jueves, 10 de julio de 2025

Bonares en el Condado en 1838.

 

                                                                


 

     Siendo el jueves 20 de mayo, cuando este Ayuntamiento recibe la siguiente Circular de parte del Gobierno Superior Político de esta Provincia. Firmada por don Diego Martínez de la Rosa, director general cesante de Pósito, aclarando el interés de la Reina Gobernadora en promover por todos los medios la prosperidad de los pueblos de este Condado, y muy particularmente la clase de la Agricultura, ha llamado su atención el ramo de “Pósitos”, Institución antigua y benéfica como granero municipal que, mientras estuvo bien administrado, fecundaba millones de fanegas de tierra, que de otro modo hubieran quedado eriales; preservaba al labrador de la miseria de los años estériles; nivelaba la desigualdad de las cosechas moderando el precio de los granos, y venía al auxilio del de Erario `público con sumas considerables en los apuros y urgencias del Estado. Quedando el desorden introducido en todos los ramos de la Administración, por consecuencia de las desgracias y trastornos ocurridos en los últimos treinta años, no podía dejar de haber alcanzado a los Pósitos; y cuando S.M. ha visto detenidamente la confusión en que se hallan, las anticipaciones que han hecho y los créditos que tienen a su favor, ha dedicado especialmente su atención hacia los medios de remediar los pasados males, y restituir a la riqueza territorial este poderoso recurso para su conservación y prosperidad.

     Con este objeto se ha servido resolver S.M., que una comisión compuesta de personas ilustradas y versadas en el ramo de Pósito, se ocupe en averiguar las existencias de todos los del Reino en metálico, papel, granos y créditos; en examinar y liquidar las cuentas correspondientes a los dos años últimos; en conocer los expedientes, de moratorias y adeudo pendientes, proponiendo sobre cada uno la resolución que estime justa, y por último en redactar un proyecto de Ley, bien sea conservar los Pósitos, destruyendo los abusos introducidos en su administración, o bien para que sirva de base a la creación de banco Provincial, si lo creyese más conveniente a las necesidades actuales de los pueblos. Y persuadida S.M. del celo y conocimiento motivando el cese de don Diego de la Rosa, para en su lugar se nombra para su dicha comisión, a don André de Bartolomé y Colomo. En consecuencia, de la procedente resolución S. M. la Reina Gobernadora, cuya maternal solicitud en favor de los pueblos es bien conocida, temiendo llegue un día que el desorden en que se halla la administración de los Pósitos haga desaparecer las lastimosamente tan benéfica Institución; que sus fatales consecuencias vengan a aumentar los cuidados del Gobierno en circunstancia tan críticas como las que nos hallamos, y a fin de que la nueva Comisión pueda proponer con el debido acierto cuando estime oportuno, no solo para cortar el abuso con que se dispone de los fondos, y atemperar su administración a los intereses sociales de la época, se ha servido resolver.

   Por lo tanto, se le ruega a esta Alcaldía, que disponga inmediatamente se le remitan a la nueva Comisión de Pósito alojada en Huelva, todas las cuentas de este establecimiento que se hallen presentadas y deben de presentarse por este pueblo de dos años pasados, completo para que, por dicha Comisión en la medida segunda de las comunicada por Real orden, y aprobada por este Gobierno Político Provincial.

   Mientras el 10 de julio, se dirige a este Ayuntamiento una notificación de parte del Hospital de San Lázaro, extramuros de Sevilla, donde le reclaman el donativo correspondiente anual, que no se le abona desde año atrás, cuya limosna suma la cuantía es de 106 reales con 24 maravedíes.

   Mientras la Intendencia Provincial, se dirige a este Ayuntamiento, donde le avisan sobre la cobranza del diezmo y primicia mandada continuar por las leyes vigentes, seguirá por el presente año decimal, que concluye en fin del próximo año el 13 de julio de 1837, en la forma que se ha verificado hasta ahora.

       El Gobierno percibirá sobre todos los frutos y productos decimales, antes de ninguna otra deducción, tres novenos, o sea una tercera parte integra sobre toda la masa decimal. Contando que las dos terceras partes, serán destinada a la dotación del culto y fábricas de la Iglesia.

   Mientras el 10 agosto, se notifica por parte de la Diputación, que dado a pesar el dilatado tiempo que va pasado, no haya este Ayuntamiento cumplido con la orden sugerida en el mes de marzo último, sobre que manifestasen el origen del impuesto de una libra en el pescado fresco y salado que se cobra con el nombre de peso, como así mismo la aplicación que se daba a sus producidos, bajo apercibimiento que no verificándolo se les impondrá una multa de diez duros.

   Así mismo aprovecho la ocasión dirigida de nuevo a este Ayuntamiento, para que le haga entender a esta Junta de Beneficencia de esta villa, se remita en la menor brevedad información exacta de todos los trabajos que haya hecho en el semestre vencido, como también de los fondos con que cuenten en el día hoy, expresando también del número de niños expósito que se encuentren en este pueblo.

                                                                   


     Semana después, la misma Diputación sugiere a esta Alcaldía lo siguiente: Habiendo examinado las cuentas de los suministros hechos a los presos pobres de este partido de Moguer, correspondiente a los últimos ocho meses, he tenido a bien aprobarla; teniendo esta villa que atender su parte correspondiente con la cantidad con 300 reales de vellón, que en su virtud concurrirán señores Alcaldes de Bonares, enviarlos al Ayuntamiento de la cabeza del expresado partido judicial de Moguer.

   En primero de septiembre, el Gobierno Político tiene noticia de que, en varios puntos de este Condado, se está cometiendo robos de bestias por algunos leñadores, quinquilleros, gitanos y mendigos que. Caminando con la mayor libertad sin que se les vigile ni oponga inconveniente alguno, trasladando sus rapiñas a otros pueblos fuera de esta Provincia. Por lo tanto, comunico que los responsables de estos males recaen en los Alcaldes Constitucionales, a quien no prestan las debidas medidas de guarderías necesaria, por lo cual en adelante serán penados con una multa de 500 reales de vellón aplicada a los gastos de guerra.

   Mientras, en primero de septiembre se recibe notificación esta Alcaldía, sobre las instrucciones para formar la Comisión de estadística de la riqueza de este pueblo.

   Donde este Ayuntamiento, va a recibir las citadas instrucciones, siendo unas de ella es que se mandarán a fijar en los sitios de costumbre como es en la puerta de la Iglesia, y en la entrada de este Cabildo para conocimiento público; donde la Corporación se reunirán para la formación de esta Junta de estadística, que se comprenda de las personas siguiente: el primer y segundo Alcalde que serán los que la presidirá, un regidor nombrado por mayoría, el Síndico Procurador general, y dos de los mayores contribuyente, que son los que le tocaran entre todo ellos, votar realmente a dos individuos de la Junta, que darán por derecho de inteligencia y probidad a los dos mayores hacendados de esta villa, cuya acta será certificada por el Secretario Municipal.

  (Estos dos señores, formaran parte directa como colaboradores y asesores de esta Alcaldía, donde su opinión en caso determinado tenía más influencia que la misma Corporación local.)

    En 27 de este mes, notificación de la Intendencia de esta `Provincia, sugiriendo arreglar las nuevas tarifas de los precios a que deba de venderse la “Sal” al por menor en los estancos de los pueblos de esta Provincia, motivado por la extensión de las expendedurías últimamente acordada, es preciso que los Ayuntamientos de la misma remitan a la administración de sus respectivos distritos, una relación del número de leguas que dista es estanco de cada pueblo del alfolí de donde se surte o abra de surtirse, del valor del porte de cada fanega y el precio a que deberá venderse la libra a razón de 24 reales el quintal, llevando el 6 por ciento de los gastos de su transporte.

    En octubre hay un “Aviso Judicial” a este Ayuntamiento, de parte del Juez de 1ª Instancia de Moguer, para que tome medidas para prisión y embargo de los reos de esta Jurisdicción, como es Carlo de Vargas, vecino de Bonares en la calle del Pilar, junto con Juan Chulín y Tomás el Canastillero estos dos sin domicilio y los tres gitanos, por la causa que se les ha seguido y en que se hallan sentenciados por robo en despoblado de caballerías, dinero y otros efectos.

 En primero de diciembre, el domingo día 5 a las 12 de la mañana se rematan en arrendamiento en las casas oficinas de Amortización, trece fanegas y media de tierra, sitio del Hornillo, termino de este pueblo, que corresponde al convento de monjas de Moguer, cuya cantidad de tipo de remate se queda en 12 fanegas de trigo anuales. De segundo de la misma propiedad citada, es una suerte de tierra en el sitio de la “Granja” (la tierra de los palos dulces), donde se anuncia al público, que el convento cobrará seis fanegas con seis celemines de trigo anualmente por el citado alquiler.

José García Díaz.

 

 

 

 

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