultivo, olivos y una mula, cuyo importe es 386 rs.

 Doña Isabel Martín, por su casa, tierras de labor de secano y un mulo deberá de abonar 786 rs.

 Doña Leonor Pabón, por media casa, 100 rs.

  Doña Mariana Moro, otra media casa 75 rs.

  Doña Sebastiana Barrera, dispone de una suerte de naranjo y limones, una casa y una mula.

  Doña Andrea Limón, tiene una casa, tierra de cultivos y una mula.

  Doña Paula Martín Quintero, manzanos, un jumento a pagar 59 rs.

  Doña Marcelina Barriga, tiene una casa, olivos y un tercio de la fábrica de jabón duro.

   Doña Catalina Quintero, una casa con gallineros, 318 rs.

   Doña Bárbara de los Santos, dispone de un portal de casa 90 rs.

   Doña María Pavón, una casa tasada en 138 rs.

   Doña Carmen García, tierra de siembra, y una casa con gallinero.

   Doña María Josefa Martín, dispone de media casa, olivos y viñas, deberá de abonar 220 rs.

    Doña Antonia Fernández, declara tierra y un jumento.

     Doña María Velo Charandela, una casa y por tierra de siembra abonará la suma de 256 rs.

    Doña Dorotea Carrasco, una casa, tierras y cuatro parejas de bueyes. Aportará 669 rs.

    Doña Ana Muñoz, declara una casa con gallinas en el corral.

     Doña Andrea Coronel, tiene dos casas, fanegas de tierra de cultivos, 7 cabeza de ganado mular, y 9 vacas lecheras abonará la suma de 2, 078 rs.

   Doña María Carrasco Melliza, tiene media casa con gallineros.

   Doña María Antonia Márquez, una casa y tierras de cultivos.

    Doña Dolores Moro, una casa con gallinero en el corral.

    Doña Paula Martín, una casa con gallinero, olivos y viñas donde abonara la suma de  1,034 rs.

    Doña María Fernández, por tierra 101 rs.

    Sr. Viuda de Ildefonso Martín, una casa y tierra de cultivos.

   Doña María Quejada, tiene media casa con higueras.

    Doña Juana Caballero, una casa con gallinero y tierra de labor.

    Doña María Martín Paredes, una casa y tierra de Cultivo.

   Doña Ana Coronel una casa y una suerte de olivos.

    Doña Juana Carrasco, con casa hacendada, deberá de aportar                               3,478 rs.

   Estas señoras, hace cerca de 180 años era las emprendedoras locales, como se demuestra con su contribución anual en beneficio de la vecindad.

José García Díaz.