viernes, 1 de febrero de 2019

El terminar del repartimiento de tierra.

                                                                                   
                                         
                                                                     

     
                       
                                       El 24 de Abril de 1875.

           Des los pocos documentos que existen sobre la 1ª República Española, seguida del Sexenio Revolucionario en esta Provincia, tanto los que se encontraban en la Diputación, como en el Gobierno Civil, en el Juzgado Provincial y el Juzgado de Instrucción de Primera de  Instancia de Moguer fueron quemados en la calle, a veces por los miembros del Comité Revolucionario y en otras por las manos negras de siempre.
   Por donde esta notificación trasladada el Jueves día 24 de Abril de 1875 al Ayuntamiento de Bonares, goza de un gran valor documental; ya que fue de lo primero que solicitó don José María Carrasco el "Patuo" al señor Gobernador Civil cuando fue elegido por mayoría absoluta en la nueva Corporación, en donde los Masones salieron escoltados por la Guardia Civil, para que algunos de ellos terminasen en la presión, en donde se pudo comprobar que recibieron más de un bastonazos hechos recogidos en varias denuncias. ya que esta grotesca actividad gozaba de gran simpatía por parte de los vecinos de este pueblo.

                      "Gobierno Provincial de Huelva".

           Sección de Fomento= Negociado de Montes.
        Número 2.857.      Al Señor Ministro de Fomento.

       El Señor Ministro de Fomento con fecha del 16 del actual mes me comunica la Real Orden que sigue su cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto de 22 de Enero de 1862 y la 2 de Mayo del 65 de S. M. la Reyna  (L.D.G) ha dispuesto se instruya en el catalogo de los montes exceptuados de una presencia de pinos, pertenecientes a los propio de Bonares y que su Majestad no permita su venta si está tutelada por la Comisión de Venta de la Provincia= lo que traslado a Ud, para conocimiento y fines consiguiente= Dios que a Ud. Guarde=
   Cuando el 31 de Octubre de 1864= Don Eduardo Fernández de Córdova= al señor Alcalde de Bonares. Atendiendo a que el mencionado repartimiento no solo se ha infringido el  artículo 20 de la Ley municipal y Real Orden citada enajenando una finca exceptuada por la Ley, sino también que se ha causado enormes perjuicios al caudal del Propio, destruyendo con una furia sin límite una gran parte de la arbolada que a no haber sido disuelto aquel Ayuntamiento hubieran destruidos por completo el pinar, a pesar de las Ordenes que decretó el Señor Gobernador, para que no se llevase a debido efecto aquellas cortas.
      Atendiendo a las informalidades que se han observado en aquel expediente y la pasividad con que se distribuyeron  a pesar de figurar en el mismo cubiertas las formalidades legales en el sorteo con el fin de utilizarlos sus autores.
   Visto por último la apropiación ilegal de las mil setecientas sesenta y siete pesetas que por consecuencia del repartimiento se distribuyesen entre los individuos de aquel municipio en servicio, y otro para gastos de expediente y gratificaciones de los empleados, que con todo estos antecedentes se acordó suspender en todas sus partes el citado repartimiento, no permitiéndose la corta de madera de los arbustos, pero ni que practiquen labores que puedan perjudicar a los terrenos que fueron exceptuados de la desamortización, disponiendo a la vez se dé cuenta a la Comisión Provincial, implicándose se una dejar sin efecto el citado repartimiento por los vicios de que adolece, y en cuanto a la corta de arbolado se instruirá el oportuno expediente para sancionar las responsabilidades a los que ordenaron la corta y utilizaron sus maderas; instruyéndose otro contra los que han utilizados las mil setecientas sesenta pesetas que según la cuenta especial percibieron los individuos de aquella corporación y otros teniendo la poca apreciación de aprobarla los mismos  que la había percibido.
                                                             
                                                       


    Recogemos parte del Pleno Ordinario celebrado este día 24 de Abril de 1875:
     Por varios concejales se reclamó el trabajo a la vista el expediente del repartimiento de parte del pinar de propios y demandados de la dehesa que la anterior corporación disuelta se paralizó al vecindario, trayéndose también las órdenes que han recaído de la Comisión Permanente y la Real Orden del 16 de Octubre de 1864, que declaró exceptuado de la desamortización del expresado terreno, habiéndose ordenado el señor Presidente se pusieran todos los datos reclamados sobre la mesa y habiéndose dado lectura de ellos y examinado detenidamente por el municipio se dijo: Que con arreglo al reglamento 2ª del Artículo 80 de la ley municipal, el municipio carecía de atribuciones para practicar el expresado repartimiento del Gobierno Supremo previo informe de la Comisión Provincial; Considerando que careciendo de la autorización Suprema con arreglo a Ley no debió ejecutar los acuerdos tomados por aquel municipio anterior sobre este particular; Considerando que por la misma Comisión Provisional por acuerdo de 19 de Mayo último se ordenó entre otras cosas lo siguiente: Entendiéndose que por acuerdo del 3 de Noviembre de 1874, no puede comprenderse en ningún  concepto los terrenos comprendidos en los pinares propios; Considerando que por este acuerdo quedó desde luego sin efecto el día 3 de Noviembre de 1873, que autoriza el repartimiento de los pinos comunales con el nuevo supuesto nombre de la "Dehesa del Chaparral", puesto que el terreno comprendido en el mismo pertenecen a los pinares de estos propios con la sola diferencia de que esté más o menos pobladas;
    Visto por otra parte que a vicisitud del R. D. del día 22 de Enero de 1862 y la Ley del 24 de mayo de 1863, se instruyó expediente por el Ayuntamiento de aquella época en la pretensiones de los  pinos de propios y su demarcaciones. en el catálogo de los montes exceptuados de la desamortización civil por cuenta de más de " cien hectáreas" de terreno, atendiendo esta solicitud fueron reconocido y medidos los anunciados, tenemos por el perito agrónomo don Carlos Malo a vicisitud de orden superior, y en definitiva la Real Orden.
    Tuvieron los jornalero de este pueblo, la triste historia de esperar casi otros 61 años más, para implantar de nuevo otra Reforma Agraria en el mismo lugar del paraje de los "Llanos" para terminar ni más ni menos de la misma manera anterior, ya que en esta ocasión la razón la tuvo los fusiles.
   
  José García Díaz.

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