BANDO.
Siendo el día 1 de febrero de 1837.
Del Gobierno
Superior Político de esta Provincia.
Don Juan Antonio Aldama, Mariscal de Campo de
los Ejércitos Nacionales y Capitán General de Andalucía.
En nombre de las
Reinas, Madre de todos los españoles, presentamos al Mundo el más solemne
testimonio de que si en el Norte se
pelea contra el absolutismo, en el Sur se ha fijado para siempre el estandarte de
una Reina inocente, jurada y reconocida, por la que, por la Constitución de
1837, se combate en medio de una Guerra Civil.
Ordeno lo siguiente:
Que las Provincias de Sevilla, Córdova, Cádiz y Huelva, que componen el
distrito de Andalucía de mi mando quedan desde el día de hoy declaradas en
estado de guerra, contando por esto que no cesen las autoridades locales en el
ejercicio de sus funciones respectivas. Si esta Provincia es invadida por
alguna de las facciones Carlitas, y lo haga, se pasará esta información
directamente al Gobernador Militar como dicta las reales ordenanzas, doy las
órdenes de prevención conveniente para evitar que, en caso de la citada ocupación,
los vecinos de este pueblo solteros que tengan de 18 a 40 años, tendrán que
venir a concentrarse a este capital de Huelva, para disponer de los fondos y
existencias de la Hacienda Nacional de las armas de todas las clases que
necesiten para combatir a los enemigos de la Nación.
Igualmente, se tomará
las medidas que su previsión estime conducente para replegar en el momento
necesario toda la Milicia Nacional en el punto o puntos convenientes, sobre
todo en los pueblos que por corto número no puede defenderse, con arreglo a lo
que está prevenido, señalará para todos los casos las penas correspondientes, y
su juicio se sujetará al Consejo de Guerra por el presente Bando se previene.
El 28 de febrero,
recibe este Ayuntamiento una Circular de Oficio, de parte del Gobierno Superior
de esta Provincia, comunicándole las ordenanzas sobre el reemplazo no permite
que algunos de los actos preparatorios del sorteo se hagan por esta vez en los
días, que a la Alcaldía mejor le convenga bajo su más estrecha responsabilidad,
teniendo como final para el expresado sorteo el primer domingo del próximo mes de abril.
Al intento acortarán los plazos para el alistamiento y su rectificación,
llamando la atención de los interesados para que ellos expongan lo conveniente.
Ningún motivo por fundado que aparezca excusará la falta de cumplimiento dentro
de las Leyes actuales.
En el segundo
orden, el señor Secretario de este Ayuntamiento dará explicaciones en la Sesión
de Pleno, sobre la pena que ha de sufrir el desertor que no se presente, antes
del sorteo o bien ya declarado soldado, se les
impondrá a sus encubridores. Comenzando con la suma de 4000 reales de vellón,
por la citada multa al Alcalde y Ayuntamientos del pueblo en cuyo término
estuviese escondido más de cuarenta horas un desertor, y aquellos agentes de
Policía o vecinos que gozarán de esta información, no fuese declarada, pasarán
a su detención para ponerlos en manos de la Justicia, mientras sus padres serán
confinados en este citado Ayuntamiento, el tiempo que estime necesario la
Alcaldía sobre este punto.
Cumpliendo, con las
Leyes vigentes aquellas personas que presente a un desertor, se le abonará en
el acto 400 reales de vellón, si este individuo presentará un segundo la cuota
sería de 900 Rls., pudiendo ser presentado en cualquiera de los Ayuntamientos
de esta Provincia, que me presentaría Certificación de la labor realizada.
Además, todos los Alcaldes Constitucionales cada quince días me darán cuenta
por testimonios de las diligencias que practicaren para llevar a efecto lo
mandado; haciéndolo además cuando se ofreciese algún obstáculo que no estuviere
en sus atribuciones vencer.
A los desertores,
tanto presentados como aprehendidos, se les recibirá declaraciones indagatorias
para que manifiesten su procedencia o cuerpo, fecha de la deserción, y si la
verificaron con armamento, y en caso afirmativo, y no presentado con él,
declararán a quien se lo han vendido o entregado; dado que el desertor que se
dirija a esta Comandancia General de Huelva, hasta que se verifique la remesa
de dicha declaración, siendo de cargo de quien falte los gastos y perjuicios
que se causen en esta parte, donde
podrán sufrir la pena señalada en las Ordenanzas generales, que pueden llevar
consigo la pena de muerte si la gravedad del caso lo requiere como castigo
ejemplar.
Todo este
movimiento, contra los Carlistas motivó que en este año se promulgara la Constitución
de 1837 para toda la Nación, marcando un hito importante en la historia
española como la actual, donde se queda un régimen liberal, que se mantienen a
bofetadas con los conservadores, proclamando la libertad de expresión, y
aquella singular frase, como es que todos los españoles somos iguales antes la Ley; a pesar
que los citados Carlistas llegaron hasta las puertas de Madrid, para retirarse
a toda prisa al Norte de las Vascongadas.
Mientras en Andalucía,
se queda como siempre marcada por la miseria creando la gran desigualdad entre
los pobres y los ricos, siendo los jornaleros los mejores vasallos de sus
señores, lo que provocó grandes revueltas locales para poder sobrevivir a duras
penas tras una Guerra Civil.
En primero de abril,
se recibe en este Ayuntamiento la siguiente Circular, con esta notificación,
dado que es sumamente escandaloso y extraño, donde se le reclama el que no haya
contribuido aun con la cuota que se le designó para el suministro de las chaquetas
para los miembros de nuestro Ejército de reserva. Por última vez se les
amonesta que si para dentro de 15 días, no lo ha satisfecho, se mandarán
apremio a esta villa por su morosidad, y se dictarán las providencias más
severas contra esta Alcaldía, bajo el supuesto de que la Diputación no admitirá
excusa ni pretexto alguno, como que el bien, y solo el bien y la tranquilidad
de este pueblo, por lo que tendrán que abonar la suma de 3,583 reales de
vellón.
Además, hay que ser
entrega por derecho de guerra la cuantiosa suma de 5,000 reales, que ha
importado la redención o el perdón ofrecida por la Justicia Militar, al
desertor presentado y de nuevo recolocado a su servicio cuartelero llamado
Ramón López Muños Cabo 2º de la Milicia Nacional, natural de esta villa, hijo
de Mateo y María de los Dolores Muños, la cantidad abonada económicamente era una
fortuna por aquellos días, dado que se debía comprender el quebranto familiar que
produjo.
El segundo vecino,
el soldado de la 5º Compañía de este Regimiento de Jerez, llamado Cristóbal
Martín, al cual se le concedió licencia por un mes para a su pueblo de su
naturaleza, el que habiendo cumplido el tiempo citado y no verificado su
presentación en este Cuerpo, he dispuesto que se les declare por desertor, y,
en consecuencia, espero que se sirva esta Alcaldía a proceder a la prisión del
mismo, y remisión para traslado de nuevo a esta Plaza, por Real Orden de su Comandante Superior.
Mientras el día 15,
de este citado mes un nuevo Oficio, del Gobierno Superior Político de esta
Provincia, mandado a este Ayuntamiento otro ruego para que satisfaga la cuantía
que les corresponde para el sostenimiento de la "Compañía de Escopeteros" del año
pasado, según lo ha verificado en los anteriores, donde deberán de entregar la
cantidad que se detalla a favor del Comandante.
Al mes siguiente, el
día 19 mayo, la Diputación Provincial hace de nuevo otra reclamación a este
Ayuntamiento, por no haberle remitido a esta Autoridad la lista triplicada de
los vecinos que están pendiente con contribuir a los fondos de la Milicia
Nacional por no ser nacionales, con arreglo con la que dicta esta Circular, y
como dicta esta falta de cumplimiento en un asunto tan sencillo haya llamado la
atención a esta Corporación, para que en la mayor brevedad lo haga en efecto,
sin dar lugar al desagrado de esta Diputación.
El 20 de junio,
se recibe notificación de la Comandancia General provincial de Huelva, de la
forma siguiente:
Habiendo notado que
muchos soldados que con tener licencia absoluta marchan para su pueblo o
domicilio para fijar en ello su residencia, en lugar de recoger su pasaporte
militar por su Comandante de armas, y mandar a estos presentarse a la Autoridad
local, porque en el acto de llegar entran a vivir como simple paisano, queda
cesado de su obligación como militar, se le autorizan dichos documentos por los
citados Comandante de armas dirigirla a esta Alcaldía mediante correo
ordinario.
El 14 de septiembre. Anoche como a las 8 de la
noche llego a esta capital un correo extraordinario con pliegos del gobierno de
S.M. informando del pronunciamiento de Sevilla. Inmediatamente se reunieron
varios grupos de a las puertas de este gobierno político con ansia de saber su
contenido, donde una vez enterado. Pidieron a voces “coger las armas”, y
enseguida se pidió tocar generala con una caja de guerra y a repicar las
campanas.
Quedando solo en una
falsa alarma, antes los momentos de nervios e incertidumbre que corrías por
aquellos días, debido a una pequeña partida Carlista que cruzaron fuego contra
la Milicia Nacional en la Sierra de los Pedroches de Córdova.
El 27 de septiembre, por donde se comunica a
este Ayuntamiento, que los soldados licenciados de esta villa, y deseen
engancharse al Cuerpo de Carabineros, sean aquellos que hayan obtenido su
licencia absoluta, sin nota alguna con buena conducta, que tenga más de 20 años
no pasen de los 45, junto con su solitud de que sean soltero, o viudo sin
hijos, acreditado por el certificado del señor Alcalde y el Cura Párroco,
gozando de un salario de 6 reales de vellón diario, pero siendo por cuenta suya
el armamento y su vestuario.
La importancia,
de engrandecer este conocido Cuerpo de Policía, era sin duda el elevado número
de delitos comerciales que ofertaban el contrabando en estos años, tanto por la
Sierra de esta Provincia con la frontera portuguesa, como en las extensivas costas
cercanas, que ante la miseria que se ofrecía en aquellos días como era el
sobrevivir antes los escases producida por la Guerra Civil, el tabaco y los
tejidos ingleses era los más solicitados; donde la gran mayoría de arrieros que
contaba esta villa, aportada en los documentos encontrado en los A.M. B. en el de Niebla y Moguer, lo pone como centro
operativo de las muchas operaciones ilícitas que participaban los vecinos
locales, con implicaciones de algunos conocidos señores hacendados, que gozaban
con mucha influencia con las Autoridades provinciales.
El 26 de octubre, en el leído diario “El
Español”, pasando información cedida por parte del Comandante de Carabineros de
la provincia de Huelva, da información al señor Intendente de subdelegado de
renta de la misma, donde el día cinco de este mes se enfrentaron contra 83
contrabandistas conductores de género de ilícito comercio , desembarcados en la
playa de los Asperillos, que solo contando con 14 caballos y un infante
cargaron contra la fuerza contrabandistas que parapetados defendían su
conducción, sosteniendo un fuego continuo contra los carabineros, pero estos
dirigido el mando por el Capitán Santiago Picó y el Alférez Carretero, que
dispersaron sable en mano a aquellos poniéndoles a fuga y dejando en poder del
resguardo 15 cargas de trabuco, siete caballería mayores, tres contrabandistas
que fueron aprendidos, y algunas armas de fuego entre ellos un vecino de esta
villa.
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