miércoles, 27 de enero de 2016

!Un juicio muy raro!

      
       
                                      

       Un despreciable suceso ha ocurrido en este santo pueblo, para que la Justicia Divina, se ponga por encima de la que practica los hombres de bien con su soberbia y sus cegueras.
      ¿Quién fue aquel sabio que dijo aquello? La justicia es el arma mortal que aplican los poderosos ante el pueblo reprimido y avasallado.
                     
                                     Sentencia.

     En la ciudad de Huelva a ocho de junio de mil ochocientos ochenta y tres. Vista esta causa remitida a este tribunal por el Juzgado de instrucción de Moguer ,segunda de oficio y a instancia del Ministerio fiscal contra Juan Rodríguez Limón, hijo de Manuel y de Dolores, natural y vecino de Bonares, trabajador del campo, soltero, de diez   y nueve años, sin instrucción de buena conducta, en libertad, sin antecedente por dos delitos de hurto, en cuya causa ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Castro Tejiere.
          1º Resultando: que con fecha treinta y uno de octubre último compareció ante el Juzgado municipal de Lucena del Puerto el guarda de campo Antonio Guerrero Suarez, apreciando la corta de un pitón o palo de pita de la viña de don Gerónimo Pulido Moro, que posee en el punto  llamado la Duquesas, de dicho término municipal y otra corta igual de otro palo de iguales dimensiones que el anterior en la finca de Manuel Ruíz Cardeñas en el propio término y presumiendo de lo hurtado tales pitones, se practicó las indagaciones conveniente, dando por resultado encontrar los dos palos en la finca de Manuel Rodríguez Veneno y según noticias que le dieron verificada la corta y llevada a aquel punto, el hijo de aquel Juan Rodríguez Limón.
     2º Resultando: que instruidas diligencias en averiguaciones de estos hechos prestando declaraciones los dueños de los pitones, los que sientan no tener conocimiento de respectivas cortas que verificaran en sus fincas, más de la que les manifestara el guarda Antonio Guerrero, renunciando la recíproca indemnización y declarado el procesamiento del Juan Rodríguez Limón. Haga la comisión de los respectivos delitos, sentando que los palos de pita que se le ocuparon, los encontraron tirados en el suelo y abandonado en la vereda de la Carne y como ha visto que por dicho punto hay varios y hasta podrido que nadie lo quiere, cogió dos de ellos y los llevó a la finca de su padre en aquel sitio y cree que dichos pitones proceden de hacienda de don Manuel Urzaiz, por haber visto a sus criados muchas veces cortarlos abandonándoles, sin utilizarlo para cosa alguna.
     3º Resultando: que tasados los pitones por peritos lo fueron en dos pesetas y sesenta y cinco céntimos. Hechos probados.
    4º Resultando: que, declarado terminado el sumario por el Juzgado de instrucción, aprobado por este Tribunal, abierto el juicio oral fueron calificado los hechos, por el Ministerio Fiscal como constitutivo como dos delitos de hurto en cantidad menores de diez pesetas, responsable de los mismos Juan Rodríguez Limón contra el que solicitó la pena de dos meses y un día por cada uno de dicho delitos, con cuya calificación y pena no se conformó el procesado, y celebrado el juicio el día señalado e interrogado aquel por Sr. Presidente negó toda participación en los delitos de que era acusado, sosteniendo el Ministerio Fiscal sus conclusiones y las defensa las suyas atenuante a la absolutoria y de no estimarse así, constituir los hechos tan solo una falta recibiéndose como única prueba testifical la declaración de Antonio Guerrero que rectifica los extremos de su denuncia.
       1º Considerando: que, aun cuando han sido denunciados dos delitos de hurto, la consistencia de los mismos contra únicamente por el testimonio del denunciante; y aun en el supuesto de ser verídica su consistencia, la comisión de ellos por parte del procesado no se haya suficientemente probada, puesto que si bien es cierto se encontraron en su poder los dos palos de pita que el confiesa llevó a su finca que consta acreditado que él lo contase, ni hay dato alguno que desvirtúe su manifestación de haberlos hallados en la vereda de la Carne.
    2º Considerando: que no mediando prueba que justifique la comisión de dichos delitos que el preciado, es procedente su absolución.
     Visto lo que prescriben los artículos, setecientos cuarenta y unos y setecientos cuarentas y dos de la ley de Enjuiciamiento criminal.
               Fallamos; que debemos de absorber y absorbemos libremente a Juan Rodríguez Limón por los delitos, porque ha sido procesado, declarando las costas de oficio. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
        El señor Presidente: Don Antonio Castro Villanueva.




                                                     
         El pitón en su pita.
       
 José García Díaz.


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