Comienza la vida local de este pueblo, bajo la
Presidencia del señor Alcalde don Julián Guzmán Prieto.
Con fecha del día 8 de
enero, se recibe un escrito por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, procedente del señor Ingeniero Director de dicha Confederación por el
que se manifiesta a la Alcaldía que, ha recibido definitivamente las obras de
“Conducción y depósito Regulador para el abastecimiento de agua a la villa de
Bonares”, con la consiguiente entrega a este Ayuntamiento, invitando a que la
Corporación el nombramiento de dos Concejales, que en unión de la Presidencia o
de quien este tenga a bien delegar, para que suscriba el Acta de entrega de las
obras.
Sobre la nueva Ley
de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, y de haber desaparecido el Concejal
Síndico Pregonero, queda designado para para ejercer esta labor el señor don
Diego Barriga Conejo.
Donde por parte del
señor Alcalde, fue dando cuenta del expediente instruido a virtud de la orden
del Comandante Juez Instructor de la Caja de Recluta nº 17 de Huelva, con fecha
del 12 de enero de este mes en curso para justificar la prórroga de 1º clase
solicitada al Capitán General de la 2º Región Militar por el mozo nº 6 de
Alistamiento y Remplazo de 1957 por el cupo de esta villa, Fernando Carrasco
Pulido, como único hijo en sentido legal de padre enfermo y pobre a quien mantiene
con el producto de su trabajo personal, en armonía con lo prevenido en el
artículo 231 del vigente Reglamento Militar. Resulta debidamente justificado
documentalmente la situación de pobreza de su padre, y el deber de mantenerlo,
este mozo queda excluido de prestar el Servicio Militar Obligatorio.
Pleno extraordinario
celebrado el jueves día 12 de marzo de 1958. Sobre la aprobación definitiva del
Escudo de esta villa:
Visto el expediente instruido para la
creación del “Escudo Oficial de este Municipio”, a los fines de que presida los
actos u oficiales, y su usado en el sello que habrá de estamparse en los
documentos del Ayuntamiento. Resultando que siendo deseo de la Corporación
poseer un escudo que le corresponda privativamente, recogiendo en el mismo hecho
conteniendo un acentuado relieve histórico, de lo que carece esta villa,
acrediten la característica de su fe y laboriosidad, ha sido formado un boceto
en el que simbolizan fielmente sus rasgos de riqueza espiritual y material.
Considerando que, entre las atribuciones del Ayuntamiento en Pleno, enumerados
en el apartado b.) de artículo 121 de la Ley de Régimen Local, figura la de
adoptar o modificar su escudo o emblema, para lo que ha de cumplirse lo
dispuesto en los artículos 300 y 301 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Régimen Jurídico del 17 de mayo de 1952.
El Ayuntamiento por mayoría acuerda:
1º Aprobar el Escudo de
esta villa tal como aparece en el dibujo unido al expediente, escogido de los
tres presentado elaborado por el ilustre Ingeniero de Minas señor don Ildefonso
Prieto Carrasco.
2º Faculta a la
Alcaldía para que formule la oportuna instancia al señor Ministro de La
Gobernación, acompañado de las tramitaciones llevada a cabo, junto al ejemplar
del dibujo proyecto del mencionado blasón a los efectos de la Superioridad
acepta su aprobación.
El día 27 se retoma de nuevo el asunto del
Escudo de la Villa:
De nuevo se pasa a tratar por orden del señor
Presidente, a tratar el tema del Escudo de la villa, poniéndose sobre la mesa
el expediente instruido en el año de 1.952 y comunicado al señor Gobernador
Civil con fecha el día 11 de mayo del año de 1.953, legado 1º nº 822.
Resultando que, en virtud del contenido de esta última carta por la “Real Academia de la Historia”, fueron formulado diversos reparos sobre el diseño enviado por parte de este Ayuntamiento, aconsejando además la simplificación de alegorías agrícolas, y toda vez que desde la mencionada fecha no se ha llegado a determinar concreta por la Corporación la exacta figura y signo alegórico que en el mismo ha de encerrarse como consecuencia del consejo del Organismo de referencia, por el señor Presidente se expresen a los reunidos que en esta sesión debe quedar definitivamente acordado este dilatado asunto.
En consecuencia, con el fin de poder tramitar
nuevo expediente con base de conocer con exactitud los detalles a figurar en el
mencionado Escudo del Ayuntamiento, después de ver diferentes opiniones a sus
componentes, llegándose a un completo acuerdo, determina por mayoría que el
nuevo modelo de Escudo de la villa quede proyectado en la forma siguiente:
Blazón sin coronamiento ninguno. En su centro en la parte media un Sol naciente
reflejado al fondo en preceptiva la Santa Cruz; en la parte inferior un pino;
en el izquierdo un racimo de uva, y en el derecho una espiga de trigo. Rodeando
todo el blasón la inscripción “Juan crucen adoramus nomine”, y centrado al pie
“Bonares Huelva”.
Del mismo modo se acuerda facultar a la
Presidencia para que gestione la confección del dibujo que habría del dibujo
que habría de unirse al expediente para ser mandado a la Superioridad.
Meses después queda definitivamente aprobado
el Escudo de esta villa:
Visto de nuevo el expediente instruido para
la creación del Escudo de este municipio, a los fines que precisa los actos
oficiales usando con el sello que habrá de estampar en los documentos del
Ayuntamiento. Resultando que siendo deseo de la Corporación poseer un escudo
que le corresponde oficialmente, recogiendo en el mismo hecho quede acentuado
relieve histórico de los que carece esta villa, teniendo representado su fe
católica y su laboriosidad, ha sido formado un boceto en el que simbolizan
fielmente sus rasgos de riqueza espiritual y material. Considerando que, entre
las atribuciones del Ayuntamiento, que ha sido aprobado en su mayoría por todo
los Concejales, dentro de la Ley de Régimen Local, figura la de adoptar o
modificar en los artículos dentro del Reglamento citado del Régimen jurídico
del 17 de mayo de 1952.
Por lo tanto, se faculta al señor Alcalde don
Julián Guzmán, para que formule la oportuna instancia de nuevo al señor
Ministro de la Gobernación, acompañado de las tramitaciones llevada hasta ahora
acabo, presentando el dibujo proyecto del mencionado blasón, a los efectos de
la Superioridad.
Dentro de la subasta forestal extraordinaria, de un oficio
presentado por el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de la Provincia, por
virtud del cual se autoriza a la Alcaldía para la subasta anunciada del
aprovechamiento de 6.881 pinos leñoso procedente de la extensión del monte de
Propio para la campaña forestal 1.960 bajo el tipo de tasación de 39.450
pesetas, debiendo tal subasta seguida por el Pliego de Condiciones del Distrito
Forestal, del cual le ha sido adjudicado al vecino don Cristóbal Cintado
Coronel.
Se presenta una
Circular, a los señores Alcaldes implicados sobre el fomento de los Cotos
Escolares Forestales de previsión, suscrito el día 14 de febrero pasado con el
señor Gobernador Civil y Presidente del Concejo Provincial de Educación.
La Corporación
después de enterarse detalladamente del total contenido de aquella, junto con
las disposiciones que se citan en la misma, y estimando, tras detenido estudio,
la imposibilidad de determinar los terrenos municipales que pudieran ser
adecuados a las Escuelas citada, para el establecimiento de los Cotos
forestales aludidos, se acuerda dejar pendiente el asunto, solicitando de la
Inspección Provincial Primaria, y de la Comisión de Mutualidades y Cotos
Escolares, lo que procede para esta localidad, junto con el resultado que se
obtenga resolver en consecuencia.
La segunda circular
proveniente igual que la anterior, del señor Gobernador, y Presidente de la
Comisión Provincial de Extensión Cultural de Huelva, por donde el señor Alcalde
se manifiesta a los reunidos que, en el día de ayer, fue celebrada sesión por
la Comisión Local bajo su presidencia, donde se acuerda en ella recabar la
colaboración de los organismos que en dicha Circular se cita, y la cooperación
efectiva de las personas de cultura de la localidad de las cuales se interesará
su actuación en conferencia públicas, ajustado a los temas determinado en la
respectiva Circular, adoptándose también otros acuerdo en consonancia con el
objeto propuesto de difundir y realzar la cultura en este pueblo.
Igualmente, de nuevo
se atiende a otro escrito recibido por correo del mismo Gobierno Civil, donde
esta autoridad dispone de una implantación por parte de la Junta Provincial de
Educación Física, previsto que entre otros organismos figuren Vocales de los
Ayuntamiento de capitales, y de los pueblos se procedan a constituir una
Comisión organizadora, con estructura análogas a las se regulan en los
artículos del Reglamento de las Corporaciones Locales, o su defecto a la
designación de un Delegado que tendrá competencia y funciones en todo aquello
que guarde relación con la Educación Física y Deporte.
José García Díaz.
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