lunes, 4 de diciembre de 2017

Consejos de Guerra.

                                                         


José Bueno Pérez "El Pirua".

  En cumplimiento a su respetable escrito nº 3.375 de fecha del actual, interesando informe del imputado que se relaciona a continuación, a quienes se les instruye el expediente bajo en nº 4871, tengo que consignar los que constan en este documento al citado individuo:
   Que el citado José Bueno Pérez.- Ejerció el cargo de Alcalde Presidente y del Partido Socialista durante el Frente Popular, con actuación muy destacada durante el dominio rojo en la población. No poseía bienes de ninguna clase y le fue aplicado el Bando de Guerra el amanecer del día 19 de Agosto de 1936 en San Juan del Puerto de esta provincia.
        Don Augusto de Burgos y Domínguez, Juez Comarcal en funciones de Primera Instancia de Moguer y su Partido.
   Hago saber: Que en virtud de lo acordado por la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas han sido sobreseído los expedientes cuyos números y nombres de los encartados se expresan a continuación los que han recobrado la libre disposición de sus bienes de acuerdo con la Ley de 9 de febrero de 1939, se publica el presente edicto para que sin más requisitos se tengan por levantados cuantos embargos y medidas precautoria se hubieran podido llevar a cabo con dicho motivo.
                                                   


   Expediente número 809 que se refiere y persona encartadas:
José Bueno Pérez vecino de Bonares.
En Moguer a 18 de Marzo de 1948. Le responde el Juez de Paz de este pueblo, con arreglo a lo solicitado habiendo adquirido la libre disposición de sus bienes, o bien a sus causahabientes.
                                                      


     Salvador el de la tienda.
   Ayuntamiento de Bonares.

          Por recibido su escrito nº 3368 del día 13 del mes de Agosto de 1941. Interesando informes del inculpado que se relaciona seguidamente y para que surta los debidos efectos en expediente que se les instruye por ese Organismo.
   Tengo el honor de detallarle los que me han sido facilitado, como consecuencia de la averiguaciones practicadas por los agentes a mis órdenes:
   Salvador Montes García.- Que ejerció el cargo de Presidente del Comité de Izquierda Republicana en esta localidad durante el tiempo del Frente Popular, sin actuación destacada durante el cargo; observando siempre buena conducta sin participar en ningún altercado.
   Según informes adquiridos de la Alcaldía, no figura con bienes amillarados, pero se le reconoce que posee como herencia una tienda de ferretería y otros artículos dedicados a la caza, unas porciones de fincas rústicas dedicada al viñedo, cuya extensión se desconoce y otra parte de un edificio destinado a bodega.
 DECLARACION JURADA. DE los bienes, deudas y carga familiares que formula Salvador Montes García de 41 años de edad hijo de Braulio y Antonia de estado soltero y de profesión del comercio, vecino de Bonares que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades políticas y para que surta sus efectos en el expediente que se le sigue por el Juzgado Instructor Provincial  de Huelva.
Primero.- Que no posee amillarado catastralmente bienes alguno y los que pose fueron por herencia de su difunto padre don Braulio Montes y son los siguientes; un local bodega sitio en la calle Queipo de Llano nº 4 con un valor aproximado de cuatro mil pesetas; una suerte de tierra por indivisa en el sitio Molino de Viento valorada en dos mil pesetas; un pequeño negocio de ferretería en su comienzo cuyas existencias se calculan aproximadamente en tres  mil pesetas, lo que hacen un total de nueve mil pesetas.
Segundo.- Que de el pequeño negocio en su comienzo adeuda las siguientes cantidades como acredita con la adjunta relación de factura que sigue: A García Compañía de Sevilla se le debe 100´20 pesetas; a Julio Retolaza de Eibar, fábrica de armas y municiones 211, pesetas; a Barrio Marques y Compañía de Sevilla 231 pesetas; Almacenes Losadas de Granada 150´56 pesetas; a José Ortiz de Rociana 79´50 pesetas; a Sánchez y Compañía de Sevilla una de 77´50 pesetas, otra de 371 y 168´10 pesetas; Domínguez Hermanos de Sevilla 294´70 pesetas. Que hacen un total de la deuda de mil seiscientas ochenta pesetas y cuatro con treinta y cuatro céntimos.
Tercero.- Que como soltero vive con su hermana a la que abona DIEZ pesetas por la manutención y cuido de su ropa.
    JURO ser cierta esta declaración a la que como descargo y para que surte igualmente los efectos pertinentes en el mencionado expediente igualmente JURO, que por mi calidad de hombre apolítico siempre me requirieron los elementos de derecha para que formase el Partido de Izquierda Republicana al objeto de restar fuerza a la avalancha que se presentaba con la constitución del Frente Popular; que este partido llegó a constituirse y su funcionamiento fue completamente ineficaz ya que por parte no nos dieron entrada en la Coalición Republicano Socialista por que con razón desconfiaron de nuestro proceder; de ello es prueba que en una de las manifestaciones que el dicho frente celebró el 1 de Mayo del 1936, asaltó nuestro local situado en la Plaza de San José y rompiendo la bandera tirando los papeles y documentación de nuestro interés, desde cuya fecha me ausenté del partido, no volviendo a intervenir en nada que al mismo afectase; por, mi conducta he sido respetado por todas las autoridades que no intentaron represalias contra mi persona y si contaron para todo lo que significó apoyo al Glorioso Movimiento Nacional como puede comprobarse ampliamente con las Autoridades locales tanto las que están en la actualidad como todas las que desde el día de la Liberación marcaron los destinos de este pueblo, habiendo contribuido espléndidamente y generosamente a cuentas suscripciones se organizaron para los fines patrióticos.
    Juro.- Ser ciertos los datos que dejó consignados y en prueba de ello firmo el presente en el Juzgado de Paz de Bonares a 6 de Octubre de 1.941.
    Petición de Embargo.- Desde la Audiencia Provincial.
  Responsabilidades Políticas. Por acuerdo de esta Sala en cumplimiento del circular; me dirijo a Usted como Juez de paz con el expediente anotados al margen se expresa para que lugar tenga la cancelación de los embargos practicados contra Salvador Montes García.
   En Huelva a 18 de Septiembre de 1944.

  José García Díaz. Fuente del Archivo  Histórico Nacional..


No hay comentarios:

Publicar un comentario