martes, 5 de abril de 2016

Dos días para dos asesinato.

                                                    
De la revista la Esfera del 8 de Febrero de 1919.

       El Miércoles día 25 de Octubre de 1911. Amaneció Moguer como si estuviesen en víspera de fiesta, haciendo una imitación con la que se estaba celebrando en el vecino pueblo de Bonares, entregado sus lugareños en sus fiestas de su patrona Santa María Salome.
   Dos homicidios en dos días seguidos, que haciendo partícipe del sumario vecinos de los pueblos de Niebla, Bonares y Rociana del Condado.

                               AUDIENCIA
                         Causa por homicidio

       Se ha celebrado hoy, a partir de la 9 de la mañana la vista ante jurado de la causa por homicidio instruida en el Juzgado de Moguer contra el procesado, llamado Reyes Bravo Hernández de 30 años de edad.
     Que el día 8 de Diciembre del pasado año, el hoy penado trabajador como guarda particular de la dehesa llamada "Jareta", perteneciente al término municipal de Niebla, sorprendió en ella  a eso del medio día a un sujeto conocido por el nombre de Elías Mantero Pérez, que se encontraba recogiendo bellotas de las encinas sembradas en dicha propiedad.
     El procesado le insultó y por último le acometió con un chuzo que llevaba, ( esto era un palo con una pica de hierro en un extremo usado de modo de lanza para atacar o defenderse, en especial el usado por los serenos y los vigilantes nocturnos ) este se presentó en la mesa del jurado y fue el responsable de la lesión sufrida en el pecho del infortunado que le provocó la muerte el día 12 del mismo mes.
       Las voces y alaridos del dolor provocadas por la reyerta que daban los contrincante acudió el vecino Gerónimo Gallego Mora, quien para lograr que el guarda dejase libre al herido le arrojo una piedra, causándole una lesión que sanó a los 11 días de asistencia médica.
      Terminadas las pruebas presentadas al Jurado, El Ministerio fiscal, representado por el letrado Sr. Garrido Perelló, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio y una falta no incidental de lesiones, en que puede entender el Juzgado Municipal de Niebla.
     La defensa del procesado, a cargo del ilustre Sr. Tejero, hizo un elocuente y soberbio informe modificado sus conclusiones provisionales.
      Dijo que su patrocinado no tuvo más remedio que defenderse de una agresión, pues el interfecto y el amigo le acometieron, uno de ellos con una navaja, dando lugar a que se entablase una lucha de cuerpo a cuerpo.
    La lesión producida al interfecto fue calificada de daño menos grave por el facultativo que le asistió, y debido a esto se tuvo poco cuidado con su persona durante la curación, a consecuencia de este abandono le produjo la muerte.
    Calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones menos graves, apreciando además varias circunstancias como atenuantes.
   El presidente del Tribunal de Derecho hizo el resumen de lo manifestado por todas las partes interesadas. El Jurado después de liberar emitió el veredicto de inculpabilidad para el delito de homicidio y de exacción de responsabilidad para el de lesiones, por conocer que el procesado obró en defensa propia.
       La Sala dictó la sentencia absolutoria dejando libre de causa al procesado y declarando de oficio las costas de los gastos del juicio.
      Al día siguiente una nueva causa de asesinato ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Moguer, se forma el Tribunal de derecho los mismos señores que el día anterior. La sala se encontraba exagerado del mucho público del vecino pueblo de Bonares.
     En el banquillo de los acusados el procesado llamado Félix Contreras Betanzos (alias) el Pinto natural de la villa de Rociana del Condado es reincidente, habiendo cumplido condena anteriormente por un delito de homicidio.
     Los hechos ocurrieron el día uno de Enero del año corriente hallábase próximamente sobre la una de la noche en la calle San Cristóbal (Higueral) de Bonares, el vecino Felipe García Romero con otro amigo, que aun se encontraban celebrando el día festivo.
     Cuando acertó pasar por dicho lugar el hoy procesado y sin que mediase palabra alguna  a la mayor traición se arrojó sobre el pobre sin darle tiempo a percibirse a la defensa el citado Felipe García, causándole con un cuchillo una herida en el pecho que le produjo una fuerte hemorragia por haberle cortado la arteria aorta, lo que le provocó la muerte poco después antes un reguero de sangre.
      Parece ser que el motivo de la cruel agresión fue el temor del agresor de que la pobre víctima asesinada le podía quitar el puesto que ocupa creyendo que Felipe García y su familia estaba haciendo lo posible para que se le concediera la guardería de fincas particulares que el desempeñaba, a un individuo conocido por él llamado el "Chilindra" pues ambos son guardias particulares de oficio. Terminadas las pruebas que fueron desfavorables para el procesado, el Fiscal de S. M. D. don Manuel León Escobar califica el hecho de asesinato por reconocer las circunstancia cualificada de alevosía.
            Cometido el crimen el agresor se dio a la fuga, presentándose a las pocas horas en el Juzgado de Moguer, donde confesó su delito, quedando detenido.
         El defensor del procesado el Sr. Soto Vázquez califica los hechos de homicidio con las atenuantes de embriaguez, arrebato y de padecer una fuerte obsesión producida por la tensión del procesado.
       El Presidente del Tribunal de Derecho hizo el resumen y el jurado emitió el veredicto de culpabilidad de homicidio con las circunstancia 6º  y 7º del artículo 9º apreciando la alevosía.
      Abierto el juicio de derecho, el Ministerio de la Ley solicita que se imponga al procesado la pena de cadena perpetua, accesorias, costas y la indemnización de 2.000 pesetas a la familia del interfecto.
      Al terminar la lectura del veredicto, la defensa pide la revisión de causa, por nuevo Jurado, oponiéndose el Fiscal y negándose la Sala.
       La defensa, en vista del veredicto del Jurado, se conformó con la petición del fiscal. La Sala dictó sentencia, condenando al acusado a la pena de cadena perpetua.
           Al salir el procesado de la Audiencia, el numeroso público que acudió al juicio, formado como hemos dicho la mayoría por vecinos de Bonares, le siguió hasta la cárcel comentando favorablemente la sentencia, si bien por otra parte reconocieron que el señor Soto Vásquez había estado afortunado y hábil en la defensa.

                   José García Díaz.
       

 

    

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