sábado, 12 de julio de 2025

Bando contra los Carlitas.

 

                                                     


   

 

                                                        BANDO. 

                                 Siendo el día 1 de febrero de 1837.

                  Del Gobierno Superior Político de esta Provincia.

       Don Juan Antonio Aldama, Mariscal de Campo de los Ejércitos Nacionales y Capitán General de Andalucía.

   En nombre de las Reinas, Madre de todos los españoles, presentamos al Mundo el más solemne testimonio de que si en el Norte se pelea contra el absolutismo, en el Sur se ha fijado para siempre el estandarte de una Reina inocente, jurada y reconocida, por la que, por la Constitución de 1837, se combate en medio de una Guerra Civil.

   Ordeno lo siguiente: Que las Provincias de Sevilla, Córdova, Cádiz y Huelva, que componen el distrito de Andalucía de mi mando quedan desde el día de hoy declaradas en estado de guerra, contando por esto que no cesen las autoridades locales en el ejercicio de sus funciones respectivas. Si esta Provincia es invadida por alguna de las facciones Carlitas, y lo haga, se pasará esta información directamente al Gobernador Militar como dicta las reales ordenanzas, doy las órdenes de prevención conveniente para evitar que, en caso de la citada ocupación, los vecinos de este pueblo solteros que tengan de 18 a 40 años, tendrán que venir a concentrarse a este capital de Huelva, para disponer de los fondos y existencias de la Hacienda Nacional de las armas de todas las clases que necesiten para combatir a los enemigos de la Nación.

  Igualmente, se tomará las medidas que su previsión estime conducente para replegar en el momento necesario toda la Milicia Nacional en el punto o puntos convenientes, sobre todo en los pueblos que por corto número no puede defenderse, con arreglo a lo que está prevenido, señalará para todos los casos las penas correspondientes, y su juicio se sujetará al Consejo de Guerra por el presente Bando se previene.

  El 28 de febrero, recibe este Ayuntamiento una Circular de Oficio, de parte del Gobierno Superior de esta Provincia, comunicándole las ordenanzas sobre el reemplazo no permite que algunos de los actos preparatorios del sorteo se hagan por esta vez en los días, que a la Alcaldía mejor le convenga bajo su más estrecha responsabilidad, teniendo como final para el expresado sorteo el primer domingo del próximo mes de abril. Al intento acortarán los plazos para el alistamiento y su rectificación, llamando la atención de los interesados para que ellos expongan lo conveniente. Ningún motivo por fundado que aparezca excusará la falta de cumplimiento dentro de las Leyes actuales.

       En el segundo orden, el señor Secretario de este Ayuntamiento dará explicaciones en la Sesión de Pleno, sobre la pena que ha de sufrir el desertor que no se presente, antes del sorteo o bien ya declarado soldado, se les impondrá a sus encubridores. Comenzando con la suma de 4000 reales de vellón, por la citada multa al Alcalde y Ayuntamientos del pueblo en cuyo término estuviese escondido más de cuarenta horas un desertor, y aquellos agentes de Policía o vecinos que gozarán de esta información, no fuese declarada, pasarán a su detención para ponerlos en manos de la Justicia, mientras sus padres serán confinados en este citado Ayuntamiento, el tiempo que estime necesario la Alcaldía sobre este punto.

    Cumpliendo, con las Leyes vigentes aquellas personas que presente a un desertor, se le abonará en el acto 400 reales de vellón, si este individuo presentará un segundo la cuota sería de 900 Rls., pudiendo ser presentado en cualquiera de los Ayuntamientos de esta Provincia, que me presentaría Certificación de la labor realizada. Además, todos los Alcaldes Constitucionales cada quince días me darán cuenta por testimonios de las diligencias que practicaren para llevar a efecto lo mandado; haciéndolo además cuando se ofreciese algún obstáculo que no estuviere en sus atribuciones vencer.

  A los desertores, tanto presentados como aprehendidos, se les recibirá declaraciones indagatorias para que manifiesten su procedencia o cuerpo, fecha de la deserción, y si la verificaron con armamento, y en caso afirmativo, y no presentado con él, declararán a quien se lo han vendido o entregado; dado que el desertor que se dirija a esta Comandancia General de Huelva, hasta que se verifique la remesa de dicha declaración, siendo de cargo de quien falte los gastos y perjuicios que se causen en esta  parte, donde podrán sufrir la pena señalada en las Ordenanzas generales, que pueden llevar consigo la pena de muerte si la gravedad del caso lo requiere como castigo ejemplar.

   Todo este movimiento, contra los Carlistas motivó que en este año se promulgara la Constitución de 1837 para toda la Nación, marcando un hito importante en la historia española como la actual, donde se queda un régimen liberal, que se mantienen a bofetadas con los conservadores, proclamando la libertad de expresión, y aquella singular frase, como es que todos los españoles somos iguales antes la Ley; a pesar que los citados Carlistas llegaron hasta las puertas de Madrid, para retirarse a toda prisa al Norte de las Vascongadas.

                                                   


               

   Mientras en Andalucía, se queda como siempre marcada por la miseria creando la gran desigualdad entre los pobres y los ricos, siendo los jornaleros los mejores vasallos de sus señores, lo que provocó grandes revueltas locales para poder sobrevivir a duras penas tras una Guerra Civil.

   En primero de abril, se recibe en este Ayuntamiento la siguiente Circular, con esta notificación, dado que es sumamente escandaloso y extraño, donde se le reclama el que no haya contribuido aun con la cuota que se le designó para el suministro de las chaquetas para los miembros de nuestro Ejército de reserva. Por última vez se les amonesta que si para dentro de 15 días, no lo ha satisfecho, se mandarán apremio a esta villa por su morosidad, y se dictarán las providencias más severas contra esta Alcaldía, bajo el supuesto de que la Diputación no admitirá excusa ni pretexto alguno, como que el bien, y solo el bien y la tranquilidad de este pueblo, por lo que tendrán que abonar la suma de 3,583 reales de vellón.

    Además, hay que ser entrega por derecho de guerra la cuantiosa suma de 5,000 reales, que ha importado la redención o el perdón ofrecida por la Justicia Militar, al desertor presentado y de nuevo recolocado a su servicio cuartelero llamado Ramón López Muños Cabo 2º de la Milicia Nacional, natural de esta villa, hijo de Mateo y María de los Dolores Muños, la cantidad abonada económicamente era una fortuna por aquellos días, dado que se debía comprender el quebranto familiar que produjo.

     El segundo vecino, el soldado de la 5º Compañía de este Regimiento de Jerez, llamado Cristóbal Martín, al cual se le concedió licencia por un mes para a su pueblo de su naturaleza, el que habiendo cumplido el tiempo citado y no verificado su presentación en este Cuerpo, he dispuesto que se les declare por desertor, y, en consecuencia, espero que se sirva esta Alcaldía a proceder a la prisión del mismo, y remisión para traslado de nuevo a esta Plaza, por Real Orden de su Comandante Superior.

    Mientras el día 15, de este citado mes un nuevo Oficio, del Gobierno Superior Político de esta Provincia, mandado a este Ayuntamiento otro ruego para que satisfaga la cuantía que les corresponde para el sostenimiento de la "Compañía de Escopeteros" del año pasado, según lo ha verificado en los anteriores, donde deberán de entregar la cantidad que se detalla a favor del Comandante.

   Al mes siguiente, el día 19 mayo, la Diputación Provincial hace de nuevo otra reclamación a este Ayuntamiento, por no haberle remitido a esta Autoridad la lista triplicada de los vecinos que están pendiente con contribuir a los fondos de la Milicia Nacional por no ser nacionales, con arreglo con la que dicta esta Circular, y como dicta esta falta de cumplimiento en un asunto tan sencillo haya llamado la atención a esta Corporación, para que en la mayor brevedad lo haga en efecto, sin dar lugar al desagrado de esta Diputación.

       El 20 de junio, se recibe notificación de la Comandancia General provincial de Huelva, de la forma siguiente:

   Habiendo notado que muchos soldados que con tener licencia absoluta marchan para su pueblo o domicilio para fijar en ello su residencia, en lugar de recoger su pasaporte militar por su Comandante de armas, y mandar a estos presentarse a la Autoridad local, porque en el acto de llegar entran a vivir como simple paisano, queda cesado de su obligación como militar, se le autorizan dichos documentos por los citados Comandante de armas dirigirla a esta Alcaldía mediante correo ordinario.

        El 14 de septiembre. Anoche como a las 8 de la noche llego a esta capital un correo extraordinario con pliegos del gobierno de S.M. informando del pronunciamiento de Sevilla. Inmediatamente se reunieron varios grupos de a las puertas de este gobierno político con ansia de saber su contenido, donde una vez enterado. Pidieron a voces “coger las armas”, y enseguida se pidió tocar generala con una caja de guerra y a repicar las campanas.

    Quedando solo en una falsa alarma, antes los momentos de nervios e incertidumbre que corrías por aquellos días, debido a una pequeña partida Carlista que cruzaron fuego contra la Milicia Nacional en la Sierra de los Pedroches de Córdova.

     El 27 de septiembre, por donde se comunica a este Ayuntamiento, que los soldados licenciados de esta villa, y deseen engancharse al Cuerpo de Carabineros, sean aquellos que hayan obtenido su licencia absoluta, sin nota alguna con buena conducta, que tenga más de 20 años no pasen de los 45, junto con su solitud de que sean soltero, o viudo sin hijos, acreditado por el certificado del señor Alcalde y el Cura Párroco, gozando de un salario de 6 reales de vellón diario, pero siendo por cuenta suya el armamento y su vestuario.

      La importancia, de engrandecer este conocido Cuerpo de Policía, era sin duda el elevado número de delitos comerciales que ofertaban el contrabando en estos años, tanto por la Sierra de esta Provincia con la frontera portuguesa, como en las extensivas costas cercanas, que ante la miseria que se ofrecía en aquellos días como era el sobrevivir antes los escases producida por la Guerra Civil, el tabaco y los tejidos ingleses era los más solicitados; donde la gran mayoría de arrieros que contaba esta villa, aportada en los documentos encontrado en los A.M. B. en  el de Niebla y Moguer, lo pone como centro operativo de las muchas operaciones ilícitas que participaban los vecinos locales, con implicaciones de algunos conocidos señores hacendados, que gozaban con mucha influencia con las Autoridades provinciales.

      El 26 de octubre, en el leído diario “El Español”, pasando información cedida por parte del Comandante de Carabineros de la provincia de Huelva, da información al señor Intendente de subdelegado de renta de la misma, donde el día cinco de este mes se enfrentaron contra 83 contrabandistas conductores de género de ilícito comercio , desembarcados en la playa de los Asperillos, que solo contando con 14 caballos y un infante cargaron contra la fuerza contrabandistas que parapetados defendían su conducción, sosteniendo un fuego continuo contra los carabineros, pero estos dirigido el mando por el Capitán Santiago Picó y el Alférez Carretero, que dispersaron sable en mano a aquellos poniéndoles a fuga y dejando en poder del resguardo 15 cargas de trabuco, siete caballería mayores, tres contrabandistas que fueron aprendidos, y algunas armas de fuego entre ellos un vecino de esta villa.

  José García Díaz.

 

 

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