sábado, 26 de septiembre de 2020

Las marismas de Huelva.

 

                                                              


 

   El viernes 22 de Enero de 1932 en el periódico independiente: El Liberal.

   Destacamos las bases que se elevaron al Gobierno, como primero el Estado debería ceder a la Diputación de Huelva derechos que tiene en las duras marismas, y lagunas existentes en dicha provincia.

   De segundo; estos terrenos son los que hoy pertenecen al Estado, y todos aquellos comprendidos en las concesiones hechas a particulares, cuyos concesionarios no hubiesen cumplido sus obligaciones legales, dando por consiguiente origen al derecho de caducidad.

  En la tercera; toda la solicitud de terreno de marisma, dunas etc.. que se hallase en tramitación, a petición de entidades o particulares, que darían en suspenso por tiempo indefinido y se considerarían nulas las que se presentasen con posterioridad a la publicación de estas bases en la Gaceta.

  Cuarta; para dichos efectos la Jefatura de Obras Públicas, y las demás oficinas del Estado a las que competen estos asuntos, procederían en el plazo de seis meses y revisar las respectivas concesiones, y hacer los deslinde que hubieran sido necesario para saber que las marismas que pertenecen a los municipios, y los que pertenecen al Estado, y las que son de propiedad de particulares.

    Quinta ; una vez hechos los deslindes preciso, y formado el plano de las demarcaciones, según el artículo anterior, la Diputación provincial procedería a hacer un proyecto de desecación, saneamiento, y explotación agrícola de dichas marismas, para lo cual se pedirá informe a la Jefatura del servicio agronómico, y a la de montes, para tener las debidas orientaciones científicas en lo que respecta a cultivos, y a plantaciones de árboles, entre cuyas plantaciones se debería tener en cuenta especialmente el algodón, y otras plantas industriales-

                                                     


   En la sexta tenemos; que la Diputación de Huelva podría, por si misma, o bien asociándose a los Municipios, en cuyos términos radican las marismas, o a los concesionarios particulares, que lo desearan, realizar el proyecto de desecación, saneamiento, y aprovechamiento de los referidos terrenos, en la forma más conveniente a los fines propuestos, ya por medio de la colonización obrera, o utilizando a los penitenciarios que quisieran realizar estos trabajos con ofrecimientos de mejoras en sus condenas, y ventajas de otras clases.

   Séptima; el Estado se reservaría el derecho de inspeccionar los trabajos que se llevaran a cabo, para obligar al cumplimiento de lo convenido, y con el objeto de que no quedara en idea, lo que habría de ser una efectividad, por la trascendencias y beneficios que la ejecución de este proyecto hubiera reportado a la provincia, y a España, puesto que se trata de una extensión de muchos miles de hectáreas, hoy terrenos incultos y palúdicos.

   Octava; como la ley de puertos del 7 de mayo de 1880; la Instrucción del 20 del mismo mes; y el Reglamento del 11 de Julio de 1912, se autorizan al Gobierno para conceder, gratuitamente y a perpetuidad las marismas y además terrenos incultos, y a cualquier  entidad que la solicite; y por la ley del 24 de Julio de 1918, concede el Estado un auxilio a los que efectúen el saneamiento de dichas marismas y lagunas, este auxilio lo recibirían la Diputación en el caso de que por si misma realizara el proyecto, o la sociedad que se formara para estos ; si a juicio de los hubieran ejercido la alta inspección del Estado, lo merecía por la importancia de los trabajos verificados.

   Novena; la concesión de estos terrenos a la Diputación de la Provincia de Huelva, podría servir de base a dicha Corporación, para hacer operaciones de créditos que la permitiera obtener recursos con que efectuar, las obras de saneamiento, cultivo, y además labores necesarias a la producción, cuyos fondos no podrían destinarse a otros fines, y serían objeto de una contabilidad especial.

                                                              


  Es seguro que las marismas de esta provincia contienen en potencia una enorme riqueza, puesto que solamente la zona comprendida entre la Rábida y Bonanza constituye una extensión de quinientos kilometros cuadrados, aproximadamente, y que el Estado concediera a la Diputación los referidos derechos preinsertos, quizá se pudiera resolver en nuestra provincia el problema agrícola, sin grave quebranto para la propiedad actual.

   Las experimentaciones hechas por el servicio agronómico de la provincia, hace ya algunos años, en las tierras de estas marismas, respecto al cultivo del algodón. Hacen tener la esperanza de que Huelva podría ser, en su día, el centro de la producción más importante de esta materia prima, base de una de las principales industrias de nuestro país.

     Y por lo que respecta a la fijación de las dunas para aprovechamiento forestales, en una Memoria escrita por el distinguido ingenieros de Montes, don Luís Heraso, se pueden conocer los diferentes aspectos de este problema, los cuales presentan un interés, digno de positiva consideración, en cuanto a su posible riqueza.

  El propósito de este artículo se limita a señalar una orientación que podría producir grandes beneficios para esta provincia, mas que en el presente, en el porvenir lo cual no debe ser motivo de indiferencia, que es la enfermedad crónica que padecemos, originaria de nuestro quietismo en muchas cosas.

   Felix Andolz

   Jose García Díaz.

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