Un despreciable
suceso ha ocurrido en este santo pueblo, para que la Justicia Divina, se ponga
por encima de la que practica los hombres de bien con su soberbia y sus
cegueras.
¿Quién fue aquel
sabio que dijo aquello? La justicia es el arma mortal que aplican los poderosos
ante el pueblo reprimido y avasallado.
Sentencia.
En la ciudad de
Huelva a ocho de junio de mil ochocientos ochenta y tres. Vista esta causa
remitida a este tribunal por el Juzgado de instrucción de Moguer ,segunda de
oficio y a instancia del Ministerio fiscal contra Juan Rodríguez Limón, hijo de
Manuel y de Dolores, natural y vecino de Bonares, trabajador del campo,
soltero, de diez y nueve años, sin
instrucción de buena conducta, en libertad, sin antecedente por dos delitos de
hurto, en cuya causa ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Castro Tejiere.
1º
Resultando: que con fecha treinta y uno de octubre último compareció ante el
Juzgado municipal de Lucena del Puerto el guarda de campo Antonio Guerrero
Suarez, apreciando la corta de un pitón o palo de pita de la viña de don
Gerónimo Pulido Moro, que posee en el punto
llamado la Duquesas, de dicho término municipal y otra corta igual de
otro palo de iguales dimensiones que el anterior en la finca de Manuel Ruíz
Cardeñas en el propio término y presumiendo de lo hurtado tales pitones, se
practicó las indagaciones conveniente, dando por resultado encontrar los dos palos
en la finca de Manuel Rodríguez Veneno y según noticias que le dieron
verificada la corta y llevada a aquel punto, el hijo de aquel Juan Rodríguez
Limón.
2º Resultando: que
instruidas diligencias en averiguaciones de estos hechos prestando declaraciones
los dueños de los pitones, los que sientan no tener conocimiento de respectivas
cortas que verificaran en sus fincas, más de la que les manifestara el guarda
Antonio Guerrero, renunciando la recíproca indemnización y declarado el
procesamiento del Juan Rodríguez Limón. Haga la comisión de los respectivos
delitos, sentando que los palos de pita que se le ocuparon, los encontraron
tirados en el suelo y abandonado en la vereda de la Carne y como ha visto que
por dicho punto hay varios y hasta podrido que nadie lo quiere, cogió dos de
ellos y los llevó a la finca de su padre en aquel sitio y cree que dichos
pitones proceden de hacienda de don Manuel Urzaiz, por haber visto a sus
criados muchas veces cortarlos abandonándoles, sin utilizarlo para cosa alguna.
3º Resultando: que
tasados los pitones por peritos lo fueron en dos pesetas y sesenta y cinco
céntimos. Hechos probados.
4º Resultando: que,
declarado terminado el sumario por el Juzgado de instrucción, aprobado por este
Tribunal, abierto el juicio oral fueron calificado los hechos, por el
Ministerio Fiscal como constitutivo como dos delitos de hurto en cantidad
menores de diez pesetas, responsable de los mismos Juan Rodríguez Limón contra
el que solicitó la pena de dos meses y un día por cada uno de dicho delitos,
con cuya calificación y pena no se conformó el procesado, y celebrado el juicio
el día señalado e interrogado aquel por Sr. Presidente negó toda participación
en los delitos de que era acusado, sosteniendo el Ministerio Fiscal sus conclusiones
y las defensa las suyas atenuante a la absolutoria y de no estimarse así,
constituir los hechos tan solo una falta recibiéndose como única prueba
testifical la declaración de Antonio Guerrero que rectifica los extremos de su
denuncia.
1º Considerando:
que, aun cuando han sido denunciados dos delitos de hurto, la consistencia de
los mismos contra únicamente por el testimonio del denunciante; y aun en el
supuesto de ser verídica su consistencia, la comisión de ellos por parte del
procesado no se haya suficientemente probada, puesto que si bien es cierto se
encontraron en su poder los dos palos de pita que el confiesa llevó a su finca
que consta acreditado que él lo contase, ni hay dato alguno que desvirtúe su
manifestación de haberlos hallados en la vereda de la Carne.
2º Considerando:
que no mediando prueba que justifique la comisión de dichos delitos que el
preciado, es procedente su absolución.
Visto lo que prescriben los artículos,
setecientos cuarenta y unos y setecientos cuarentas y dos de la ley de Enjuiciamiento
criminal.
Fallamos; que debemos de absorber y absorbemos libremente a Juan Rodríguez
Limón por los delitos, porque ha sido procesado, declarando las
costas de oficio. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
El señor Presidente:
Don Antonio Castro Villanueva.
El pitón en su pita.
José García Díaz.
José García Díaz.
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