El
Miércoles día 25 de Octubre de 1911. Amaneció Moguer como si estuviesen en
víspera de fiesta, haciendo una imitación con la que se estaba celebrando en el
vecino pueblo de Bonares, entregado sus lugareños en sus fiestas de su patrona
Santa María Salome.
Dos homicidios en
dos días seguidos, que haciendo partícipe del sumario vecinos de los pueblos de
Niebla, Bonares y Rociana del Condado.
AUDIENCIA
Causa por
homicidio
Se ha celebrado
hoy, a partir de la 9 de la mañana la vista ante jurado de la causa por
homicidio instruida en el Juzgado de Moguer contra el procesado, llamado Reyes Bravo
Hernández de 30 años de edad.
Que el día 8 de
Diciembre del pasado año, el hoy penado trabajador como guarda particular de la
dehesa llamada "Jareta", perteneciente al término municipal de
Niebla, sorprendió en ella a eso del
medio día a un sujeto conocido por el nombre de Elías Mantero Pérez, que se
encontraba recogiendo bellotas de las encinas sembradas en dicha propiedad.
El procesado le
insultó y por último le acometió con un chuzo que llevaba, ( esto era un palo
con una pica de hierro en un extremo usado de modo de lanza para atacar o
defenderse, en especial el usado por los serenos y los vigilantes nocturnos )
este se presentó en la mesa del jurado y fue el responsable de la lesión
sufrida en el pecho del infortunado que le provocó la muerte el día 12 del
mismo mes.
Las voces y
alaridos del dolor provocadas por la reyerta que daban los contrincante acudió
el vecino Gerónimo Gallego Mora, quien para lograr que el guarda dejase libre
al herido le arrojo una piedra, causándole una lesión que sanó a los 11 días de
asistencia médica.
Terminadas las
pruebas presentadas al Jurado, El Ministerio fiscal, representado por el
letrado Sr. Garrido Perelló, calificó los hechos como constitutivos de un
delito de homicidio y una falta no incidental de lesiones, en que puede
entender el Juzgado Municipal de Niebla.
La defensa del
procesado, a cargo del ilustre Sr. Tejero, hizo un elocuente y soberbio informe
modificado sus conclusiones provisionales.
Dijo que su
patrocinado no tuvo más remedio que defenderse de una agresión, pues el
interfecto y el amigo le acometieron, uno de ellos con una navaja, dando lugar
a que se entablase una lucha de cuerpo a cuerpo.
La lesión producida
al interfecto fue calificada de daño menos grave por el facultativo que le
asistió, y debido a esto se tuvo poco cuidado con su persona durante la
curación, a consecuencia de este abandono le produjo la muerte.
Calificó los hechos
como constitutivos de un delito de lesiones menos graves, apreciando además
varias circunstancias como atenuantes.
El presidente del
Tribunal de Derecho hizo el resumen de lo manifestado por todas las partes
interesadas. El Jurado después de liberar emitió el veredicto de inculpabilidad
para el delito de homicidio y de exacción de responsabilidad para el de
lesiones, por conocer que el procesado obró en defensa propia.
La
Sala dictó la sentencia absolutoria dejando libre de causa al procesado y
declarando de oficio las costas de los gastos del juicio.
Al
día siguiente una nueva causa de asesinato ante el Juzgado de Instrucción nº 2
de Moguer, se forma el Tribunal de derecho los mismos señores que el día
anterior. La sala se encontraba exagerado del mucho público del vecino pueblo
de Bonares.
En el
banquillo de los acusados el procesado llamado Félix Contreras Betanzos (alias)
el Pinto natural de la villa de Rociana del Condado es reincidente, habiendo
cumplido condena anteriormente por un delito de homicidio.
Los
hechos ocurrieron el día uno de Enero del año corriente hallábase próximamente
sobre la una de la noche en la calle San Cristóbal (Higueral) de Bonares, el
vecino Felipe García Romero con otro amigo, que aun se encontraban celebrando
el día festivo.
Cuando acertó
pasar por dicho lugar el hoy procesado y sin que mediase palabra alguna a la mayor traición se arrojó sobre el pobre
sin darle tiempo a percibirse a la defensa el citado Felipe García, causándole
con un cuchillo una herida en el pecho que le produjo una fuerte hemorragia por
haberle cortado la arteria aorta, lo que le provocó la muerte poco después
antes un reguero de sangre.
Parece ser que el
motivo de la cruel agresión fue el temor del agresor de que la pobre víctima
asesinada le podía quitar el puesto que ocupa creyendo que Felipe García y su
familia estaba haciendo lo posible para que se le concediera la guardería de fincas
particulares que el desempeñaba, a un individuo conocido por él llamado el "Chilindra" pues ambos son
guardias particulares de oficio. Terminadas las pruebas que fueron
desfavorables para el procesado, el Fiscal de S. M. D. don Manuel León Escobar
califica el hecho de asesinato por reconocer las circunstancia cualificada de
alevosía.
Cometido el
crimen el agresor se dio a la fuga, presentándose a las pocas horas en el
Juzgado de Moguer, donde confesó su delito, quedando detenido.
El defensor
del procesado el Sr. Soto Vázquez califica los hechos de homicidio con las
atenuantes de embriaguez, arrebato y de padecer una fuerte obsesión producida
por la tensión del procesado.
El Presidente
del Tribunal de Derecho hizo el resumen y el jurado emitió el veredicto de
culpabilidad de homicidio con las circunstancia 6º y 7º del artículo 9º apreciando la alevosía.
Abierto el juicio
de derecho, el Ministerio de la Ley solicita que se imponga al procesado la
pena de cadena perpetua, accesorias, costas y la indemnización de 2.000 pesetas
a la familia del interfecto.
Al terminar
la lectura del veredicto, la defensa pide la revisión de causa, por nuevo
Jurado, oponiéndose el Fiscal y negándose la Sala.
La defensa, en
vista del veredicto del Jurado, se conformó con la petición del fiscal. La Sala
dictó sentencia, condenando al acusado a la pena de cadena perpetua.
Al salir el
procesado de la Audiencia, el numeroso público que acudió al juicio, formado
como hemos dicho la mayoría por vecinos de Bonares, le siguió hasta la cárcel
comentando favorablemente la sentencia, si bien por otra parte reconocieron que
el señor Soto Vásquez había estado afortunado y hábil en la defensa.
José
García Díaz.
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