El 24 de Abril de 1875.
Des los
pocos documentos que existen sobre la 1ª República Española, seguida del
Sexenio Revolucionario en esta Provincia, tanto los que se encontraban en la
Diputación, como en el Gobierno Civil, en el Juzgado Provincial y el Juzgado de Instrucción
de Primera de Instancia de Moguer fueron
quemados en la calle, a veces por los miembros del Comité Revolucionario y en otras por las manos negras de siempre.
Por donde esta
notificación trasladada el Jueves día 24 de Abril de 1875 al Ayuntamiento de
Bonares, goza de un gran valor documental; ya que fue de lo primero que solicitó don José María Carrasco el "Patuo" al señor Gobernador Civil cuando
fue elegido por mayoría absoluta en la nueva Corporación, en donde los Masones
salieron escoltados por la Guardia Civil, para que algunos de ellos terminasen
en la presión, en donde se pudo comprobar que recibieron más de un bastonazos
hechos recogidos en varias denuncias. ya que esta grotesca actividad gozaba de gran
simpatía por parte de los vecinos de este pueblo.
"Gobierno Provincial de Huelva".
Sección de Fomento= Negociado de Montes.
Número
2.857. Al Señor Ministro de Fomento.
El Señor Ministro de Fomento con fecha del 16 del actual mes
me comunica la Real Orden que sigue su cumplimiento de lo dispuesto en el art.
19 del Real Decreto de 22 de Enero de 1862 y la 2 de Mayo del 65 de S. M. la
Reyna (L.D.G) ha dispuesto se instruya en el catalogo de los
montes exceptuados de una presencia de pinos, pertenecientes a los propio de
Bonares y que su Majestad no permita su venta si está tutelada por la Comisión
de Venta de la Provincia= lo que traslado a Ud, para conocimiento y fines
consiguiente= Dios que a Ud. Guarde=
Cuando el 31 de
Octubre de 1864= Don Eduardo Fernández de Córdova= al señor Alcalde de Bonares.
Atendiendo a que el mencionado repartimiento no solo se ha infringido el artículo 20 de la Ley municipal y Real Orden
citada enajenando una finca exceptuada por la Ley, sino también que se ha
causado enormes perjuicios al caudal del Propio, destruyendo con una furia sin
límite una gran parte de la arbolada que a no haber sido disuelto aquel
Ayuntamiento hubieran destruidos por completo el pinar, a pesar de las
Ordenes que decretó el Señor Gobernador, para que no se llevase a debido efecto
aquellas cortas.
Atendiendo a las informalidades que se han
observado en aquel expediente y la pasividad con que se distribuyeron a pesar de figurar en el mismo cubiertas las
formalidades legales en el sorteo con el fin de utilizarlos sus autores.
Visto por último la
apropiación ilegal de las mil setecientas sesenta y siete pesetas que por consecuencia
del repartimiento se distribuyesen entre los individuos de aquel municipio en
servicio, y otro para gastos de expediente y gratificaciones de los empleados,
que con todo estos antecedentes se acordó suspender en todas sus partes el
citado repartimiento, no permitiéndose la corta de madera de los arbustos, pero
ni que practiquen labores que puedan perjudicar a los terrenos que fueron exceptuados
de la desamortización, disponiendo a la vez se dé cuenta a la Comisión
Provincial, implicándose se una dejar sin efecto el citado repartimiento por
los vicios de que adolece, y en cuanto a la corta de arbolado se instruirá el
oportuno expediente para sancionar las responsabilidades a los que ordenaron la
corta y utilizaron sus maderas; instruyéndose otro contra los que han
utilizados las mil setecientas sesenta pesetas que según la cuenta especial
percibieron los individuos de aquella corporación y otros teniendo la poca
apreciación de aprobarla los mismos que la había percibido.
Recogemos parte del Pleno Ordinario celebrado este día 24 de Abril de
1875:
Por varios concejales se reclamó el
trabajo a la vista el expediente del repartimiento de parte del pinar de
propios y demandados de la dehesa que la anterior corporación disuelta se
paralizó al vecindario, trayéndose también las órdenes que han recaído de la
Comisión Permanente y la Real Orden del 16 de Octubre de 1864, que declaró
exceptuado de la desamortización del expresado terreno, habiéndose ordenado el
señor Presidente se pusieran todos los datos reclamados sobre la mesa y
habiéndose dado lectura de ellos y examinado detenidamente por el municipio se
dijo: Que con arreglo al reglamento 2ª del Artículo 80 de la ley municipal, el
municipio carecía de atribuciones para practicar el expresado repartimiento del
Gobierno Supremo previo informe de la Comisión Provincial; Considerando que
careciendo de la autorización Suprema con arreglo a Ley no debió ejecutar los
acuerdos tomados por aquel municipio anterior sobre este particular;
Considerando que por la misma Comisión Provisional por acuerdo de 19 de Mayo
último se ordenó entre otras cosas lo siguiente: Entendiéndose que por acuerdo
del 3 de Noviembre de 1874, no puede comprenderse en ningún concepto los terrenos comprendidos en los
pinares propios; Considerando que por este acuerdo quedó desde luego sin efecto
el día 3 de Noviembre de 1873, que autoriza el repartimiento de los pinos
comunales con el nuevo supuesto nombre de la "Dehesa del Chaparral",
puesto que el terreno comprendido en el mismo pertenecen a los pinares de estos
propios con la sola diferencia de que esté más o menos pobladas;
Visto por otra parte que a vicisitud del R.
D. del día 22 de Enero de 1862 y la Ley del 24 de mayo de 1863, se instruyó
expediente por el Ayuntamiento de aquella época en la pretensiones de los pinos de propios y su demarcaciones. en el
catálogo de los montes exceptuados de la desamortización civil por cuenta de
más de " cien hectáreas" de terreno, atendiendo esta solicitud fueron
reconocido y medidos los anunciados, tenemos por el perito agrónomo don Carlos
Malo a vicisitud de orden superior, y en definitiva la Real Orden.
Tuvieron los
jornalero de este pueblo, la triste historia de esperar casi otros 61 años más, para implantar de nuevo otra Reforma Agraria en el mismo lugar del paraje de los
"Llanos" para terminar ni más ni menos de la misma manera anterior, ya que en esta ocasión la
razón la tuvo los fusiles.
José García Díaz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario