Acta } En la villa de Bonares a
nueve de Mayo de mil setecientos setenta y tres, reunido en el Ayuntamiento en
sesión extraordinaria para el objeto que se tomó el acuerdo siguiente.
Que el Secretario Municipal había comunicado
y presentado al Presidente de la Corporación la certificación de las órdenes
para el "repartimiento" de la Dehesa del Chaparral" (
actualmente las "Esa" el paraje de "Los Llanos") que expone
esta municipalidad y cuyas comunicaciones no se han cumplimentado por los
anteriores Cabildos argumentado, vagas y inútiles causas con forme con dicha
certificación de todos los antecedentes a fin de presentarse ante la Exma.
Diputación provincial para corroborar las medidas acordadas del repartimiento
de dichos terrenos, los cuales han sido pedidos por más de 600 vecinos de la
villa con la cualidad que la mayor parte son braceros y jornaleros que labran y
se dedican a las labores del campo; en donde se acordó en esta sesión, y yo
como secretario certifico=.
Mientras sigue el
protocolo oficial, los campesinos
locales se impacientas puesto que los momentos buenos sólo queda en el
recuerdo sobre lo que eras el problema
agrario, desde que las Cortes de Cádiz anularan los señoríos, han visto como
las leyes que venían para beneficios de ellos se mandaban a los tribunales. Han sido testigo como los
"Señores" de este pueblo han reclamado como tierras propias, aquellas
en las que tiene el derecho de paso todos los vecinos como son las veredas de
carnes o las cañadas.
En esta villa, como
quedaba demostrado, las tierras privadas eran aquellas las que estaban en manos
de la Iglesia y del Ayuntamiento como de bien comunal y de montes propios. El
pobre labriego local, apenas tenían propiedades. Pero entre nosotros hubo curas
progresista entre ellos el " Carlista" don Manuel de Mesa y Cueto,
que ejerciendo de portavoz de los derechos de los obreros los defendías con "justicia cristiana" desde
púlpito y con denuncia en los Juzgado, terminando en ocasiones a bastonazos con
"el Patuo".
Documento eclesiástico base para la Desamortización donde aparece más de 155 nombres de vecinos de Bonares, más otro tanto de las Hermandades de la Vera-Cruz y de la Santa.
Acta}
Extraordinario del día veinte y seis de Agosto de mil ochocientos
setenta y tres.
..... Que en el paraje local conocido como la
Dehesa del Chaparral, que dispone de bastante suelo de agua, con arbolados, al
excepción de un pequeño pedazo que tiene cría de pinos. Considerando que en
poder y administración de estos en los "montes propios" no produce
nada para ellos ni se utiliza para nada el vecindario. Considerando que para la
ganadería de labor hay sobrado terreno con la dehesa común, teniendo además los
"Señores de Bonares" parte de
propiedades en ellas y colindante.
Considerando que el terreno que aquí se
trata repostería grandes ventajas repartiéndose al vecindario, pues además de
asegurar a los fondos municipales una renta, además de fomentar la agricultura
actual, estando este campo en poder de manos vivas que lo haría después con el
cultivo y hasta repostaría en beneficio al Estado, contribuyendo a las cargas
con mayor cuotas, cuando una producción sea el tercio; por cuyas razones el
Ayuntamiento acordó se cumpla con éstas órdenes antes citadas, procediendo
desde luego a repartir dicha dehesa entre los vecinos de esta villa, por lo
cual y con objeto de que se encuentren en el mayor número de brazos posibles,
para hacer más fácil el reparto de un lote a todos los individuos que siguen en
el Patrón de vecinos de esta villa y del corriente año, como cabeza de familia,
el cual se expone al público por término de 15 días para que los vecinos
pudiesen reclamar, si en cuestión se da alguna equivocación voluntaria, se
pueda corregir.
También se acordó que se nombre dos peritos
para hacer el deslinde mediación y tasación última del plano de la dehesa con
señalamiento de suertes numeradas; y que oficial todo esto se remita a este
ayuntamiento para ordenar y formar el pliego de Concesión con arreglo a las
normas de la Exma. Diputación,
Mientras
en el pleno ordinario del 20 de septiembre de 1873, hacemos resaltar los
siguientes acuerdos de cara a la implantación de la Reforma Agraria en este
pueblo:
En la villa de Bonares,
reunidos los Concejales en el Ayuntamiento de esta villa en la Casa Capitular,
se dio cuenta del contenidos de los Boletines oficiales donde se acordaron el
obedecimiento de todos.
Se da del expediente instruido para el
reparto de la dehesa del Chaparral dentro de los montes propios, quedando
verificado la propiedad entre los vecinos de esta villa y enterado de él y
visto el expediente del reparto de parte de dicha dehesa que se llevó a
efecto, la primera vez en el año de 1844
y no llegó a buen fin; y en vista las condiciones que se conocieron de
aquella época las cuales fueron aprobada por la Diputación Provincial. El
Ayuntamiento acordó establecer que los
solicitantes deben pagar los gastos que ocasione esta operaciones entre ellos
un guarda que vigile la parte de la dehesa no repartida y de tener cuidado con
las arboledas y respetar las siguientes condiciones:
1º Que el agraciado ha
de otorgar la correspondiente escritura hipotecando la finca o tenerse que
adquirir con las mejoras que en ella se haga, obligándose a contribuir el
tributo de los propios que se le imponga con arreglo al valor de ella o los que
dirige la Diputación Provincial.
2ª Que el terreno de
cada suerte ha de ser roturado en tres años de la adquisición con un
correspondiente cerca, gavia o linde para la introducción al ganado.
3º Que el nuevo
propietario a satisfacer los gastos de peritajes.
4ª El agraciado está
obligado a cultivar su tierra como mejor le parezca con arreglo a las leyes
agrarias.
5ª Queda estos vecinos
sujeto a una orden ; donde el Ayuntamiento disponga del arbolado debiendo de
pagar el duplo del valor que el perito considere por los árboles que falten que
hayan sido cortado sin necesidad.
6ª Los solicitantes
quedan obligado a pagar en parte al guarda que el Ayuntamiento elija destinado
al cuidado del arbolado.
Cuyas condiciones pasaran al Regidor
Síndico, para que informe de ellas y lo que ofrezca parecer.
También acordó este cabildo imponer el
tributo del dos por ciento sobre el valor de las fincas el cual ha de aligerar
las arcas municipales.
La semana del 9 de Octubre se acordó con la Diputación Provincial junto
con la Comisión local por la que se autoriza a este municipio por la limpieza
de los pinares de los montes propios y el Ayuntamiento acordó de pagar cuatro
pesetas por peonadas de leña y para control de esta misión se nombra a don
Isidro Coronel Moro.
Del Pleno del día 10 de Enero de 1874. En
donde el Señor Presidente manifestó que había que nombrar una persona que representara
al municipio en la villa de Madrid para administrar las operaciones de cobro y
demás cuenta, y el Ayuntamiento acordó conforme con el parecer del señor
Alcalde nombrar como representante en Madrid a don Carlos Gómez Samper para que
en su nombre gestione la liquidación de la tierra parte del ochenta por ciento
de sus bienes de propios vendidos y recibiendo en su equivalencia los valores
que se le entregaron por la Dirección General de la caja de Depósito.
Lo más curioso que
se daba en estos días era que el 3 de Enero se había desarrollado el Golpe de
Estado del General Pavía, junto con el otro General don Francisco Serrano y Domínguez
nombrado después Presidente del Consejo de Ministro, donde suprime la
Constitución, las locuras cantonales y sobre todo las libertades de los
obreros; sólo al mes siguiente deja anuladas las leyes de los repartimientos de
tierra , dejando sin valor de la escritura parcelarias que reportaría
beneficio en favor del campesino que acabó siendo más pobre que antes, por los gastos
que tuvieron que enfrentarse en tan entusiasmada empresa.
De estos
acontecimiento se quedó grabado en la memoria de los viejos vecinos locales el
viejo refrán: "El campo es del amo y el agua del señor".
José García Díaz.
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